MINAGRICULTURA - Resolución 000394 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000394 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Libertad y On MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO (000394 pe 2019 ¢ 28 Nov 2009 “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para came de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 20127 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto No.185 de 2012, y CONSIDERANDO Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, firmado en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia” del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. Que en virtud del Acuerdo, se estableció un contingente arancelario de importación para came de porcino, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.00.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.00.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00, originarias de Canadá.
0203.29.00.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00, originarias de Canadá. Que el Decreto No. 4927 del 26 de diciembre de 2011 estableció que la subpartida arancelaria 0203.19.00.00 corresponde a 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00 y la subpartida arancelaria 0203.29.00.00, corresponde a 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00 y 0203.29.90.00. Que el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia establece en su artículo 219 “administración e implementación de contingentes arancelarios”, que Colombia se asegurará que se asignen las cantidades dentro de la cuota, de conformidad con sus contingentes arancelarios en cantidades de embarques comercialmente viables, y en la máxima medida de lo posible, en las cantidades que los importadores soliciten.RESOLUCIÓN NÚMERO (00394 pE 2019 HOJANo.2 28 NOV 72010
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para came de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 20127”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha recibido por parte de los importadores solicitudes en las cuales se
Reglamentario No. 185 de 20127”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha recibido por parte de los importadores solicitudes en las cuales se manifiesta que en la medida de lo posible las asignaciones de cupos se hagan en embarques comercialmente viables, con el propósito de facilitar su negociación. Que mediante Decreto No.185 de 30 de enero de 2012 se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Que la Sección C del Decreto No. 185 del 30 de enero de 2012 señaló los contingentes arancelarios para cada año, establecidos en el Programá de Desgravación para las importaciones de los productos agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente de importación. El contingente arancelario de importación para came de porcino originaria de Canadá, correspondiente al año 2020, esto es, el establecido para el décimo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, es por un volumen de seis mil trescientas cincuenta (6.350) toneladas métricas,
clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11 .00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, el contingente de importación de carne de porcino de que trata la presente resolución se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas. Artículo 3. Distribución del contingente. El contingente establecido en la presente resolución se distribuirá a prorrata entre los grupos 1 y 2, quienes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la presente resolución, así:RESOLUCIÓN NÚMERO 000394 pe 2019 HOJA No.3 28 NOY 707
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y adminisira para el año 2020 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 2017”. o Grupo 1 Grupo 2
contingente de importación para carne de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 2017”. o Grupo 1 Grupo 2 pen Descripción (90% del contingente) | (10% del contingente) Toneladas Métricas UT [Came de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales. com 120000 ) pelis y ss 120 de animales de a espere porcina, hescos o retigerados, sin deshuesar. 0200.19.10.00_ [Came sin hueso, de animales de la especie porcina, frescas o refrigeradas. 0203.19:20.00_[Chuletas y costilla, de animeles de a especia porcina, rescas o refrigeradas. 0203.19.30.00 [Tocino con partes magras, de animales de la especie porcina, frescas o retigeradas. 0203.19.90.00 [Las demés cames, de animales de la especie porcina, Tescas o refigeradas. 0203.21,00.00_[Came de animales de la especie porcina congelada en canales o medias canales. Piemas, paletas y sus trozos de animales de le especie porcina, congelados, sin deshuesar. 5715 &5 0203.26.10.00_[Came sin hueso, de animales de la especie porcina, congaladas. 0203:29.20,00 [Chuletas y cosilla, de animates de la especie porcina, congeladas. 0203:28.30.00 [Tocino con partes magras, de animeles de la especie porcina, congeladas.
0203:29.20,00 [Chuletas y cosilla, de animates de la especie porcina, congeladas. 0203:28.30.00 [Tocino con partes magras, de animeles de la especie porcina, congeladas. 0203:29.90,00 [Las demás cames de animales de la especis porcina, congelados. 0206.30.00.00_|Despojos comestibles de animales ds la especie porcina, rescas 0 reirigerados 0206.41.0000 [De la especie poro, congelados: Higados 0206.9000.00 |Los demás despojos, congelados Tocino entrev erado de panza (Fnceta) y sus Trozos de came de la especie porcina, saledos 0 en salmuera, secos o ahumados 0208.22.00.00 0210.12.00.00 0210.19.00.00 | Las demás cames de la especie porcina, salados o en samuera, secos 0 ahumados. Grupo 1. Importadores históricos. El noventa por ciento (90%) del contingente de importación, correspondiente a cinco mil setecientas quince (5.715) toneladas métricas, se distribuirá entre los importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2017 y 2019. En el evento en que la DIAN no disponga de las estadísticas de importación para la totalidad del año 2019, se tomará la información hasta el último mes disponible en dicha Entidad.
años 2017 y 2019. En el evento en que la DIAN no disponga de las estadísticas de importación para la totalidad del año 2019, se tomará la información hasta el último mes disponible en dicha Entidad. La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período 20172019. Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados. Grupo 2. Importadores nuevos. El diez por ciento (10%) del contingente de importación, correspondiente a seiscientas treinta y cinco (635) toneladasRESOLUCIÓN NÚMERO 000394 pe 2019 HOJANo.4 98 Noy 9019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 2012”. métricas, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.
Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada grupo y solicite el 100% del volumen a distribuir, el MADR le asignará lo solicitado. Parágrafo 2. Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir entre el otro grupo, que, según
solicitado. Parágrafo 2. Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir entre el otro grupo, que, según las solicitudes presentadas, requiera un mayor cupo al originalmente establecido. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación del contingente. Los interesados en participar en la distribución del contingente de que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución por el termino de 15 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No. No.de | Subpartidas | Toneladas | País de poe Resolución | Grupo | Arancelarias | solicitadas Origen entregados Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:
- Original o fotocopia legible del RUT, actualizado para el año 2018, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para Colombia. ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal O matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.
Colombia. ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal O matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada grupo,RESOLUCIÓN NÚMERO 000394 pe 2019 HOJA No.5 28 NOV 9010
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para came de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 2017”. o solicitar una cantidad menor a la establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Si llegara a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. En caso de que en la distribución del contingente algún peticionario no alcance a obtener la cantidad mínima de asignación establecida en el artículo 2 de la presente resolución, en razón al volumen de solicitudes presentadas la
Parágrafo. En caso de que en la distribución del contingente algún peticionario no alcance a obtener la cantidad mínima de asignación establecida en el artículo 2 de la presente resolución, en razón al volumen de solicitudes presentadas la asignación definitiva dará prioridad al orden de radicación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 18 de diciembre de 2020. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que este contingente de importación está sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.
Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La autorización para la importaciónRESOLUCIÓN NUMEROD 00394 pe 2019 HOJA No.6 28 NOV 9019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para came de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 2012”. sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de esta y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Parágrafo: El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.
Artículo 9. Término para informar la intención de utilización del cupo asignado y/o devolución total o parcial. Los importadores que consideren que utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida y/o los que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado, podrán informar la intención de utilización y/o devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, mediante comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales y radicada ante la Oficina de Correspondencia del MADR,
la intención de utilización y/o devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, mediante comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales y radicada ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., teniendo como fecha límite el 3 de julio de 2020. Parágrafo 1. En el evento en que el cupo de importación esté aprobado por la VUCE, las modificaciones y/o cancelación de los registros o licencias de importación en forma total o parcial deberán ser tramitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10” del Decreto 925 de 9 de mayo de 2013 con un periodo de antelación de tres (3) días hábiles a su vencimiento Parágrafo 2. Los importadores que no hayan informado la intención de utilización del cupo asignado en la fecha límite del 3 de julio de 2020, perderán el cupo asignado y la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR procederá a distribuirlo dentro del contingente residual. Artículo 10. Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013. Artículo 11. No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que. no hayan realizado la devolución del cupo asignado en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución,
Artículo 11. No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que. no hayan realizado la devolución del cupo asignado en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente. Parágrafo. En los casos en que el porcentaje de utilización del cupo asignado sea inferior al 80% y el importador no haya informado esta situación a 3 de julio de 2020, no se le asignará en el año siguiente una cantidad superior a la realmente utilizada durante la vigencia. Artículo 12. Contingente residual a distribuir. Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida. de la DIAN sobre las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2020 yRESOLUCIÓN NOMEROD 00394 pe 2019 HOJA No.7 28 NOV 9018
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para came de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2017”. devolución de cupos asignados de conformidad con el artículo 9° de la presente resolución y cupos no solicitados.
Parágrafo 1. Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN y las devoluciones de cupo y cupos no solicitados se llegare a presentar un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.
devoluciones de cupo y cupos no solicitados se llegare a presentar un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir. Parágrafo 2. En el caso de que el contingente residual sea inferior a la cantidad mínima de asignación, a la primera solicitud que sea radicada conforme al artículo 15 de la presente resolución se le asignará la totalidad del residual. Artículo 13. Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 14. Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 15. Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, en el período comprendido del 03 al 18 de agosto de 2020. Artículo 16. Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior ~ VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la presente resolución. Artículo 17. Vigencia de la autorización Contingente Residual. La autorización para la importación del contingente residual será de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.
6 y 7 de la presente resolución. Artículo 17. Vigencia de la autorización Contingente Residual. La autorización para la importación del contingente residual será de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución. Artículo 18. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 19. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.RESOLUCIÓN NÚMERO 000394 pe 2019 HOJA No.8 78 Noy 9019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para came de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012".
Artículo 20. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 21. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,alos 728 NOV 7019 A
ANDRÉS VALEN INZÓN
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Proyectó: María Herrera - Cficina de Asuntos riemacona/
Nydia Carreño - Oficina Asuntos Internacional
Revisó: Giovanny Pérez — Jefe! esora Jurídica
ANDRÉS VALEN INZÓN
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Proyectó: María Herrera - Cficina de Asuntos riemacona/
Nydia Carreño - Oficina Asuntos Internacional Revisó: Giovanny Pérez — Jefe! esora Jurídica Aprobó: “Juan Dueñas — Jefe oficía de Asuntos IntomacionalesYtibermad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO (000394 pe 2019 (28 Nov 2009 “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para came de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto No.185 de 2012, y CONSIDERANDO Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, firmado en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia” del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. Que en virtud del Acuerdo, se estableció un contingente arancelario de importación para carne de porcino, clasificado por las subpartidas arancelarias
técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. Que en virtud del Acuerdo, se estableció un contingente arancelario de importación para carne de porcino, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.00.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.00.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00, originarias de Canadá. Que el Decreto No. 4927 del 26 de diciembre de 2011 estableció que la Subpartida “arancelaria 0203.19.00.00 corresponde a 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00 y la subpartida arancelaria 0203.29.00.00, corresponde a 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00 y 0203.29.90.00. Que el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia establece en su artículo 219 “administración e implementación de contingentes arancelarios”, que Colombia se asegurará que se asignen las cantidades dentro de la cuota, de conformidad con sus contingentes arancelarios en cantidades de embarques comercialmente viables, y en la máxima medida de lo posible, en las cantidades que los importadores soliciten.RESOLUCIÓN NÚMERO (000394 pE 2019 HOJA No.2 28 NOV 7019
embarques comercialmente viables, y en la máxima medida de lo posible, en las cantidades que los importadores soliciten.RESOLUCIÓN NÚMERO (000394 pE 2019 HOJA No.2 28 NOV 7019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para came de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 20127.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha recibido por parte de los importadores solicitudes en las cuales se manifiesta que en la medida de lo posible las asignaciones de cupos se hagan en embarques comercialmente viables, con el propósito de facilitar su negociación. Que mediante Decreto No.185 de 30 de enero de 2012 se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Que la Sección C del Decreto No. 185 del 30 de enero de 2012 señaló los contingentes arancelarios para cada año, establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los productos agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente de importación. El contingente arancelario de importación para carne de porcino originaria de Canadá, correspondiente al año
mismo cuerpo normativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente de importación. El contingente arancelario de importación para carne de porcino originaria de Canadá, correspondiente al año 2020, esto es, el establecido para el décimo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, es por un volumen de seis mil trescientas cincuenta (6-350) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, el contingente de importación de came de porcino de que trata la presente resolución se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas. Artículo 3. Distribución del contingente. El contingente establecido en la presente resolución se distribuirá a prorrata entre los grupos 1 y 2, quienes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la presente
Artículo 3. Distribución del contingente. El contingente establecido en la presente resolución se distribuirá a prorrata entre los grupos 1 y 2, quienes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la presente resolución, así:RESOLUCIÓN NÚMERO 000394 pe 2019 HOJA No.3 28 NOV 701
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2020 el contingente de importación para came de porcino establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 2012”.
Grupo1 Grupo 2 Subpartida B 1 lel conti Arancelaria Descripción (80% del contingente) | (10% del contingente) Toneladas Métricas c20a.T1.0000 |Came de animales de la especie porcina, fresca o retigerada, en canales o medias canales. d203.12.00,00 |” ames: paletas y sus Tozos de animales de la especie porcina, frescos o: refrigerados, sin deshuesar. 0203.19.10.00 |Came sin hueso, de animales de la especie porcina, hescas o refrigeradas. 02008 1920.00 [Chuletas y costila, de animales de ta espacie porcina, frescas o refrigeradas. 0208.19.30.00 [Tocino con partes magras, de animales de la especie porcina, frescas o refigeradas. 0203.19.90.00 [Las demás cames, de animales de la especie porcina, Tescas o refigeradas.
0208.19.30.00 [Tocino con partes magras, de animales de la especie porcina, frescas o refigeradas. 0203.19.90.00 [Las demás cames, de animales de la especie porcina, Tesca
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