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MINAGRICULTURA - Resolución 000407 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000407 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

000407 ¢ 3000208) “Por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria - SNIA” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 46 de la Ley 1876 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, se desarrollaron los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política. Posteriormente, se le adicionó el Capítulo XIV mediante Ley 811 de 2003, en el cual se establecen las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, reglamentadas en el Título 4 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Que la Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refieren los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, cuyas disposiciones son aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. Que la Ley 1876 de 2017 creó el Sistema Nacional de Innovación AgropecuariaSNIA como un Subsistema del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia,

naturaleza pública o privada. Que la Ley 1876 de 2017 creó el Sistema Nacional de Innovación AgropecuariaSNIA como un Subsistema del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación definido en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1286 de 2009, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1876 de 2017, define el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria — PECTIA, como la herramienta de planificación que define los objetivos estratégicos, estrategias y líneas de acción en materia de ciencia, tecnología e innovación sectorial para aumentar la competitividad, sostenibilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, el cual se formula para un período de 10 años. Que el numeral 7 del citado artículo 2 de la Ley 1876 de 2017, define la Plataforma Siembra como el aplicativo electrónico del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRESOLUCIÓN No. 000407 Página 2 de 12 13 () ocT 20 “Por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria” Rural destinado a la recopilación, gestión, divulgación y seguimiento de la información de los proyectos, resultados, avances y oferta tecnológica sectorial originada en el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA). Que el numeral 15 del artículo 2 de la Ley 1876 de 2017 define organización comunitaria como todos aquellos productores agropecuarios organizados de forma asociativa, cooperativa, solidaria u otras formas de organización. Que el artículo 3 de la Ley 1876 de 2018 establece que el desarrollo, interpretación

comunitaria como todos aquellos productores agropecuarios organizados de forma asociativa, cooperativa, solidaria u otras formas de organización. Que el artículo 3 de la Ley 1876 de 2018 establece que el desarrollo, interpretación y aplicación de dicha ley se sustentan entre otros, en los principios de articulación, enfoque territorial, enfoque diferencial, enfoque de asociatividad, y participación de los actores del SNIA. Que el artículo 8 de la citada ley crea el Consejo Superior del SNIA como el organismo asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todos aquellos aspectos que se relacionen con el SNIA. Que el artículo 9 ibídem señala quienes conforman el Consejo Superior del SNIA, con un total de diecinueve (19) integrantes entre los cuales se encuentran: “12. Un representante de las universidades cuyas acciones de formación, extensión y/o investigación tengan vínculo con el sector agropecuario, a través del rector o su vicerrector delegado.

13. Cinco representantes de los productores agropecuarios, uno será el presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia — SAC o su vicepresidente delegado, un representante de las Organizaciones Comunitarias, un representante de las Comunidades Indígenas, un representante de las Comunidades Negras, Afrodescendientes Raizales y Palenqueras — NARP y una representante de la Mujer Rural. Estos cuatro últimos representantes serán elegidos por sus organizaciones, según los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente ley.

14. Un representante de las Asociaciones de Profesionales vinculados al sector agropecuario.

15. Dos representantes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural” Que para efectos de la elección de los citados integrantes del Consejo Superior del

14. Un representante de las Asociaciones de Profesionales vinculados al sector agropecuario.

15. Dos representantes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural” Que para efectos de la elección de los citados integrantes del Consejo Superior del SNIA es preciso definir el procedimiento correspondiente.

Que el artículo 11 ibídem, dispone que el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria - PECTIA, así como la Agenda I+D+i que lo integra, constituyen el marco orientador de la política de CTI para el sector agropecuario, que sus avances y resultados serán incorporados en la Plataforma Siembra, y que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el responsable de la elaboración y actualización del PECTIA, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e InnovaciónCOLCIENCIAS y La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria. Que antes de ser expedida la Ley 1876 de 2017, COLCIENCIAS, a través de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, formuló el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA) para el periodo 20172027, el cual tiene por alcance ser el marco orientador de la política de ciencia, tecnología e innovación (CTi) y de su financiamiento, para promover el cambio técnico, la generación de valor y la evaluación periódica de sus resultados, enRESOLUCIÓN No. 000407 Páginas de 12 3 () OCT 2018 “Por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria”

técnico, la generación de valor y la evaluación periódica de sus resultados, enRESOLUCIÓN No. 000407 Páginas de 12 3 () OCT 2018 “Por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria” términos de sostenibilidad, productividad y competitividad. Todo lo anterior con la participación de los distintos actores nacionales, territoriales y especiales, vinculados a los procesos de gestión del conocimiento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) del sector agropecuario. Que así las cosas, el PECTIA actual será el punto de partida en la implementación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, pero este deberá ser actualizado con fundamento en las disposiciones de la Ley 1876 2017 y las normas que lo reglamenten. Que el artículo 12 de la misma norma dispone que “Las Comisiones Regionales de Competitividad crearán las mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria, cuyo objetivo principal es promover el desarrollo de los Sistemas Territoriales de Innovación. Las mesas estarán conformadas por representantes de las organizaciones de cadenas regionales, las organizaciones de productores agropecuarios, las organizaciones comunitarias, los representantes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, del sector agropecuario con presencia en la región, las instituciones de educación superior, especialmente las universidades, las entidades sectoriales de nivel territorial y un representante de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectis); entre otros, además serán presididas por las Secretarías de Agricultura Departamental, o quien haga sus veces.”

Que el PECTIA es el marco orientador de varios instrumentos de planificación como los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) y los Planes Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) de la Agencia de Desarrollo Rural, por lo cual es definitivo para la puesta en marcha del servicio público de extensión agropecuaria. Que en este orden de ideas, es necesario reglamentar el proceso mediante el cual se actualizará el PECTIA, de conformidad con la dinámica institucional bajo la cual se identifican las necesidades que lo alimentan a fin de que pueda cumplir su función orientadora en el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria. Que el artículo 21 de la Ley 1876 de 2017 crea el Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria como parte integral del SNIA, definido como el conjunto de políticas, instrumentos y actores, así como las relaciones que estos promueven, para orientar, planificar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la prestación del servicio de extensión agropecuaria que tiene lugar en el ámbito rural nacional. Que el artículo 24 de la Ley 1876 de 2017, define servicio público de extensión agropecuaria como un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado, que comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral. Que la competencia frente a la prestación del servicio público de extensión

tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral. Que la competencia frente a la prestación del servicio público de extensión corresponde a los municipios y distritos, quienes deberán armonizar sus iniciativas en esta materia, con las de otros municipios y/o el departamento al que pertenece,RESOLUCIÓN No. 000407 E Fagienano 12 30 007 2018 “Por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria” a fin de consolidar las acciones en un único plan denominado Plan Departamental de Extensión Agropecuaria. Que el servicio de extensión agropecuaria deberá ser prestado a través de las entidades prestadoras del servicio de extensión agropecuaria (EPSEA) habilitadas para ello, sin perjuicio de que dichas entidades sean organizaciones de diversa naturaleza. Que el artículo 25 ibídem, señala cinco aspectos del enfoque sobre los que operará el servicio público de extensión agropecuaria, a saber: 1) Desarrollo de las capacidades humanas integrales mediante la generación y mejora de las habilidades, destrezas, talentos, valores y principios de los productores agropecuarios, para ejecutar apropiadamente las gestiones y labores que demande su actividad productiva, entre otras, actividades técnico-productivas y/o de adecuación y transformación de la producción primaria, administrativas, financieras y crediticias, informáticas, de mercadeo y de comercialización; así como para la convivencia y el desarrollo rural pacífico; 2) Desarrollo de las capacidades sociales integrales y el fortalecimiento de la asociatividad, que permita la organización de los

y crediticias, informáticas, de mercadeo y de comercialización; así como para la convivencia y el desarrollo rural pacífico; 2) Desarrollo de las capacidades sociales integrales y el fortalecimiento de la asociatividad, que permita la organización de los productores para gestionar colectivamente y de manera eficiente las entradas (insumos y factores productivos) y salidas (alimentos, materias primas y productos con valor agregado) de sus sistemas de producción. Así mismo, la promoción del desarrollo empresarial, de las organizaciones de segundo piso, y la conformación de redes de productores, mujeres y jóvenes rurales, entre otras; 3) Acceso y aprovechamiento efectivo de la información de apoyo, adopción o adaptación de tecnologías y productos tecnológicos, apropiación social del conocimiento, y solución de problemáticas, principalmente a través de la innovación abierta o colaborativa, la investigación participativa y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación; 4) Gestión sostenible de los recursos naturales, de modo que los productores hagan uso eficiente de los recursos, suelo, agua, biodiversidad, etc., e integren prácticas orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático; 5) Desarrollo de habilidades para la participación de los productores en espacios para la retroalimentación de la política pública sectorial, además del empoderamiento para auto gestionar la solución de sus necesidades. Que el artículo 29 de la citada ley, establece que el Plan Departamental de Extensión Agropecuaria (PDEA) es el instrumento de planificación cuatrienal en el cual cada departamento, en coordinación con sus municipios, distritos y demás actores del SNIA, definirá los elementos estratégicos y operativos para la prestación del servicio de extensión agropecuaria.

cual cada departamento, en coordinación con sus municipios, distritos y demás actores del SNIA, definirá los elementos estratégicos y operativos para la prestación del servicio de extensión agropecuaria. Que el parágrafo 5 del mismo artículo dispone que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de sus Unidades Técnicas Territoriales, adelantará un acompañamiento técnico a las Secretarías de Agricultura Departamentales en su tarea de planificación, seguimiento y evaluación del servicio. Que en este orden de ideas y para efectos de unificar la formulación y gestión de los Planes de Extensión Agropecuaria es preciso adoptar unos lineamientos que sirvan de guía para los actores involucrados en estos procesos. Que el artículo 30 de la plurimencionada ley consagra que los usuarios del servicio público de extensión agropecuaria serán los productores y las asociaciones u organizaciones de productores que de manera voluntaria soliciten la prestación deRESOLUCIÓN No. 000407 i paginasdetz 30 (CT 70% “Por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria” dicho servicio, en razón a que ejecutan en uno o varios predios rurales, una o más actividades agropecuarias. Que la misma ley le oytorga la competencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para definir la clasificación de usuarios del servicio de extensión agropecuaria para las diferentes actividades productivas y para efectos de los subsidios de que trata el presente título. Que el artículo 31 de la Ley 1876 de 2017 dispone que para efectos de la prestación del servicio, los productores deberán estar inscritos en el registro de usuarios que disponga el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual los usuarios

Que el artículo 31 de la Ley 1876 de 2017 dispone que para efectos de la prestación del servicio, los productores deberán estar inscritos en el registro de usuarios que disponga el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual los usuarios deberán solicitar su inscripción en el registro ante el municipio correspondiente al lugar donde se ubiquen sus predios. Que cada municipio velará por la veracidad de la información consignada en el registro. El Departamento velará porque los municipios y distritos actualicen el registro durante los primeros tres (3) meses de cada año y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá la interoperabilidad de sus sistemas de información para incorporar y actualizar la información pertinente en el registro de usuarios del servicio de extensión agropecuaria. Que en este orden de ideas y advirtiendo que los aspectos sobre los cuales opera el enfoque del servicio de extensión agropecuaria implican contar con información específica de los usuarios, es preciso reglamentar el procedimiento mediante el cual se adelantará el registro de los mismos así como su clasificación, tratamiento de información sujeto al régimen de datos personales, para lo cual se definirán también las responsabilidades de los actores involucrados en el proceso. Que el artículo 46 de la la Ley 1876 de 2017 dispone que para efectos de su implementación el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará las materias técnicas objeto de dicha ley. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Capítulo | Disposiciones generales Artículo 1.1. Objeto. Compilar las reglamentaciones de las materias técnicas del Sistema Nacional de innovación Agropecuaria. Artículo 1.2. Modificación de disposiciones de la Resolución Única

Capítulo | Disposiciones generales Artículo 1.1. Objeto. Compilar las reglamentaciones de las materias técnicas del Sistema Nacional de innovación Agropecuaria. Artículo 1.2. Modificación de disposiciones de la Resolución Única Reglamentaria del SNIA. Las resoluciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que pretendan modificar la reglamentación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria — SNIA contenida en la presente resolución, adicionando, cambiando o derogando alguna de sus disposiciones, deberán indicar el lugar exacto en donde se realiza la modificación o adición. Capítulo II Elección de representantes en el Consejo Superior del SNIARESOLUCIÓN No. 000407 . A . Páginaede12 38 OCT 208 “Por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria” Artículo 2.1. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las universidades cuyas acciones de formación, extensión y/o investigación tengan vínculo con el sector agropecuario, a los productores agropecuarios, a las organizaciones comunitarias, a las comunidades indígenas, a las comunidades negras, afrodescendientes raizales y palenqueras — NARP, a la mujer rural, a las Asociaciones de Profesionales vinculados al sector agropecuario, a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural o instancias equivalentes, así como al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como encargado de adelantar los procesos de convocatoria y elección que aquí se reglamentan. Artículo 2.2. Garantía democrática. En todas las elecciones que se reglamentan en el presente capítulo deberá garantizarse la posibilidad de que todos los

convocatoria y elección que aquí se reglamentan. Artículo 2.2. Garantía democrática. En todas las elecciones que se reglamentan en el presente capítulo deberá garantizarse la posibilidad de que todos los interesados participen, así como la transparencia en el proceso. En desarrollo de lo anterior y en observancia de los principios de articulación, enfoque territorial, enfoque diferencial y participación de los actores del SNIA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural convocará a otras dependencias públicas y actores del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria que considere pertinentes para apoyar el proceso que aquí se reglamenta. En observancia del principio de asociatividad, el proceso que aquí se reglamenta se ejecutará de manera preferencial para actores del sistema que participen mediante formas organizacionales y asociativas. Artículo 2.3. Convocatoria. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su viceministro delegado para presidir el Consejo Superior del SNIA, convocará a los grupos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente resolución, para que participen en la postulación de candidatos y en la elección de una persona natural como su representante en el Consejo Superior del SNIA. Las convocatorias señalarán inequívocamente el procedimiento para la inscripción de candidatos y la elección de los representantes, así como los requisitos adicionales que se estimen necesarios para corroborar la calidad en que actuarán. Las convocatorias deberán efectuarse con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de la respectiva elección y se divulgarán con la misma antelación a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a través de un medio masivo de comunicación con alcance específico a los destinatarios.

la fecha de la respectiva elección y se divulgarán con la misma antelación a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a través de un medio masivo de comunicación con alcance específico a los destinatarios. Artículo 2.4. Inscripciones. Las inscripciones de candidatos podrán presentarse por medios físicos o a través de internet, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural habilitará los medios correspondientes. Artículo 2.5. Requisito mínimo de los representantes. Para efectos de ser elegido como representante en el Consejo Superior del SNIA, se debe acreditar no tener asuntos penales, disciplinarios o fiscales pendientes. Artículo 2.6. Empate. En caso de empate en la elección los representantes al Consejo Superior del SNIA, el Ministro de Agricultura o su delegado, ejercerá un voto de desempate. Artículo 2.7. Períodos y reelección. El período de quienes resultaren elegidos será de máximo dos (2) años contados a partir de la fecha en que se efectúe su elección.RESOLUCIÓN No. 000407 e Página7 de12 30 OCT 20% “Por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria” Si durante dicho período el representante elegido presenta inhabilidad o impedimento, renuncia a la representación o se configura una vacancia definitiva de la misma, la vacancia será suplida por la persona que hubiere obtenido la siguiente votación más alta, quien asumirá la función por el término restante del período respectivo. La situación descrita en el presente inciso deberá ser puesta de presente entre los electores al momento de la elección. Los representantes podrán ser reelegidos por un periodo consecutivo, siguiendo el mismo procedimiento descrito en la presente resolución.

respectivo. La situación descrita en el presente inciso deberá ser puesta de presente entre los electores al momento de la elección. Los representantes podrán ser reelegidos por un periodo consecutivo, siguiendo el mismo procedimiento descrito en la presente resolución. Sin perjuicio de la posibilidad de reelección establecida en el inciso anterior, quien haya sido reelegido como representante podrá volver a ser elegido como tal cuando haya transcurrido al menos un periodo desde su última elección. Capítulo Ill Actualización del Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA) Artículo 3.1. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las entidades regionales y nacionales involucradas en la actualización del PECTIA. Artículo 3.2. Estructura del PECTIA. El PECTIA tendrá la siguiente estructura:

1. Marco conceptual y metodológico.

2. Diagnóstico de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) agropecuaria.

3. Visión, misión y escenario apuesta del PECTIA.

4. Objetivos estratégicos del PECTIA. 5 . Estrategias y líneas de acción del PECTIA y su Agenda de Investigación,

Desarrollo Tecnológico e Innovación, Agenda de I+D+i.

6. Factores específicos que se definan por cada subsistema del SNIA.

7. Factores habilitantes de la ciencia, la tecnología y la innovación (gobernanza, capacidades, inversión y financiamiento, planeación, seguimiento y evaluación).

8. Matriz de metas e indicadores del PECTIA.

9. Mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PECTIA

(formulación de política y reglamentación, compromisos, responsables, acuerdos institucionales y asignación de recursos, entre otros).

8. Matriz de metas e indicadores del PECTIA.

9. Mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PECTIA

(formulación de política y reglamentación, compromisos, responsables, acuerdos institucionales y asignación de recursos, entre otros).

10. Articulación del PECTIA con el Plan Regional de Competitividad, a través de la

Agenda Integrada Departamental. Parágrafo. Serán parte integral del PECTIA sus documentos y anexos por departamento, y por cadenas o sistemas productivos. Artículo 3.3. Identificación de necesidades a nivel regional. Las Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (Mesas de CTIA) serán el espacio para definir, consolidar y priorizar las necesidades locales en materia de innovación agropecuaria. Para esto, deberán dialogar con las siguientes instancias o actores:

1. Los Sistemas Territoriales de Innovación.

2. Instancias regionales de organizaciones de cadena productiva

3. Actores regionales de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria MSRESOLUCIÓN No. 000407 =1 Paginasde12 30 0 “Por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria” 4, Otros actores regionales de los Subsistemas del SNIA Una vez definida, consolidada y priorizada la información sobre necesidades tecnológicas a nivel regional, las Mesas de CTIA transmitirán esta información a instancias nacionales.

Artículo 3.4. Instancias nacionales de actualización del PECTIA. La información sobre necesidades a nivel regional será transmitida por las Mesas de CTIA a las siguientes instancias nacionales de acuerdo a su competencia:

1. Instancias nacionales de las organizaciones de cadena productiva para necesidades correspondientes a cadenas productivas.

sobre necesidades a nivel regional será transmitida por las Mesas de CTIA a las siguientes instancias nacionales de acuerdo a su competencia:

1. Instancias nacionales de las organizaciones de cadena productiva para necesidades correspondientes a cadenas productivas.

2. Subcomité Técnico Asesor para la implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos de política de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria, para necesidades correspondientes a los Sistemas Productivos de la Agricultura

Campesina, Familiar y Comunitaria.

3. Secretaría Técnica del Consejo Superior del SNIA para las necesidades asociadas a los factores específicos por Subsistemas del SNIA.

4. Consejo Superior del SNIA.

A su vez, estas instancias nacionales elevarán las demandas al Consejo Superior del SNIA, quien a su vez realizará las recomendaciones pertinentes al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y demás instancias del SNIA. Por su parte, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCCTI, tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como el Consejo Superior del SNIA podrán transmitir necesidades al Comité Ejecutivo del SNCCTI, especialmente para aquellas que trasciendan el ámbito de lo agropecuario. EEE dema femeega ino Consejo Superior del SNIA [ Gomés Técnicos del 1, consejo superior SMA _RESOLUCIÓN No. 000407 E. Página9de12 J( OCT 2018 “Por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria” Artículo 3.5. Suministro de información. Las solicitudes o necesidades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, formación, capacitación y

“Por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria” Artículo 3.5. Suministro de información. Las solicitudes o necesidades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, formación, capacitación y extensión agropecuaria relacionadas con la política del Sector Agropecuario, deberán canalizarse a través de la dinámica institucional planteada en la presente resolución, para la correspondiente actualización del PECTIA. Artículo 3.6. Publicidad del PECTIA. El PECTIA actualizado deberá permanecer publicado en la página web de la Plataforma Siembra, para lo cual las instancias del orden nacional remitirán la información de manera oportuna a la Secretaría Técnica del Consejo Superior del SNIA. A su vez, la Secretaría Técnica informará a las Mesas de CTIA, quienes realizarán la publicidad del PECTIA en el orden regional. Capítulo IV Lineamientos para la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria - PDEA Artículo 4.1. Ámbito de aplicación. el presente capítulo está dirigido a los departamentos, municipios, distritos y demás actores del Sistema Nacional de Extensión Agropecuaria que participan en la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria. Artículo 4.2. Lineamientos para la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria. Adóptense los lineamientos para la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria, los cuales hacen parte integral de la presente resolución. Capítulo V Registro y clasificación de usuarios Artículo 5.1. Ámbito de aplicación. Este capítulo aplica a los productores

Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria, los cuales hacen parte integral de la presente resolución. Capítulo V Registro y clasificación de usuarios Artículo 5.1. Ámbito de aplicación. Este capítulo aplica a los productores agropecuarios así como a las asociaciones u organizaciones de los mismos, usuarios del servicio de extensión agropecuaria, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como coordinador del Subsistema de Extensión Agropecuaria, a la Agencia de Desarrollo Rural como administradora del registro de usuarios del servicio y a las autoridades territoriales involucradas en el proceso de registro. Artículo 5.2. Registro de usuarios. Los usuarios del servicio de extensión agropecuaria deberán registrarse ante el municipio o distrito donde se ubiquen sus predios. La autoridad territorial correspondiente, en su calidad de encargada del tratamiento de datos, registrarán a los usuarios del servicio en los instrumentos y herramientas tecnológicas que serán dispuestos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

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