MINAGRICULTURA - Resolución 000398 de 2015
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000398 de 2015
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
tama tibertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NUMEROO 0.0 3 9 8 pe 2015 ¢ 29 007 206 “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2016” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades que le confieren los artículos 4 de la Ley 139 de 1994, 75 de la Ley 1328 de 2009 y .2.3.1.1.3 del Decreto No. 1071 de 2015, y ' CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 139 de 1994, es competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca la autoridad ambiental. ' ) Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994 y el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto1071 de 2015, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar las especies forestales beneficiarias del Certificado de Incentivo Forestal, así como la determinación
139 de 1994 y el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto1071 de 2015, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar las especies forestales beneficiarias del Certificado de Incentivo Forestal, así como la determinación del valor promedio nacional de los costos totales netos por hectárea por concepto de establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales, la fijación del incentivo por árbol, así como la determinación de la cuantía máxima porcentual con base en la propuesta que formule el Consejo Directivo del Certificado del Incentivo Forestal. Que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 le da la potestad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el Ministerio del Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Resolución 000424 del 31 de octubre de 2014, fijó para el año 2015 el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por ilRESOLUCIÓN NUMERO 000398 pe2ots HOJA N. 2 29 0CT 205 Continuación de la Resolución “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima “porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por
establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima “porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2016". hectárea de bosque plantado y la cuantía - máxima porcentual que se reconocerá por concepto de incentivo | Forestal. Que el Consejo Nacional de la: Cadena Productiva Forestal de Maderas, Tableros, Muebles y Productos de Madera, reconocido como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el sector forestal, presentó en su reunión del 26 de junio de 2015 la propuesta de ajuste alos costos de establecimiento y mantenimiento de especies utilizadas en la reforestación comercial: En el mismo sentido, la Organización de Cadena Productiva del Caucho Natural y su Industria, solicitó ajustar los valores a reconocer por el CIF pára caucho. Que el Consejo Directivo del Certificado del Incentivo Forestal en su reunión virtual del 28 de septiembre de 2015, según consta en Acta 02 de esa fecha aprobó la recomendación de fijar para el año 2016 el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto del Certificado de Incentivo Forestal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.1.5 del Decreto 1071 de 2015, para su adopción por parte del el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
concepto del Certificado de Incentivo Forestal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.1.5 del Decreto 1071 de 2015, para su adopción por parte del el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. mediante el documenio denominado JUSTIFICACIÓN Y SOPORTE PARA VALORES CIF VIGENCIA 2016, analizó las respectivas recomendaciones realizadas por el Consejo Nacional, por la Organización de Cadena Productiva del Caucho Natural y su industria, y por el Consejo Directivo, justificando los ajustes a que se refiere la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Fijase el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento por hectárea de bosque plantado y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto del Certificado de Incentivo Forestal, así: VALORES ESTABLECIMIENTO CIF POR HECTÁREA ESPECIE Valor Cuantía del Valor a pagar Promedio Incentivo por Incentivo Nacional de (%) Forestal (Ha) Nombre Científico Nombre los Costos en pesos ($) común Totales Netos (Ha) en pesos(s) Orinoquia (Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare)
Nacional de (%) Forestal (Ha) Nombre Científico Nombre los Costos en pesos ($) común Totales Netos (Ha) en pesos(s) Orinoquia (Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare) Acacia mangium | Acacia ] $2.091.064 | 50% [ $1045532RESOLUCIÓN NUMERO 00 0398: DE 2015 Ne.3 99 0CT 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2016". Eucalyptus peilita Eucalipto $3.149.515 40% $1.259.806 Eucalyptus tereticomis Eucalipto $2.374.586 50% $1.187.293 Eucalyptus urophylia Eucalipto $2.618.519 45% $1.178.334 Pinus caribaea Pino $2.232.978 50% $1.116.489 Caribe (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre) Bombacopsis quinata Ceiba $2.973.239 40% 51.189.296 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto $2.582.004 45% $1.161.902 Eucalyptus tereticornis Eucalipto $2.582.004 45% $1.161.902 Eucalyptus urophylla Eucalipto $2.618.519 45% $1.178.334
Eucalyptus tereticornis Eucalipto $2.582.004 45% $1.161.902 Eucalyptus urophylla Eucalipto $2.618.519 45% $1.178.334 Gmelina arbórea Melina $2.537.812 45% $1.142.015 Tectona grandis Teca $2.394.062 50% $1.197.031 Eje cafetero (Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda) Acacia mangium Acacia $2.142.086 50% $1.071.043 Cordia alliodora Nogal Cafetero $2.269.807 50% $1.134.904 Cupressus lusitanica Ciprés $2.650.097 45% $1.192.544 Eucalyptus grandis Eucalipto $2.235.897 50% $1.117.949 Ochroma pyramidale Balso $3.337.931 40% $1.335.172 Pinus maximinoi Pino $2.286.792 50% §1.143.396 Pinus oocarpa Pino $2.379.999 50% $1.190.000 Pinus patula Pino $2.130.149 50% $1.065.074 Pinus tecunumanii Pino $2.688.799 45% $1:209.960 Tabebuia rosea Flor Morado $2.406.960 50% $1.203.480 Tectona grandis Teca $2.758.486 45% $1.241.319 Otras regiones Cordia alliodora Nogal Cafetero $2.269.807 50% $1.134.904 Cupressus lusitánica Ciprés $2.650.097 40% $1.060.039
Otras regiones Cordia alliodora Nogal Cafetero $2.269.807 50% $1.134.904 Cupressus lusitánica Ciprés $2.650.097 40% $1.060.039 Eucalyptus globulus Eucalipto $2.705.400 45% $1.217.430 Eucalyptus grandis Eucalipto $2.310.908 50% $1.155.454 Eucalyptus tereticomis Eucalipto $2.663.709 45% $1.198.669 Ochroma pyramidale Balso $3.337.931 40% $1.335.172 Tabebuia rosea Flor Morado $2.406.960 50% $1.203.480 Tectona grandis Teca $2.518.567 45% $1.133.355 Otras especies $2.142.086 50% $1.071.043 Parágrafo 1. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea. Parágrafo 2. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de establecimiento de otras especies en otras regiones. Parágrafo 3. Los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas, mencionadas en el presente artículo,. aplican el valor de establecimiento como “otras especies”.RESOLUCIÓN NUMERO 000398” > + N°. 4 ”290c1 Continuación de la Resolución “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento. y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se
”290c1 Continuación de la Resolución “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento. y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2016". Artículo 2. Fijase el valor promedio nacional. de los costos totales netos de mantenimiento por hectárea de bosque plantado de una especie autóctona o introducida, así:
VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA
ESPECIE MANTENIMIENTO Nombre Científico Nombre Año2 Año 3 Año 4 Año 5 común . ORINOQUÍA (Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare) Acacia mangium Acacia $189.121 $248.825 $267.084 $219.758 Eucalyptus pelita Eucalipto $256.521 $509.050 $132.645 $51.222 Eucalyptus Eucalipto $347.785 $296.870 $171.245 $123.901 tereticornis Eucalipto $281.942 $295.129 $159.640 $101.272 urophylla Pinus caribaea Pino $264.059 $326.762 $183.218 $78.998 CARIBE (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre) Bombacopsis Ceiba $202.503 $100.904 $44.152 $40.771 quinata
CARIBE (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre) Bombacopsis Ceiba $202.503 $100.904 $44.152 $40.771 quinata Eucalyptus Eucalipto $374.722 $233.232 $146.973 $76.142 camaldulensis Eucalyptus Eucalipto $374.722 $233.232 $117577 $95.178 tereticomis Eucalyptus Eucalipto $352.519 $295.129 $159.640 $92.065 urophylla . Gmelina arbórea Melina $317.64 $264.772 $109.410 $127.548 Tectona grandis Teca $438.156 $240.818 $136.498 $120.362 EJE CAFETERO (Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda) Acacia mangium Acacia $279.527 $273.925 $131.472 $165.100 Cordia afliodora Nogal $250.967 $189.706 $139.731 $73.895 Cafetero Cupressus Ciprés $261.526 $330.072 $147.851 $119.741 lusitanica Eucalyptus grandis Eucalipto $442.825 $311.620 $79.791 $59.348 Ochroma Balso $304.598 5295.813 $147.139 $137.531 pyramidale Pinus maximino! Pino $281.990 $384.385 $196.728 $102.715 Pinus oocarpa Pino $149.913 $199.356 $340.490 $138.729 Pinus patula Pino $301.574 $300.226 $195.857 $113.344 Pinus tecunumanii Pino $207.915 $253.692 $163.799 $91.881
Pinus oocarpa Pino $149.913 $199.356 $340.490 $138.729 Pinus patula Pino $301.574 $300.226 $195.857 $113.344 Pinus tecunumanii Pino $207.915 $253.692 $163.799 $91.881 Tabebuia rosea Flor $253.000 $299.310 $172.269 $123.030 Morado Tectona grandis Teca $214.339 $256.816 $212.672 $197.82 Otras Regiones Cordia alliodora Nogal $250.967 $189.706 $139.731 $73.895 Cafetero Cupressus Ciprés $261.526 $330.072 $147.851 $119.741 lusitanicaRESOLUCIÓN NUMERO 0003 98 1000 DE 2015 HOJAN. 5 29 OCT 2015 Continuación de la Resolución “Por la cual se detemina el valor promedio nacional de los costos totáles retos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2016” Eucalyptus globulus Eucalipto $83.973 $334.314 $230.075 $184.335 Eucalyptus grandis Eucalipto $515.157 $272.960 $108.391 $62.763 Eucalyptus Eucalipto $259.013 $34.253 $111.83 $102.164 tereticomis Ochroma Balso $304.598 $295.813 $147.139 $137.531 pyramidale Tabebuia rosea Flor $253.000 $299.310 $172.269 $123.030 Morado
Ochroma Balso $304.598 $295.813 $147.139 $137.531 pyramidale Tabebuia rosea Flor $253.000 $299.310 $172.269 $123.030 Morado Tectona grandis Teca $185.466 $177.670 $181.498 $154.134 Otras especies $279.527 $273.925 $131.472 $165.100 Parágrafo 1. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de mantenimiento de otras especies en otras regiones. Parágrafo 2. Para los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas mencionadas en el presente artículo, aplica el valor de mantenimiento de “otras especies”. Artículo 3. El incentivo para el establecimiento por árbol para cada una de las especies se liquida sobre la base de los valores para el incentivo por especie de que trata el artículo 1 de la presente resolución, para plantaciones con densidades iguales o inferiores a 1.000 árboles por hectárea e iguales o superiores a 50 árboles por hectárea, quedando de la siguiente manera: ESPECIE Nombre Científico | _ Nombre común Valor Incentivo-por árbol Orinoquia (Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare) Acacia mangium Acacia $1.046 Eucalyptus pellita Eucalipto $1.260 Eucalyptus tereticornis Eucalipto _ $1.187 Eucalyptus urophylla Eucalipto $1.178 Pinus caribaea Pino $1.116 Caribe (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre) Bombacopsis quinata Ceiba $1.189
Pinus caribaea Pino $1.116 Caribe (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre) Bombacopsis quinata Ceiba $1.189 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto $1.162 Eucalyptus tereticornis Eucalipto $1.162 Eucalyptus urophylla Eucalipto $1.178 Gmelina arborea Melina $1.142 Tectona grandis Teca $1.197 Eje cafetero (Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda)RESOLUCIÓN NUMERO 000398 "De015 HOJAN”. 6 29 0CT 2015 Continuación de la Resolución Por la cual se detemina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se tija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para ef año 2016”. Acacia mangium - Acacia $1.071 Cordia-alliodora Nogal Cafetero $1.135 Cupressus lusitanica Ciprés $1.193 Eucalyptus grandis Eucalipto $1.118 Ochtoma pyramidale Balso $1.335 Pinus maximinoi Pino $1.143 Pinus oocarpa Pino $1.190 Pinus patula Pino $1.065 Pinius tecunumanii Pino $1.210 Tabebuia rosea Flor Morado $1.203 Tectona grandis Teca $1.24 Otras regiones
Pinus oocarpa Pino $1.190 Pinus patula Pino $1.065 Pinius tecunumanii Pino $1.210 Tabebuia rosea Flor Morado $1.203 Tectona grandis Teca $1.24 Otras regiones Cordia alliodora Nogal Cafetero $1.135 Cupressus lusitanica Ciprés $1.060
Eucalyptus: globulus Eucalipto $1.217
Eucalyptus grandis Eucalipto $1.155 Eucalyptus tereticornis Eucalipto Eucalipto $1.199 Ochroma pyramidale — Bao $1.35 Tabebuia rosea Flor Morado $1.203 Tectona grandis Teca $1.133 Otras especies $1.071 Artículo 4. Fíjase el valor de establecimiento por árbol de Caucho (Hevea brasiliensis), así: Valor promedio Valor Promedio Nacional Cuantía del Valora Pagar de los Costos: Netos Incentivo % (Arbol) En áreas UACT-DPCI" $56.599 75% $4.949 En otras áreas $6.599 ; 50% $53.299 Municipios de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial -UACTa través de la Dirección del Programa contra Cultivos llícitos -DPCI.E RESOLUCIÓN NUMERO 000398 — pe 20159 9 OCT a N7 Continuación de la Resolución “Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de
establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2016". Artículo 5. Fíjar el valor de establecimiento por hectárea de Guadua (Guadua angustifolia), así: Valor Promedio Valor promedio nacional Cuantía del Incentivo Valor a pagar: de los costos netos % Guadua $1.941.143 40% $776.457 Artículo 6. Fijase el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento por hectárea de bosque plantado de las especies Caucho (Hevea brasiliensis), y Guadua (Guadua angustifolia), y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, así: Mantenimiento Valor Promedio Nacional de Cuantía del Valor a Pagar por los Costos Totales netos Incentivo en (%) Incentivo Forestal (Ha) Año2 = 603.778 50% 301.889 Año3 591.677 50% 205.838 Año 4 283.978 . . | 50% 141.989 Año 5 356.617 TA 50% 178.309 Artículo 7. Fíjase el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural, incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, en la suma de setenta y tres mil ciento cuarenta y cinco pesos ($73.145) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de noventa y siete mil quinientos veintisiete
natural, incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, en la suma de setenta y tres mil ciento cuarenta y cinco pesos ($73.145) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de noventa y siete mil quinientos veintisiete pesos ($97.527) moneda corriente, lo que corresponde a una cuantía porcentual del 75% del valor total, de conformidad con la norma que rige la materia. Artículo 8. La presente resolución rige a partir del 1 de enero del 2016 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. 7 9 007 2015 AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecté: Dir Cadenas Agricoles y Forestales: Castañeda, fonsecs, Velásquez. 4 Revisión Dir Cadonas Agrícolas y Foresteles: C, Oliveros; Revisión Oficina Asesora Jurídica: Óscar Arroyo, María £ Aprobó: Alejandra Paez Osoro. Secretaria General. el