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MINAGRICULTURA - Resolución 000399 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000399 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

Mac NS Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 000396 ) 29 OCT 2016 “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fique en el cuarto trimestre del 2015” “EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL “En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo “7 de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 i de 2013, y CONSIDERANDO " Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los próductos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará — prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá “la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la . productividad. “Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas

“la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la . productividad. “Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas - alla protección de los recursos naturales" orientados'a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción. “Qe los numéralés 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre ¥ las™funciones’ del' Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:las de velar por la fectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículosRESOLUCION No. 000399 28 00T 205 Página 2 de 7 “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fique en el cuarto trimestre del 2015” - 64 a 65 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan y, diseñar, implementar y promocionar instrumentos; incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. : Que a través del proyecto “Implantación y.Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo, compensaciones y mecanismos necesarios con respecto a los productores del sector que presentan dificultades en

Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo, compensaciones y mecanismos necesarios con respecto a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos .que, promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados. Que de acuerdo ala Justificación Técnica del 19 de octubre de 2015 de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, de este Ministerio, en el mercado nacional de producción de fique actualmente concurren las siguientes circunstancias: - El sistema productivo de fique se fundamenta en un cultivo de economía campesina del cual dependen cerca de 70.000 familias en los departamentos de Antioquía, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Guajira, Nariño, Santander y Norte de Santander. Además, se estima que esta actividad productiva genera 22.858 empleos directos y 1.641.620 empleos indirectos. - El precio del fique en la última década ha tenido un comportamiento estable, mientras que los costos de producción del cultivo se han incrementado anualmente, debido a factores tales como: la inflación, la tasa representativa del mercado, los costos de mano de obra, el incremento de los costos de insumos, y a los fenómenos agroclimáticos como el Fenómeno del Niño, los.cuales han incidido directamente en la rentabilidad y sostenibilidad del cultivo. Esta coyuntura nacional no compensa los costos de producción para.los productores

de las zonas fiqueras, generando inventarios con dificultad en el proceso de venta de este producto en el mercado nacional, y por ende pérdida en sus ingresos y en el flujo de caja del cultivo. - La proyección de cosecha fiquera en Colombia para el último trimestre de 2015 se estima en una producción de cerca de 3.077 toneladas de fíque, la cual se encuentra en proceso de beneficio y cosecha, que es demandada por la industria nacional. Esta producción genera un incremento de la oferta de esta. materia prima, generando volúmenes estacionales con dificultades para su venta.. - Porlas condiciones de venta del precio actual y los altos costos de producción; el productor se ve afectado para realizar las labores de desfibrado, dado el desestimulo en esta actividad agrícola, lo cual está generando una. demanda insatisfecha de esta. materia prima del orden de las 10 mil toneladas, a nivel nacional. Esta problemática impide atender oportunamente los .mercados naturales existentes (café, artesanías utilitarias ylo decorativas, empaques para productos agrícolas, cordeles, sogas, entre otros)... Que el Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Fique presentó.a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: el Acta No. 4 de la reunión extraordinaria llevada a cabo.el 25 de septiembre de 2015, con una propuesta para estructurar un programa de incentivo para la venta.RESOLUCION No. 000399 Página 3 de 7 “Por la cual se establece un apoyo'a la comercialización de fique en el cuarto trimestre del 2015” .. de fique.en el cuarto trimestre de 2015, en la que se recomienda, entre otros, un incentivo para el eslabón primario por un valor de $325.000 por tonelada de fibra de

2015” .. de fique.en el cuarto trimestre de 2015, en la que se recomienda, entre otros, un incentivo para el eslabón primario por un valor de $325.000 por tonelada de fibra de fique facturada y vendida para el periodo de octubre a diciembre de 2015. Que de acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta el seguimiento, monitoreo y “evaluación que realiza la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales de este Ministerio al proceso productivo de beneficio, cosecha y comercialización del fique, evidencia la necesidad de otorgar un apoyo directo de carácter económico a los productores, dado que los precios de venta no compensan los costos de producción del cultivo, lo cual dificulta la comercialización del fique, se considera viable otorgar un apoyo a la venta de fique para el cuarto trimestre del 2015, con el objetivo de facilitar la venta del fique y generar estabilidad en los ingresos de sus productores. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer un apoyo a la Comercialización de fique, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la:presente resolución. Artículo 2. Valor y periodo. El valor del apoyo será de trescientos veinticinco mil pesos m/cte-. ($325.000) por tonelada de fique vendida, facturada y registrada en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el día cinco (5) de noviembre y el catorce (14) de diciembre de 2015. Artículo 3. Volumen objeto de apoyo. El volumen de fique comercializado sobre el cual se otorgará el apoyo será de hasta tres mil setenta y siete (3.077) toneladas,

diciembre de 2015. Artículo 3. Volumen objeto de apoyo. El volumen de fique comercializado sobre el cual se otorgará el apoyo será de hasta tres mil setenta y siete (3.077) toneladas, distribuidos en las zonas de producción de fique del país de la siguiente manera: Zona de Volumen producción (Toneladas)

NARIÑO 1.164

CAUCA 1.058

SANTANDER 426

ANTIOQUIA 339

GUAJIRA : 78

OTROS 12

TOTAL 3.077

No se podrá generar más de un apoyo por una misma tonelada de fique. De acuerdo con los informes de resultados de ventas registradas de fique presentados por la Bolsa Mercantil de Colombia, el Ministerio de Agricultura y “Desarrollo Rural, a través del Director de Cadenas Agrícolas y Forestales, podrá - reasignar los cupos de zonas de producción que no hayan sido utilizados, y para ello comunicará el volumen reasignado a la Bolsa Mercantil de Colombia.RESOLUCION No.000399 j cr - Paginadde? “Por la cual se estáblece un apoyo 4 la comercialización de fique en el cuarto trimestre del 2015” Artículo 4. Beneficiarios del apoyo. Podrán acceder al apoyo establecido en la presente resolución las personas naturales y jurídicas productoras de fique. Las personas naturales productoras de fique podrán también acceder al apoyo a través de asociaciones, cooperativas o corporaciones de productores de fique. Artículo 5. Requisitos para acceder al apoyo a la comercialización. Los. requisitos que se deben cumplir para acceder al apoyo a la comercialización de fique que se establece en la presente resolución son: -

Artículo 5. Requisitos para acceder al apoyo a la comercialización. Los. requisitos que se deben cumplir para acceder al apoyo a la comercialización de fique que se establece en la presente resolución son: -

1. Inscripción. Los productores interesados deberán inscribirse” ante FENALFIQUE entre el día cinco (5) y el trece (13) de noviembre de 2015, adjuntando los siguientes documentos: o " Personas naturales

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. b. Copia del RUT. c. Certificado de inscripción de productor de acuerdo al siguiente: formato:

TELEFONO - CORREO TONELADAS A NOMRE Y APELLIDO CÉDULA DEPARTAMENTO CELULAR | ELECTRÓNICO | COMERCIALIZAR (TONS) Personas jurídicas

a. Certificado de existencia y representación legal expedido con antigúedad no mayor a noventa (90) días calendario a la fecha de la inscripción. b. Copia del RUT.

6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

d. Certificado de inscripción de productor de acuerdo al siguiente formato:

NOMBRE Y APELLIDO: CÉDULA | TELEFONO - CORREO TONELADAS A RACEN SOCIA. NITEMPRESA DEPARTAMENTO | REPRESENTANELEGAL -|REP.LEGAL | CELULAR | ELECTRÓNICO | COMERCIALIZAR (TONS) Con el certificado de inscripción: FENALFIQUE certifica que el inscrito tiene la calidad de productor de fique, o que la asociación, cooperativa o corporación inscrita es de productores de fique. El día diecisiete (17). de noviembre: de: 2015 FENALFIQUE comunicará al Ministerio de Agricultura. y Desarrollo-Rural el listado: de inscritos.RESOLUCIÓN No-000399 29007 2015 - Página 5 de 7 “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fique en el cuarto trimestre del ’ 2015" .2. Venta y registro. Los inscritos deberán realizar las ventas y facturas de fique en el período “comprendido entre el cinco (5) de noviembre y el catorce (14) de diciembre de 2015.

Las ventas. de fique deberán ser registradas en la Bolsa Mercantil. de Colombia a _ partir del cinco (5) de noviembre de 2015 y hasta el quince (15) de diciembre de 2015. . Artículo 6, Requisitos para el pago del apoyo. Para el pago del apoyo, el inscrito deberá presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia dos originales de cuenta de cobro dirigidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre el veinte (20) de noviembre de 2015 y el veintiuno (21) de diciembre de 2015, anexando la siguiente documentación conforme al instructivo que para el efecto publique la Bolsa Mercantil de Colombia:

1. Copia de la factura de venta o documento equivalente expedida, con aceptación

documentación conforme al instructivo que para el efecto publique la Bolsa Mercantil de Colombia:

1. Copia de la factura de venta o documento equivalente expedida, con aceptación por parte del comprador de acuerdo con las normas vigentes; o del documento equivalente. de acuerdo con el régimen tributario al que pertenezca el participante del programa, emitida en las fechas previstas en la presente resolución, donde figure el nombre o la razón social del inscrito y la cantidad de fique vendido.

2. Copia del comprobante de egreso emitido por el comprador, donde se especifique el número de la factura o número de documento equivalente y la cantidad de fique comprado, con firma de aceptación del inscrito. . ¢ - 3: Certificación bancaria. original expedida después del primero (1) de noviembre --de 2015, a nombre del.inscrito, donde se especifique el tipo y número de cuenta bancaria. 4.: Copia del RUT del inscrito.

5. Copia de los comprobantes de registro de venta de fique en la Bolsa Mercantil de Colombia.

6. Certificado de existencia y representación legal del comprador de fique expedido con antiguedad no: mayor a noventa (90) días calendario a la fecha de la presentación de lacuenta de cobro.

En caso de que el inscrito sean asociaciones, cooperativas o corporaciones de productores de fique, además de lo anterior se deberá anexar la siguiente “documentación:

7. Listado i impreso emitido por el inscrito donde relacione los productores que le proveyeron fique para la venta, en concordancia con las ventas registradas ante

la Bolsa Mercantil de Colombia.

8. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los productores que proveyeron el fique vendido.

proveyeron fique para la venta, en concordancia con las ventas registradas ante la Bolsa Mercantil de Colombia.

8. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los productores que proveyeron el fique vendido.

9. Autorización de los productores de fique a la persona inscrita, para, cobrar a su ombre el apoyo económico que les corresponde. Esta autorización deberá tener húella y firma de cada productor. . 10.Póliza .de cumplimiento cuyo objeto sea amparar el apoyo solicitado cuyo asegurado — beneficiario sea la Bolsa Mercantil-de Colombia y/o el Ministerio deRESOLUCION No. 000399 Página 6 de 7 29 0CT 205 “Por la cuál se establece un apoyo a la comercialización de fique en'el cuárto trimestre del 2015" [ Agricultura y Desarrollo Rural, con una vigencia miniriia de seís (6) meses a partir de la presentación de la cuenta de cobro. ’ E.

Para las situaciones en las que el volumen de fique vendido en el cual se fundamenta la cuenta de cobro supere el máximo certificado por FENALFIQUE, el inscrito autorizará en la cuenta de cobro a la Bolsa Mercantil de Colombia para que sea cancelado el apoyo por un menor valor al cobrado. ) Parágrafo 1. No se aceptarán facturas por ventas realizadas entre personas naturales o jurídicas que ostenten la calidad de productores de fique. Parágrafo 2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para rechazar la cuenta de cobro y perder el derecho al apoyo a la comercialización de fique en el cuarto trimestre de 2015.

Artículo 7. Pago del apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará, a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, el valor del apoyo dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en la que se reciba a satisfacción la cuentá de cobro de que trata el artículo anterior, luego de que la Bolsa. Mercantil de Colombia verifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente resolución, y siempre y cuando la Bolsa Mercantil de Colombia disponga de los recursos en la cuenta que para el efecto se tiene establecida en el Co trato 241 de 2015, y hasta el monto de recursos disponibles al efecto. — Parágrafo 1. Los pagos a que haya lugar por concepto del -apoyo los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de presentación y aprobación de las cuentas de cobro, y máximo hasta que se cumpla el volumen objeto de apoyo establecido en el artículo 3 de la presente resolución. Además, los pagos estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales; y al Programa Anual de Caja Mensualizado - PAC. — Parágrafo 2. Los operadores podrán conocer el estado del pago del. apoyo y la afectación de los cupos de apoyo consultando la.página web de la. Bolsa Mercantil de Colombia (www.bolsamercantil.com.co), donde se informará la fecha de recibo

de la cuenta y el estado de la misma. Artículo 8. Verificación de requisitos. La Bolsa Mercantil de Colombia verificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los inscritos que pretendan acceder al apoyo a la comercialización de fique en el cuarto trimestre de 2015. En consecuencia, para acceder al'mismo, los inscritós deberán permitir el acceso á todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor. adecuadamente y verificar que se cumplió con los requisitos establecidos en la presente resolución. Don : En caso de productores que accedieron al apoyo a través “asociaciones, cooperativas o corporaciones de productores de fique, éstas. personas jurídicas inscritas deberán poner a disposición de la Bolsa Mércantil de Colombia, por cada cuenta de cobro pagada, los comprobantes de pago a cada productor relacionado en la lista señalada en el numeral 7 del artículo 6 de ta presente resolución. Estos comprobantes deben contener el nombre y apellido del productor, su número de -RESOLUCIÓN No. 000399 og 00-215 Página 7 de 7 > “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fique en el cuarto trimestre del 2015” cédula de ciudadanía, la cantidad de fique proveida y el valor pagado por concepto de apoyo. Además, estos comprobantes deberán estar suscritos por cada uno de los productores de fique correspondientes, deben dar constancia .que los mismos corresponden al pago del apoyo a la venta que efectúa la Bolsa Mercantil de Colombia a nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y no podrán contener descuentos ocasionados con el pago del apoyo que establece la presente resolución. Artículo 9. Recursos del programa. El apoyo que se otorgará en virtud: de lo

Colombia a nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y no podrán contener descuentos ocasionados con el pago del apoyo que establece la presente resolución. Artículo 9. Recursos del programa. El apoyo que se otorgará en virtud: de lo dispuesto en la presente resolución se cancelará por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia con cargo al Proyecto Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacionaf - Programa 520 — 1106 - 01, y al Contrato 2015041 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 6 de marzo de 2015, todo lo cual está supeditado a las previsiones y disponibilidades presupuestales y al Programa Anual de Caja Mensualizado - PAC. Artículo 10. Descuentos de los pagos. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ? g SGT 201

ELI IA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Revisó: rección de Cadenas Agrícolas y Forestales SY Samira Geners Proyect: — Jennifer Casillo “BC, 477 y Oficina Asesora A.

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