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MINAGRICULTURA - Resolución 000419 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000419 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0419 pe 2015 (18 NOV 2085 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000296 de 2015" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Agricultura y Desarrolio Rural expidió la Resolución No. 00296 del 04 de septiembre de 2015, por medio de la cual se estableció el programa de incentivo al almacenamiento para el segundo semestre de 2015, con el objetivo de generar estabilidad en la comercialización del arroz, normalizar los niveles de oferta nacional en el periodo, estabilizar el precio al productor en el periodo de cosecha y apoyar la continuidad en la actividad productiva y del mejoramiento de la competitividad. Que mediante comunicaciones fechadas los días 2 y 22 de septiembre de 2015 respectivamente, los Gerentes Generales de la Asociación Colombiana de Semillas y Biotecnología —“ACOSEMILLAS”-, como gremio que agrupa a los principales productores de semilla, y de la Federación Nacional de Arroceros — “FEDEARROZ”-, como representante de los productores de arroz paddy, solicitaron al Ministerio la participación de los productores de semilla de arroz en el programa de incentivo al almacenamiento para el segundo semestre 2015, por ser una actividad necesaria en la producción de materia vegetal y, al igual que el arroz paddy, en el actual ciclo agrícola también se presentan excedentes que se

el programa de incentivo al almacenamiento para el segundo semestre 2015, por ser una actividad necesaria en la producción de materia vegetal y, al igual que el arroz paddy, en el actual ciclo agrícola también se presentan excedentes que se hace necesario almacenar para poder ofertar un producto de condiciones óptimas en el próximo periodo de siembra. - Que el Consejo Nacional del Arroz en su reunión del 21 de octubre de 2015, conforme se evidencia en el extracto del Acta No.07-2015, recomendó la inclusión de los productores de semilla de arroz. como participantes en el programa de incentivo al almacenamiento de arroz para el segundo semestre de 2015, solicitando que por intermedio de un Comité Técnico se acordaran las condiciones que deben cumplir para acceder al incentivo. Que en su reunión del 27 de octubre de 2015, el Comité Técnico recomendó la inclusión de los productores de semilla de arroz en el programa de incentivo al almacenamiento de arroz para el segundo semestre de 2015, indicando que elLN

RESOLUCION NUMERO 000419 18 NV Zmljldja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifica parcialmente la Resolución 000296 de 2015 i almacenamiento se debe realizar en un almacén general de depósito o bodega certificado por los productores de semilla de arroz.

Que la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio, mediante la Justificación técnica remitida a través del Memorando No. 201555200074033 del 28 de octubre de 2015, consideró procedente como apoyo a la Cadena del Arroz, observando su-importáncia en el aporte a la producción nacional y la necesidad que tiene el sector para lá continuidad del mejoramiento competitivo,

del 28 de octubre de 2015, consideró procedente como apoyo a la Cadena del Arroz, observando su-importáncia en el aporte a la producción nacional y la necesidad que tiene el sector para lá continuidad del mejoramiento competitivo, siendo una de las estrategias el garantizar la oferta de semilla certificada y teniendo en cuenta la. recomendación del Consejo Nacional del Arroz, la participación de los productores de semilla de arroz en el programa de incentivo al almacenamiento de arroz para el segundo semestre de 2015. : | Que así mismo, según la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales; y dada la importancia de la cadena del arroz en el aporte a la producción naciona! y al empleo por concentrar el 10% del área agricola nacional y ser el segundo cultivo de ciclo corto en importancia después del maiz, se requiere incluir en el programa de incentivo al almacenamiento de arroz para el segundo semestre de 2015 a los productores de semilla, con el objetivo de generar estabilidad en todos los eslabones de la cadena productiva. Que el programa de incentivo al almacenamiento está comprendido para su puesta en marcha en el presente año dentro de la Ficha EBI-Sistema Unificado de Inversiones” y Finanzas Públicas-SUIFP-del proyecto: “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional". ! En consideracion a lo expuesto, | : | RESUELVE: Artículo 1. Modificase el Parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución 0296 de 2015, el cual en adelante tendrá el siguiente contenido:

Nacional". ! En consideracion a lo expuesto, | : | RESUELVE: Artículo 1. Modificase el Parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución 0296 de 2015, el cual en adelante tendrá el siguiente contenido: “Parágrafo 1. No se considerarán como productores beneficiarios del incentivo de que trata la presente resolución los compradores de arroz paddy, los distribuidores de i sumos, ni socios, representantes legales o miembros de junta directiva de molinos”. Artículo 2. Como consecuencia de la modificación del parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución 000296 de 2015, se adicionan al mismo los siguientes literales: en el programa de incentivo al almacenamiento de arroz, como productores, los productores con los siguientes requisitos: Instripción: Inscribirse en la le Mercantil de Colombia entre la fecha de a) Participación de los Po de semilla de arroz. Podrán participar semilla de arroz, y para ello deben cumplir publicación de la presente resolución y el veinte (20) de noviembre 2015, < “utilizando el formato que establezca dicha entidad, y anexando la siguiente documentación: iRESOLUCION NUMERO 000419 1 BNUV i N3

Continuación de la Resolución: “Por la cual. se modifica parcialménte la Resolución 000296 de 2015" — Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con antiguedad no mayor a noventa (90) días calendario. - Certificación del Instituto Colombiano Agropecuario —ICAque acredite su condición de productor de semilla de arroz, con expedición antes del 1 de enero de 2015. - - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

  • Certificación del Instituto Colombiano Agropecuario —ICAque acredite su condición de productor de semilla de arroz, con expedición antes del 1 de enero de 2015. - - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. — Certificación del Revisor Fiscal de la empresa en donde conste que la semilla de arroz paddy a almacenar corresponde a la cosecha del segundo semestre del año 2015. — Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. - Certificación de la condición de recaudador de la cuota de Fomento Arrocero en los años 2013 a julio de 2015, expedido por FEDEARROZ. b) Presentación de los Certificados de Depósitos de Mercancías - CDM.

El productor de semilla inscrito deberá presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia copia legible de los Certificados de Depósito de Mercancías — CDM de semilla de arroz, expedidos entre la fecha de publicación de la presente resolución y el treinta (30) de noviembre de 2015, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de los mismos. €) El día veintitrés (23) de noviembre de 2015, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el listado de productores inscritos. d) Los productores de semilla de arroz participarán en el programa de incentivo al almacenamiento segundo semestre de 2015 como productores de arroz, es decir, para ser objeto del presente incentivo deberán dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 0296 de 2015 para los productores. Artículo 3: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su

productores de arroz, es decir, para ser objeto del presente incentivo deberán dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 0296 de 2015 para los productores. Artículo 3: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. i

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 18 NOV 2015 AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectá: — Claudia Via dd ¥ Revisó: Cesar Qiveros Cárdenas Djgecr Cadenas Agricolas y Foresteles Miguel Ángel Arcila Ardila Revisó: — Oficina Asesora Jurídica E

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