🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000410 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000410 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

tiberíad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000410 pE 2018 ¢ 31007 0% “Por la cual se reglamenta el plazo de publicación de los proyectos específicos de regulación” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, establece en el artículo 2.1.2.1.14 que los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) días calendario. Que el artículo 2.1.2.1.23 del mismo decreto dispone que los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos. Que es importante estandarizar los términos de consulta de los proyectos de regulación que pretendan expedir las autoridades administrativas, de tal manera que los ciudadanos o grupos de interés, al participar en el proceso de producción normativa, cuenten con un mismo término, independientemente de la entidad responsable del mismo. Que en virtud de lo anterior, se considera pertinente establecer como término mínimo de publicación de los proyectos específicos de regulación de contenido general del

normativa, cuenten con un mismo término, independientemente de la entidad responsable del mismo. Que en virtud de lo anterior, se considera pertinente establecer como término mínimo de publicación de los proyectos específicos de regulación de contenido general del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Plazo de publicación de los proyectos específicos de regulación. Los proyectos específicos de regulación de contenido general y abstracto que deban ser expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberán publicarse en la página web del Ministerio por un término no inferior a quince (1 5) días calendario. Excepcionalmente la publicalión podrá realizarse por un plazo menor, y en todo caso de mínimo dos (2) días calendario, siempre que el Director Técnico o Jefe de OficinaRESOLUCION NUMERO 000410 Hoja N.2 31 007 201

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el plazo de publicación de los proyectos específicos de regulación del área interesada en la expedición lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación.

Artículo 2. Justificación Técnica. Los proyectos específicos de regulación de que trata la presente resolución deberán publicarse con la Justificación Técnica expedida por el Director o Jefe de Oficina del área misional correspondiente. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 84 y 389 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

por el Director o Jefe de Oficina del área misional correspondiente. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 84 y 389 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos — 31 OCT 2018

ANDRES VALENCIA L

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural pu MMOJICA — Oficina Asesora Jurídica

Revisó: MCADENA - Oficina Asesora Jurídica A.

Aprobó: [A Oficina Asesora Jurídica

0708. MURUEÑA - Viceministra de Asuntos Agropecuarios N

Y VB. JPÉREZViceministro de Desarrollo mua

Consultar sobre este documento ...