MINAGRICULTURA - Resolución 000389 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000389 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ( E 000389 ) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2022" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001, 1758 de 2015 y el Decreto1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001, estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que et artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la citada Ley, modificado por artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre inmediatamente -siguiente”.
materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre inmediatamente -siguiente”. Que en los téminos del artículo 6 ibídem, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, se establece que están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizario en procesos agroindustriales o industriales. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.13.2 del Decreto 1071 de 2015, establece que “La Cuota de Fomento Cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20215230097103, se tuvo en cuenta el comportamiento del precio internacional del caucho natural tranzado en Malasia y Tailandia y las cifras reportadas por el Fondo de Fomento Cauchero; así como las presentaciones de caucho comercializadas durante el periodoEZ000389 RESOLUCION No. DE 2021 PAGINA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2022”. comprendido entre mayo a octubre de 2021, logrando establecer que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará durante el primer semestre de 2022, con base en el precio al cual se efectúe cada
comprendido entre mayo a octubre de 2021, logrando establecer que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará durante el primer semestre de 2022, con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 5.434) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($3.260) por kilogramo de Cóagulo de caucho seco, de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($4.293) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente, de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.288) por litro de Látex de campo 30% DRC, y de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($4.517) por kilo de lámina de caucho. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año 2022, con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 5.434) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20; de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($3.260) por kilogramo de Coágulo de caucho seco; de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($4.293) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente; de
de Coágulo de caucho seco; de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($4.293) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente; de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.288) por litro de Látex de campo (30% DRC), y de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE y ($4.517) por kilo de lámina de caucho. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 2 7 pic. 2071
Dada en Bogotá D.C. a los CR RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Manuel Enrique Paredes — Dirección de Cadenas Agricolas y 2? Martha Lucía Castañeda - Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Ue77— Revisó: — Camilo Emesto Santos. — Director de Cadenas Agrícolas y Forestales @ (). Miguel Ángel Aguiar Delgadilo — Jete Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: — Juan Gonzalo Botero — Viceministro de Asuntos 7