MINAGRICULTURA - Resolución 000379 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000379 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
et y Onde
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
EST 00379 “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2023" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 4 de la Ley 139 de 1994 y el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, establece que “para efectos de esta Ley la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas”. Que el paragrafo 3 del articulo 5 de la Ley 99 de 1993 le da la potestad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el Ministerio del Medio Ambiente. Que el articulo 1 de la Ley 139 de 1994 creó el Certificado de Incentivo Forestal -CIF como “un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la
-CIF como “un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector -productor en terrenos de aptitud foresta!”. Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley “la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conRESOLUCION ud 7 0 0 g DE 2022 Pagina No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cuai'se senala e! valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor ee los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se lija el incentivo por árbol. para efectos del Incentivo Forestal para el año 2023”. dese en la Politica Nacionai Ambiental y ce Recursos Naturales Renovables que establezca la autoridad ambiental”.
Que el parágrafo 1 del articulo 4 de la Ley 139 de 1994, señala que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determinar las especies forestales que se “consideran autóctonas o introducidas. y señalará el 31 de octubre de cada año el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de las mismas y fijará el incentivo por árbol. para lo cual podrá tener en cuenta diferencias de carácter regional. asi como. la asesoría por parte de las empresas y agremiaciones del sector forestal nacional. Cuando el Ministerio no señale tales valores en la fecha indicada.
para lo cual podrá tener en cuenta diferencias de carácter regional. asi como. la asesoría por parte de las empresas y agremiaciones del sector forestal nacional. Cuando el Ministerio no señale tales valores en la fecha indicada. regirán los establecidos para el año inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente al incremento del índice de precios al productor durante el respectivo período anual”. Que de conformidad con el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Acministrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del Incentivo Forestal recomendar anualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la adopción del valor promedio nacional de los costos totales netos por concepto de establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales, los costos totales netos por concepto de mantenimiento de áreas de bosque natural. así como fijar el incentivo por árbol, para efectos del Certificado de Incentivo Forestal Que mediante la Resolución 189 de 2019. el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó los lineamientos de política para plantaciones forestales con fines comerciales para la obtención de madera y su cadena productiva y el plan de acción 2018-2038, en los cuales se plantea la consolidación de tres núcleos productivos para la implementación en territorio: Región Caribe, Región Eje Cafetero y Suroccidente y Región Orinoquía. Que mediante Resolución 324 de 2021, este Ministerio señaló los valores correspondientes de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento
Que mediante Resolución 324 de 2021, este Ministerio señaló los valores correspondientes de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y fijó el incentivo por árbol, para la vigencia 2022. Que la Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2022-520-018950-3, remitió la memoria justificativa y el documento de justificación técnica, señalando entre otros aspectos los siguientes: - Los valores para el Incentivo Forestal, atendiendo lo estableció en el parágrafo 1 del artículo 4. Cuantía, de la Ley 139 de 1994 (...) que rijan para la vigencia 2023 serán aquellos establecidos para el año inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente al del índice de Precio al Productor IPP- “Producción Nacional” del 2021, el cual corresponde a 26.55%.- 0037 g_oszozz RESOLUCION N! Pagina No. 3
Centinvación de la Resolución: “Por la st señalo el valor de los costos de establecimiento y «nentenimiento de plantaciones forestales jerciales. el valor de los costos de mantenimiento de 20sque nalural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del incentivo Forestal para el año 2023”. - Se realizó consulta a los Consejcs Nacionales de las Cadenas Productivas: Forestai de Maderas, Tableros, Muebles y Productos de Madera, de la Cadena Productive del Caucho natural y su industria, y de la Guadua/Bambú y su Agroindustria; organismos reconocidos como
Productivas: Forestai de Maderas, Tableros, Muebles y Productos de Madera, de la Cadena Productive del Caucho natural y su industria, y de la Guadua/Bambú y su Agroindustria; organismos reconocidos como cuerpos consuitivos del Gobierno Nacional en materia de política para el sector, a propósito del incremento del IPP para los costos de establecimiento y mantenimiento para la vigencia 2023, quienes <cogieron lo planteado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Que el Consejo Directivo del Certificado del Incentivo Forestal, en sesión virtual del 20 de octubre de 2022, acogió la propuesta presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el sentido de ajustar los valores del Incentivo CIF en proporción al IPP a corte de diciembre de 2021, el cual corresponde a 26,55 %, en razón a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994.
Que de acuerdo con la memoria justificativa la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando No. 2022-520-018950-3 del 27 de octubre de 2022. documento en virtuc del cual se expide la presente resolución, es pertinente ajustar los valores del Incentivo Forestal para la vigencia 2023. Que, en merito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento de una hectárea de plantación forestal comercial y la cuantia máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal para la vigencia 2023, asi: Valor Promedio Cuantía e ESPECIE Nacional de los s
establecimiento de una hectárea de plantación forestal comercial y la cuantia máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal para la vigencia 2023, asi: Valor Promedio Cuantía e ESPECIE Nacional de los s Goaton Tollos |, S0 | Piera | Netos (Ha) en % ¥ (%) (Ha) en —]][ eZ ue e pesos (5) Nombre Científico | Nombre común o | | pesos ($) Núcleo Región Orinoquia i | acia mai —] Acacia | 3275497 | 50% [1636748 | Eucalyptus pellita . _Eucalidto ! 34 930 472 | 40% 3 $1.972.189 Eucel yptus tereticornis | — Eucalipto 83717344 | 50% |$1858672 Eucalyptus urophylla | Eucalipto $4.099.214 [ 45% —| $1.844.646 | Pinus caribaea | Pinc $3 495.661 | 50% | $1.747 830 | Hibridos | $3458020 | 50% | $1.729.01C |- RESOLUCIÓN "__ a 00 379 oez02 Página No. 4
Centinuación de la Resolución: “Por lá «val se seraia e! valor de los costos ee establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciaies, el valor de los costos de mantenimiento de 20sque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del ncentvo Forestal para el año 2023”.
Valora | Valor Promedio . a Cuantía | pagarpor ESPECIE Nacional de los del incentivo
20sque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del ncentvo Forestal para el año 2023”. Valora | Valor Promedio . a Cuantía | pagarpor ESPECIE Nacional de los del incentivo Costos Totales " | | Incentivo Forestal Netos (Ha) en (%) (Ha) en “ . pesos (S) Nombre Científico | Nombre común _| pesos (s) Bonecops:s quinata _ Cebz | Sa 654. 518 40% = 51 861.807 | Eucalyptus camalculensis — Eucalipto — sa 042.049 45% _| $1.818.922 — Eucalipto — | $4.042049 45% | $1.818922 — Eucalpio | 45% | $1844.646 Gmelina arborea . Melina | 45% | $1.787. 792 ciona grancis Tece 50% si 873.016
Hibr: dos o 53458.02C —| 50% | $1729010
Núcleo Región Eje c etero y Sur Occidente Acacia mangium —_ Acacia | 3353371 | 50% | | L‘érwa alliodora Nogal Cafetero $3.553.315 | 50% $1.776658 | Cupressus lusitanica | Ciprés | sa148647 | 45% | $1.836891 Eucalyptus grandis — Eucalipto | 83500230 50% | $1750.115 Balso | 5225431 40% — | 2.090.172 [Pinus maximinot | Pino | $3579.903 50% — | $1.789952 Pinus oocape ———— Pino | 37258818 | 50% | 1852909 Pinus patule | Pino: | 53.334.685 $1657.343
[Pinus maximinot | Pino | $3579.903 50% — | $1.789952 Pinus oocape ———— Pino | 37258818 | 50% | 1852909 Pinus patule | Pino: | 53.334.685 $1657.343
Pinus tecunumanil : | . ) :F'\Vrjo _ . u sa 209.236 51.894.156
Tabebuia rosea Flor Morado 3.768.026 51.884.013 Tectona grandis ) - - Teca i B ' E 318.327 | B $1.943.247 Hiordos — i B $3458.020 $1.729.010 | Corcia aliccora Nogal Catetero $3635.338 | 50% ) [ Cupressus lusianica Ciprés A 1 $4.244 409 | 50% B Eucelyptus globulus Eucalipto | s4332985 | 50% Excelyptus grancis 1 Eucalipto [ s3701.185 | 50% |s1650583 Eucelyptus terelicomis | Sucaipto | 54266211 | 50% | S2.133.106 pencas pyramidale Balsc T $5.346.050 50% $2873.025 | LTagebzgfa rosea | Flor Mcrado 5.855.093 | 50% | | Tectona grandis | Tece L sa 033.753 50% | S2.016. 876 Otras especies e hibridos | 55.430.778 | 50% | $1715.385 j Paragrafo 1. Los anteriores vaiores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 arboles por hectárea. Parágrafo 2. Los hibridos, asi como sus variedades, obtenidos de las especies
Paragrafo 1. Los anteriores vaiores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 arboles por hectárea. Parágrafo 2. Los hibridos, asi como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas, mencionadas en el presente articulo, aplican el valor de establecimiento como "Otras especies”.- 0 0 3 7 s DE 2022 Pagina No. 5 — RESOLUCIÓN vo Continuación de la Resolución: “Por /a cual iala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales. el valor de los costes de mantenimiento de boseue natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2023”. Artículo 2. Señaiar el valor promedio nacional de los costes totales netos de mantenimiento de una hectárea ce bosque plantado de una especie autóctona o introducida para la vigencia 2023, asi: VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA | ESPECIE [ ) MANTENIMIENTO | Nombre Cientifico 389529 [$418.112 | s324 025 | $796902 |$207651 |s159217 Acacia Eucalipto ] Sa01 577 — Eucalpto — 1544446 |$464742 S268079 |s163.964 | 1 Eucalpto — S<41371 |S462016 |s249.912 |s158 537 | | Eucayptus iereticorns — | Eucayptus urophylla Pinus canibasa Pino 19413377 ¡S511.537 |S286.522 |S256 608
| | Eucayptus iereticorns — | Eucayptus urophylla Pinus canibasa Pino 19413377 ¡S511.537 |S286.522 |S256 608 Hibricos _ |s437 592 |s428.821 15205.815 5258 458 | - licieo Region Caribe - . | Bomtecopsis quinate | Ceiba $137.241 | T | Euca:yptus camaldulensis 1 Eucalipto |s386 616 | $365.118 |$230082 | 67 Eucalyptus tereticornis 1 Eucalipio S586.616 S365.118 $184. 0 $147.923 Eccalyptus Lrophylle — Eucalipto $551.858 $S462.016 s249 912 | $286.172 Grnelina arborea Melina $496.980 S414.493 |S171.278 |$198.233 | Tecrona grandis | Teca S685921 ‘5375995 |s213683 5187064 Aiorices 15437502 |s428321 5205815 |s258459 | | Núcleo Regi ón Eje Cafetero y Suroccidente | ¡Aceciamangum | Acacia 5437592 15428821 15205615 5256459 | | Cercia alliodora Nogal Cafetero |s332. 882 |s296 981 9218 744 |s225 393 1 Cipressus lusitanica | Cipres |s409411 |s516 718 | $231.456 15187 451 [ Eucaryptus grandis — Eucalpto — |S693220 |s487832 |S248020 |S184473 Ochroma pyramicale 1 Baso — |S476840 |S463088 |5230.342 215.208 Pinus maximinol y Pino as S601 743 | $307.973 $160.796
Ochroma pyramicale 1 Baso — |S476840 |S463088 |5230.342 215.208 Pinus maximinol y Pino as S601 743 | $307.973 $160.796 Pirus oocarpa | Pinc $234.685 | $312.085 |9533.028 |5217.176 Prrus patula [Pine 1s472.104 |s469996 |S3066 177.438 Pirustecuaumani | Pino 15525485 |5397 148 | 5256.423 | 5285.597 Tadebvarosee | FlorMoraco |$396064 $468 560 | 5269681 |s192600 | Tectone grandis | Tecs E 35.543 ETA 038 |$332932 $308 683 | Hibricos — [se37692 [5428821 $205.15 |$258459 | ) — Otras Regiones B o o Cordie alliodora Nogal Cafetero |S392882 |$296.981 |5218.744 |s220603 |Cupressus lusitanica — |Cpres ——— S409411 |s516.718 5231466 |s187451 Eucalyptus g.obuius Eucalipto 18547 402 $523 358 |S360.175 |$288570 Eucalyptus grandis Eucalipto |5806.453 |S427.311 |S169682 |s195.091 Eucalyptus tereticomis | Eucalipto ——— |S405478 | $523264 |$174.757 |$159.935 | Ociroma pyramicale Balso — S476840 |$463088 |S230.342 |s215.208RESOLUCION Nol -0 0 3 7 E DE 2022 Página No. 6
Continuación de la Resolución: “Por ía mantenimiento de plantaciones forestales o
20sque natural asociados al proyecto de re:
Continuación de la Resolución: “Por ía mantenimiento de plantaciones forestales o 20sque natural asociados al proyecto de re: incentivo Forestal para ei ario 2023”, a el valor ee los costos de establecimiento y el valor de los costos de mantenimiento de CIÓN y sE ja el incentivo por árbol, para efectos del ESPECIE _ | MANTENIMIENTO Nombre Científico hombre Año2 | Año3 Año4 | AñoS i . comin | { T bebuia r rosea Flor Morado 18398.566 | $468.560 | S 69.68: |$192.600 | Tectona grandis | Teca |S280.541 S278 139 | $284.130 241.295 B Otras especies € hibridos | S437 592 $428 82: 8205 815 $258 459
Parágrafo 1. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de mantenimiento de otras especies en otras regiones Parágrafo 2. Para los hibridos, asi come sus variedades. obtenidos de las especies introducidas mencionadas en el presente articulo, aplica el valor de mantenimiento de “otras especies” Parágrafo 3. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 arboles por hectárea. para densidades menores, el pago se hará de forma proporcional. Artículo 3. Fijar el incentivo para el estabiecimiento por árbol para cada una de las especies, el cual se liquida sobre la base de los valores para el incentivo de que trata el artículo 1 de la presente resolución, para plantaciones con densicades iguales o inferiores a mil (1000) árboles por hectárea e iguales o
las especies, el cual se liquida sobre la base de los valores para el incentivo de que trata el artículo 1 de la presente resolución, para plantaciones con densicades iguales o inferiores a mil (1000) árboles por hectárea e iguales o superiores a cincuenta (50) arboles por hectárea, parz la vigencia 2023. de la siguiente manera: ESPECIE | . . [ Nombre Cientifico [ Nombre común Meer menores | — Nucleo Región Orinoquia | Acacia mangium [Acacia o T $1.536 B [ calyotus pellta B Eucallp(a | si 972 _ alyptus tereticornis — | Eucalpio I si 856 B alyptus uroph; N B | | Eucalipto | Ss 845 ) Plnus caribaea Pino | Si 746 Hibrides ) T < | Núcleo Región Caribe | | Bombacopsis guinata | Ceiba ] S1.862 [E alyptus camaidulensis Eucalipto | Si 220. —_ El yptus tereticornis — | Eucalipto | 51.820 | [E calyptus urophylla | | Eucalipto B | $1.845 o Gmelina arbcrea | Melina | $1.787 Tectona grandis | Tece 1 si 873 o | | Hibricos i | 1.726 Núcleo Región Eje cafetero y Suroccidente | Acacia mangium Acacia . I~ Cordiz alliodore Nogal Cafetero 1 SRR ) + r | Cuoressus lusitanica Cipres iRESOLUCION no BES 00 3 7 gq DE 2022 Pagina No. 7
| Acacia mangium Acacia . I~ Cordiz alliodore Nogal Cafetero 1 SRR ) + r | Cuoressus lusitanica Cipres iRESOLUCION no BES 00 3 7 gq DE 2022 Pagina No. 7
Continuación de la Resolución: "Por la cua enaia el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales. el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se ñía el incentivo por árbol. para efectos del Incentivo Forestal pare el año 2023” [ ) i — ESPECIE ) ) T = 5, Valor Incentivo por árbol | Nombre Científico __ Nembre común [ | Eucalyptus grandis Eucalipto si 759
Ochroma pyramidale Baiso S2.0S1
Pinus maximino: | Pino S1 789Pinus oocarpa Pino 51.864 A
[Pinus patule — Pino $1867 Pinus tecunumanil " Pino | s.894 Tabebula rosea _ | Flor Morado I 51.883 _Tectona grendis B [reca $1.843 | Hibridos . | $1.729 i B — Otras regiones ) B | Cordie alliocora . . ”yoga—(Sager: S E _s1817 | Cupressus lusitanica Cipres | s1.598 | Euca:yptus glcbuius ) - | Eucalipte _ . 31795707 o Eucaiyptus grancis E . B | 51.030 | Eucaiyptus tereticorr:s Eucalipto $1.920 Ochroma pyraridale | Balso Sz 1 37 B Tabeowa roses —— I Fior Morado $1.927
Eucaiyptus grancis E . B | 51.030 | Eucaiyptus tereticorr:s Eucalipto $1.920 Ochroma pyraridale | Balso Sz 1 37 B Tabeowa roses —— I Fior Morado $1.927 Tectora grandis . a Teca s1815 B Otras especies e hibridos $1.715 Articulo 4. Fijar al vaior de establecimiento por arbol de Caucho (Hevea brasiliensis) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2023, así: Valer Promedio " . Valor promedio Nacional de los cuanta Eoucnao porra Poner | Costos Netos (Árbol) R | P areas PNIS Y POET | 510.331 75% $7.749 = + 1 En otras areas | $10.331 50% | ss1e6 | “Municipios Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso ilicito (PN!S) y Programas de Desarrollo con Enfoque Temitorial - PDET - Decreto 893 de 2017 Artículo 5. Fijar el valor de establecimiento por hectárea de Guadua (Guadua angustifolia). y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2023. así: Valor promedio | Vealer Promedio nacional de los Cuantía del incentivo | Valor a Pagar costos netos | (%) por Hectárea — (Hectárea) | mm Guadua 53.036.800 | 50% $1.519.400 Artículo 6. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de
costos netos | (%) por Hectárea — (Hectárea) | mm Guadua 53.036.800 | 50% $1.519.400 Artículo 6. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque olantado de las especies Cauchoa - 00 379 pe2022 Página No. 8 RESOLUCIÓN No Continuación de la Resolución: “Por la ai se señala 2i valor de los costos de establecimiento y mantenimiento cle plantaciones forestales comerciales. el valor de los costes de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2023 (Hevea brasiliensis), Guadua (Guadua angustifolia) y la cuantia máxima porcentual que se reconocerá por concepto de — Forestal, para la vigencia 2023, así T Valor Promedio | i I Mantenimiento i ee — puente Eeitegto “Valora Pagar (Fla) Año 2 645.197 50% | sar2s99 Año 3 926.254 i 50% $463.127 Aot | $444.558 | 5% | 8222279 Años — $558 274 | 50% $279.137 Articulo 7. Fijar el incentivo por mantenimiento de una hectarea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, por la suma de ciento catorce mil quinientos siete pesos (S114.507) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta y siete pesos ($152.677) moneda corriente, lo que corresponde a una
de ciento catorce mil quinientos siete pesos (S114.507) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta y siete pesos ($152.677) moneda corriente, lo que corresponde a una cuantia porcentual del 75% del valor total, a ser pagado durante los años en que esté vigente el apoyo del CIF ala plantación comercial. Artículo 8. La presente resolución rige a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2023.
PUSLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogota, D.C 31 007.072 - CECILiA LÓPEZ =- Ministra de Agricultura y Desarrolo Rural Proyecto - tMarene Velasquez JinenezDnección de Cadenas Agriccias y Forestales Martha Lucia Castarieda. Dirección de Cadenas Agricelas y Ferestales « Ancres Gomez Abogado - Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales y Revso — Diana Recio Parra Oviedo - Jefe Oficna Asesora Juricicia”” Sandra Marcela Torres Ferero. Directora de Cadenas Agricolas y Fcrestales=7"- # -+ Apoby Luis Aberto Villegas - Viceministro de Asuntos Agropecuanklz: 9