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MINAGRICULTURA - Resolución 000383 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000383 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

--000383 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 27 BIC 0 “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2025” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.2. del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 31 de 1965 “Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes”, a través de su artículo 1, creó la Cuota de Fomento Cacaotero para desarrollar programas de fomento y protección del cultivo del cacao, regularización de su comercio y prestación de servicios a los agricultores. Que la Ley 67 de 1983, “Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración”, modificó la Ley 31 de 1965, creando el Fondo Nacional Cacaotero. Que de acuerdo con el artículo 2 ibidem, “la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional”. Que el parágrafo del artículo 5 de la misma ley establece que “...el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”.

de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, establece que “están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal (...). Que el Consejo Nacional Cacaotero, órgano reconocido mediante Resolución 329 de 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector del Cacao, el 22 de diciembre de 2011 expidió extracto del Acta No.15, correspondiente a la sesión celebrada el 1 de febrero de 2005, en la cual se indicó que “el Consejo Nacional propone que el precio de referencia sea fijado teniendo en cuenta el precio real del mercado, de esta forma hay más equidad y no distorsiones ocasionada por la movilidad del precio interno, reflejo del precio internacional, y el estancamiento del precio de referencia”. Página 1 de3— --000383

mercado, de esta forma hay más equidad y no distorsiones ocasionada por la movilidad del precio interno, reflejo del precio internacional, y el estancamiento del precio de referencia”. Página 1 de3— --000383 Que la Sociedad Intergroup S.A.S., mediante concepto del 12 de diciembre de 2024, manifestó que “la volatilidad de los precios del producto a nivel nacional e internacional hace difícil referenciar un precio que sea base para la compra y venta del cacao. La dramática fluctuación de precios refleja una compleja interacción de factores (climáticos, enfermedades), que influyen en la industria del cacao y unas implicaciones difíciles de dimensionar”. Adicionalmente, concluyó que “es viable que el precio de venta del producto a nivel internacional siga siendo determinado por la Ley de la oferta y demanda; mientras los productores, exportadores, procesadores y el gobierno nacional establecen un proceso, procedimiento, metodología o fórmula que fije el precio de venta en el mercado del producto, que beneficie a los intereses de los productores”. Que conforme con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se señalaron entre otros los siguientes aspectos: “Colombia es el décimo productor de cacao a nivel mundial, participando con el 1,6%, por lo tanto, somos seguidores de precios y el referente es la Bolsa de Nueva York. Adicionalmente, el precio se ve influenciado por la Tasa Representativa del Mercado — TRM y la oferta y demanda interna del grano e “(...) el precio del cacao en Colombia en el año 2015 presentó un valor promedio de $7.073 por kilogramo y de enero a noviembre de 2024 el precio promedio fue de $27.167 por Kilo presentando una variación del 284%.

grano e “(...) el precio del cacao en Colombia en el año 2015 presentó un valor promedio de $7.073 por kilogramo y de enero a noviembre de 2024 el precio promedio fue de $27.167 por Kilo presentando una variación del 284%. Durante este mismo periodo es importante destacar la gran volatilidad en los precios; es así como en diciembre de 2015 el precio promedio fue de $7.073/kg; en el año 2016 $7.833/kg; en 2017 $5.228/kg: periodo en el que se inicia nuevamente un comportamiento alcista, siendo mucho más marcado durante el presente año 2024 (...)”. e “(...) La tendencia de comportamiento del precio nacional es similar a la del precio internacional, esto se debe a que Colombia, al tener una participación del 1,6% en la producción mundial de cacao, no está en la capacidad de imponer precios, por lo tanto, debe ceñirse a los precios de cotización a nivel internacional, en este caso en particular el que cotiza en la Bolsa de Nueva York. El precio de cotización del cacao en la Bolsa de Nueva York, ha presentado en lo corrido de la vigencia 2024, una oscilación en su equivalencia a pesos colombianos por kilogramo entre los COP$17.449 y los COP$40.459, por otro lado, el precio de cotización nacional del cacao ha variado entre los COP$14.426 y los COP$35.868 por kilogramo, lo cual, ha generado variaciones entre ambos precios de enero a septiembre de la vigencia 2024 entre los COP$307 y COP$10.418 por kilogramo (...)”. e “(...) Actualmente, el mercado de cacao a nivel mundial viene presentando señales de una débil oferta frente a la demanda, condición que puede

entre los COP$307 y COP$10.418 por kilogramo (...)”. e “(...) Actualmente, el mercado de cacao a nivel mundial viene presentando señales de una débil oferta frente a la demanda, condición que puede persistir en la vigencia 2025, lo que ocasionaría que el precio de cotización internacional registrado en la Bolsa de Nueva York, presente una fuerte volatilidad”. Página2 de 3--000383 Que, de conformidad con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario actualizar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero durante el primer semestre de 2025, la cual se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Fijar como precio base para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre del año 2025, el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 27 Bic 204 Martha Viiera Firmado digitalmente por Martha Viviana Carvajalino Villegas Canvajalino Villegas MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Carlos Muñoz — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales— Dirección de Revisó: Daniel Mauricio Aguillón — Coordinador cultivos permanentes DCAF Tetiena Castañeda — Abogada DCAF ==

Proyectó: Carlos Muñoz — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales— Dirección de Revisó: Daniel Mauricio Aguillón — Coordinador cultivos permanentes DCAF Tetiena Castañeda — Abogada DCAF == Gustavo Rojas Álvarez - Director de Cadenas Agrícolas y Forestales Jorge Enrique MoncaleanoJefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Santos Alonso Beltran - Viceministro de Asuntos Agropecuarios (e) =x= Página 3 de3

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