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MINAGRICULTURA - Resolución 000394 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000394 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓNNÚMERO E. 000394 DE2021 “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala Alto Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación de Usuarios de USOCHICAMOCHA y se dictan otras disposiciones.” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo

para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá, entre otras, “Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993 y dispuso: “el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, adiciona el artículo 16A a la Ley 41 de 1993, ordenando crear la tasa, hecho generador, sujeto pasivo y activo del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos seRESOLUCIÓN NÚMERO _E000394 pez021 PÁGINA 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación deUsuarios de USOCHICAMOCHA y se dictan otras disposiciones” determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la citada Ley, asimismo señaló que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo”.

Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, establece que: “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente:

1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la

Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorarla productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio”. Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. iii) El plan de adecuación de tierras proyectado

  1. El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. iii) El plan de adecuación de tierras proyectado

2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de lá tasa del servicio público:RESOLUCION NUMERO E0 00394 DE 2021 PÁGINA 3

Continuación de la Resolución: "Porla cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación deUsuarios de USOCHICAMOCHA y se dictan otras disposiciones” a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito.

b. Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y

conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida útil”. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en

siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16BalaLey 41 de 1993, indica que “El valora pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.” Que mediante la resolución No 540 de 17 de diciembre de 2021, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) aprobó el presupuesto ordinario de Administración, Operación y Conservación del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del AltoRESOLUCIÓN NÚMERO _ E. 000394 pez021 PÁGINA 4

Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación deUsuarios de USOCHICAMOCHA y se dictan otras disposiciones” Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación de Usuarios de “USOCHICAMOCHA" para la vigencia 2022 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO GENERAL

Asociación deUsuarios de USOCHICAMOCHA y se dictan otras disposiciones” Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación de Usuarios de “USOCHICAMOCHA" para la vigencia 2022 de la siguiente manera: PRESUPUESTO GENERAL DESCRIPCIÓN INGRESOS DESCRIPCIÓN EGRESOS ¡TARIFA FIJA (T.F) $ 1,796,332,950| COSTOS ADMINISTRACIÓN $ 1,186,990,113) ¡TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 1,892,063,303) COSTOS DE OPERACIÓN $ 2,196,605,782) TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 76,325,206) COSTOS DE CONSERVACIÓN $ 1,016,462,593/

COSTOS DE REPOSICIÓN DE

OTROS INGRESOS IMAQUINARIA Y EQUIPO $ 76,325,206) TRME INGRESOS FINANCIEROS $ 1,500,000/COSTOS DE INVERSIÓN $ 96,383,150) OTROS INGRESOS $ 835,350,606/TASA DE USO DE AGUA - TUA $ 28,805,220

TOTAL INGRESOS $ 4,601,572,065 TOTAL EGRESOS $ 4,601,572,065

PRESUPUESTO ZONA R1 (11 UNIDADES) - RIEGO - DRENAJE Y PROTECCIÓN CONTRA

INUNDACIONES 1

DESCRIPCIÓN INGRESOS DESCRIPCIÓN EGRESOS TARIFA FIJA (T.F) $ 799,765,807 COSTOS ADMINISTRACIÓN $ 778,870,424

TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 1,892,063,303 COSTOS DE OPERACIÓN $ 1,897,619,332

TARIFA REPOSICIÓN DE

TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 1,892,063,303 COSTOS DE OPERACIÓN $ 1,897,619,332

TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 52,464,482 COSTOS DE CONSERVACIÓN $ 760,140,754

COSTOS DE REPOSICIÓN OTROS INGRESOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO | — $52,464,482 TRME INGRESOS FINANCIEROS $ 1,500,000| COSTOS DE INVERSIÓN $ 63,243,986

OTROS INGRESOS $ 835,350,606 Cr) DE USO DE AGUA $ 28,805,220

TOTAL INGRESOS $ 3,581,144,198 | TOTAL EGRESOS $ 3,581,144,198

PRESUPUESTO SECTOR D1 (FIRAVITOBA) - DRENAJE Y PROTECCIÓN CONTRA

INUNDACIONES 1

DESCRIPCIÓN INGRESOS | DESCRIPCIÓN EGRESOS TARIFA FIJA (T.F) $ 185,307,364| COSTOS ADMINISTRACIÓN | — $ 75,888,097

TARIFA VOLUMETRICA (T.v) $0| COSTOS DE OPERACIÓN $ 55,505,241

TARIFA REPOSICIÓN DE COSTOS DE MAQUINARIA (TRME) $ 20,177,818 | CONSERVACIÓN $ 47,661,941

COSTOS DE REPOSICIÓN OTROS INGRESOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO | — $20,177,818

(TRME) INGRESOS FINANCIEROS $0| COSTOS DE INVERSIÓN $ 6,162,085 TOTAL INGRESOS $ 205,485,182 TOTAL EGRESOS $ 205,485,182RESOLUCION NUMERO E_000 394 DE 2021 PAGINA 5

(TRME) INGRESOS FINANCIEROS $0| COSTOS DE INVERSIÓN $ 6,162,085 TOTAL INGRESOS $ 205,485,182 TOTAL EGRESOS $ 205,485,182RESOLUCION NUMERO E_000 394 DE 2021 PAGINA 5

Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación de Usuarios de USOCHICAMOCHA y se dictan otras disposiciones” PRESUPUESTO ZONA D2 (NOBSA) - DRENAJE Y PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES 2

DESCRIPCIÓN INGRESOS | DESCRIPCIÓN EGRESOS TARIFA FIJA (T.F) $ 40,007,341 | COSTOS ADMINISTRACIÓN $ 16,384,028

TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 0| COSTOS DE OPERACIÓN $ 12,002,857

TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 3,682,906 COSTOS DE CONSERVACIÓN | $ 10:200,080

COSTOS DE REPOSICIÓN DE OTROS INGRESOS MAQUINARIA Y EQUIPO $ 3,682,906

(TRME) INGRESOS FINANCIEROS $0| COSTOS DE INVERSIÓN $ 1,330,377

OTROS INGRESOS $0| TASA DE USO DE AGUA (TUA) $0

TOTAL INGRESOS $ 43,690,247 | TOTAL EGRESOS $ 43,690,247

PRESUPUESTO ZONA PD1 (INDUSTRIAL) - DRENAJE Y PROTECCCION CONTRA

INUNDACIONES 1

DESCRIPCIÓN INGRESOS | DESCRIPCIÓN EGRESOS

PRESUPUESTO ZONA PD1 (INDUSTRIAL) - DRENAJE Y PROTECCCION CONTRA

INUNDACIONES 1

DESCRIPCIÓN INGRESOS | DESCRIPCIÓN EGRESOS TARIEA FIJA (T.F) $ 719,140,858| COSTOS ADMINISTRACIÓN | $ 204,506,542

TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 0| COSTOS DE OPERACIÓN $ 215,754,025 TARIFA REPOSICIÓN DE COSTOS DE MAQUINARIA (TRME) $ O| CONSERVACIÓN $ 184,966,471

COSTOS DE REPOSICIÓN

OTROS INGRESOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO $0 (TRME)

INGRESOS FINANCIEROS $0] COSTOS DE INVERSIÓN $ 23,913,820

OTROS INGRESOS $0 CUA) DE USO DE AGUA TOTAL INGRESOS $ 719,140,858_| TOTAL EGRESOS $ 79,140,858

PRESUPUESTO ZONA PD2 (DOMESTICOSERVICIO PÚBLICO) - DRENAJE Y PROTECCCION

CONTRA INUNDACIONES 2

DESCRIPCIÓN INGRESOS ” | DESCRIPCIÓN EGRESOS TARIFA FIJA (T.F) $ 43,642,789| COSTOS ADMINISTRACIÓN | — $ 17,872,836

TARIFA VOLUMETRICA (T.v) $0| COSTOS DE OPERACIÓN $ 13,093,551

TARIFA REPOSICIÓN DE COSTOS DE MAQUINARIA (TRME) $ | CONSERVACIÓN $ 11,225,134 COSTOS DE REPOSICIÓN

OTROS INGRESOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO $0

(TRME) INGRESOS FINANCIEROS $0| COSTOS DE INVERSIÓN $ 1,451,268

OTROS INGRESOS $0 CN DE USO DE AGUA $0

OTROS INGRESOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO $0

(TRME) INGRESOS FINANCIEROS $0| COSTOS DE INVERSIÓN $ 1,451,268

OTROS INGRESOS $0 CN DE USO DE AGUA $0

TOTAL INGRESOS $ 43,642,789 | TOTAL EGRESOS $ 43,642,789RESOLUCION NUMERO E. 000 394 pE2021 PÁGINA 6

Continuación de la Resolución: "Porla cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación deUsuarios de USOCHICAMOCHA y se dictan otras disposiciones” PRESUPUESTO ZONA PD3 (SEMI INDUSTRIAL - TURISMO) - DRENAJE Y PROTECCCION

CONTRA INUNDACIONES 3

DESCRIPCIÓN INGRESOS | DESCRIPCIÓN EGRESOS TARIFA FIJA (T.F) $ 6,447,517| COSTOS ADMINISTRACIÓN $ 2,640,423

TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $0) COSTOS DE OPERACIÓN $ 1,934,361

TARIFA REPOSICIÓN DE COSTOS DE MAQUINARIA (TRME) $ O| CONSERVACIÓN $ 1,658,332 COSTOS DE REPOSICIÓN OTROS INGRESOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO $0 (TRME) INGRESOS FINANCIEROS $ 0| COSTOS DE INVERSIÓN $ 214,401

OTROS INGRESOS $ 0| TASA DE USO DE AGUA $0 (TUA) TOTAL INGRESOS $ 6,447,517 | TOTAL EGRESOS $ 6,447,517

PRESUPUESTO ZONA P1 (OTROS USOS) - DRENAJE Y PROTECCCION CONTRA

TOTAL INGRESOS $ 6,447,517 | TOTAL EGRESOS $ 6,447,517

PRESUPUESTO ZONA P1 (OTROS USOS) - DRENAJE Y PROTECCCION CONTRA

INUNDACIONES 1

DESCRIPCIÓN INGRESOS DESCRIPCIÓN EGRESOS TARIFA FIJA (T.F) $ 2,021,273 | COSTOS ADMINISTRACIÓN $ 827,763

TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $0| COSTOS DE OPERACIÓN $ 606,415

TARIFA REPOSICIÓN DE $ 0| COSTOS DE $ 519,881

MAQUINARIA (TRME) CONSERVACIÓN

COSTOS DE REPOSICIÓN

OTROS INGRESOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO $0

(TRME) INGRESOS FINANCIEROS $ 0| COSTOS DE INVERSIÓN $ 67,214

OTROS INGRESOS $0 cra) DE USC DE AGUA $0

TOTAL INGRESOS $ 2,021,273 TOTAL EGRESOS $ 2,021,273

Que una vez revisados los documentos requeridos para el cálculo de la tarifa del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del ALTO CHICAMOCHA Y FIRAVITOBA administrado por la Asociación de Usuarios de USOCHICAMOCHA para el año 2022, se procede a fijar las tarifas conforme al sistema y método establecido en el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Fijar las tarifas fija, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Fijar las tarifas fija, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras del ALTO CHICAMOCHA Y FIRAVITOBA, para la vigencia 2022, en los siguientes montos:RESOLUCION NUMERO Eyo 0 03 9 4 DE 2021 PAGINA 7

Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación deUsuarios de USOCHICAMOCHA y se dictan otras disposiciones"

TARIFAS 2022

TIPO TARIFA YALOR | UNIDAD | PERIODICIDAD ZONA R1 (11 UNIDADES) - RIEGO - DRENAJE Y PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES 1

TARIFA FIJA (T.F) $ 123,214.0 $/ha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 260.5 | $/Ips o $/m"3 | Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 8,083.00 $/ha Anual

ZONA D1 (FIRAVITOBA) - DRENAJE Y PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES 1

TARIFA FIJA (T.F) $ 74,231.0 $/ha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 0.0| $/Ips o $/m3 | Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 8,083.00 $/ha Anual

TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 0.0| $/Ips o $/m3 | Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 8,083.00 $/ha Anual

ZONA D2 (NOBSA) - DRENAJE Y PROTECCION CONTRA INUNDACIONES 2

TARIFA FIJA (T.F) $ 87,805.0 $/ha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 0.0| $/Ips 0 $/m"3 | Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 8,083.00 $/ha Anual

ZONA PD1 (INDUSTRIAL) - DRENAJE Y PROTECCCION CONTRA INUNDACIONES 1

TARIFA FIJA (T.F) $ 3,840,539.0 $/ha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 0.0| $/Ips o $/m3 | Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 0.00 $/ha Anual

ZONA PD2 (DOMESTICOSERVICIO PÚBLICO) - DRENAJE Y PROTECCCION CONTRA

INUNDACIONES 2

TARIFA FIJA (T.F) $ 6,306,761.0 $/ha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 0.0] $/1ps o $/m"3 | Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 0.00 $/ha Anual ZONA PD3 (SEMI INDUSTRIAL - TURISMO) - DRENAJE Y PROTECCCION CONTRA

INUNDACIONES 3

TARIFA FIJA (T.F) $ 3,411,385.0 $/ha Anual

ZONA PD3 (SEMI INDUSTRIAL - TURISMO) - DRENAJE Y PROTECCCION CONTRA

INUNDACIONES 3

TARIFA FIJA (T.F) $ 3,411,385.0 $/ha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 0.0| $/Ips o $/m3 | Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 0.00 $/ha Anual ZONA P1 (OTROS USOS) - DRENAJE Y PROTECCCION CONTRA INUNDACIONES 1 TARIFA FIJA (T.F) $ 1,026,027.0 $/ha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 0.0| $/Ips o $/m3 | Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRME) $ 0.00 $/ha Anual ARTICULO 2. El valor de las tarifas establecidas en el artículo primero de la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte del Distrito de Adecuación de Tierras del ALTO CHICAMOCHA Y FIRAVITOBA y se aplicarán para la facturación de la vigencia 2022. ARTÍCULO 3. Comunicar la presente resolución a la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras del ALTO CHICAMOCHA Y FIRAVITOBA y a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), informando que contra la presente no procede recurso alguno. i ARTICULO 4. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2022.RESOLUCION NUMERO gm“ 00394 DE 2021 PAGINA 8

Continuación de la Resolución: 'Porla cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación deUsuarios de USO CHICAMOCHA y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 5. Publíquese la presente resolución en la página del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 DIC. 201 7 RODOLFO ZEA NAVARRO MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Elaboró: Rosa Cristina Salazar —Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Sue > Revisó: Sinddy Tatiana García -Dirección de Ordenamiento Social dela Propiedad y Uso Productivo del Sur v Aprobó: Wilber Jairo Vallejo -Directorde Ordenan amiento Social de la Propiedad Y Uso Productivo del Suel Miguel Ángel Aguiar Delgadillo -Jefe Oficina Asesora Jurídica 0/7 Omar Franco -Viceministro de Desarrollo Rural te

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