🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000387 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000387 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 £ 000387 ) "Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2022" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994 y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 101 de 1963 creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Arrocero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, "están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o frigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos

se destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota”. Parágrafo. “Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante resolución. Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20215230097103, se hace necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio sobre el cual pagar la cuota de fomento arrocero durante el primer— E 000387 RESOLUCIÓN NUMERO Hoja N”.2 DE 2021

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2022" semestre de 2022, el cual se calculará sobre el precio comercial de venta por kilogramo que paguen quienes adquieran el arroz, para consumo, transformación industrial o para exportación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

semestre de 2022, el cual se calculará sobre el precio comercial de venta por kilogramo que paguen quienes adquieran el arroz, para consumo, transformación industrial o para exportación. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el primer semestre del año 2022, esta se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional. En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores autoconsumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes anterior. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 2 7 DIC. 2071 14 Zu

RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Elaboró: — Wilson Rivera — Secretario Técnico Cadena Arrc

Ruth Mary IbarraCoordinadora Grupo Productos Agrícolas Transitorios RL.

Reviso: Camilo Emesto Santos - Director de Cadenas Agrícolas y Forestales E] Miguel ángel Aguiar DelgadilloJefe Oficina Asesora Jurídica AG

Aprobó: — Juan Gonzalo Bolero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios

Consultar sobre este documento ...