MINAGRICULTURA - Resolución 000377 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000377 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
--000377 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024
IC "Por la cual se identifican las Zonas de Bee ra la Producción de Alimentos de la región suroeste del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones e LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales otorgadas especialmente por el artículos 208 de la Constitución Política, artículo 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3, y 25 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en su Artículo 2 que "1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaración se prestará una atención particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples de discriminación (...)".
especial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples de discriminación (...)". Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado “(...) promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)" Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, señala, que “el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales
conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política”. Que de conformidad con el artículo 65 ibidem, “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también, a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”. Que el artículo 80 de la Constitución Política establece, a su turno que, “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”; así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Página 1 de 6== 000377 Que los artículos 178 y 179 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, dispone que los suelos agrícolas “deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos”, y que su “aprovechamiento deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora”. Que el artículo 1 de la Ley 12 de 1982 “por la cual se dictan normas para el establecimiento
constitutivos”, y que su “aprovechamiento deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora”. Que el artículo 1 de la Ley 12 de 1982 “por la cual se dictan normas para el establecimiento de Zonas de Reserva Agrícola”, define las Zonas de Reserva Agrícola como el “área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal”, señalando además que en dichas zonas se propenderá por “ordenar, regular y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes”. Que de conformidad con la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero” cuyo propósito es desarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, y, en tal sentido, con miras a “proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales”, contempla dentro de sus propósitos la “especial protección a la producción de alimentos”, la promoción del “desarrollo del sistema agroalimentario nacional” y “la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural”. Que mediante el Decreto Ley 4145 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones”, se creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la cual “tiene por objeto orientar la política de gestión del
disposiciones”, se creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la cual “tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios” y, para el cumplimiento del mismo ejerce, entre otras, la siguiente función: “Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas para ser consideradas por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial”. Que el Decreto 3600 de 2007, compilado por el Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos, definió las determinantes del suelo rural, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, incorporando dentro las categorías de protección del suelo rural las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. Que la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene como uno de sus ejes de transformación el derecho humano a la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a
“Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene como uno de sus ejes de transformación el derecho humano a la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades. Para materializar dicho eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidos en los artículos 32 y 359. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, se incluye como determinante de superior jerarquía en el nivel 2, las Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos
(APPA).
Página 2 de 6--000377 Que dentro de los objetivos de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), se encuentran los siguientes:
1. Promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario y de los recursos hídricos.
2. Proteger y evitar la pérdida de los suelos para la producción de alimentos.
3. Asegurar la disponibilidad permanente de alimentos adecuados, nutritivos y culturalmente aceptados.
4. Impulsar el desarrollo rural para la garantía del derecho humano a la alimentación.
Que la Resolución 464 de 2017 “Por la cual se adoptan los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria” expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispone que la promoción de la agricultura familiar
Que la Resolución 464 de 2017 “Por la cual se adoptan los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria” expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispone que la promoción de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequeños agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Que el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018 “Por la cual se define la Frontera Agricola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general”, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo y Rural, definió la Frontera Agrícola Nacional como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley”. Que proteger el derecho humano a la alimentación en Colombia implica asegurarse que todas las personas tengan acceso a alimentos de calidad, tanto física como económicamente, lo que implica evitar que se pase hambre y se pueda garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a alimentos adecuados, nutritivos, culturalmente apropiados y seguros. Para lograr esto, el Gobierno nacional debe implementar políticas y programas que promuevan la seguridad alimentaria, como la producción agrícola sostenible y el acceso justo a los recursos naturales, así como, abordar la malnutrición en todas sus formas, mediante estrategias educativas sobre alimentación y nutrición, facilitando el acceso a
que promuevan la seguridad alimentaria, como la producción agrícola sostenible y el acceso justo a los recursos naturales, así como, abordar la malnutrición en todas sus formas, mediante estrategias educativas sobre alimentación y nutrición, facilitando el acceso a alimentos nutritivos y fomentando hábitos alimentarios saludables. Aunado a lo anterior, se deben tomar medidas especiales para proteger a los grupos más vulnerables, como niños, mujeres embarazadas o lactantes, personas en situación de pobreza, entre otros. Que, para proteger el derecho humano a la alimentación a nivel nacional, se requiere la coordinación y colaboración entre diferentes instituciones y actores, incluyendo el gobierno central, los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y las instituciones internacionales, por lo que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará las APPA, de acuerdo con los criterios definidos por la UPRA. Que así mismo se han identificado iniciativas para promover la creación de distritos agrarios desde el orden departamental, como lo previsto en el Ordenanza Departamental 044 del 2 de diciembre de 2014 “Por la cual se promueve la conformación de los Distritos Agrarios Supramunicipales en el Departamento de Antioquia”. Que de acuerdo con lo anterior, se identificó un área aproximada de 249.617 hectáreas que podrían constituirse en Áreas de protección para la producción de alimentos (APPA) en los 23 municipios que componen el suroeste del departamento de Antioquia, a saber: Amaga, Andes, Angelópolis, Betania, Betulia, Caramanta, Ciudad Bolívar, Concordia, El Jardín,
23 municipios que componen el suroeste del departamento de Antioquia, a saber: Amaga, Andes, Angelópolis, Betania, Betulia, Caramanta, Ciudad Bolívar, Concordia, El Jardín, Fredonia, Hispania, Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Salgar, Santa Bárbara, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaíso y Venecia. El área identificada es considerable y por tanto fue priorizada el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para dar cumplimiento al artículo 65 constitucional. Página 3 de6-- 000377 Que la UPRA mediante estudio técnico denominado "identificación de la zona de protección para la producción de alimentos (ZPPA): región suroeste de Antioquia”, estableció los criterios e insumos para la identificación de las zonas de referencia que permitirán posteriormente la declaratoria de las APPA. Que los criterios para la identificación de las zonas de protección referenciados por la UPRA (2023) son: la frontera agrícola, la aptitud de usos agropecuarios para sistemas productivos predominantes, las clases agrológicas y la presencia de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) de economía mixta, así como áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social de la propiedad con enfoque territorial definidos legalmente para promoción de objetivos asociados al desarrollo y/u ordenamiento agropecuario continental, entre otros. Que de la información recabada en el estudio para la identificación de la ZPPA en el departamento de Antioquia, se observó de manera preliminar que en el Municipio de Urrao es posible estudiar una ZPPA equivalente al 0,47 por ciento del área total del municipio, sin
departamento de Antioquia, se observó de manera preliminar que en el Municipio de Urrao es posible estudiar una ZPPA equivalente al 0,47 por ciento del área total del municipio, sin embargo, para efectos de la declaratoria de la APPA en dicho municipio se realizarán los análisis y estudios correspondientes con el fin de determinar su conveniencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. /dentificación. Identificar como Zonas de Protección para la Producción de Alimentos de la región suroeste del departamento de Antioquia, los siguientes municipios: Amagá. Andes, Angelópolis, Betania, Betulia, Caramanta, Ciudad Bolívar, Concordia, El Jardín, Fredonia, Hispania. Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Salgar, Santa Bárbara, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaíso y Venecia, definidas en el documento metodológico denominado “identificación de la zona de protección para la producción de alimentos (ZPPA): región suroeste de Antioquia” de la UPRAy la cartografía, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y se encontrará disponible en el sistema de información para la Planificación Rural Agropecuaria - SIPRA. Parágrafo 1. Los polígonos que se identifican como Zona de referencia para la identificación y declaratoria de las áreas de protección para la producción de alimentos para los 23 municipios del suroeste del departamento de Antioquia, servirán únicamente como referentes para la posterior declaratoria de las áreas de protección para la producción de alimentos
(APPA).
Parágrafo 2. Las zonas de referencia para la identificación y declaración de las áreas de protección para la producción de alimentos (Zona de Protección para la Producción de
para la posterior declaratoria de las áreas de protección para la producción de alimentos
(APPA).
Parágrafo 2. Las zonas de referencia para la identificación y declaración de las áreas de protección para la producción de alimentos (Zona de Protección para la Producción de Alimentos) no constituyen determinante del ordenamiento territorial, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Zonas de protección para la producción de alimentos. Son aquellas zonas a partir de las cuales se declararán las áreas de protección para la producción de alimentos
(APPA) por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), como instrumento para la protección de los suelos para la producción de alimentos mediante su incorporación en los procesos de planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial.
2. Áreas de protección para la producción de alimentos (APPA). Son aquellas destinadas a la producción de alimentos que se constituyen en determinantes de ordenamiento territorial y norma de superior jerarquía, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que hacen parte de las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación y gozan de especial protección del Estado, Página 4 de 6== 00077 ubicadas dentro de la frontera agrícola nacional y que deben mantenerse en el tiempo para la protección de dichos suelos
3. Áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación
(AEIPDHA). Son aquellas ubicadas dentro de la frontera agrícola nacional para
para la protección de dichos suelos
3. Áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación
(AEIPDHA). Son aquellas ubicadas dentro de la frontera agrícola nacional para asegurar, la obtención, disponibilidad, acceso, distribución, transformación y conservación de alimentos diversos y culturalmente aceptables, en términos de producción sostenible de acuerdo con el uso eficiente del suelo, como una de las medidas para alcanzar una alimentación adecuada y estable. Dentro de ellas se encuentran las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA) y otras áreas que puedan impulsar y garantizar la protección al derecho humano a la alimentación mediante su declaratoria.
4. Frontera agrícola nacional. Se define la frontera agrícola nacional como el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley.
5. Actividades agropecuarias. Entiéndase por actividades agropecuarias aquellas cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero con arreglo al artículo 6° de la Ley 101 de 1993.
6. Aptitud de usos agropecuarios. Es la capacidad de un lugar específico para producir, en función de un tipo de utilización de la tierra, determinado a partir de condiciones biofísicas, ambientales, económicas y sociales.
7. Áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social con enfoque territorial. Se refieren a la previsión jurídica de áreas, zonas y en general ámbitos
condiciones biofísicas, ambientales, económicas y sociales.
7. Áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social con enfoque territorial. Se refieren a la previsión jurídica de áreas, zonas y en general ámbitos desarrollados y adoptados legalmente para la promoción de objetivos asociados al desarrollo y/u ordenamiento agropecuario, tales como: zonas de reserva campesina, zonas de reserva agrícola, distritos de adecuación de tierras, zonas de interés de desarrollo rural económico y social, entre otros.
8. Uso eficiente del suelo. Es el resultado de un proceso planificado de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, el cual tiene como objetivo mejorar la productividad y competitividad del territorio, en equilibrio con la sostenibilidad social, económica y ambiental de los sistemas de producción agropecuaria. Para su determinación, la aptitud de la tierra es un factor determinante para el desarrollo de sistemas productivos, así como comprender las demandas de los mercados agropecuarios, el contexto socioecosistémico y socioeconómico de los territorios, la distribución equitativa de la tierra, y la seguridad jurídica de su tenencia.
Artículo 3° Consideración en la Planificación Territorial. Tanto el Departamento de Antioquia como los municipios referidos en el artículo 1 de esta resolución, de conformidad con el documento técnico de la UPRA que hace parte integral de esta resolución, podrán considerar los polígonos que se identifican como Zonas de Protección para la Producción de Alimentos solo como referentes indicativos hasta que se declaren las APPA por parte de este ministerio. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023,
Alimentos solo como referentes indicativos hasta que se declaren las APPA por parte de este ministerio. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, articulo 178 y subsiguientes del decreto ley 2811 de 1974 y en concordancia con las disposiciones del articulo 2.2.2.2.1.1 del DUR 1077 de 2015 y las demás normas legales y reglamentarias de protección del suelo rural, los suelos de vocación agropecuaria deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos en aras de mantener su integridad física y capacidad productora. Artículo 4. Declaración de las APPA. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un término no superior a un (1) año contado a partir de la expedición de la presente resolución, prorrogable por una sola vez, por el término inicial, declarará las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA) a partir de la zona establecida en la presente resolución. Página 5 de 6-- 000377 Parágrafo 1. En el proceso de declaratoria de las APPA se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 constitucional, garantizando la compatibilidad y el ejercicio de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales presentes en los respectivos territorios con las APPA, propendiendo por un desarrollo integral de las actividades. Parágrafo 2. Las entidades públicas deberán disponer y suministrar la información oficial requerida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, en el proceso de identificación. Artículo 3. Comunicación. Comuníquese esta Resolución a los alcaldes de los municipios
requerida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, en el proceso de identificación. Artículo 3. Comunicación. Comuníquese esta Resolución a los alcaldes de los municipios relacionados en el artículo primero de esta providencia, al Gobernador del Departamento de Antioquia, a Corantioquia y Corpourabá. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 DIC 20% MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto. Cindy Tatiana Sierra Gómez - Dirección de Ordenamiento Sccial de la Propie dad Rural y Uso Productivo del suelo; Revisó: — José Luis Quiroga PachecoDirector de Ordenamiento Social de la Prppiedgd Rural y Uso Productivo del suely. |. Jorge Enrique Moncale ano Ospina - Jefe oficina asesora juridical /" Aprobó: Polivio Leandro Rosales CadenaViceministro de Desarrollo “i llo Página 6 de615) UPRA Identificación de la zona de protección para la producción de alimentos (ZPPA): región suroeste de Antioquia Contiene los análisis técnicos y geográficos realizados para la identificación de la ZPPA en el proceso de declaración de las APPA Directora temática Dora Inés Rey Martínez Autores Equipo social Equipo de OSP Equipo de Usos Equipo de ACFEC Equipo de recurso hídrico Equipo de análisis ambiental Equipo de mercado de tierras Equipo de desarrollo restringido
Autores Equipo social Equipo de OSP Equipo de Usos Equipo de ACFEC Equipo de recurso hídrico Equipo de análisis ambiental Equipo de mercado de tierras Equipo de desarrollo restringido Equipo de gestión y financiación Equipo de ordenamiento territorial Equipo de derecho humano a la alimentación
Versión: 3
Fecha: 1 de noviembre de 2024
Este documento es propiedad intelectual de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). Solo se permite su reproducción parcial siempre y cuando no se use con fines comerciales. Se debe citar este documento de la siguiente manera: Ortiz, P., Córdoba, J.P., Mora, J.F., León, C.F., Neva, N.J., Rodas, D.M., Rodríguez, A.I., Sánchez, C.A. y Téllez, H.D. (2024) Identificación de la zona de protección para la producción de alimentos (ZPPA): región suroeste de Antioquia. Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). URL o DOI del documento Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) Calle 28 N9 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. +57(601) 552 9820, 245 7307 www.upra.gov.co[+ UPRA Resumen El suroeste antioqueño se ha definido como un territorio para identificar la zona de protección para la producción de alimentos (ZPPA), a partir del cual se determina el área de protección para la producción de alimentos (APPA), determinante nivel II del ordenamiento territorial. Se abordó la metodología de identificación en tres etapas: identificación de la frontera agrícola; identificación de las áreas con aptitud y ordenamiento; y la
cual se determina el área de protección para la producción de alimentos (APPA), determinante nivel II del ordenamiento territorial. Se abordó la metodología de identificación en tres etapas: identificación de la frontera agrícola; identificación de las áreas con aptitud y ordenamiento; y la intersección de estas dos áreas que define la ZPPA. El resultado para el suroeste fue de 249.617 hectáreas, equivalentes al 39,2 % del total de los 23 municipios antioqueños.
Palabras clave: Zona de Protección para la Producción de Alimentos;
Derecho Humano a la Alimentación; Ordenamiento Territorial; Aptitud Productiva; Análisis Territorial Abstract The Southwest Antioquia has been defined as a territory to identify the Food Production Protection Zone (FPPZ), from which the Food Production Protection Area (FPPA) will be determined, this one being a level II determinant in land use planning. The methodology of identification was conducted in three stages: identification of the agricultural frontier; identification of areas with aptitude and planning; and the intersection of these two areas that define the FPPZ. The result for southwest Antioquia was 249,917 hectares, equivalent to 39.2 % of the total of the 23 municipalities from Antioquia.
Keywords: Food Production Protection Zone; Human Right to Food;
Territorial Planning; Productive Aptitude; Territorial Analysis. Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) Calle 28 N9 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. +57(601) 552 9820, 245 7307 www.upra.gov.coUPRA Tabla de contenido Resumen 2 Abstract 2 Indice de tablas 5 Indice de ilustraciones 15 Lista de siglas y abreviaturas 21 Glosario 23
www.upra.gov.coUPRA Tabla de contenido Resumen 2 Abstract 2 Indice de tablas 5 Indice de ilustraciones 15 Lista de siglas y abreviaturas 21 Glosario 23 Introducción 27 Objetivos. 28 Alcance 28 Marco jurídico 28
2. Generalidades del territorio 41 2.1. División político administrativa. 41 2.2. Antecedentes para la Priorización del territorio 48 2.3. Características demográficas 52
3. Producción de alimentos en el territorio 66 3.1. Frontera Agrícola 66 3.2. Importancia del territorio en la producción de alimentos____ 103 3.3. Oferta agropecuaria 123 3.4. Demanda agropecuaria 276 3.5. Identificación infraestructura de bienes y servicios agropecuarios
278 Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) Calle 28 N9 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. +57(601) 552 9820, 245 7307 www.upra.gov.coUy UPRA 3.6. Caracterización de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria ACFC 286 3.7. Síntesis del capítulo de producción de alimentos del territorio 357
4. Ordenamiento social de la propiedad 361 4.1. Análisis de la distribución predial y de la propiedad 361 4.2. Dinámica del mercado de tierras rurales agropecuarias__ 392 4.3. Síntesis del capítulo de OSP 470
5. Identificación de Zonas de Protección para la Producción de
Alimentos ZPPA 481
4.2. Dinámica del mercado de tierras rurales agropecuarias__ 392 4.3. Síntesis del capítulo de OSP 470
5. Identificación de Zonas de Protección para la Producción de Alimentos ZPPA 481 5.1. Identificación de la ZPPA 481 5.2. Resultad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.