MINAGRICULTURA - Resolución 000386 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000386 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO: - 0 003 86 pezoa “Por la cual se fija el precio de referencia parelld ¡RUicagtin de la Cuota de Fomento de Frijol Soya para el primer semestre de 2025” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la del Frijol Soya, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se rige por la Ley 67 de
1983. Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de1983, establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, establece que “La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de frijol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y frijol soya”. Que el parágrafo del citado artículo, establece que “Para determinar la cuota de fomento
venta de cada kilogramo de frijol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y frijol soya”. Que el parágrafo del citado artículo, establece que “Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.” Que de acuerdo con la memoria justificativa expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2024-520-008621-3, se señalaron entre otros los siguientes aspectos: Para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya durante el primer semestre del año 2025, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes los adquieran. Que los productores colombianos deben competir a precio paridad de importación (de mercado) y que en miras de no distorsionar las señales del mercado se mantiene el pago de parafiscal como el 0,5 % del valor de factura de venta que realicen los productores. Que para efectos del autoconsumo, entendido como el destino del frijol soya para el uso de semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal; su liquidación, se deberá realizar utilizando como referencia los precios diarios publicados por FENALCE, dado que no existe otra fuente de información con esta frecuencia en el país. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
humano o animal; su liquidación, se deberá realizar utilizando como referencia los precios diarios publicados por FENALCE, dado que no existe otra fuente de información con esta frecuencia en el país. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Fíjese como base para la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya durante el primer semestre del año 2025, el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Página 1 de 2--000386 Parágrafo. En el caso de autoconsumo de frijol soya, se tendrá en cuenta los precios de referencia publicados diariamente por FENALCE en el siguiente enlace www.fenalce.co/estadisticas Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones en contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada alos 27 DIC 22
Martha Viviana Firmado digitalmente por Martha Viviana Carvajalino Villegas Carvajalino Villegas MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Ricardo Andrés Sánchez GalvisContratista Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Ruth Mary IbarraCoordinadora Grupo de Cadenas Productos Agrícolas Transitorios ===
Revisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina - Jefe Oficina Asesora Juridica" Gustavo Rojas AlvarezDirector de Cadenas Agricolas y Forestales Tatiana Castañeda CastilloContratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales >=.
Aprobó: Santos Alfonso Beltrán BaltránViceministro de Asuntos Agropecuarios (e) =...
Página 2 de 2