MINAGRICULTURA - Resolución 000380 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000380 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
- Lbeste y Orcen
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 (0003.09 “Por medio de la cual se ordena la baja de unos bienes muebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dispone la destinación final de los lotes Nos. 2 y 3 y el ofrecimiento a título gratuito a demás entidades públicas del territorio del lote No. 1" LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones legales establecidas en el artículo 21 del Decreto No. 1985 de 2013; en especial las delegadas mediante en la Resolución No. 0003 de 2000 y modificatorios, CONSIDERANDO Que el artículo 21 del Decreto No. 1985 del 12 de septiembre de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece entre las funciones de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las siguientes, “2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, contables, contratación pública, servicios administrativos, atención al ciudadano y gestión documental; 12. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio;
14. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio.” Que el artículo 22 del Decreto No. 1985 del 12 de septiembre de 2013 “Por el cual se
almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio.” Que el artículo 22 del Decreto No. 1985 del 12 de septiembre de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, señala como funciones de la Subdirección Administrativa, entre otras: “1.Dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos, procesos, servicios yactividades en materia de gestión del talento humano, gestión documental y administración de recursos físicos.; 2. Dirigir y ejecutar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su planeación, ejecución, control de gestión y resultados; 4. Dirigir, administrar, coordinar y hacer seguimiento a los procesos relacionados con el recurso humano, físico y de bienes y servicios del Ministerio, garantizando su adecuado funcionamiento; 12. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio;
14. Efectuar la custodia de los elementos de propiedad del Ministerio y mantener — la actualización de los inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio”.
Que la Resolución No. 00003 de 04 de enero de 2000, “Por la cual se delegan unas funciones en algunos servidores públicos”, y sus modificatorios, señala que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en ejercicio de atribuciones constitucionales y legales resuelve delegar en el Secretario General, entre otras funciones, la siguiente: “3. La expedición de las providencias inherentes a la baja de bienes y la suscripción de las actas de liquidación de los contratos, sin sujeción alguna a la naturaleza o cuantía de las mismas”
providencias inherentes a la baja de bienes y la suscripción de las actas de liquidación de los contratos, sin sujeción alguna a la naturaleza o cuantía de las mismas” Que el artículo 108 del Decreto No. 1510 de 2013, compilado en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, del Decreto No. 1082 del 26 de mayo de 2015, "Por Medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", señala que:RESOLUCIÓN NÚMERO “ (0 0 0 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la baja de unos bienes muebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dispone la destinación final de los lotes Nos.2 y 3 y el ofrecimiento a título gratuito a demás entidades públicas del territorio del lote No.1” “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega”. Que el artículo 2.2.22.3.8, del Decreto No. 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” el cual fue modificado a través del articulo 1 del Decreto 1499 de 2017, establece que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. Que a través del articulo 9 de la Resolución No. 00198 del 30 de abril de 2018, “Por medio de la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, y se conforman los Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño.", se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Que la Resolución No. 247 del 08 de junio de 2018 se adoptó el Manual para la Administración de Bienes y Seguros del Ministerio el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto “orientar y definir los lineamientos para la administración de los
Que la Resolución No. 247 del 08 de junio de 2018 se adoptó el Manual para la Administración de Bienes y Seguros del Ministerio el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto “orientar y definir los lineamientos para la administración de los bienes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus seguros, a través de procedimientos que garanticen el adecuado recibo, registro al sistema de información, administración, custodia y su aseguramiento”. Que el punto 1 del numeral 2.5.1.2. del Manual para la Administración de Bienes y Seguros del Ministerio, indica que la baja “consiste en retirar definitivamente un bien del inventario de la entidad, por alguna de las siguientes situaciones: por ser inservible, pérdida o deterioro, obsolescencia, destrucción, desmantelamiento, por ser un riesgo o amenaza de ruina, hurto o cuando el bien no se encuentre en condiciones funcionales de prestar el servicio para el cual fue adquirido o transferido, cuya decisión esta soportada a través de acto administrativo motivado, en el cual se indica el destino final del bien” Que en desarrollo de las actividades de depuración y saneamiento del inventario de la entidad, llevadas a cabo por la Subdireción Administrativa, a través del Grupo de Almacén, se identificaron un total de dos mil setecientos ochenta y cinco (2.785) bienes, registrados en el software de inventarios en los grupos de mobiliario, equipo tecnológico, equipo de comunicaciones y licencias que fueron reintegrados por los funcionarios y colaboradores del Ministerio y por las entidades publicas y privadas que los recibieron a través de convenios y/o contratos de administración y comodato. Que el lote No. 01 se compone de dos mil seiscientos vienticuatro (2.624) bienes, con costo
Ministerio y por las entidades publicas y privadas que los recibieron a través de convenios y/o contratos de administración y comodato. Que el lote No. 01 se compone de dos mil seiscientos vienticuatro (2.624) bienes, con costo de adquisición de ciento treinta millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta yRESOLUCION NUMERO 000350 Hoja N°. 3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la baja de unos bienes muebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dispone la destinación final de los lotes Nos.2 y 3 y el ofrecimiento a título gratuito a demás entidades públicas del territorio del lote No.1" ocho pesos con ochenta y cinco centavos Mete ($130.284.738,85) y un valor global en libros de treinta y dos millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y un pesos con noventa centavos Mcte ($32.686.641,90); estos elementos a la fecha se encuentran mayormente depreciados, obsoletos y en regular estado, y una vez revisados se considera que no son útiles para el uso por parte del Ministerio; para su identificación se organizaron en dos grupos, así: el grupo A. Equipo Tecnológico, consta de mil trescientos cuarenta y cuatro (1.344) bienes, con un costo de adquisición de ochenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento veintisiete pesos Mcte ($84.643.127,00) y valor neto a corte, de tres millones cuatrocientos cuatro mil ciento veintiocho pesos con ochenta y seis centavos Mcte ($3.404.128,86); y el lote B. que se compone del Mobiliario, tiene mil doscientos
tres millones cuatrocientos cuatro mil ciento veintiocho pesos con ochenta y seis centavos Mcte ($3.404.128,86); y el lote B. que se compone del Mobiliario, tiene mil doscientos ochenta (1.280) bienes, con un costo de adquisición de cuarenta y cinco millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos once pesos con ochenta y cinco centavos Mcte ($45.641.611,85) y su valor en libros a la misma fecha, es de veinte nueve millones doscientos ochenta y dos mil quinientos trece pesos con cuatro centavos Mcte ($29.282.513,04). inción | Cantidad de .... Depreciacion . LoteNo | Descripción L Costo Adquisición Byt o Valor en Libros Grupo A. Ene 1.344 $84.643.127,00 $81 38.998,14 $3.404.128,86 1 Tecnológico Grupo B. 1.280 $45.641.611,85 $ 16.359.098,81 $29,282.513,04 Mobiliario 2624 $130.284.738,85 $ 97.598.096,95 $32.686.641,90 Totales
Fuente: tomado de Sofware Novasoft Enterprise Web.
Que el lote No. 02 se compone de ciento cuarenta y siete (147) bienes, entre ellos algunas licencias de software que se hallan completamente obsoletas y caducas o expirados sus tiempos de uso; y celulares y avanteles que están completamente deteriorados, obsoletos y sin posibilidades de reparación, por esa razón, no solo no son útiles para la entidad si no que deben darse de baja y realizar la debida destinación final; su costo de adquisición total
sin posibilidades de reparación, por esa razón, no solo no son útiles para la entidad si no que deben darse de baja y realizar la debida destinación final; su costo de adquisición total fue de veinte millones veinticinco mil ciento cincuenta y nueve pesos Mcte (20.025.159,00) y a la fecha de corte, su valor en libros es de de cero pesos ($0,00). Estos bienes fueron agrupados en dos grupos a fin de facilitar su identificación, así: Grupo A. licenciamiento y equipos de comunicaciones; estos elementos se encuentran en mal estado, inservibles y por ello es necesario su destrucción, la cual se llevará a cabo a través del deposito en el sitio dispuesto par ellos por el operado de servicio de comunicaciones actual o la entrega mediante acta; y en cuanto a las licencias se efectuará la destrucción de los contratos e instaladores en presencia de los funcionarios encargados por Oficina TIC, quienes expedirán la certificación de desinstalación de los software de los equipos, y un funcionario de la Oficina de Control Interno, dejandose constancia en un acta. - Cantidad de lisició Depreciación ; Lote No Descripción — Costo Adquisición At e Al Valor en Libros Grupo A. 86 $9.169.445,00 $9.169.445,00 $0,00 E Licenciamiento Grupo B. ot nes] 61 $10.855.714,00 $10.855.714,00 $0.00 147 $20.025.159,00 $20.025.159,00 $0,00 Totales Fuente: tomado de Sofware Novasoft Enterprise Web.RESOLUCIÓN NÚMERO . [} Hoja N. 4 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la baja de unos bienes muebles de
Fuente: tomado de Sofware Novasoft Enterprise Web.RESOLUCIÓN NÚMERO . [} Hoja N. 4
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la baja de unos bienes muebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dispone la destinación final de los lotes Nos. ? y 3 y el ofrecimiento a título gratuito a demás entidades públicas del territorio del lote No. 1" Que el Lote No. 03 se compone de catorce (14) elementos con un costo de adquisición de dieciocho millones trescientos diecinueve mil veinticuatro pesos Mcte ($18.319.024,00) y valor en libros de cero pesos ($0,00), los cuales, conforman el inventario a cargo del Centro de Investigación de la Acuicultura de Colombia, en adelante CENIACUA, quienes en comunicación del 03 de diciembre de 2020 informan que los equipos están muy deteriorados debido a las condiciones climáticas y ubicación del laboratorio de esa entidad, adicionalmente, debido que bienes poseen características técnicas especificas y especiales para funcionamiento en laboratorio deben ser entregados a una entidad certificada para su respectivo reciclaje, no obstante, estos elementos corresponden a elementos con características técnicas específicas para el desarrollo de programas y/o proyectos especiales de cooperación técnica y científica, adquiridos a traves de convenios celebrados entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y CENIACUA, encontrándose que los mismos están dañados, totalmente depreciados y obsoletos. — Cantidad de isició Depreciación o Lote No Descripcion Bienes Costo Adquisición Acumulada Actual Valor en Libros 3 CENIACUA 14 $18319.024.00 $18.319.024.00 $0.00
— Cantidad de isició Depreciación o Lote No Descripcion Bienes Costo Adquisición Acumulada Actual Valor en Libros 3 CENIACUA 14 $18319.024.00 $18.319.024.00 $0.00 Totales 14 $18.319.024,00 $18.319.024,00 $0,00 Que con memorando No. 20213220050983 la Suscrita Coordinadora del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remite la certificación de valor en libros para los lotes No. 1 y 2, así: “Que revisados los saldos contables en el Sistema Integrado de Información Financiera — SIIF NACIÓN, con corte al 31 de mayo de 2021 la cuenta 831510001 Bienes retirados y según lo reportado por el grupo de almacén a través de la Información tomada de la base de datos del inventario del MADR que reposa en el Software Novasof Enterprise WEB; el valor de los bienes listados para baja presentan un saldo en la cuenta contable antes mencionada de $32.686.641.90 de igual forma los bienes que se encuentren en valor cero no tienen efecto alguno en los saldos de las cuentas en contabilidad”. Que para el lote No. 03, certifica, “Que revisados los saldos contables en el Sistema Integrado de Información Financiera — SIIF NACION, con corte al 31 de mayo de 2021, la cuenta 834704001 bienes entregados a terceros y según lo reportado por el grupo de almacén a través de la Información tomada de la base de datos del inventario del MADR que reposa en el Software Novasof Enterprise WEB, el valor de los bienes listados para baja, no presentan saldo alguno en la cuenta contable antes mencionada; ya que, los bienes que se
almacén a través de la Información tomada de la base de datos del inventario del MADR que reposa en el Software Novasof Enterprise WEB, el valor de los bienes listados para baja, no presentan saldo alguno en la cuenta contable antes mencionada; ya que, los bienes que se encuentren en valor cero no tienen efecto alguno en los saldos de las cuentas en contabilidad.” Que el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio mediante memorando No. 20201900066753 de 12 de noviembre de 2020, señala que, “Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, recomienda a la administración, continuar con el procedimiento establecido en el Manual para la Administración de Bienes y Seguros del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, versión 3, Adoptado mediante Resolución 247 del 08 de junio de 2018, toda vez que, los equipos tecnológicos que se detallan en los lotes Nro. 1 y Nro. 2, enviados por el Grupo de Almacén con memorando Nro. 20203140054613 del 22 de septiembre de 2020, por sus condiciones físicas, técnicas y de obsolescencia, presentan algún tipo de daño y no son funcionales o ya cumplieron con su ciclo de vida útil y no son óptimos para el desarrollo eficiente de actividades en pro del cumplimiento de la misión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.”RESOLUCION NUMERO 000340 Hoja N°. 5 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la baja de unos bienes muebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dispone la destinación final de los lotes
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la baja de unos bienes muebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dispone la destinación final de los lotes Nos.2 y 3 y el ofrecimiento a título gratuito a demás entidades públicas del territorio del lote No. 1" Que la Coordinadora del Grupo de Almacén manifiesta en el documento Justificación para Baja de Bienes Muebles “Mobiliario, Enseres, Equipos De Oficina Y Bienes Reintegrados Por Entidades (Convenios Y Proyectos)", que, “Los bienes reintegrados fueron objeto de identificación, verificación, revisión y clasificación, permitiendo dejar un stock mínimo de muebles y enseres de oficina para atender los eventuales requerimientos que se presenten en el Ministerio. Se hacen las siguientes apreciaciones con el fin de dar claridad sobre el lote No. 1 grupo B. Mobiliario, enseres, equipos de oficina y bienes reintegrados por entidades (convenios y proyectos), los cuales se agruparon así: “a. Los bienes comprendidos entre el ítem 1 al 980 del listado para baja, una parte de estos bienes fueron adquiridos para cubrir las necesidades del Proyecto de Alianzas Productivas y al Programa de Oportunidades Rurales, los cuales se encontraban ubicados dentro de las instalaciones del Ministerio, una vez liquidados estos, los bienes fueron ingresados, legalizados e incluidos en el inventario del Ministerio, luego reintegrados, teniendo en cuenta la remodelación del edificio en algunos de sus pisos, pasando del diseño y concepto de oficinas cerradas a oficinas abiertas, por lo tanto, este mobiliario ya no era útil para la entidad y fue retirando gradualmente de las instalaciones; b. La otra parte de estos bienes fueron reintegrados por
abiertas, por lo tanto, este mobiliario ya no era útil para la entidad y fue retirando gradualmente de las instalaciones; b. La otra parte de estos bienes fueron reintegrados por las diferentes dependencias del Ministerio y convenios con entidades adscritas y/o vinculadas; c. Los bienes comprendidos entre el ítem 981 al 1025 del listado para baja, corresponden a bienes reintegrados, que fueron de uso especifico y exclusivo para el desarrollo de actividades de las entidades adscritas y/o vinculadas por medio de los convenios suscritos con el Ministerio: INSTITUTO COLOMBIANO DE AGRICULTURA - ICA, FEDEGAN Y CENICAFE; d. Los bienes comprendidos entre el item 1026 al 1043 del listado para baja, corresponde a extintores que, por norma de seguridad y uso, ya no son requeridos y permitidos en el Ministerio, estos extintores fueron actualizados y reemplazados en el 2015, por medio de un contrato de prestación de servicios para realizar el mantenimiento, reparación y recarga (extintores antiguos) y la venta (extintores nuevos); e. Los bienes comprendidos entre el ítem 1044 al 1271 del listado para baja, corresponde a bienes y elementos de consumo (útiles y elementos de papelería y oficina), cumplieron con su vida útil y siendo reemplazados en su debido tiempo, anteriormente se les asignaba una placa y eran ingresados al inventario del Ministerio; f. Los bienes comprendidos entre el ítem 1272 al 1280 del listado para baja, corresponde a libros con más de 15 años de uso, en versiones desactualizadas, por tal razón ya no son requeridos por el Ministerio, anteriormente se les asignaba una placa y eran ingresados al inventario de la entidad. Por lo
versiones desactualizadas, por tal razón ya no son requeridos por el Ministerio, anteriormente se les asignaba una placa y eran ingresados al inventario de la entidad. Por lo anterior, se recomienda a la administración dar de baja el listado de “mobiliario, enseres, equipos de oficina y bienes reintegrados por entidades (convenios y proyectos) que se detallan en la relación adjunta, seleccionados como no necesarios para el cumplimiento administrativo y misional del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta que la mayoría de estos bienes listados ya cumplieron su vida útil, con el propósito de proceder con el trámite de enajenación a título gratuito entre entidades públicas que los requieran”. Que la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos mediante el memorando No. 20203120056323 de 30 de septiembre de 2020, señla que, “(...) La labor institucional del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL requiere la prestación del servicio de telefonia móvil para los directivos de la entidad y el servicio de Avantel para el esquema del señor Ministro, requiriendo asi teléfonos celulares y Avantel, que estén en óptimas condiciones de uso, salvaguardando el patrimonio de la Entidad y garantizando así la correcta prestación del servicio, sin que ésta se vea afectada. Los Teléfonos Celulares y Avantel que se relacionan en la tabla fueron adquiridos por la entidad entre las vigencias del 2012 al 2017, cabe resaltar que las referencias señalas son modelos que llegaron al mercado entre el 2011 y el 2014 es decir son referencias con más de 6 años de antiguedad y teniendo en cuenta el tiempo y el servicio que prestaron en la entidad los Teléfonos
mercado entre el 2011 y el 2014 es decir son referencias con más de 6 años de antiguedad y teniendo en cuenta el tiempo y el servicio que prestaron en la entidad los Teléfonos Celulares y Avantel cumplieron con su vida útil. Que por el tiempo de funcionamientoRESOLUCIÓN NÚMERO - 0007 0 0 Hoja N°. 6 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la baja de unos bienes muebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dispone la destinación final de los lotes Nos. 2 y 3 y el ofrecimiento a titulo gratuito a demás entidades públicas del territorio del lote No.1" demandan gastos y por tratarse de referencias antiguas los accesorios y/o repuestos que requieran los mismos son escasos en el mercado y su costo son elevados. Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos, recomienda a la Administración, dar de baja los Teléfonos Celulares y Avantel que se encuentran fuera de servicio y resultan innecesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los que están soportados en documento adjunto”. Que en el Acta No. 02 de la sesión del 30 de junio de 2021, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el punto No. 6 del orden del día señla que, “ (...) de acuerdo a la solicitud y presentación realizada por el Grupo de Almacén de la Subdirección Administrativa del Ministerio, para la baja de bienes muebles reintegrados por funcionarios y colaboradores de la entidad y de las entidades que han celebrado Convenios con el Ministerio, mediante la cual los miembros del comité
Grupo de Almacén de la Subdirección Administrativa del Ministerio, para la baja de bienes muebles reintegrados por funcionarios y colaboradores de la entidad y de las entidades que han celebrado Convenios con el Ministerio, mediante la cual los miembros del comité votaron unánimemente la aprobación de baja de los bienes señalados en Lote No. 1, Lote No. 2 y Lote No. 03 descritos en esta resolución. Que para adelantar el proceso de enajenación de los bienes a título gratuito es necesario que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta Resolución y del Aviso de Convocatoria en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Entidad pública interesada en la adquisición a título gratuito, de estos bienes, deberá manifestarlo por escrito, señalando las razones que justifican su solicitud, las necesidades que cubrirá y su voluntad de comprometerse al cubrimiento de los gastos que genere el traspaso y trasaldo de estos bienes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar la baja de dos mil setecientos ochenta y cinco (2.785) bienes entre mobiliario, equipo tecnológico, licencias, equipo de comunicaciones y equipo de ciencia y tecnologia de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, registrados en el inventario de la entidad y relacionados en los listados de baja organizados en los lotes No. 1, mobiliario y equipo tecnológico; Lote No. 2 licencia y equipo de comunicaciones; y Lote No
3. Equipo de ciencia y tecnología de conformidad con la aprobación emitida por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
3. Equipo de ciencia y tecnología de conformidad con la aprobación emitida por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Artículo 2. Ofrecer a título gratuito a todas las Entidades Públicas de cualquier orden, los bienes relacionados en el lote No, 1. Mobiliario y equipo tecnológico, anexo que hace parte integral de este documento, los cuales se hallan publicados en la página web
www.minagricultura.gov.co, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. Artículo 3. Las entidades públicas interesadas en adquirir a título gratuito el lote de bienes No 1. Mobiliario y equipo tecnológico, deberán manifestar su interés por escrito, a través del Representante Legal, indicando que aspiran a la asignación total de los bienes, en razón a que la adjudicación de los bienes se realizará por la totalidad de los elementos del Lote No. 01, Mobiliario y Equipo Tecnológico. Parágrafo 1. En la manifestación de interés, la entidad pública debe exponer cúal es la necesidad funcional que pretende satisfacer con los bienes, así como, las razones que justifiquen su solicitud.,, — 000359 ) RESOLUCION NUMERO Hoja N°. 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la baja de unos bienes muebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dispone la destinación final de los lotes Nos.2 y 3 y el ofrecimiento a título gratuito a demás entidades públicas del territorio del lote No. 1" Parágrafo 2. El documento mencionado deberá radicarse dentro de los treinta (30) días
Nos.2 y 3 y el ofrecimiento a título gratuito a demás entidades públicas del territorio del lote No. 1" Parágrafo 2. El documento mencionado deberá radicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución, en la oficina de correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la carrera 8 No. 12 B - 31, piso 5, edificio BANCOL, en la ciudad de Bogotá D.C, o enviarse por correo institucional al correo gestion.documental@minagricultura.gov.co, adjuntando copia legible de los siguiente documentos: Registro Único Tributario - RUT, de la entidad Número de identificación Tributaria - NIT, de la entidad Acta de posesión del Representante Legal de la entidad Cédula de ciudadanía del Representante Legal de la entidad Parágrafo 3: En el caso de existir dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el Lote No. 1, la Entidad pública que primero haya manifestado su interés tendrá preferencia, siempre que la manifestación de interés se haya radicado en debida forma y con los anexos solicitados en el articulo 3 de la presente resolución. Parágrafo 4: La Entidad Estatal a la cual le sea adjudicado a título gratuito el lote de bienes muebles tendrá un plazo de quince (15) días calendario para realizar el retiro de los bienes de las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural donde se encuentran Ubicados, debiendo asumir los costos de embalaje, carga y transporte de los mismos; así mismo, el Representante Legal deberá suscribir el Acta de Entrega y Recibo de Bienes y el Comprobante de Baja.
Ubicados, debiendo asumir los costos de embalaje, carga y transporte de los mismos; así mismo, el Representante Legal deberá suscribir el Acta de Entrega y Recibo de Bienes y el Comprobante de Baja. Artículo 4: Una vez vencido el término de treinta (30) días de publicación del presente Acto Administrativo, y de no recibirse manifestación de interés por alguna entidad pública, se procederá a aplicar lo establecido en ell Decreto 1082 de 2015 y el Manual para la Administración de Bienes y Seguros del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 5: Proceder con la destrucción, reciclaje o destinación final de los biene
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