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MINAGRICULTURA - Resolución 000380 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000380 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

-- 000380 pe 27 DIC 204 RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero para el año 2025" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 534 de 1999, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley 534 de 1999, estableció la Cuota de Fomento para la Modernización del Subsector Tabacalero como contribución de carácter parafiscal cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo Nacional del Tabaco. Que el artículo 4 de la citada Ley, establece que “toda persona natural o jurídica que cultive o exporte Tabaco, es sujeto de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero”. Que el artículo 5 ibidem, establece que el monto de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero es el equivalente al 2% del precio de cada kilogramo de hoja de tabaco de producción nacional. Que el artículo 6 de la Ley 534 de 1999, establece que “son retenedores de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero, las compañías procesadoras de la hoja de tabaco, los exportadores de la hoja de tabaco y los comerciantes particulares compradores de la hoja de tabaco”. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.6.3 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único

comerciantes particulares compradores de la hoja de tabaco”. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.6.3 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará anualmente, antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia del kilogramo de tabaco, por variedad a niley nacional, con base en el cual se llevará a cabo la Liquidación de la Cuota de Fomento, que regirá para el año siguiente. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.6.4. establece que “La Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero se causará de conformidad con los siguientes eventos.

1. En cabeza del productor al momento de la venta de la hoja de tabaco en el mercado nacional.

2. Cuando en una misma persona confluyan la calidad de productor y exportador, la cuota de tomento se causará, según el caso, al momento de la legalización de la exportación de la hoja de tabaco sobre la cantidad exportada directamente por el productor, y sobre la cantidad de hoja de tabaco producida para la venta no exportada y vendida en el mercado nacional al momento de la venta en el mercado nacional.

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3. Si al momento de la legalización de la exportación de la hoja de tabaco, quien exporta no ostenta la calidad de productor deberá acreditar el pago de la cuota parafiscal sobre la venta de la hoja de tabaco, mediante certificación que para tal efecto expida la entidad administradora Si el exportador al momento de la legalización, no acredita el pago de la cuota parafiscal,

venta de la hoja de tabaco, mediante certificación que para tal efecto expida la entidad administradora Si el exportador al momento de la legalización, no acredita el pago de la cuota parafiscal, deberá asumir dicho pago, el cual se causará sobre la hoja de tabaco utilizada como materia prima”. Que de acuerdo con la justificación técnica emitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se recomendó que la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado de las transacciones gravadas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero. Fíjese como base para la liquidación de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero para el año 2025, el precio al cual se efectúe cada transacción sujeta al gravamen. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ni Dada en Bogotá, D.C., 27 Bic oy

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Martha Viviana Firmado digitalmente por Martha Viviana Carvajalino Villegas Carvajaiino Villegas MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Página 2 de 2

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