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MINAGRICULTURA - Resolución 000376 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000376 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

000376 (HI CT 208) “Por la cual se establecen los términos y las condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC)” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 MA uación Política, el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, el artículo 31 d 40 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto número 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos | fte dictan otras disposiciones, en su artículo 6% establece que el Gobiern Nacional podrá destinar recursos presupuestales para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano. Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobierno nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso

Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los: efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato antes mencionado, el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobiemo Nacional y representantes del gremio cafetero.01 0CT 208 RESOLUCIÓN No. 000376 Página 2 de 14

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC) para el 2018”

Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No 6 del 28 de septiembre de 2018, “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcarán dentro de la Transferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café” aprobó, con el voto expreso y favorable del Ministro del acienda y Crédito Público, incluir como otra

elegibles de gasto que se enmarcarán dentro de la Transferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café” aprobó, con el voto expreso y favorable del Ministro del acienda y Crédito Público, incluir como otra de las actividades elegibles de gasto jue se enmarcan dentro de la Transferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café, las necesarias para cumplir cón el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC), asignándole un presupuesto de CIEN MIL MILLONES

DE PESOS ($100.000.000.000).

Que mediante Resolución No. 7 del 28 de septiembre de 2018, el Comité Nacional de Cafeteros estableció el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera IGEC. EFE Que de acuerdo con lo anterior, y por Solicitud de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución No. 375 del 01 de octubre de 2018, transfirió la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000,00) al Fondo Nacional del Café para atender el programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). Que la Justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20185200088353 del 1 de octubre del año 2018, relacionada con los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera IGEC, señala, entre otros aspectos: e El parque cafetero cuenta actualmente con 903 mil hectáreas sembradas, el 15% del área total agrícola del país, y durante los últimos años, los

para la Equidad Cafetera IGEC, señala, entre otros aspectos: e El parque cafetero cuenta actualmente con 903 mil hectáreas sembradas, el 15% del área total agrícola del país, y durante los últimos años, los productores con apoyo del gobiemo nacional lograron una transformación productiva de la caficultura. Entre 2010 y 2018 se renovaron más de 729 mil hectáreas, se intensificó el uso de variedades resistentes a la roya (78% del total), se aumentó la densidad de siembra en 10% llegando a 5.181 árboles/ha, se redujo la edad promedio del cultivo a 7 años y se aumentó en 55% la productividad al pasar de 12 a 18,7 sacos/ha. e La producción de café es una de las actividades que más aporta al crecimiento económico y a la estabilidad social en el campo colombiano. El café constituye el principal producto agrícola de exportación, con una participación del 34% en el valor total de los bienes agropecuarios y agroindustriales que se transaron en 2017. Los ingresos recibidos por las exportaciones de café que ascienden a cerca de US2.600 millones anuales se distribuyen entre más de 540 mil familias, esto es alrededor de 2,2 millones de personas dispersas en más de 590 municipios del país, lo que representa cerca del 25% de la población rural. e La producción de café en Colombia logró estabilizarse en 14 millones de sacos, por cuarto año consecutivo, con lo cual este sector ha logrado01 OCT 208 RESOLUCIÓN No. 000376 Página 3 de 14

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC) para el 2018”

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC) para el 2018” recuperar un liderazgo en la: generación de empleos rurales aportando cerca del 21% del PIB agrícola del país. e El ingreso de los productores sigue siendo muy sensible ante las fluctuaciones en el precio.gxterno del café o de la tasa de cambio, debido a que la estructura productiva-de la caficultura está basada principalmente en pequeños productores, de los cuales 965% tienen menos de 5 hectáreas y el tamaño promedio del cultivo es de 1,7 hectáreas por caficultor. e El precio interno del café se forma a partir de tres variables, el precio externo para los cafés suaves transado mediante el Contrato “C” de la Bolsa ICE de Nueva York, la prima de precios para los suaves colombianos y la tasa de cambio peso/dólar que rige en el mercado nacional. e El precio internacional de referencia para los cafés suaves (Contrato “C”) completa 22 meses cayendo sistemáticamente a una tasa del -1,4% mensual, lo que lo ha llevado de 160 ctvs/Ib en noviembre de 2016 a menos de 98 ctvs/Ib en agosto de 2018. Esta situación se intensificó en septiembre, con una caída del 7% con respecto a agosto/18 y del 26% con respecto a septiembre/17, registrando un promedio de 98 ctvs/Ib y un mínimo de 95 ctvs/Ib. Desde agosto/06 el Contrato “C” no caía por debajo del dólar por libra. En2018 los fondos de inversión en la Bolsa ICE de Nueva York, aumentaron

ctvs/Ib. Desde agosto/06 el Contrato “C” no caía por debajo del dólar por libra. En2018 los fondos de inversión en la Bolsa ICE de Nueva York, aumentaron sus posiciones de venta de café, lo que condujo su posición neta a un récord histórico de más de 100 mil posiciones cortas en contratos futuros, lo que ha conducido el precio internacional del café a sus niveles actuales. Esto sumado a una expectativa de mayores volúmenes para la cosecha de final de año en Brasil y un mercado mundial superavitario en más de 5 millones de sacos para la cosecha 2017/18, indican un panorama difícil para el precio del café en lo que resta del 2018. e En 2018, de acuerdo con el proyección de cosecha de la Federación Nacional de Cafeteros, se espera un volumen de producción cercano a los 14 millones de sacos, de los cuales la producción registrada entre enero y agosto asciende a 8,8 millones, restando por obtener más de 5 millones de sacos (36%) en la cosecha de septiembre a diciembre, que es la principal cosecha del año en varias regiones productoras. Que conforme a la justificación técnica antes mencionada, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, concluye que es necesario establecer un programa que cobije a todos los caficultores de país por la afectación que tienen debido a la pérdida de ingresos, de tal manera que los beneficiarios serán los caficultores que se encuentren registrados y activos en el Sistema de Información Cafetera (SICA), con corte al treinta y uno (31) de agosto de 2018 y que realicen las ventas de café ante los compradores autorizados,

beneficiarios serán los caficultores que se encuentren registrados y activos en el Sistema de Información Cafetera (SICA), con corte al treinta y uno (31) de agosto de 2018 y que realicen las ventas de café ante los compradores autorizados, soportadas en facturas o documentos equivalentes a factura durante la vigencia del Programa. En mérito de lo expuesto, EC01001 200 RESOLUCIÓN No. 000376 Página 4 de 14

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC) para el 2018” RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer mediante la presente resolución los términos y condiciones de otorgamiento del::Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). - Artículo 2. Beneficiarios. Serán beneficiarios del incentivo los productores de café, que se encuentren registrados y activos en el Sistema de Información Cafetera (SICA) de la Federación Nacional de Cafeteros, con corte al treinta y uno (31) de agosto de 2018 y que realicen las ventas de café ante los compradores autorizados descritos en el artículo 12 de la presente resolución, soportadas en facturas o documentos equivalentes a factura, a partir de la publicación de la presente resolución y durante la vigencia del programa.

Artículo 3. Hecho generador del incentivo. El hecho generador del incentivo corresponderá a la compraventa -física de café entre productores de café y compradores autorizados. Para las ventas de café con entrega futura, el incentivo se generará en la fecha de la entrega física del café, siempre y cuando el programa se encuentre vigente para el momento de la entrega.

compradores autorizados. Para las ventas de café con entrega futura, el incentivo se generará en la fecha de la entrega física del café, siempre y cuando el programa se encuentre vigente para el momento de la entrega. Artículo 4. Causación del incentivo. El incentivo se causará cuando en la fecha en que se realice la compraventa de café entre productores de café y compradores autorizados, el precio de referencia publicado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en la página www.federaciondecafeteros.org, sea inferior al activador del incentivo, .establecido por el artículo 4 de la Resolución No. 07 expedida por el Comité Nacional de Cafeteros en la suma de setecientos mil pesos ($700.000) por carga de café pergamino seco de 125 kg. Artículo 5. Valor del incentivo. El valor del Incentivo será determinado diariamente por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia una vez cierre la Bolsa ICE — NY, incentivo que corresponderá a la diferencia que resulte entre el activador del IGEC y el precio de referencia, por carga de 125 kilos de café pergamino seco (humedad entre 10% y 12%), o su equivalente en café cereza, pergamino húmedo, excelso, Producto de Colombia o café tostado, de acuerdo con la siguiente tabla: viténcida desiuno de calls y mor unitiad Co oa TI e Tea A E Arrobas| Kilos | Libras 19% | 0.50% 5% 0.40% 0.16% |... 1,06% | 0,53% 0.86% | 0.43% = 1.25% | 0.62%01 0CT 20% RESOLUCIÓN No. 000376. Página 5 de 14

0.16% |... 1,06% | 0,53% 0.86% | 0.43% = 1.25% | 0.62%01 0CT 20% RESOLUCIÓN No. 000376. Página 5 de 14

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC) para el 2018” Parágrafo 1. En ningún caso el valor del IGEC será superior a VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000) por carga de café pergamino seco de 125 kg.

Parágrafo 2. No serán objeto del incentivo las operaciones de compraventa de pasillas de finca que realicen los productores de café, en razón a la heterogeneidad en los factores de conversión a café pergamino seco. Artículo 6. Soporte para el pago del incentivo. El soporte para el pago del incentivo únicamente será la factura de venta expedida por el productor de café obligado a facturar o el documento equivalente a la factura, expedido por el comprador autorizado, cuando el productor no esté obligado a expedir factura de venta. Tanto la factura de venta como el documento equivalente a la factura, deberán cumplir los requisitos del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto 522 de 2003 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, o las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen. Artículo 7. Medios de pago del incentivo. El incentivo se pagará por la Federación Nacional de Cafeteros de manera directa al productor de café mediante abono a la Cédula o Tarjeta Cafetera Inteligente o trasferencia bancaria, previa

Artículo 7. Medios de pago del incentivo. El incentivo se pagará por la Federación Nacional de Cafeteros de manera directa al productor de café mediante abono a la Cédula o Tarjeta Cafetera Inteligente o trasferencia bancaria, previa verificación de las condiciones establecidas en esta resolución y en el Reglamento Operativo del Programa, que forma parte integral de la misma. Dicho pago se efectuará en orden de registro de las facturas o documentos equivalentes por parte de los compradores autorizados, que hayan cumplido con los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución y en el Reglamento Operativo del Programa, hasta agotar los recursos aportados por el Gobierno Nacional. Esto es, primero registrado y verificado, primero pagado. Parágrafo. En ningún caso el incentivo será transferido a intermediarios o a compradores autorizados y no habrá lugar al pago en efectivo. Artículo 8. Descuentos al pago del incentivo. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia descontará y retendrá las sumas correspondientes a la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable al pago del incentivo a los productores de café. Artículo 9. Cantidad máxima de café que recibirá el incentivo. Teniendo en cuenta que los recursos para financiar el pago del Incentivo son limitados, se determinará un tope máximo de café que recibirá este incentivo para cada uno de los productores de café registrados y activos en el Sistema de Información Cafetera — SICA de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con corte al treinta y uno (31) de agosto de 2018. Para el efecto se aplicará la siguiente tabla de “Techos técnicos promedio de productividad por tipo de café”, aprobada por el Comité Nacional de Cafeteros, así:01 CCT 20%

uno (31) de agosto de 2018. Para el efecto se aplicará la siguiente tabla de “Techos técnicos promedio de productividad por tipo de café”, aprobada por el Comité Nacional de Cafeteros, así:01 CCT 20% RESOLUCIÓN No. 000376. Página 6 de 14

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC) para el 2018” Techos Técnicos de Productividad Media - 2018 ninos idad Edud [rus] Denslad Lutoles Hhal REE E Es] <= 100 FAZ > 4000 y <= 5000 9.55 > 5000 y <=£000 1325 > 6000 1799 <= 900 ER > 9000 y <= 5000 22 > 5000 y <=6000 14.38 > 6000 16.35 <= 000 053 > 4000 y <= 5000 1117 > 5000 y <=6000 10.69 > 6000 18.73 <= 4000 10.39 > 4000 y <= 5000 835 > 5000 y <=5000 1321 > 6000 15.30 <= 4000 277 > 4000 y <= 5000 862 > 5000 y <=6000 1167 > 6000 119 <= 900 715 > 3000 y <= 5000 7.3 > 5000 y <=6000 558 > 6000 3:35 <= 900 502 > 4800 y <= 5000 1273 > 5000 y <=5000 11.50 > 6000 10.13 <= 000 991 > 49000 y <= 5000 8.67

<= 900 502 > 4800 y <= 5000 1273 > 5000 y <=5000 11.50 > 6000 10.13 <= 000 991 > 49000 y <= 5000 8.67 > 5000 y <5000 9.38 > 6000 866 < 400 38 > 4000 y <= 5000 465 > 5000 y <=5000 721 > 6000 10.10 Parágrafo. Las cantidades máximas que recibirán el incentivo, que se calcularán de acuerdo al tipo de sistema de producción de cada uno de los lotes registrados en el SICA con corte al treinta y uno (31) de agosto de 2018, y ala tabla “Techos técnicos promedio de productividad por tipo de café”, solo tienen como propósito determinar la cantidad máxima de café que recibirá este incentivo y no la estimación de la producción real de café de cada productor. Artículo 10. Operador del programa. El Programa será operado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café, de conformidad con lo dispuesto por el Comité Nacional de Cafeteros y el Reglamento Operativo del Programa. Artículo 11. Vigencia del programa. El Programa estará vigente a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, o hasta completar la cantidad máxima de café aprobada que será beneficiada con este incentivo, o hasta agotar los recursos aportados por el Gobierno Nacional para financiarlo; lo que ocurra primero. Parágrafo. El registro de facturas o documentos equivalentes a factura por parte de los compradores autorizados correspondientes a las compras de café realizadas

con este incentivo, o hasta agotar los recursos aportados por el Gobierno Nacional para financiarlo; lo que ocurra primero. Parágrafo. El registro de facturas o documentos equivalentes a factura por parte de los compradores autorizados correspondientes a las compras de café realizadas con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2018, solo se podrá efectuar, hasta el quince (15) de enero de 2019 como fecha máxima para su respectivo registro."03 0CT 20% RESOLUCIÓN No. 000376 Página 7 de 14

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC) para el 2018” Artículo 12. Compradores autorizados. Serán compradores autorizados para los efectos de esta resolución, los agentes del mercado interno que voluntariamente quieran hacer parte de la ejecución del Programa registrándose y cumpliendo con los requisitos y las condiciones aquí señalados y en el Reglamento Operativo del Programa. ¢ Parágrafo. Los productores de café que exporten directamente su café, deberán registrarse como compradores autorizados del Programa.

Artículo 13. Requisitos para ser comprador autorizado del programa. Todos los compradores autorizados deberán cumplir con los requisitos señalados en los formatos establecidos en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución, diligenciarlos y suscribirlos bajo la gravedad de juramento y autenticar la firma. Parágrafo. El comprador que no eumpla con los requisitos señalados, no podrá ser registrado como comprador autorizacio del Programa. Artículo 14. Compradores no sujetos a registro. No podrán registrarse como compradores autorizados del Programa los siguientes: 1. Las personas naturales,

registrado como comprador autorizacio del Programa. Artículo 14. Compradores no sujetos a registro. No podrán registrarse como compradores autorizados del Programa los siguientes: 1. Las personas naturales, excepto aquellas que sean comerciantes con establecimiento de comercio registrado. 2. Las precooperativas. 3. Las personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación. 4. Las personas jurídicas cuya fecha de constitución y/o registro sea posterior a la fecha de expedición de la presente resolución. 5. Las personas jurídicas cuyos administradores, socios controlantes o beneficiarios reales hayan sido condenados por delitos relacionados con el manejo de recursos públicos. Artículo 15. Plazo de presentación de documentos. Los compradores autorizados deberán entregar los respectivos documentos en el Comité Departamental de Cafeteros de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio social, a partir de la publicación de la presente resolución. Recibida la documentación, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia contará con un término de cinco (5) días hábiles para su verificación y en caso de presentarse información o documentación incompleta, requerirá al solicitante por una sola vez para que complete la misma, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Cumplido este último término, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia informará, publicará y divulgará a través de su página de internet www.federecaciondecafeteros.org el listado de quienes hayan sido registrados como compradores autorizados del Programa y su actualización cada vez que hubiere modificaciones. Artículo 16. Esquema operativo de los compradores autorizados. Los compradores autorizados del Programa que compren café a los productores

como compradores autorizados del Programa y su actualización cada vez que hubiere modificaciones. Artículo 16. Esquema operativo de los compradores autorizados. Los compradores autorizados del Programa que compren café a los productores nacionales de café, deberán cumplir con los requisitos jurídicos y técnicos señalados en los formatos contenidos en los anexos 1 y 2 de la presente resolución.01 0T 2 RESOLUCIÓN No. 000376 Página 8 de 14 0

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC) para el 2018” La venta de café ante comprador autorizado deberá realizarse directamente por un productor de café.

La emisión de la factura o documento equivalente implicará para el comprador autorizado el deber de informar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia sobre la compraventa de café para efectos de dar trámite a la solicitud de reconocimiento y pago del Incentivo a los productores de café beneficiarios del Programa. En virtud de lo anterior, el comprador autorizado deberá reportar periódicamente a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia las facturas y documentos equivalentes que den cuenta de las compras de café efectuadas. Esta información será suministrada con base en el Reglamento Operativo del Programa, sin que pueda ser utilizada para fines distintos a los relacionados con su ejecución. Artículo 17. Facultades de inspección. Al registrarse, los compradores autorizados del Programa aceptarr de manera clara, expresa e irrevocable que las autoridades competentes y/o la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, de manera directa o a través de un tercero, realicen en cualquier momento visitas de

autorizados del Programa aceptarr de manera clara, expresa e irrevocable que las autoridades competentes y/o la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, de manera directa o a través de un tercero, realicen en cualquier momento visitas de verificación para constatar la veracidad y/o exactitud de la información reportada en virtud de lo previsto en la presente resolución y en el Reglamento Operativo del Programa. Artículo 18. Término de vigencia del registro. El registro como comprador autorizado del Programa estará vigente durante todo el tiempo de ejecución del mismo. Artículo 19. Productores de café beneficiarios obligados a llevar contabilidad y/o a facturar. Los productores de cáfé beneficiarios que, conforme con las normas comerciales, tributarias y/o contables vigentes estuvieren obligados a llevar contabilidad y/o a facturar las ventas del café que producen y venden, serán considerados compradores autorizados respecto de las ventas del café por estos producido. El trámite del Incentivo correspondiente se hará con base en las facturas de venta por estos expedidas. En el Reglamento Operativo del Programa se regulará la materia. Artículo 20. Deberes y obligaciones para productores de café y compradores autorizados. Serán deberes y obligaciones de los productores de café y compradores autorizados del Programa, entre otros, los siguientes: Deber de veracidad, exactitud y diligencia. Los productores de café y compradores autorizados deberán observar en las actuaciones que realicen en desarrollo del Programa buena fe, lealtad y diligencia. En virtud de ello, deberán suministrar información veraz y exacta en el diligenciamiento de los formatos y documentos del Programa o al suministrar la información necesaria para el reconocimiento y pago del Incentivo.

deberán suministrar información veraz y exacta en el diligenciamiento de los formatos y documentos del Programa o al suministrar la información necesaria para el reconocimiento y pago del Incentivo. Deber de actualización. Todos los compradores autorizados a que se refiere esta Resolución, cuyos datos reportados hubieren variado durante la vigencia del Programa, deberán actualizar su información. 1 B01 0CT 208 RESOLUCIÓN No. 0003 76 Página 9 de 14

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC) para el 2018” e Deber de conservación de documentos. Es deber de los productores de café y compradores autorizados conservar las facturas de compra y/o los documentos equivalentes a facturas, según el caso, que acrediten las compras de café que realicen durante la vigencia del Programa. Lo anterior, para efectos de verificación:.y/o auditorías generales o especiales a ser practicadas por la Federáción Nacional de Cafeteros de Colombia y/o por quien éste designe al efecto. e Deber de colaboración. Los productores de café y compradores autorizados deberán denunciar fraudes, intentos de fraude y/o corrupción al Programa de los que tuvieren o llegaren a tener conocimiento.

Adicionalmente, permitirán que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o quien designe, practique auditorías, visitas de inspección, verificación, seguimiento y/o similares para la buena marcha del Programa. Artículo 21. Consecuencias por ,omisión o incumplimiento de deberes y/o obligaciones de los compradores autorizados. En el evento en que los compradores autorizados incurran en error o inexactitud de la información

Artículo 21. Consecuencias por ,omisión o incumplimiento de deberes y/o obligaciones de los compradores autorizados. En el evento en que los compradores autorizados incurran en error o inexactitud de la información suministrada, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia conminará al respectivo comprador autorizado para que cumpla. Parágrafo 1. Se entenderá por error las diferencias originadas en la digitación o escritura sobre órdenes de magnitudes, notación decimal, errores aritméticos o similares que cometan los compradores autorizados. Parágrafo 2. Se entenderá por inexactitud las diferencias relacionadas entre la información contable reportada y la realidad. Artículo 22. Exclusión de productores de café y compradores autorizados del programa. Los productores de café y compradores autorizados que incurran en faltas de veracidad o en inexactitudes ostensibles en el suministro de la información serán excluidos del Programa. Para los efectos de esta resolución se entenderá como falta de veracidad, el suministro intencionado de información no veraz por parte de los compradores autorizados que entrañe un ánimo defraudatorio. Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del inicio de las correspondientes acciones legales a que hubiere lugar y se faculta a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para dar curso a las acciones penales y/o de recobro correspondientes. Artículo 23. Auditoría al programa. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con cargo a los recursos del Programa previstos en el artículo 26 de la presente resolución, contratará una auditoría externa, que realizará el seguimiento y control al Programa “Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera.”

Colombia con cargo a los recursos del Programa previstos en el artículo 26 de la presente resolución, contratará una auditoría externa, que realizará el seguimiento y control al Programa “Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera.” Artículo 24. Seguimiento técnico y financiero al programa. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará el seguimiento técnico y financiero al Programa a través de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Subdirección Financiera, en el marco de sus competencias.91007 my RESOLUCIÓN No. 000376 Página 10 de 14

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubemamental para la Equidad Cafetera (IGEC) para el 2018” Artículo 25. Presentación de informes. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentará informes mensuales en relación con la ejecución del Programa, de acuerdo con los lineamientos que señale la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y

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