MINAGRICULTURA - Resolución 000393 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000393 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ( BL000393 ) “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del río Tucurinca, administrado por la Asociación de Usuarios de ASOTUCURINCA y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formularlas políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas
normas necesarias para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá, entre otras, “Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993 y dispuso: “el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”.RESOLUCION noO 00393 nEe2021 Hoja 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distritos de Adecuación de Tierras de Gran Escala del río Tucurinca, administrado por la Asociación de Usuarios de ASOTUCURINCA y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, adiciona el artículo 16A ala Ley 41
Asociación de Usuarios de ASOTUCURINCA y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, adiciona el artículo 16A ala Ley 41 de 1993, ordenando crear la tasa, hecho generador, sujeto pasivo y activo del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la citada Ley, asimismo señaló que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.” Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, establece que: “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente:
1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio. Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado.
Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. iii) El plan de adecuación de tierras proyectadoRESOLUCIÓN No.£ 6 € 0 0 073 De 2021 Hoja 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distritos de Adecuación de Tierras de Gran Escala del río Tucurinca, administrado por la Asociación de Usuarios de ASOTUCURINCA y se dictan otras disposiciones"
2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público: a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito.
b. Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad
distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida útir”. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para
Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio yRESOLUCIÓN NoE". () () 0 3 9 3 DE 2021 Hoja 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distritos de Adecuación de Tierras de Gran Escala del río Tucurinca, administrado por la Asociación de Usuarios de ASOTUCURINCA y se dictan otras disposiciones” debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.” Que mediante la resolución No 437 del 2021, la Agencia de Desarrollo Rural aprobó el presupuesto ordinario de Administración, Operación y Conservación del Distrito de Adecuación de Tierras de Tucurinca, administrado por la Asociación de Usuarios de “ASOTUCURINCA"”, para la vigencia 2022 de la
aprobó el presupuesto ordinario de Administración, Operación y Conservación del Distrito de Adecuación de Tierras de Tucurinca, administrado por la Asociación de Usuarios de “ASOTUCURINCA"”, para la vigencia 2022 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO INGRESOS DESCRIPCIÓN EGRESOS TARIFA FIJA (T.F) | $ 1,079,347,996.0 | COSTOS ADMINISTRACIÓN $ 823,949,011.0
TARIFA VOLUMETRICA $ 680,596,979.0 | COSTOS DE OPERACIÓN $ 376,601,336.0
(TV) TARIFA . REPOSICION DE . MAQUINARIA $ 50,603,076.0 | COSTOS DE CONSERVACIÓN | $ 1,190,470,898.0
(TRME)
OTROS COSTOS DE REPOSICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO $ 84,341,967.0 INGRESOS TRME INTERESES $ 18,019,040.0- | COSTOS DE INVERSIÓN $ 205,608,151.0 OTROS SERVICIOS DE $ 943,122,906.0 | TASA DE USO DE AGUA - TUA | § 90,718,634.0 ADT TOTAL INGRESOS | $2,771,689,997 | TOTAL EGRESOS $ 2,771,689,997 Que una vez revisados los documentos requeridos para el cálculo de la tarifa del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran escala de TUCURINCA administrado por la Asociación de Usuarios de ASOTUCURINCA para el año 2022, se procede a fijar las tarifas conforme al sistema y método establecido en el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993. En mérito de lo expuesto,
procede a fijar las tarifas conforme al sistema y método establecido en el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Fijar las tarifas fija, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras de TUCURINCA, para la vigencia 2022, en los siguientes montos:
TARIFAS 2022
TIPO TARIFA VALOR TARIFA UNIDAD PERIODICIDAD TARIFA FIJA (T.F) $118,038.0 $/ha Anual nea NOCUNTIRICA $34.1 $/ips o $1m3 Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 9,098.0 $iha Anual ARTÍCULO 2. El valor de las tarifas establecidas en el artículo primero de la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte del Distrito deRESOLUCIÓN Nd:. () 00393 DE2021 Hoja 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distritos de Adecuación de Tierras de Gran Escala del río Tucurinca, administrado por la Asociación de Usuarios de ASOTUCURINCA y se dictan otras disposiciones" Adecuación de Tierra de TUCURINCA y se aplicarán para la facturación de la vigencia 2022.
ARTÍCULO 3. Comunicarla presente resolución a la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de TUCURINCA y a la Agencia de Desarrollo
vigencia 2022. ARTÍCULO 3. Comunicarla presente resolución a la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de TUCURINCA y a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2022. ARTÍCULO 5. Publíquese la presente resolución en la página del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 23 DIC. 2071 e RODOLFO ZEA NAVARRO MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Revisó: Rosa Cristina SalazarDirección de Ordenamiento Social dela Propiedad y Uso Productivo del Suelb Aprobó: Wilber Jairo Vallejo -Directorde Ordenan amiento Social de la Pr piedad Y Uso Productivo del Suelo: Miguel Ángel Aguiar Delgadillo -Jefe Oficina a u7
Elaboró: Sinddy Tatiana García -Dirección de Ordenamiento Social dela Propiedad y Uso Productivo del e 5 v
Omar Franco -Viceministro de Desarrollo Rural