MINAGRICULTURA - Resolución 000397 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000397 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
& Agricultura --000397DE 27 Di > 202 RESOLUCIÓN NÚMERO, Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2025 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río TUCURINCA, administrado y operado por la Asociación de Usuarios ASOTUCURINCA y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades legales en particular de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, indica que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que numeral 1 del artículo 3 Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias" establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489
estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias" establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, tiene entre otras, la de “formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia" Que el artículo 3 de la Ley 41 de 1993 1993 Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones” modificado por el artículo 256 de la ley 1955 de 2019“ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” dispone, que “el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria: así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 16A ibidem, adicionado por el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, dispuso crear “la tasa del Servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación”. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario
dispuso crear “la tasa del Servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación”. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en dicha normativa, asimismo señaló que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo”. Página 1 de 4-- 0903397 Agricultura Que el artículo 16B de la misma norma, adicionado por el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, establece que “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras. es el siguiente: 1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras. se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa. se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación. más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación
área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación. más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente. dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa. se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria. dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa. se multiplica por el área de cada predio Respecto del cálculo de las tarifas. el mismo artículo dispuso “Para el cálculo de las tarifas se utilizará: ¡) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras. elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. ¡¡i) El plan de adecuación de tierras proyectado. 2. Método: Definición de los costos asociados ala prestación del
servicio público de adecuación de tierras. elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. ¡¡i) El plan de adecuación de tierras proyectado. 2. Método: Definición de los costos asociados ala prestación del servicio público de Adecuación de Tierras. sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público: a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo. costos generales. costos de facturación. arriendos. vigilancia. servicios públicos, seguros. impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito. b) Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo. energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo. y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza. reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego: apoyo a la producción agropecuaria: investigación. “innovación. transferencia tecnológica y transformación. comercialización: manejo eficiente del agua y suelo: aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con
comercialización: manejo eficiente del agua y suelo: aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios. una vez haya cumplido su vida útil Que el parágrafo 1 del mismo artículo, establece que 'El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución. antes del 31 de diciembre de cada año Página 2 de 4Xu Agricultura == i 003 97 y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua. Que el parágrafo 2 ibidem, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse
Que el parágrafo 2 ibidem, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.” Así mismo, en el parágrafo indica que: “En el caso de las asociaciones de usuarios, la factura del servicio público de adecuación de tierras constituye título ejecutivo y en consecuencia, su cobro se hará conforme con las reglas de procedimiento establecidas en el Código General del Proceso”. Que mediante la Resolución 699 del 29 de octubre de 2024, la Agencia de Desarrollo Rural aprobó el presupuesto de ingresos y egresos del distrito de adecuación de tierras de gran escala de Río Tucurinca, administrado y operado por la Asociación de Usuarios “ASOTUCURINCA” con NIT 800.250.541-7 para la vigencia 2025, de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DESCRIPCIÓN INGRESOS DESCRIPCIÓN EGRESOS TARIFA FIJA (T.F) $1.170687.621 COSTOS ADMINISTRACIÓN (C. ADM) — $ 980.050.020
SA VOLUMETRICA $ 1.030.034.103 COSTOS DE OPERACIÓN (C. OPE) $ 512.002.068 mó $ 79.269.624 COSTOS DE CONSERVACIÓN (C. $ 1.202.445.908 (TRME) uo
COSTOS DE REPOSICIÓN DE
OTROS INGRESOS MAQUINARIA Y EQUIPO $ 113.220.412
INGRESOS FINANCIEROS $ 17.020.288 COSTOS DE INVERSIÓN (C. INV) $ 142.743.388
COSTOS DE REPOSICIÓN DE
OTROS INGRESOS MAQUINARIA Y EQUIPO $ 113.220.412
INGRESOS FINANCIEROS $ 17.020.288 COSTOS DE INVERSIÓN (C. INV) $ 142.743.388
OTROS INGRESOS $ 742.964.397 TASA DE USO DE AGUA - TUA $ 89.513.537
TOTAL INGRESOS $3.039.976.233 TOTAL EGRESOS $ 3.039.976.233
Que una vez revisados los documentos requeridos para el cálculo de la tarifa del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Tucurinca administrado y operado por la Asociación de Usuarios de ASOTUCURINCA para el año 2025, se hace necesario fijar las tarifas conforme al sistema y método establecido en el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, adicionado por el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, las cuales se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras. En mérito de lo expuesto, Página 3 de 4Li Agricultura - 0 0 0 3
RESUELVE: Artículo 1. Fijación de tarifas. Fijese las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras para el Distrito de Adecuación de Tierras del Río Tucurinca para la vigencia 2025. así: TARIFAS 2025 —OTIPOTARIFA > TARIFA UNIDAD -— PERIODICIDAD TARIFA FIJA (T.F) $ 137.249 sha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $38 Sipsosim3 Según consumo
TARIFAS 2025 —OTIPOTARIFA > TARIFA UNIDAD -— PERIODICIDAD TARIFA FIJA (T.F) $ 137.249 sha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $38 Sipsosim3 Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE s 12214 sha Anual MAQUINARIA (TRME) Artículo 2. Cumplimiento de las tarifas. El valor de las tarifas establecidas en el artículo 1 de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para el Distrito de Adecuación de Tierras de Río Tucurinca y se aplicarán para la facturación de la vigencia 2025 Artículo 3. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a la Agencia de Desarrollo Rural. informando que contra la presente no procede ningún recurso conforme con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Artículo 4. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2025 y será publicada en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.. alos in 2705 my Martha Viviana Firmado digitalmente por Martha Viviana Carvajalino Villegas Carvajalino Villegas MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural efe Oficina Asesora Ju o-Director Order Proyecto Si te Oruen Rosa Cristina Sala Casallas-Dirección 5 7 Aprobó vio Leandro Rosales Cadena-Vicem Página 4 de 4