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MINAGRICULTURA - Resolución 000402 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000402 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000402 24 0CT 20% “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 376 de 2018, por la cual se establecen los términos y las condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC)” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto número 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6% establece que el Gobiemo Nacional podrá destinar recursos presupuestales para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano. Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos, cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional. En ese sentido, el Fondo debe cumplir con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato antes mencionado, el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno Naciona! yRESOLUCIONNo. — 000402 Página 2 de 4 24 OCT 27, Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 376 de 2018, por la cual se establecen los términos y las condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC)” representantes del gremio cafetero. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 3123 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funciónamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 3123 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funciónamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2018” y le asignó recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $100.000.000.000, en el rubro de “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para el apoyo a la producción — artículo 1 Ley 101/93; Ley 795/03.” Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 6 del 28 de septiembre de 2018, “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcarán dentro de la Transferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café” aprobó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, incluir como otra de las actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Transterencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café, las necesarias para cumplir con el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC) y le asignó un presupuesto de

CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000).

Que mediante Resolución No. 7 del .28 de septiembre .de 2018, el Comité Naciona! de Cafeteros estableció el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera IGEC y definió en dicha resolución los beneficiarios del programa, el hecho generador del incentivo y la respectiva causación del Incentivo, con voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Equidad Cafetera IGEC y definió en dicha resolución los beneficiarios del programa, el hecho generador del incentivo y la respectiva causación del Incentivo, con voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Programa de Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC), tiene como objeto otorgar un incentivo directo a los productores de café afectados por la caída del precio del café, en los términos reconocidos por la Resolución 7 de 28 de septiembre, teniendo en cuenta que esta se intensificó en septiembre, con una caída del 7% respecto del mes anterior y de 26% respecto del mismo mes del año anterior. - Que a través de Resolución No. 376 de 01 de octubre de 2018, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural estableció los términos y condiciones del Programa incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC), y determinó que la vigencia del programa sería a partir de la publicación de la referida Resolución. Que la justificación técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20185210091953 del 16 de octubre del año en curso, señaló, entre otros aspectos: El comportamiento del valor de la carga de café pergamino seco (precio interno) en el mercado interno de Colombia, desde enero de 2017 ha presentado una fuerte caída, la cual ha sido mucho mayor en el 2018, lo que ha generado una pérdida de poder adquisitivo por parte de las más de 590 mil familias cafeteras que dependen su sustento de esta actividad.RESOLUCIÓNNo. 000402 Página3de4 24 OCT 27

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 376 de

590 mil familias cafeteras que dependen su sustento de esta actividad.RESOLUCIÓNNo. 000402 Página3de4 24 OCT 27

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 376 de 2018, por la cual se establecen los términos y las condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC)” « Al analizar el comportamiento diario del precio en el mes de septiembre de 2018 se observa como la pedida de ingresos se acentuó más para las dos últimas semanas de este mes, llegando a valores de $653 mil la carga de café pergamino seco para el día 19 de septiembre de 2018 siendo el valor más bajo de todo el año y llegando al cierre del mes con un valor de $686 mil. o Para atender la coyuntura crítica del sector, el Comité Nacional de Cafeteros con el voto favorable y expreso de los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural y, Comercio, Industria y Turismo, y el voto de la Directora del Departamento Nacional de Planeación, bajo la facultad otorgada por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual señala: "Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción”, establecieron, mediante la

podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción”, establecieron, mediante la Resolución No. 7 del 28 de septiembre de 2018, el Programa Incentivo Gubemamental para la Equidad Cafetera -IGEC. La resolución antes mencionada determinó los componentes más relevantes del programa, entre estos los beneficiarios, el hecho generador del IGEC, la causación del IGEC, el valor del IGEC, la cantidad máxima de café que recibirá el IGEC, el operador del programa, entre otros. e Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el Comité Nacional de Cafeteros, con presencia de los tres ministros y la Directora del Departamento Nacional de Planeación, estableció dichos componentes dada la urgencia manifiesta que presentaba el sector sobre la crítica situación de riesgo en el ingreso de los cafeteros, afectando de esta manera la estabilidad social en dicho sector, siendo necesario la implementación del IGEC a partir de la fecha del establecimiento del programa por parte del Comité Nacional de Cafeteros. Es importante resaltar que durante los días 28, 29, 30 de septiembre y 1 de octubre del año en curso, los precios del café estuvieron por debajo del valor definido en el artículo 4 de la Resolución No. 7 del Comité Nacional del Cafeteros, esto es $700.000, y teniendo en cuenta que el programa fue establecido por el Comité Nacional el 28 de septiembre del año en curso, es necesario que se brinde el apoyo a todos los cafeteros que cumplieron con el hecho generador del programa, definido en el artículo 3 de la resolución antes mencionada, y que hayan comercializado por

curso, es necesario que se brinde el apoyo a todos los cafeteros que cumplieron con el hecho generador del programa, definido en el artículo 3 de la resolución antes mencionada, y que hayan comercializado por debajo del hecho generador mencionado. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que el Programa de Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera, IGEC, debe implementarse desde elRESOLUCION No. 000402 Péginadded 2 4 OC] 2019

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 376 de 2018, por la cual se establecen los términos y las condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC)”

día que se expidió la resolución No. 7 del Comité Nacional de Cafeteros, siendo necesario que se modifique la Resolución No, 376 de 2018 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que los dos actos administrativos, esto es la Resolución No. 7 y la Resolución No. 376 de 2018, se encuentren coordinados bajos las” decisiones que tomaron los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural y, Comercio, Industria y Turismo, y la Directora del Departamento Nacional de Planeación, con los representantes de los 15 Comités Departamentales de Cafeteros. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase parcialmente el artículo 2 de la Resolución 376 de 2018, el cual quedará así:

representantes de los 15 Comités Departamentales de Cafeteros. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase parcialmente el artículo 2 de la Resolución 376 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 2. Beneficiarios. Serán beneficiarios del incentivo los productores de café que con corte al treinta y uno (31) de agosto de 2018 se encuentren registrados y activos en el Sistema de Información Cafetera (SICA) de la Federación Nacional de Cafeteros y que presenten al operador, definido en el artículo 10 de la presente resolución, facturas o documentos equivalentes expedidos a partir del 28 de septiembre de 2018 de conformidad con el artículo 6 de la presente resolución, y durante la vigencia del Programa Incentivo Gubemamental para la Equidad Cafetera — IGEC.” Artículo 2. Modifícase parcialmente el artículo 11 de la Resolución 376 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 11. Vigencia del programa. El Programa estará vigente a partir de la expedición de la Resolución No. 7 de 2018 del Comité Nacional de Cafeteros y hasta el treínta y uno (31) de diciembre de 2018, o hasta completar la cantidad máxima de café aprobada que será beneficiada con este incentivo, o hasta agotar los recursos aportados por el Gobierno Nacional para financiarlo; lo que ocurra primero.” Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C..alos 24 O(T 2018

177758 ANDRÉS VALENCIA PINZÓ

Ministro de A ea Desarrollo Rural

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C..alos 24 O(T 2018

177758 ANDRÉS VALENCIA PINZÓ

Ministro de A ea Desarrollo Rural Proyectó: ASMED OROZCO - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestal Aprobúr v\ OSCAR BERNAL — Director de Cadenas e. Forestales!

Revisó: VANNY PÉREZ - Jeíe Oficina Asesora Juri

Aprabó: — MARCELA URUEÑA - Viceministra de Asuntos E

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