MINAGRICULTURA - Resolución 000385 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000385 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
--000385 RESOLUCIÓN NÚMERO, DE 2024 27 DIC 70% “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2025” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de su facultad legal y en especial la conferida por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO Que el artículo 2.16.1.2.1 del Decreto 1071 de 2015, creó el Comité Ejecutivo para la Pesca, como órgano encargado de definir las especies pesqueras, los volúmenes susceptibles de ser aprovechados y las tallas mínimas permisibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13 de 1990, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado. Que el artículo 2.16.1.2.2. ibidem, prevé que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año, con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y, cuando fuere pertinente, las tallas mínimas permitidas. Que el mismo artículo dispone que, el Comité Ejecutivo para la Pesca, se reunirá con los fines indicados en los siguientes eventos: 1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión
permitidas. Que el mismo artículo dispone que, el Comité Ejecutivo para la Pesca, se reunirá con los fines indicados en los siguientes eventos: 1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión una sola vez. 2. Cuando circunstancias extraordinarias posteriores 2 la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se hayan tomado. Que el artículo 2.16.1.2.3. del pluricitado decreto, establece que el Comité Ejecutivo para la Pesca, deberá proceder “con base en las mejores evidencias científicas y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera”. Que el artículo 2.16.1.2.5. del Decreto 1071 de 2015, establece que, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá la Resolución donde se establecerán las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente”. Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto 3570 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, “Fijar de común acuerdo
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual, se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca. Página 1 de 5Que el artículo 16 del Decreto 4181 de 2011, establece como competencia de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP, entre otras, elaborar la propuesta de cuotas globales de pesca a fin de ser fijadas de acuerdo con la normativa vigente, lo cual, se realiza en el marco del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que como resultado del análisis de las propuestas presentadas y puestas a consideración del Comité Ejecutivo para la Pesca por parte de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP y la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para los recursos pesqueros del Caribe y Pacífico Colombiano, los recursos pesqueros de interés ornamental y para los recursos del archipiélago respectivamente, el Comité aprobó y estableció las cuotas como consta en el Acta No. 1 de reunión ordinaria del 30 de agosto de 2024 y Acta No. 2 del 8 de noviembre de 2024 de la reunión extraordinaria.
archipiélago respectivamente, el Comité aprobó y estableció las cuotas como consta en el Acta No. 1 de reunión ordinaria del 30 de agosto de 2024 y Acta No. 2 del 8 de noviembre de 2024 de la reunión extraordinaria. Que de conformidad con lo anterior, se considera necesario expedir la resolución que establezca las cuotas globales de pesca para la vigencia 2025, aprobadas por el Comité Ejecutivo para la Pesca. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Cuotas globales de pesca para diferentes especies en el océano pacífico colombiano. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies en el Océano Pacífico Colombiano para la vigencia 2025, conforme la aprobación del Comité Ejecutivo para la Pesca según sesión ordinaria del 30 de agosto de 2024, fijándolas así: urso Camarén de Aguas Someras CAS: Camarón blanco (Penaeus occidentalis) 486 | Camarón titi (Xiphopenaeus riveti) | 1.440 | Camarón de Aguas Profundas — CAP (camarón café, Penaeus califomiensis; rojo, Penaeus brevirostris y coliflor, 800 Solenocera agassizii) Piangúa (Anadara tuberculosa) Came 6 Cientos (de 1.000 6 365.719 individuos) individuos Jaiba (Calinectes toxotes) 1.000 Carduma (Centengraulis mysticetus) 10.000 ] Peces óseos 7.920 2.263 | Calamar pota (Dosidicus gigas) |
individuos) individuos Jaiba (Calinectes toxotes) 1.000 Carduma (Centengraulis mysticetus) 10.000 ] Peces óseos 7.920 2.263 | Calamar pota (Dosidicus gigas) | Parágrafo. Como consta en el acta de la reunión extraordinaria del 8 de noviembre de 2024, el Comité Ejecutivo para la Pesca acordó no definir una cuota global de pesca para el recurso atún en aguas jurisdiccionales del Océano Pacífico colombiano, teniendo en cuenta que el país asume la regulación definida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, de la cual Colombia es Estado Parte Cooperante. En tal sentido esta pesquería es regulada por la CIAT a través de sus resoluciones, con el seguimiento, control y vigilancia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP. Página 2 de 5--000385 Artículo 2. Cuotas globales de pesca para diferentes especies en el mar caribe colombiano. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2025, en el Mar Caribe Colombiano, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión ordinaria del 28 de agosto de 2024, fijadas así: Recurso CAS. Camarón de Aguas Someras | (Penaeus Schmitt) Peces óseos | 8.000 Atún (Thunnus albacares, Thunnus alalunga, Katsuwonus pelamis y | 3.600 Thunnus obesus) 1.700 toneladas en total, discriminadas asi: Jaiba (Calinecios sapidus y - 700 toneladas para la Ciénaga |
alalunga, Katsuwonus pelamis y | 3.600 Thunnus obesus) 1.700 toneladas en total, discriminadas asi: Jaiba (Calinecios sapidus y - 700 toneladas para la Ciénaga | Caifinactes bocourt) | Grande de Santa Marta (CGSM) - 1.000 toneladas para el resto del Caribe | Langosta espinosa (Panulirus argus) 35 | CAP. Camarón de Aguas Profundas (Aristaeomorpha foliacea, 80 Metanephrops binghami, Pleoticus | robutus) Parágrafo 1. La cuota de langosta aplica para individuos enteros. Parágrafo 2. Camarón de Aguas Profundas corresponde a un recurso potencial disponible para su aprovechamiento mediante permisos de pesca comercial exploratoria. Artículo 3. Cuotas globales de pesca para diferentes especies en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2025, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión extraordinaria del 08 de noviembre de 2024, así: Recurso ta (Ton) Peces (Pesca blanca) 500 | Langosta espinosa (Panulirus argus) 105 (cola) Caracol pala (Aliger gigas) o Página 3 de 5--000385 Parágrafo 1. La cuota para pesca blanca incluye el porcentaje que corresponde al acuerdo de pesca enmarcado en el Tratado Vásquez-Sacio del año 1972, aprobado mediante la
Página 3 de 5--000385 Parágrafo 1. La cuota para pesca blanca incluye el porcentaje que corresponde al acuerdo de pesca enmarcado en el Tratado Vásquez-Sacio del año 1972, aprobado mediante la Ley 52 de 1973. Parágrafo 2. En el caso del recurso caracol pala, se aprueba la recomendación de no otorgar cuota de pesca, hasta no tener resultados del muestreo realizado en Cayo Serrana, en tal sentido, se entiende cerrada la pesquería en el año 2025 hasta tanto se cuente con la información que permita replantear la cuota para este recurso. Artículo 4. Cuotas globales de pesca para recursos pesqueros de interés ornamental. Establézcanse las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros de uso ornamental para la vigencia 2025, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión ordinaria del 30 de agosto y extraordinaria del día 08 de noviembre de 2024, así: Grupo / Especie Nombre común co Paratrygon aiereba Raya manzana Paratrygon sp. Raya manzana espinosa | Plesiotrygon iwamae Raya látigo | Plesiotrygon nana Raya látigo reticulada | 7.910 Potamotrygon constellata | Raya espinosa | Potamotrygon schroederi T Raya guacamaya | Potamotrygon scobina Raya llovizna Potamotrygon motoro Raya motoro 426 | Potamotrygon orbignyi Raya común | 664 Potamotrygon magdalenae | Raya Barranquilla 7.000 Osteoglossum bicirrhosum Arawana plateada 422.390
Potamotrygon orbignyi Raya común | 664 Potamotrygon magdalenae | Raya Barranquilla 7.000 Osteoglossum bicirrhosum Arawana plateada 422.390 Paracheirodon axelrodi Cardenal 2.943.000 | Paraqueirodon innesi Neón 899.000 | Otocinclus vittatus Otocinclo cola rayada 392.000 | Otocilclus macrospilus Otocinclo de punto 5.493.000 T Otocinclus vestitus Otocincio enano 393.000 Chaetostoma dorsale Cucha albina lisa punto de oro 32.600 Ancistrus triradiatus Cucha Cúcuta 44.000 Hemiancistrus guahiborum Cucha roja | 14.000 Panaque nigrolineatus | Cucha Real de línea 34.775 Par aos Cucha Real de punto | 118.144 Panaque titan Cucha Real verde, Real royal | 27.081 Panagolus maccus | Cucha piña 161.000 Página 4 de 5--000385 Pterophyllum altum Escalar altum 259.490 Petitella bleheri Nariz de borracho 146.000 Bunocephalus aloikae Catalina común 40.820 Corydoras concolor Corredora concolor | 232.000 | Corydoras melanotaenia Corredora verde 89.800 T Corydoras septentrionalis Corredora esmeralda 42.000 Corydoras axlerodi Corredora Decker 79.520 Corydora metae Corredora meta 190.000 Apteronotus galvisi Cuchillo negro 32.200 Eigenmannia virescens Cuchillo transparente T 52.900 Farlowella vittata Lapicero dos hileras 108.000
Corydora metae Corredora meta 190.000 Apteronotus galvisi Cuchillo negro 32.200 Eigenmannia virescens Cuchillo transparente T 52.900 Farlowella vittata Lapicero dos hileras 108.000 Rineloricaria eigenmanni | Lubricaria común 71.500 Dicrossus filamentosus Crenicara 578.000 Camegiella strigata Estrigata mármol 297.205 | Camegiella marthae Estrigata martha 64.190 Nannostomus eques Pensil cola roja 35.500 Microglanis iheringi Pacamú enano 59.000 Leporinus fasciatus Leporino rayado 13.200 Chaetostoma formosae Cucha albina lisa punto verde | 231.000 Mikrogeophagus ramirezi Ramirezi 115.000 Otras especies 1 4.657.743 Total 18.385.058 | Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 DIC 207, Martha Viviana Firmado digitalmente por Martha Viviana Carvajalino Villegas Carvajalino Villegas MARTHA VIVIANA CARVAJALINO Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Eleboré: Sandra Emilia Muñoz Torres - Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Francisco Arturo Sierra Romero - Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Revisó: - Mayra Alejandra Aranguren Rojas - Directora de Cadenas Pecuarias, Jorge Enrique Moncaleano OspinaJefe Oficina Asesora Juridica:
Revisó: - Mayra Alejandra Aranguren Rojas - Directora de Cadenas Pecuarias,
Jorge Enrique Moncaleano OspinaJefe Oficina Asesora Juridica: Miguel Ángel Ardila — Asesor Viceministra de Asuntos Agropecuarios queras y Acuicolas Aprobó: Santos Alonso Bellvan Bellrán — Viceministro de Asuntos Agropecuarios (e) 7er Página 5 de 5