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MINAGRICULTURA - Resolución 000395 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000395 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓNNÚMERO k0003 95 pE2071 “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía y de Montería Mocarí y la Doctrina administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural.” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019 y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo

para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá, entre otras, “Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993 y dispuso: “el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, adiciona el artículo 16A a la Ley 41 de 1993, ordenando crear la tasa, hecho generador, sujeto pasivo y activo del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación. EstosRESOLUCION NUMERO E. 00 0395 DE 2021 PÁGINA 2

público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación. EstosRESOLUCION NUMERO E. 00 0395 DE 2021 PÁGINA 2

Continuación de la Resolución: "Por la cual se fa el valor de las tarífas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía de Manatí, Repelón y Santa Lucía, y de Montería Mocarí y la Doctrina, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural.” costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la citada Ley, asimismo señaló que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo”.

Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, establece que: “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente:

1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de

a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio. Para el cálculo de las tarifas se utilizará:

de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio. Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. ii) El plan de adecuación de tierras proyectado

2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público:RESOLUCION NUMERO 54-0 00395 DE 2021 PÁGINA 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía de Manatí, Repelón y Santa Lucía, y de Montería Mocarí y la Doctrina, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural.” a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito.

b. Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de

operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida útil”. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B ala Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B ala Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.” Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2021, fijó las tarifas de cinco (5) distritos de adecuación de tierras administrados por la ADR;RESOLUCION NUMERO —E‘“o 0 03 9 5 DE 2021 PÁGINA 4

Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la

vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía de Manatí, Repelón y Santa Lucía, y de Montería Mocarí y la Doctrina, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural.” mediante la Resolución 321 de 2021 del 30 de diciembre de 2020, modificada mediante las resoluciones: 146 de 2021 del 08 de junio de 2021 para los distritos de Repelón, Santa Lucia y Manatí; y 345 de 2021 del 17 de noviembre de 2021 para los distritos de La Doctrina, Monteria-Mocari. Que a la fecha de la expedición de esta resolución, la Agencia de Desarrollo Rural no cuenta con el decreto de liquidación de presupuesto, motivo por el cual no le fue posible adoptar el presupuesto por resolución para los distritos que administra, en tal sentido no le fue posible allegar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la documentación necesaria para la fijación de las tarifas atendiendo a las particularidades de cada distrito a saber: i) el presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público, ii) el registro general de usuarios actualizado y iii) el plan de adecuación de tierras proyectado y en su lugar solicitó que, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1955 de 2019, se fijen las tarifas y/o tasas para el cobro de la prestación del servicio público de adecuación de tierras, conforme a las del año 2021. Que teniendo en cuenta la obligación establecida en el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe fijar las tarifas conforme

conforme a las del año 2021. Que teniendo en cuenta la obligación establecida en el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe fijar las tarifas conforme al sistema y método allí definido antes del 31 de diciembre, se hace necesario establecer las tarifas de los distritos anteriormente mencionados para la vigencia 2022., para tal fin se tomarán las tarifas establecidas por el Ministerio de Agriculturá y Desarrollo Rural para la vigencia 2021, las cuales estarán sujetas a cambios de conformidad con el decreto de liquidación presupuestal y el presupuesto aprobado para los distritos de Montería-Mocarí, La Doctrina, Repelón, Santa Lucia y Manatí, conforme a la solicitud que hiciera la Agencia de Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de Montería Mocarí y la Doctrina para la vigencia 2022, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2021, a través de la Resolución 321 de 2020, modificada por la Resolución No 345 de 2021 del 17 de noviembre de 2021 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ARTICULO 2. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de: Repelón, Santa Lucia y Manatí para la vigencia 2022, la

equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de: Repelón, Santa Lucia y Manatí para la vigencia 2022, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2021, mediante la Resolución 321 de 2020, modificada por la Resolución 146 de 2021 del 8 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ARTÍCULO 3. El valor de las tarifas establecidas en la presente Resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los distritos de Montería Mocarí, la Doctrina;RESOLUCION NUMERO E_0 00395 DE 2021 PÁGINA 5

Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía de Manatí, Repelón y Santa Lucía, y de Montería Mocarí y la Doctrina, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural.” Repelón, Santa Lucia y Manatí y podrán ajustarse de conformidad con el presupuesto asignado en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación a la Agencia de Desarrollo Rural y a su vez con el presupuesto aprobado por la ADR para los distritos mencionados.

PARÁGRAFO: Toda modificación realizada a estas tarifas deberá realizarse por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conforme al sistema y método establecido en el artículo 258 de la ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 4. Comunicar la presente resolución a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso por tratarse de un acto

establecido en el artículo 258 de la ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 4. Comunicar la presente resolución a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso por tratarse de un acto de ejecución o trámite, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULOS. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2022. ARTÍCULO 6. Publíquese la presente resolución en la página del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 3 DIC. 2071 > RODOLFO ZEA NAVARRO MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Aprobó: Wilber Jairo Vallejo -Director de Ordenamiento Social de la Propigdad Y Uso Productivo del Suelo!

Elaboró: — Rosa Cristina Salazar Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del/SNelo 7

Revisó: — Sinddy Tatiana García -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Si Lea " Miguel Ángel Aguiar Delgadillo -Jefe Oficina urídica ZA Omar Franco Viceministro de Desarrollo Rural =

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