MINAGRICULTURA - Resolución 000393 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000393 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000393 pe 2019 28 NOV 7208 “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para fríjol establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 20127” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto No.185 de 2012, y CONSIDERANDO Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, firmado en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual “se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. Que en virtud del Acuerdo, se estableció un contingente de importación de fríjol clasificado por las subpartidas arancelarias 0713329000, 0713339100, 0713339200, 0713339900 y 0713399900, originarias de Canadá. Que el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia establece en su artículo 219 “administración e implementación de contingentes arancelarios”, que Colombia se asegurará que se asignen las cantidades dentro de la cuota, de conformidad con sus contingentes
Que el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia establece en su artículo 219 “administración e implementación de contingentes arancelarios”, que Colombia se asegurará que se asignen las cantidades dentro de la cuota, de conformidad con sus contingentes arancelarios en cantidades de embarques comercialmente viables, y, en la máxima medida de lo posible, en las cantidades que los importadores soliciten. Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha recibido por parte de los importadores solicitudes en las cuales se manifiesta que en la medida de lo posible las asignaciones de cupos se hagan en embarques comercialmente viables, con el propósito de facilitar su negociación. Que mediante Decreto No. 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.RESOLUCIÓN NUMERO() () 0393 DE 2019 HOJA No. 2 28 NOV 209
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para fríjol establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012”.
Que la Sección C del Decreto No. 185 del 30 de enero de 2012 señaló los contingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los productos agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo.
Desgravación para las importaciones de los productos agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente de importación. El contingente arancelario de importación para fríjol originario de Canadá correspondiente al año 2020, esto es, el establecido para el décimo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, es por un volumen de Cinco Mil Ochenta (5.080) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0713329000, 0713339100, 0713339200, 0713339900 y 0713399900. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, el contingente de importación de fríjol de que trata la presente resolución se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables, correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas. Artículo 3. Distribución de los contingentes. El contingente establecido en la presente resolución se distribuirá a prorrata entre los grupos 1 y 2, quienes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2° y 4° de la presente resolución, así: o Grupo 1 Grupo 2 Subpartida ___ 4 Arancelaria Descripción (80% del contingente) | (20% del contingente) Toneladas Métricas 0713.32.90,00 |-0S demás frijoles (fréjoles, porotos. alubias,
Arancelaria Descripción (80% del contingente) | (20% del contingente) Toneladas Métricas 0713.32.90,00 |-0S demás frijoles (fréjoles, porotos. alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) Frijoles Tréjolesporotos, alubias. Judras) 0713.33.91. 3.88.91.00 comunes (Phaseolus wilgaris): Frijol Negro Frijoles (féjoles. porotos, alubias. judras) 0713.33.92. 19339200 | comunes (Phaseolus wigarisy. Frijol Canario 4.054 1.016 Frijoles (fréjoles. porotos, alubias. judras) 13.33.99. 0718.85.99.00 | comunes (Phaseolus wigaris): Los Demás Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judiast 0713.39.99.00 [salvajes o caupi (Vigna unguiculata) : Los demás frijoles Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de importación, correspondiente a cuatro mil sesenta y cuatro (4.064) toneladas métricas, se distribuirá entre los importadores históricosRESOLUCIÓN NUmMero( 00393 pe 2019 HOJANo. 28 NOV 2019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para fríjol establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012”. de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas,
Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012”. de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2017 y 2019. En el evento en que la DIAN no disponga de las estadísticas de importación para la totalidad del año 2019, se tomará la información hasta el último mes disponible en dicha Entidad. La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período 2017-2019. Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados. Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de importación, correspondiente a un mil dieciséis (1.016) toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada. Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada grupo y solicite el 100% del volumen a distribuir, el MADR le asignará lo solicitado. Parágrafo 2. Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir entre el otro grupo, que
asignará lo solicitado. Parágrafo 2. Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir entre el otro grupo, que según las solicitudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación del contingente. Los interesados en participar en la distribución del contingente de que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución por el término de 15 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:RESOLUCIÓN NÚMERO) 0 0393 ne 2019 HOJANo.4 28 Ny 9019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para fríjol establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012”.
No. No. de | Subpartidas | Toneladas | País de oe Resolución | Grupo | Arancelarias | solicitadas | Origen entregados Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:
- Original o fotocopia legible del RUT, actualizado para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre
Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:
- Original o fotocopia legible del RUT, actualizado para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.
Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. . Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada grupo, o solicitar una cantidad menor a la establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Si llegare a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. En caso de que en la distribución del contingente algún peticionario no alcance a obtener la cantidad mínima de asignación establecida en et artículo 2 de la presente resolución, y en razón al volumen de solicitudes presentadas, la asignación definitiva dará prioridad al orden de radicación de las solicitudes.
establecida en et artículo 2 de la presente resolución, y en razón al volumen de solicitudes presentadas, la asignación definitiva dará prioridad al orden de radicación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.RESOLUCIÓN NÚMERO) () 0 39 3 DE 2019 HOJANo.5 28 NOy 2019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para fríjol establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012”.
Artículo 7. Trá ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 18 de diciembre de 2020. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que este contingente de importación está sujeto a control de cupo.
podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que este contingente de importación está sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Intemacionales del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Parágrafo: El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.
Artículo 9. Término para informar la intención de utilización del cupo asignado y/o devolución total o parcial. Los importadores que consideren que utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida y/o los que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado, podrán informar la intención de utilización y/o devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, mediante comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales y radicada ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viemes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., teniendo como fecha límite el 3 de julio de 2020. Parágrafo Parágrafo 1. En el evento en que el cupo de importación esté aprobado por la VUCE, las modificaciones y/o cancelación de los registros o licencias de importación en forma total o parcial deberán ser tramitadas deRESOLUCIÓN NÚMERO) 00393 ne 2019 HOJANo.6 28 NOy 2019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para fríjol establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012”. conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Decreto 925 de 9 de mayo de 2013 con un periodo de antelación de tres (3) días hábiles a su vencimiento
Reglamentario No.185 de 2012”. conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Decreto 925 de 9 de mayo de 2013 con un periodo de antelación de tres (3) días hábiles a su vencimiento Parágrafo 2. Los importadores que no hayan informado la intención de utilización del cupo asignado en la fecha límite del 3 de julio de 2020, perderán el cupo asignado y la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR procederá a distribuirlo dentro del contingente residual. Artículo 10. Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud de importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013. Artículo 11. No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hagan devolución del cupo asignado en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente.
Parágrafo. En los casos en que el porcentaje de utilización del cupo asignado sea inferior al 80% y el importador no haya informado esta situación a 3 de julio de 2020, no se le asignará en el año siguiente una cantidad superior a la realmente utilizada durante la vigencia. Artículo 12. Contingente residual a distribuir. Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2020, la devolución de cupos asignados de conformidad con el artículo 9” de la presente resolución, y los cupos no solicitados. Parágrafo 1. Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN y las devoluciones de cupo y cupos no solicitados llegare a presentarse un contingente residual, la Oficina de Asuntos Intemacionales del MADR dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir. Parágrafo 2. En el caso de que el contingente residual sea inferior a la cantidad mínima de asignación, a la primera solicitud que sea radicada conforme al artículo 15 de la presente resolución se le asignará la totalidad del residual. Artículo 13. Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co,
Sección: Convocatorias.
Artículo 14. Información autoridades competentes. La nacionalización deRESOLUCIÓN NÚMERO) () 039 3 DE 2019 HOJANo.7 28 NOV 7919
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para fríjol establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012”. los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.
Artículo 15. Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución en el período comprendido del 03 al 18 de agosto de 2020. Artículo 16. Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE se realizará de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la presente resolución. Artículo 17. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación del contingente residual será de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la presente resolución. Artículo 18. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 19. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.
momento de la importación. Artículo 19. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible. Artículo 20. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 21. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a lo ? 8 NOV 2019 ANDRÉS VALENCIA ÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: María Herrera - Oficina de Asuntos Internacionales%3/ Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Internacionales
Revisó: — Giove rez — Jefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: - Juan Dueñas — Jefe Oficina de Asuntos Intemacionale4