MINAGRICULTURA - Resolución 000386 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000386 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
(E-000386 “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2022” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 67 de 1983, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cacaotero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen Cacao de producción nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Unico
Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante Resolución. Que el Consejo Nacional Cacaotero, órgano reconocido mediante Resolución 329 de 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector del Cacao, en su sesión No. 15 del 01 de febrero del 2005, estudió varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, y como conclusión recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado. Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales, remitida mediante memorando 20215230097103, se hace necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio sobre el cual pagar la cuota de fomento cacaotero durante el primer semestreE-0003856 RESOLUCION No. DE 2021 PAGINA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2022". de 2022, el cual se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2022". de 2022, el cual se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el primer semestre del año 2022, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE —-2? BIC. 70
Dada en Bogotá D.C. a los s RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyect: Oscar Ardila — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales N Revisó: — Camilo Emesto Santos. - Director de Cadenas Agricolas y Forestales Miguel Ángel Aguíar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora Jurdica 9-5
Aprobó: — Juan Gonzalo Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuarios