MINAGRICULTURA - Resolución 000389 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000389 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
- RESOLUCION nine 38g DE 2024 27 DIC AA “Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 00521 del 29 de diciembre de 2023 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2024 y 2025 de los Distritos de Adecuación de Tierras Monteria-Mocari, La Doctrina, Repelón, Santa Lucia y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades legales en particular de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, indica que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que numeral 1 del artículo 3 Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las
para tal efecto.” Que numeral 1 del artículo 3 Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias” establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, tiene entre otras, la de “formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia” Que el artículo 3 de la Ley 41 de 1993 “Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones” modificado por el artículo 256 de la ley 1955 de 2019 dispone que: “el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 16A ibidem, adicionado por el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, dispuso crear “la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación y que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido” en dicha normativa. Asimismo señaló que, “La entidad pública
los costos asociados a su prestación y que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido” en dicha normativa. Asimismo señaló que, “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo”. Que el artículo 16B de la misma norma, adicionado por el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, establece que, “El sistema y método para la fijación de las tarifas que Página 1 de 7--00038g Se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente: 1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de
calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio”. Respecto del cálculo de las tarifas, el mismo artículo dispuso “Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. iii) El plan de adecuación de tierras proyectado. 2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del
tierras proyectado. 2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público: a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito. b) Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. e) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido
lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada pare la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida útil”. Que el parágrafo 1 del mismo artículo, establece que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijerá mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el Página2 de 7-- 00038 o método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 ibidem, indica que, “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.” Así mismo, en el parágrafo indica que: “En el caso de las asociaciones de usuarios, la factura del servicio público de adecuación de tierras constituye título ejecutivo y en
proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.” Así mismo, en el parágrafo indica que: “En el caso de las asociaciones de usuarios, la factura del servicio público de adecuación de tierras constituye título ejecutivo y en consecuencia, su cobro se hará conforme con las reglas de procedimiento establecidas en el Código General del Proceso”. Que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), creada mediante el Decreto Ley 2364 de 2015, tiene a su cargo la administración y operación de los Distritos de Adecuación de Tierras de Córdoba-La Doctrina, Monteria-Mocari, AtlánticoRepelón, Santa Lucía y Manatí, para lo cual, respecto de los últimos tres Distritos de Adecuación de Tierras, suscribió con el Departamento del Atlántico Convenio Interadministrativo No. 1455 de 2023, cuyo objetivo es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la Agencia de Desarrollo Rural — ADR y el Departamento del Atlántico para realizar conjuntamente la Administración, Operación y Conservación — AOC, así como definir el procedimiento para el desarrollo de las actividades de rehabilitación, complementación, modemización y ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucia y Manatí ubicados en el Departamento del Atlántico de Propiedad de la Agencia”. Que en el caso de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), los recursos para la administración, operación y conservación de los distritos de adecuación de tierras, provienen del Presupuesto General de la Nación -PGN, a través del proyecto de inversión denominado "APOYO A LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS Y A LA PRESTACIÓN DEL
provienen del Presupuesto General de la Nación -PGN, a través del proyecto de inversión denominado "APOYO A LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS Y A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS A NIVEL NACIONAL” Código BPIN - 2022011000026, especificamente del producio denominado" Servicio de administración, operación y conservación de distritos de adecuación de tierras de propiedad del estado”. Que el cálculo de las tarifas debe estar ajustado a la disponibilidad presupuestal asignada a cada uno de los distritos y esta cifra solo se conoce una vez se expide el Decreto que liquida el PON. Que a la fecha de la expedición de esta resolución, la Agencia de Desarrollo Rural no cuenta con el Decreto de liquidación de presupuesto, motivo por el cual no le fue posible adoptar el presupuesto por resolución para los distritos que administra, en tal sentido no le fue posible allegar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la documentación necesaria para la fijación de las tarifas, atendiendo a las particularidades de cada distrito a saber: i) el presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público, ii) el registro general de usuarios actualizado y iii) el plan de adecuación de tierras proyectado. Que, debido a lo expuesto, la ADR, mediante correo electrónico del 19 de diciembre de 2024, solicitó que, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1955 de 2019, se fijen las tarifas y/o tasas para el cobro de la prestación del servicio público de adecuación de tierras, conforme las del año 2024, así: “Aprovecho la oportunidad
se fijen las tarifas y/o tasas para el cobro de la prestación del servicio público de adecuación de tierras, conforme las del año 2024, así: “Aprovecho la oportunidad para indicar que: teniendo en cuenta que aún no tenemos conocimiento de la expedición del Presupuesto General de la Nación, para la vigencia del 2024, y se requiere fijar las tarifas para los distritos del Atlántico y Córdoba antes del 31 de diciembre de la presente anualidad, muy atentamente solicito se proceda de Página 3 de 7-- 000389 acuerdo a los años anteriores, es decir, se fijen las tarifas de este año. Para el siguiente año (2025) y una vez se realice la planeación y planificación de los recursos en la Agencia de Desarrollo Rural y la asignación de recursos para cada distrito, se expedirá la resolución del presupuesto para el 2025 y se remitirá a ese ministerio para la fijación de las nuevas tarifas”. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del articulo 16B de la Ley 41 de 1993 adicionado por el artículo 258 de la Ley 1955 de 2018, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la Resolución No. 521 del 29 de diciembre de 2023 en el artículo 1° fijó las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Montería-Mocarí para la vigencia 2023, y en el artículo 2 fijó las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para los distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí para la vigencia 2023, y en el artículo 4 de la misma resolución fijó estas
de tierras para los distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí para la vigencia 2023, y en el artículo 4 de la misma resolución fijó estas tarifas para la vigencia 2024. Que de acuerdo con el Capítulo IV de la Resolución No. 821 del 3 de octubre de 2018, expedida por la ADR “Por la cual se establecen los lineamientos para la elaboración y presentación de los presupuestos ordinarios, cálculo de tarifas para la Administración, Operación y Conservación y la facturación, cobro y recaudo de las tarifas por la prestación del Servicio de Adecuación de Tierras en los Distritos de Adecuación de Tierras de Mediana y Gran Escala de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural", los distritos que facturan de manera semestral, como es el caso de los Distritos de Montería-Mocari, La Doctrina y Repelón, Santa Lucía y Manatí, emiten la factura correspondiente una vez vencido el semestre; por lo tanto, según la resolución citada, las facturas de enero a junio se elaboran en julio y las de julio a diciembre en enero del siguiente año. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la ley 1955 de 2019, y las Resoluciones No. 518 de 30 de agosto de 2024 y 734 del 08 de noviembre de 2024 expedidas por la ADR, el presupuesto ordinario de administración, operación y conservación para el año 2024, de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Monteria-Mocari y Repelón, Santa Lucía, La Doctrina, para la vigencia 2024, fue:
DISTRITO DESCRIPCIÓN VALOR
ZONA RIEGO $2.578.463.888
Manatí, Monteria-Mocari y Repelón, Santa Lucía, La Doctrina, para la vigencia 2024, fue:
DISTRITO DESCRIPCIÓN VALOR
ZONA RIEGO $2.578.463.888
MONTERIA MOCARI ZONA DRENAJE $ 1.114.238.704
TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE $ 3.682.702.592
LA DOCTRINA TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE = § 2.924.173.224
TOTAL DISTRITOS CORDOBA $ 6.616.875.816
DISTRITO DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL ZONA 1 - CANAL SUPERIOR $4.150.028.263
REPELÓN TOTAL ZONA 2 - CANAL INFERIOR $ 1.280.166.216
TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE $ 5.440.194.479
SANTA LUCÍA — TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE $2.122.571.602
MANATI TOTAL DISTRITO $ 1.298.969.256
TOTAL DISTRITOS ATLÁNTICO $8.861.735.337
Página 4 de 7— --000389 Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 521 del 29 de diciembre de 2023, en el sentido de ajustar el valor de la tarifa del servicio público de Adecuación de Tierras del segundo semestre del año 2024, para los distritos Montería Mocarí y La Doctrina y Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación. Modifiquese el artículo 1 de la Resolución No. 521 del 29
y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación. Modifiquese el artículo 1 de la Resolución No. 521 del 29 de diciembre de 2023, el cuál quedará así: “Artículo 1. Fijación de tarifas. Fíjese la tarifa fija, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de Montería Mocarí y La Doctrina, así: i) Para el primer semestre del año 2024, corresponde al valor fijado para la vigencia del año 2023 a través de la Resolución No. 000521 de 2023 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ñ) Para el segundo semestre del año 2024, corresponde a los siguientes montos:”
VALOR TARIFAS 2024
DISTRITO ZONATTIPO TARIFA TARIFA UNIDAD PERIODICIDAD TARIFA FIJA (T.F) $ 187.449 Sha Anual LA DOCTRINA z E mt aa $1206 SipsoSIm3 — Según consumo MAQUINARIA (TRME) Su sha Anual ZONA RIEGO TARIFA FIJA (T.F) $252771 $ha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $1143 SipsoSim3 | Según consumo MONTERIA — TARIFA REPOSICIÓN DE MOCARÍ MAQUINARIA (TRVE) $67.328 Sha Anual
ZONA DRENAJE TARIFA FIJA (T.F) $ 22.688 Sha Anual
TARIFA REPOSICIÓN DE $2.741 ha R MAQUINARIA (TRME)
ZONA DRENAJE TARIFA FIJA (T.F) $ 22.688 Sha Anual TARIFA REPOSICIÓN DE $2.741 ha R MAQUINARIA (TRME) Parágrafo. El valor de las tarifas establecidas en el artículo primero de la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distritos de Adecuación de Tierras de Montería-Mocarí y La Doctrina y se aplicarán para los dos periodos de facturación de la vigencia 2024 de acuerdo con el monto que corresponda para cada semestre Artículo 2. Modificación. Modifiquese el artículo 2 de la Resolución No. 521 del 29 de diciembre de 2023, el cuál quedará así: Página 5 de 7--000389 “Artículo 2. Fijación de tarifas. Fijese la tarifa fija, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucia y Manati, así: i) Para el primer semestre del año 2024, corresponde al valor fijado para la vigencia del año 2023 a través de la Resolución No. 000521 de 2023 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ii) Para el segundo semestre del afio 2024, corresponde a los siguientes montos:”
VALOR TARIFAS 2024
Distrito Zona Tipo Tarifa Tarifa Unidad Periodicidad ZONA 1 -CANAL SUPERIOR TARIFA FIJA (T.F) $ 431.261 Sha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 1259 SipsoS$/m3 Según consumo
TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $20.845 Sma Anual
TARIFA FIJA (T.F) $ 431.261 Sha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 1259 SipsoS$/m3 Según consumo
TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $20.845 Sma Anual
REPELÓN ZONA 2 - CANAL INFERIOR TARIFA FIJA (T.F) $ 353.350 Sha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $423 SipsoSm'3 Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $27.962 Sha Anual TARIFA FIJA (T.F) $ 325.538 Sha Anual U X U SANTA LUCIA TARIFAVOLUMETRICA (Tv) $626 SipsoS/m'3 Según consumo
TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) TARIFA FIJA (T.F) $ 50.403 Sha Anual
MANATÍ — TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME)
$24.991 Sha Anual $7.96 Sia Anual Parágrafo. El valor de las tarifas establecidas en el artículo primero de la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucia y Manatí y se aplicarán para los dos periodos de facturación de la vigencia 2024 de acuerdo con el monto que corresponda para cada semestre Artículo 3. Tarifas para la vigencia 2025. Adoptar las tarifas fijadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución para la vigencia 2025 de los distritos de Montería Mocari, la Doctrina; Repelón, Santa Lucia y Manatí.
1 y 2 de la presente resolución para la vigencia 2025 de los distritos de Montería Mocari, la Doctrina; Repelón, Santa Lucia y Manatí. Artículo 4. Cumplimiento en las tarifas. El valor de las tarifas establecidas en la presente Resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distritos de Montería - Mocarí, La Doctrina; Repelón, Santa Lucia y Manatí, y deberá ajustarse de conformidad con el presupuesto asignado en el Decreto de Liguidación del Presupuesto General de la Nación a la Agencia de Desarrollo Rural y a su vez con el presupuesto aprobado por la Agencia de Desarrollo Rural para los distritos mencionados para la vigencia 2025. Parágrafo. Toda modificación realizada a estas tarifas deberá realizarse por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conforme al sistema y método establecido en el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019. Página 6 de 7Artículo 5. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso conforme con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 6. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2025 y será publicada en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 77 Dif 202 Martha Viviana Firmado digitalmente por Martha Viviana Carvajalino Villegas Carvajalino Villegas
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
Martha Viviana Firmado digitalmente por Martha Viviana Carvajalino Villegas Carvajalino Villegas MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyects: Sinddy Tatiana Garcia - Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo Rosa Cristina Salazar Casallas-Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo CC Elvia María Saucedo Guerra - Oficina Asesora Juridica sva sume Revisó: — Jorge Moncaleano-Jefe Oficina Asesora Juridica Jose Luis Quiroga Pacheco -Director Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del sado Aprobó: - Polvio Leandro Rosales CadenaViceministro de Desarrollo ne = Página 7 de 7