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MINAGRICULTURA - Resolución 000384 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000384 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

tiberiad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021

E 000384) "Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2022" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 51 de 1966, creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista. Que la Ley 114 de 1994, creó la Cuota de Fomento sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 fodas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de

fodas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.2.2. Del decreto antes señalado, “Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966”. Que en los términos del artículo 2.10.3.9.5 del Decreto mencionado, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, “toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine al mercado intemo o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal”.—. E 000384 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2022" Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, "Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante

cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores." Que el artículo 2.10.3.9.2 del mismo decreto establece que "La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y frijol soya. Parágrafo. Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente." Que de acuerdo con la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y forestales, remitida mediante memorando 20215230097103, Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2022, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran trigo, cebada, maiz, sorgo y avena de producción nacional. Que es necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio sobre el cual se debe pagar la cuota de Fomento de Cereales y Leguminosas de grano deferentes al Frijol Soya durante el primer semestre del año 2022. Que, en mérito de lo expuesto,

indicador de precio sobre el cual se debe pagar la cuota de Fomento de Cereales y Leguminosas de grano deferentes al Frijol Soya durante el primer semestre del año 2022. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2022, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo.e 000384 RESOLUCION NUMERO DE 2021 HojaN°.3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al Fríjol Soya para el primer semestre de 2022" Parágrafo 3. En los casos donde la producción sea para autoconsumo, se deben tener en cuenta como base de liquidación los precios de referencia establecidos en la presente resolución.

Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al frijol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio Mínimo de Referencia

Grano diferentes al frijol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio Mínimo de Referencia .. . N . Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Tres Frijol Nima Calima y Radical | $ 4.383 Pesos m/cte. Frijol Cargamanto $ 4.806 | Cuatro Mil Ochocientos seis Pesos m/cte. Frijol Bola Roja $ 5.510 | Cinco Mil Quinientos Diez Pesos m/cte. " Dos Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Frijol Verde $2.894 pesos micte. Arveja Blanca Seca $ 4.000 | Cuatro mil pesos m/cte. Arveja Verde Seca $ 2.830 | Dos mil Ochocientos Treinta Pesos m/cte. Arveja Fresca $ 2.045 | Dos Mil Cuarenta y Cinco Pesos m/cte. Haba Verde Fresca $1.384 Me agescientos Ochenta y Cuatro Pesos Haba Seca $3.981 MA Novecientos Ochenta y un Pesos Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los

1 =4 RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Otio VilaProfesional Dirección de Cadenas Agricolas y Forestal: Ruth Mary Ibarra Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: — Camilo Santos ArévaloDirector Cadenas Agricolas y Forestales [1 Miguol Angel Aguiar — Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobé: — Juan Gonzalo Botero - Viceministro de Asuntos Agro; >

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