MINAGRICULTURA - Resolución 000403 de 2018
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000403 de 2018
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000403 pe 2018 (25 OCT 2016) “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2019” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO Que el artículo 2.16.1.2.5., del Decreto 1071 de 2015, establece que con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, e! Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales de pesca de las diferentes especies, que regirán durante el año siguiente. Que el artículo 2.16.1.2.1., del Decreto 1071 de 2015 regula el Comité Ejecutivo para la Pesca — CEP, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado, con el fin de definir las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados.
Que el artículo 2.16.1.2.2.1° del Decreto 1071 de 2015, establece que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y cuando fuere pertinentes, las tallas mínimas permitidas. Que mediante Acta No. 1 del 03 de agosto de 2018 el Comité Ejecutivo para la Pesca propuso las cuotas globales de pesca para los recursos marinos yContinuación de la Resolución "Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2019” . continentales de uso omamental para la vigencia 201 9, con base en la información técnica presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP y el Instituto de Investigaciones marinas y costeras INVEMAR. Que así mismo definió que las cuotas globales de pesca para los recursos: langosta del Caribe continental y recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán revisadas y establecidas en reunión extraordinaria posterior. Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3., del Decreto 1071 de 2015, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso en su artículo 17,
Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso en su artículo 17, numeral 14, como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, entre otras, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer las cuotas globales de pesca para el año 2019 definidas por el Comité Ejecutivo para la Pesca, respecto de los recursos pesqueros marinos y los continentales de uso ornamental. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2019 en el Mar Caribe, así: 2019 Recurso Cuotas 2019 (toneladas) CAS 364 Atún 4.000 Tiburón . 125 Jaiba Caribe continental 500 Peces óseos" 2650 Jaibas CGSM 714 Solo para pesca artesanal Consolidado del grupo Demersales y PelágicosRESOLUCIÓN NÚMERO 000403 Hoja N%.3 125 OCT 2046
Peces óseos" 2650 Jaibas CGSM 714 Solo para pesca artesanal Consolidado del grupo Demersales y PelágicosRESOLUCIÓN NÚMERO 000403 Hoja N%.3 125 OCT 2046 Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes — | especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2019” Artículo 2. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies | para la vigencia 2019 en el Océano Pacífico, así: Recul - i Cuotas 2019 (toneladas) :
CAS: 1.470
Capturas industriales i Camarón Blanco 670 Camarón Ttti 200 Capturas artesanales 600 ; CAP (Camarón Café, Pink, Coliflor) 800 Atún 25.000 ! Jalbas 1.000 i Plangua Came 6 Piangua Cientos (de individuos) 1.300 6 463,735 indv. i Carduma 25.000 Tiburón 350
Peces óseos: = 3.700 i Solo para pesca artesanal Agrupa los recursos pesqueros asociados a los permisos de pesca blanca autorizados por la AUNAP y exceptuando el valor asignado de manera individual para el recurso atún, Artículo 3. Establézcanse las cuotas globales de pesca para la vigencia 2019 de las diferentes especies de uso ornamental para las cuencas continentales del país, de la siguiente manera: Cuota 2019 Grupo / Especie Nombre común (N individuos)
Código Rayas 1 Paratrygon aiereba Raya manzana 2 Paratrygon sp. Raya manzana espinosa 3 Plesioirygon iwamae Raya látigo
duos) Código Rayas 1 Paratrygon aiereba Raya manzana 2 Paratrygon sp. Raya manzana espinosa 3 Plesioirygon iwamae Raya látigo 4 Plesiotrygon nana Raya látigo reticulada 5 Potamotrygon constellata Raya espinosa 11.000 7 Potamotrygon motoro Raya motoro 8 Potamotrygon orbignyi Raya común 9 Potamotrygon schroederi Raya guacamaya 10 Potamotrygon scobina Raya llovizna 6 Potamotrygon magdalenae _| Raya Barranquilla 9.000 Subtotal rayas 20.000 11 Osteoglossum bicirrhosum Arawana plateada 700.000 o1 Paracheirodon axelrodi Cardenal 4.832.000 207 Corydoras axelrodi Corredora decker 40.000 223 Corydoras metae Corredora meta 150.000 248 Otocincius vittatus Otocincio cola rayada 1.772.000 305 Chaetostorna dorsale Cucha albina lisa punto de oro 63.000 317 Hemiancistrus guahiborum — | Cucha roja 14.000 334 Panagolus maccus Cucha piña 93.000 335 Pañaque nigrolineatus Real de línea 336 Panaque sp Real de punto 180.000 337 Panaque titan Real verde, Real royal 500 Pterophyllum altum Escalar altum 263.000 Otras especies 14.107.600 Total 22.254.600.
“Código de cada una de las especies según la resolución 1924 de 2015. Excluyendo las especies con asignación individual relacionadas anteriormente.Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2019” Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,alos 75 OCT 208
ANDRES VALENCIA PINZÓN
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Elaboró: Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicola:
Sandra Muñoz — Profesional Especializado
Aprobó: Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas
Luis Humberto Guzman Vergara.-Director DA
Revisó: Oficina Asesora Jurídica
Giovanny Pérez — Jefe Oficina As: ica Marla Eugenia Cadena — Coordinadora Grupo Conceptos y Regulación Juan Carlos CureV.B. Viceministerio Asuntos Agropecuarios > Marcela Urueña Gómez - Vioeministra