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MINAGRICULTURA - Resolución 000404 de 2017

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000404 de 2017
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000404 10 NN 27) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 352 de 2017, a través de la cual se otorga un apoyo a los productores de los Departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy verde en arroz blanco” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que teniendo en cuenta la importancia de la producción arrocera en los departamentos de Meta y Casanare y la necesidad de acceder directamente a instrumentos que permitan la comercialización del arroz paddy, protegiendo de esta manera los ingresos de los productores al tener nuevos mercados y compradores, se consideró necesario implementar un apoyo a los productores de arroz paddy verde de los Departamentos de Meta y Casanare que transformaran su producción en arroz blanco, bajo las condiciones y requisitos que se establecieron en la Resolución 352 de 2017, con el fin de proteger el ingreso rural y el mantenimiento de la paz social en estos departamentos. Que la Federación Nacional de Arroceros -FEDEARROZ, mediante oficio radicado bajo el No. 2017313029422? del 7 de noviembre de 2017, ha solicitado que se amplíe el periodo de trasformación que se estableció en la mencionada resolución, para que puedan beneficiarse todos los productores que han solicitado el servicio de trasformación, debido a la capacidad de las

solicitado que se amplíe el periodo de trasformación que se estableció en la mencionada resolución, para que puedan beneficiarse todos los productores que han solicitado el servicio de trasformación, debido a la capacidad de las plantas frente a los volúmenes solicitados por los productores. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha considerado que, por la importancia que tiene para la competitividad de los productores la integración hacia adelante, en especial en las principales zonas de producción como son el Meta y Casanare, la búsqueda de nuevos mercados y el compromiso del Ministerio con el fortalecimiento del sector productor de arroz frente a la estabilidad de sus ingresos, se considera necesario modificar parcialmente la Resolución 352 de 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase el artículo 3 de la Resolución No. 352 de 2017, el cual quedará así:000404 30 MV 207 . 4 RESOLUCION No. DE 2017 Página 2 de 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 352 de 2017, a través de la cual se otorga un apoyo a los productores de los Departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy verde en arroz blanco” ; “Artículo 3. Período del apoyo a los productores de los Departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy verde en arroz blanco. Se otorgará el apoyo a los productores de los Departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy verde en arroz blanco a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el veinte (20) de diciembre de 2017, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos

productores de los Departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy verde en arroz blanco a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el veinte (20) de diciembre de 2017, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos máximos disponibles para el efecto, es decir MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000), lo que primero ocurra. La Bolsa Mercantil de Colombia — BMC informará, mediante publicación en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo a la presentación de las cuentas de cobro”. Artículo 2. Modifícase el artículo 6 de la Resolución No. 352 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 6. Etapas para acceder al apoyo a los productores de los Departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy verde en arroz blanco. Los productores deberán cumplir con las siguientes etapas para acceder al apoyo previsto en la presente resolución:

1. Inscripción. Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entregando documentación en físico, o a través del correo electrónico convenios @bolsamercantil.com.co, entre la fecha de publicación de la Resolución 352 de 2017 y el ocho (8) de noviembre de 2017, utilizando el formato que establezca dicha entidad, y anexando la siguiente documentación: e Certificación de Fedearroz que acredite su condición de productor de arroz paddy verde en los departamentos de Meta y Casanare, y que se encuentra, a partir de la fecha de publicación de la Resolución 352 de 2017, en el proceso de transformación de arroz paddy verde a arroz blanco,

productor de arroz paddy verde en los departamentos de Meta y Casanare, y que se encuentra, a partir de la fecha de publicación de la Resolución 352 de 2017, en el proceso de transformación de arroz paddy verde a arroz blanco, indicando el volumen máximo a transformar. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor. Copia legible del RUT. Las cooperativas, asociaciones, gremios de productores y personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación legal, expedido con una antigiiedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de inscripción. 2, Transformación del arroz paddy verde en arroz blanco. Los participantes deberán haber transformado el arroz paddy verde en arroz blanco, certificado por Fedearroz, entre la fecha de30 W 207 00040 No, RESOLUCIÓN No. DE 2017 ~° Página 3 de 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 352 de 2017, a través de la cual se otorga un apoyo a los productores de los Departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy verde en arroz blanco” publicación de la Resolución 352 de 2017 y el veinte (20) de diciembre de 2017.

3. Presentación de la cuenta de cobro. Los productores deberán presentar dos originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicadas en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el veinte (20) de noviembre y el veintiuno (21) de diciembre de 2017, anexando la documentación que se solicita en el artículo 8 de la presente resolución.

Colombia entre el veinte (20) de noviembre y el veintiuno (21) de diciembre de 2017, anexando la documentación que se solicita en el artículo 8 de la presente resolución. Parágrafo 1. El día diez (10) de noviembre de 2017, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de intemet (www.bolsamercantil.com.co), el listado de los productores inscritos. Parágrafo 2. Los productores deberán cumplir con cada una de las etapas definidas en el presente artículo para acceder al apoyo que se reglamenta a través de la presente resolución.” Artículo 3. Modifícase el artículo 8 de la Resolución No. 352 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 8. Requisitos para el pago del apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy verde en arroz blanco. Para que se efectúe el pago del apoyo que se reglamenta a través de la presente resolución, los productores deberán presentar dos originales de cuenta de cobro, dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre el veinte (20) de noviembre y el veintiuno (21) de diciembre de 2017, conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia, anexando la siguiente documentación: Para la demostración de la transformación de arroz paddy verde en arroz blanco, los productores deberán presentar los siguientes documentos: Y Copia de la factura a nombre del productor expedida por la empresa prestadora del servicio de transformación de arroz paddy verde en arroz blanco, que relacione(n) el número de toneladas de arroz paddy verde transformadas entre la fecha

documentos: Y Copia de la factura a nombre del productor expedida por la empresa prestadora del servicio de transformación de arroz paddy verde en arroz blanco, que relacione(n) el número de toneladas de arroz paddy verde transformadas entre la fecha de publicación de la Resolución 352 de 2017 y el veinte (20) de diciembre de 2017. Y Certificación original expedida por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, de la empresa presiadora del servicio de transformación de arroz paddy verde en arroz blanco, en donde conste el volumen total de arroz paddy verde que el productor transformó en arroz blanco entre la fecha de publicación de la Resolución000404 30 807 2077 RESOLUCIÓN No. DE 2017 Página 4 de 5

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifica parcialmente la Resolución 352 de 2017, a través de la cual se otorga un apoyo a los productores de los Departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy verde en arroz blanco” 352 de 2017 y el veinte (20) de diciembre de 2017, y el valor del servicio. y Certificación, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, expedida por el representante legal del productor y el revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, o por el productor y revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, en la cual manifieste que el valor indicado en la factura de la empresa prestadora del servicio de transformación de arroz paddy verde a arroz blanco corresponde al valor real cancelado por el productor.

Y Certificación bancaria a nombre del productor inscrito, expedida con una antelación no mayor a treinta (30) días

servicio de transformación de arroz paddy verde a arroz blanco corresponde al valor real cancelado por el productor. Y Certificación bancaria a nombre del productor inscrito, expedida con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de expedición de la Resolución 352 de 2017, donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria, y ciudad de apertura de la cuenta. Parágrafo 1. En la cuenta de cobro el productor autorizará a la Bolsa Mercantil de Colombia para que sea cancelado el apoyo por un valor menor al cobrado, para las situaciones en las que no sea aceptada toda la documentación presentada en relación con la demostración del costo de transformación de arroz paddy verde en arroz blanco. El formato de cuenta de cobro con la autorización indicada será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia. Por lo tanto no se requerirá de una nueva cuenta de cobro por parte del productor. Parágrafo 2. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo no se requerirá que ésta se realice a través de una firma comisionista de bolsa o intermediario, y debe hacerse directamente ante la Bolsa Mercantil de Colombia. Parágrafo 3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago. Parágrafo 4. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios. En ningún caso la Bolsa Mercantil de Colombia podrá cancelar un apoyo sobre un volumen mayor al certificado por Fedearroz.

en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios. En ningún caso la Bolsa Mercantil de Colombia podrá cancelar un apoyo sobre un volumen mayor al certificado por Fedearroz. Parágrafo 5. El pago del apoyo se hará únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria que informe el productor inscrito.000404 30 NOV 2017 RESOLUCIÓN No. DE 2017 Página 5 de 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 352 de 2017, a través de la cual se otorga un apoyo a los productores de los Departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy verde en arroz blanco” Parágrafo 6. Se aceptará máximo una cuenta de cobro por productor, que pueden presentarse directamente en las oficinas de la Bolsa Mercantil de Colombia en la ciudad de Bogotá, o en los diferentes lugares que la Bolsa Mercantil de Colombia defina, información que ésta publicará en su página web.” Artículo 4. Modifícase el artículo 10 de la Resolución No. 352 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 10. Plazo para el pago del apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor del apoyo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba debidamente la cuenta de cobro de que trata el artículo 8 de la presente resolución, es decir, con el lleno de los requisitos exigidos para el efecto. En todo caso, el Ministerio tiene como fecha límite de pago el veintinueve (29) de diciembre de 2017.

cobro de que trata el artículo 8 de la presente resolución, es decir, con el lleno de los requisitos exigidos para el efecto. En todo caso, el Ministerio tiene como fecha límite de pago el veintinueve (29) de diciembre de 2017. Parágrafo. Los pagos a que haya lugar por concepto de apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy verde en arroz blanco, los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualizado, PAC.” Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las disposiciones que no hayan sido modificadas por la presente presente resolución continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 0 NOV 207

AN GUILLERMO ZULUAGA CARDDNA

Ministro de Agricultura y Desar Rural

Proyeció: Claudia Vila Flor VIB Miguel Angel Ardila Cesar Riqui Oliveros Cái de Aprobó: — Viceministerio de Asuntos Agropecuarios 525

Secretaría General a Be Oficina Asesora Jurídica

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