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MINAGRICULTURA - Resolución 000393 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000393 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

N Libertad y Ordan

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000393 DE 2015

OTE, ON - “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies.— bajo aprovechamiento para el año 2016" e EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo v 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13 de 1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca: son los encargados de definir conjuntamente las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Que el artículo 2.16.1.2.1., del Decreto 1071 de 2015, regula el Comité Ejecutivo para la Pesca, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rurat o su delegado, quien lo preside, el Director |: de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director dé la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP o su delegado, con el fin de definir las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo

volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso en su artículo 17 como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, entre otras, “Fijar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca. e Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3 del decreto 1071 de 2015, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en las mejores evidencias científicas y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. Que el artículo 2.16.1.2.5., del Decreto 1071 de 2015 establece que con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales-de pesca de las diferentes especies, que regirán durante el año siguiente.RESOLUCIÓN NÚMERO 000393 20001 Mba NS. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes

especies, que regirán durante el año siguiente.RESOLUCIÓN NÚMERO 000393 20001 Mba NS. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2016” : Que mediante Acta No. 1 del 28 de'agosto de 2015 del Comité Ejecutivo para la Pesca “se propusieron las cuotas globales de pesca de los recursos marinos y continentales, y los de uso ornamental; para la vigencia 2016, con base en la información técnica presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP. Que de conformidad con ¡o anterior, se hace necesario dictar la presente resolución con las cuotas de pesca para los recursos; pesqueros marinos y continentales, y los de uso ornamental. = Que en mérito de lo expuesto, .

RESUELVE: Artículo 1. Establécense las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia de 2016, en el área del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así: - Recurso o grupo de recursos | Cuota (Tn)

Langosta 150 Peces de escama (pesca blanca) 895 Caracol 16 Artículo 2. Establecense las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia de 2016, para el Caribe Continental, así: Recurso Cuota (Tn) CAS 520 Atún 4000 Langosta" 25 Tiburón 125 Otros Pelágicos 800 Peces Demersales 992 Camarones CGSM 174 Jaibas CGSM 637 15 t para La Guajira y 10 para el Caribe continental

Langosta" 25 Tiburón 125 Otros Pelágicos 800 Peces Demersales 992 Camarones CGSM 174 Jaibas CGSM 637 15 t para La Guajira y 10 para el Caribe continental Solo para pesca artesanal Exceptuando atunes, picudos y peces cartilaginosos - Artículo 3. Establécense las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia de 2016 en el Océano Pacífico, así: Recurso Cuota (Tn) Camarón blanco - 678 Camarón Tití 1.200 Camarón Café, Pink, 750 Coliflor Atún — 25.000 Jaibas ° 1.000 Piangua (Came o cientos de indivi1:30010 duos) 463.735 ind Carduma 10.000 Tiburón 350 Otros Pelágicos" 1.000RESOLUCIÓN NÚMERO 000393 7 (CT gia n"-3 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2016” Recurso Cuota (Tn) Peces demersales 2.455 Solo para pesca artesanal Exceptuando atunes, picudos y peces cartilaginosos Artículo 4. Establécense las cuotas globales de pesca de las diferentes especies de uso ornamental para las cuencas continentales del país, de la siguiente manera: E Recurso o grupos Número de unidades | Arawana plateada 625.000 Rayas (Potamotrygonidae) 20.000 Panaques (4 especies) 180.000 e. (paracheirodon axel3.700.000

E Recurso o grupos Número de unidades | Arawana plateada 625.000 Rayas (Potamotrygonidae) 20.000 Panaques (4 especies) 180.000 e. (paracheirodon axel3.700.000 Escalar (pterophyllum altum) 60.000 Corydora (coridora metae) 150.000 Otras especies 16.090.000 Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 9 0 007 2015

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Elaboró: Dirección de Cadenas Pecuarifis, Pesqueras y AcuicolaY/

(Y reviss: Oficina Asesora Juridi

Aprobó: Secretaría General 7 y»

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