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MINAGRICULTURA - Resolución 000384 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000384 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN NUMERO___ 00 0384 DE 2024 . | “Por la cual se fijan los precios de referarbil pe liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2025” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, el Decreto1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la

estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales. Que el artículo 2.10.3.13.5. Tarifa, del Decreto 1731 de 2020 "Por la cual se sustituye el Capítulo 13 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de la Ley 686 de 2001, modificada por la Ley 1758 de 2015, que establece la Cuota de Fomento Cauchera", establece que: “La Cuota de Fomento Cauchera será del uno por ciento (1%), la cual se calculará multiplicando la cantidad vendida de kilogramos de caucho seco o litros de látex, por el precio de referencia, que será objeto de regulación semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la ley 1758 de 2015”. En esta metodología se tiene en cuenta el estudio de los precios de la Bolsa de Singapur (SICOM) la cual permite la confiabilidad de datos para el TSR 20, que es el precio de

1758 de 2015”. En esta metodología se tiene en cuenta el estudio de los precios de la Bolsa de Singapur (SICOM) la cual permite la confiabilidad de datos para el TSR 20, que es el precio de referencia mundial para las materias primas; la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada por el Banco de la República de Colombia; Peso por dólar en la serie histórica mensual promedio con datos recopilados de mayo a octubre de 2024; los boletines mensuales de la Confederación Cauchera Colombiana (CCC); los reportes de las planillas de la cuota parafiscal del Fondo de Fomento Cauchero (FFC) y el porcentaje de afectación de los precios, determinado según recomendación del criterio experto de la CCC. El anélisis integral de los mercados internacionales y las condiciones nacionales fue validado por los presidentes de la Junta Directiva de la CCC, el administrador del FFC y CENICAUCHO, entidad reconocida como experta en el cultivo de caucho natural. Con base en este análisis y las validaciones realizadas, la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, consolidó la memoria justificativa como soporte técnico de la presente resolución, que recomienda los precios mínimos para la Página 1 de 2“=- 000384 liquidación del FFC en el primer semestre de 2025, asegurando que estos reflejarán las dinámicas del mercado y contribuirán al fortalecimiento del sector cauchero en Colombia. Así, se estableció que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidara para el primer semestre del año 2025 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Siete mil ciento veintiún con sesenta ($7.121,60) por kilogramo de

del año 2025 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Siete mil ciento veintiún con sesenta ($7.121,60) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-10 o TSR-20; Cinco mil quinientos setenta y nueve con sesenta y ocho ($5.579,68) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-50; Cinco mil cuatrocientos dieciocho con diecisiete ($5.418,17) por kilogramo de Látex de Campo (DRC 100%); Mil seiscientos veinticinco con cuarenta y cinco (1.625,45) por litro de Látex de Campo (DRC 30%-33%); Cuatro mil doscientos setenta y dos con noventa y seis (4.272,96) por kilogramo de Coágulo en Caucho Seco; Cinco mil ochocientos setenta y seis con cincuenta y ocho ($5.876,58) por kilo de Lámina de Caucho; y Novecientos trece con cincuenta ($913,50) por kilo de Ripio y/o Cintilla. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año 2025 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a Producto Precio mínimo para liquidación de la cuota de fomento: Caucho Tecnicamente Especificado | $ 7.121,60 (Siete mil ciento veintiún con TSR-10 0 TSR-20 sesenta) / kilogramo Caucho Técnicamente Especificado | $ 5.579,68 (Cinco mil quinientos setenta y

TSR-10 0 TSR-20 sesenta) / kilogramo Caucho Técnicamente Especificado | $ 5.579,68 (Cinco mil quinientos setenta y TSR-50 nueve con sesenta y ocho) / kilogramo Látex de Campo (DRC 100%) $ 5.418,17 (Cinco mil cuatrocientos dieciocho con diecisiete) / kilogramo | Látex de Campo (DRC 30% - 33%) $ 1.625,45 (Mil seiscientos veinticinco con | cuarenta y cinco) / litro Coágulo en Caucho Seco $ 4.272,96 (Cuatro mil doscientos setenta y dos con noventa y seis) / kilogramo Lámina de Caucho $ 5.876,58 (Cinco mil ochocientos setenta y seis con cincuenta y ocho) / kilogramo Ripio y/o Cintilla $ 913,50 (Novecientos trece con cincuenta) / L kilogramo Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 27 DIC 20% od Martha Viviana Carvajalino Villegas Canjalino Vil: MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Juliana Katherine Zúñiga Gallego — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales >= Revisó: Gustavo Rojas Álvarez — Director de Cadenas Agricolas y Forestales

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Juliana Katherine Zúñiga Gallego — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales >= Revisó: Gustavo Rojas Álvarez — Director de Cadenas Agricolas y Forestales Miguel Ángel Ardila Arcila — Despacho Viceministerio de Asuntos Agropecuarios Eudoro Castro Rodríguez — Coordinador de Cadenas Agricolas y Forestales Tatiana Jazbleicy Castañeda Castillo - Abogado Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Jorge Enrique Moncaleano Ospina-Jefe Oficina Asesora Juridi Aprobé: Santos Alonso Beltrán Beltrán — Viceministro de Asuntos Agropecuarios (e). Página 2 de 2

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