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MINAGRICULTURA - Resolución 000413 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000413 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

. CN Uberiad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Ao C - 19095 > Porla cual 'se establece el procedimiento, metodología y sistemas de información automatizados y tecnológicos para el registro, reporte, pago y recibo de la información de la Cuota de Fomento Porcicola” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1985 de 2013 y el artículo 2.10.3.12.7 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO _Que en desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Carta Política el legislador aprobó la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, con el propósito de determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero, entre otras " finalidades. Que la Ley 272 de 1996, “Por la cual se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo y administración”, creó el Fondo Nacional: de la Porcicultura y estableció la cuota de fomento correspondiente. Que la Ley 1500 de 2011, “Por la cual se modifican unos artículos de la Ley 272 de 1996 y de la Ley 623 de 2000", modificó la Cuota de Fomento Porcicola y estableció que estaría constituida por el equivalente al treinta y dos por ciento (32%) de un salario mínimo diario legal vigente, por cada porcino, al momento del sacrificio. . Quella Ley 272 de 1996 está reglamentada por el Capítulo 12 del Título 3 de la Parte

salario mínimo diario legal vigente, por cada porcino, al momento del sacrificio. . Quella Ley 272 de 1996 está reglamentada por el Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural. uE Que 'al artículo 2. 10.3.12.7 del Decreto 1071 de 2015 establece que “El Ministerio ) de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución el procedimiento, metodología y sistemas de información automatizados y tecnológicos para el registro, reporte, pago y recibo de la información de la Cuota de Fomento PorcicolaNNo000413 -' RESOLUCIÓN No.0 10007 0 Página 2 de 4 “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y sistemas de información = ', automatizados y tecnológicos para el registro, reporte, pago y recibo de la información de la Cuota de Fomento Porcicola” Y descritos en el presente Capítulo, con indicación de las fases y plazos para su implementación y los plazos de presentación oportuna de los reportes. Por su parte, el parágrafo del Fitado" artículo 2.10.3.12.7 señala que “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, los recaudadores deberán entregar a la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la información sobre los sujetos pasivos de la contribución, y sobre la causación y recaudo de la Cuota de Fomento

Porcicola, permitiendo la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo y en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropeciiario, Pesquero y de Desarrollo Rural” - Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario determinar el procedimiento, metodología y sistemas de información automatizados y tecnológicos para el registro, reporte, pago y recibo de la información de la Cuota de Fomento Porcicola, además de indicar las fases y plazos para su implementacion y los plazos de presentación oportuna de los reportes. : Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento, metodología y sistemas de información automatizados y tecnológicos para el registro, reporte, pago y recibo de la información de la Cuota de Fomento Porcícola, en desarrolio de lo previsto en el artículo 2.10.3.12:7 del Decreto 1071 de 2015, lo cual se hará a través de un aplicativo web de Sistema Nacional de Recaudo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura y a los recaudadores de la Cuota de Fomento Porcicola. Artículo 3. Administración del aplicativo web del Sistema' Nacional de Recaudo. La administración del aplicativo del Sistema Nacional de Recaudo será responsabilidad de la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura.

El aplicativo del Sistema Nacional de Recaudo estará disponible en la página web de la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura. para el uso por parte de los recaudadores de la Cuota de Fomento Porcicola. - : Artículo 4. Registro y reporte del recaudo. A partir del primero (1) de abril de 2016 el registro y reporte del recaudo, así como la entrega de la información de Ja-Cuota: de Fomento Porcícola por parte de los agentes recaudadores, se deberá Tealizar a: través del aplicativo web del Sistema Nacional de Recaudo. o5. 413 o RESOLUCION No 0004 E DO" En Página 3 de 4 5 " "Porla cual se establece el procedimiento, metodología y sistemas de información automatizados y tecnológicos para el registro, reporte, pago y recibo de la información de la Cuota de Fomento Porcícola” Aquellos recaudadores que no cuenten con los medios tecnológicos para acceder al aplicativo del Sistema Nacional de Recaudo deberán manifestar esta situación a la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2016, para que ésta verifique tal situación y autorice el registro y reporte del recaudo por medio de papelería física, según los formatos por ella establecidos. Artículo 5. Depósito de las sumas recaudadas. El depósito de lo recaudado por concepto de la Cuota de Fomento Porcicola de que trata el artículo 2.10.3.12.5 del Decreto 1071 de 2015 se podrá efectuar por transferencia electrónica a través del Sistema Nacional de Recaudo, o por medio de depósito a través de las entidades autorizadas por la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura.

Decreto 1071 de 2015 se podrá efectuar por transferencia electrónica a través del Sistema Nacional de Recaudo, o por medio de depósito a través de las entidades autorizadas por la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura. Para este efecto la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura señalará la información correspondiente en su página web. Artículo 6. Plazos. Los plazos de registro, reporte, pago, depósito y recibo de la información de la Cuota de Fomento Porcícola son los establecidos en el Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Artículo 7. Manual del Usuario. Los recaudadores acatarán el Manual del Usuario del Sistema Nacional de Recaudo adoptado por la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura, el cual describirá su funcionamiento y establecerá los criterios de interacción con el usuario. Artículo 8. Capacitación. La entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura brindará capacitación en el uso del aplicativo del Sistema Nacional de Recaudo a los recaudadores de la Cuota de Fomento Porcicola, así como asistencia telefónica oportuna y permanente. ‘ Artículo 9. Fallas en el sistema. No se-considerará que hay incumplimiento al deber de registro y reporte del recaudo establecido en el artículo 2.10.3.12.6 del Decreto 1071 de 2015, ni incumplimiento del deber de entrega de la información de la Cuota de Fomento Porcicola a la entidad administradora del Fondo de Fomento Porcícola dentro del plazo establecido en el parágrafo del artículo 2.10.3.12.7 del mencionado decreto, cuando se presenten fallas .en el aplicativo del Sistema

Porcícola dentro del plazo establecido en el parágrafo del artículo 2.10.3.12.7 del mencionado decreto, cuando se presenten fallas .en el aplicativo del Sistema Nacional de Recaudo que imposibiliten cumplir con estos deberes a los recaudadores que utilizan el aplicativo conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el recaudador deberá reportar la falla a la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura dentro del primer día hábil siguiente a su ocurrencia, y la falla debe ser plenamente comprobada por la entidad administradora. Una vez corregidas las fallas presentadas en el aplicativo del Sistema Nacional de Recaudo, la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura deberá comunicar esta situación a los recaudadores dentro del primer día hábil siguiente a su corrección, a través de anuncio en su página web y de comunicación enviada aRESOLUCIÓN No.000413 1" — página4des 10 NOV 7075 _ “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y sistemas de información : automatizados y tecnológicos para el registro, reporte, pago y recibo de la información de . la Cuota de Fomento Porcicola” las direcciones de correo electrónico registradas por los agentes recaudadores en el Sistema Nacional de Recaudo. TE Para los efectos del presente artículo, los errores o fallas en el equipo del usuario, las dificultades de acceso a intemet, la pérdida u olvido de nombre de usuario y/o contraseña, así como cualquier otro inconveniente no imputable al funcionamiento del Sistema Nacional de Recaudo no se consideran fallas en el sistema. ] - Artículo 10. Transitorio. La entidad administradora del Fondo Nacional de la

del Sistema Nacional de Recaudo no se consideran fallas en el sistema. ] - Artículo 10. Transitorio. La entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura pondrá a disposición de los agentes recaudadores el aplicativo web Sistema Nacional de Recaudo en fase de prueba por lo menos durante dos (2) meses antes de su implementación oficial, con el fin de permitir su conocimiento, adaptación, manipulación y entrenamiento de personal. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,alos — 1 0 NOV 2015 AURELIO IRA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: — Dirección de Cadenas jas, Pesqueras y Aculcolas . Revsó - ohana Asesora hridca - REY Secrolaría Genora —

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