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MINAGRICULTURA - Resolución 000423 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000423 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

New“ q República de ColombiaMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEROD 00423 pe 2015

Co a9 W 2019) “Por la cual se establece un Programa de Apoyo a la Exportación de Panela Excedentaria en el Último Bimestre de 2015” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y ~ CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y' diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que a través del proyecto “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados.RESOLUCIÓN No. 000423 19 NV 206 Página 2 'orta cual se establece un Programa de ala n de Panela Exce a para el Último Bimestre.de 2015" Que el día 6 de marzo de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 2015-0241, con el objeto de otorgar apoyos a los productores del sector agropecuario a través de la puesta en marcha y ejecución de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, abastecimiento de productos, modemización de la comercialización, almacenamiento de excedentes, promoción al consumo y distribución de .productos agrícolas, pecuarios y pesqueros y forestales para el ciclo agrícola 2015, cuyo gasto'se

productos, modemización de la comercialización, almacenamiento de excedentes, promoción al consumo y distribución de .productos agrícolas, pecuarios y pesqueros y forestales para el ciclo agrícola 2015, cuyo gasto'se enmarca dentro de las “actividades y/o componentes registrados en la ficha Estadísticas Básicas de Inversión-EBI, proyecto denominado: “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, debidamente registrado y viabilizado en el Banco de Proyectos :de Inversión Nacional-BPIN del Departamento Nacional de Planeación-DNP. Que de conformidad con la Justificación Técnica suscrita el día 16 de octubre -de 2015 por el Director de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se presentan las siguientes situaciones en la comercialización de la panela: -De acuerdo al comportamiento interno del precio de la panela pagado: al productor desde el año 2012 hasta la fecha, este ha disminuido en un 18.5% en “promedio, repercutiendo de manera negativa y considerable en los ingresos de los agricultores paneleros, que ven en la exportación de panela un alivio a la situación de bajos precios en el mercado interno, y a su vez una oportunidad para promover el consumo de este producto de manera que se incremente año tras año. -De acuerdo con la evolución de las exportaciones de panela en los últimos tres años, se calcula que un. volumen significativo de toneladas de panela podrían tener mercado de exportación para el último bimestre del año 2015, las cuales saldrían de la oferta que existe en el país, por lo cual resulta necesario apoyar ese proceso por contribuir a la estabilidad de precios al productor internamente,

tener mercado de exportación para el último bimestre del año 2015, las cuales saldrían de la oferta que existe en el país, por lo cual resulta necesario apoyar ese proceso por contribuir a la estabilidad de precios al productor internamente, generar estabilidad en la agroindustria panelera, normalizar los niveles de oferta nacional en el período y apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mejoramiento de la competitividad. Que por lo anterior se considera viable y oportuno otorgar un apoyo a la exportación de pánela para el último bimestre de 2015, facilitando - la comercialización de la producción excedentaria que cumpla con los requisitos de calidad, inocuidad y normativos para la producción de panela, apoyando la disminución de los excedentes del producto durante el último bimestre del presente año. 'RESOLUCION No. 00 0423 19 NOV 9015 Páginas or la cual se establece Un Programa de Apoyo ala Expo n de Panela fentarta para el Último Bimestre de 2015” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer un Programa de Apoyo a la Exportación de Panela Excedentaria en el último bimestre de 2015, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución. Artículo 2. Valor del apoyo a la exportación de panela excedentaria. El valor del apoyo a la exportación de panela excedentaria será de Cuatrocientos Pesos ($400) por cada Kilogramo de panela exportada efectivamente en el último bimestre de 2015. Parágrafo 1. Para el caso de los productores que realicen directamente las

($400) por cada Kilogramo de panela exportada efectivamente en el último bimestre de 2015. Parágrafo 1. Para el caso de los productores que realicen directamente las exportaciones, el apoyo a la exportación de panela excedentaria tendrá un valor de Cuatrocientos Pesos ($400) por cada Kilogramo de panela exportada. Parágrafo 2. Para el caso de los comercializadores que realicen las exportaciones, el apoyo a la exportación de panela excedentaria tendrá un valor de Cuatrocientos Pesos ($400) por cada Kilogramo de panela exportada, que deberá ser distribuido de la siguiente manera: 75% para el productor a quién se le compró la panela, y el 25% para el comercializador a fin de apoyar las labores de adecuación y afinamiento del producto. Parágrafo 3. Para el caso de los productores que compren panela para exportación a otros productores, el apoyo a la exportación de panela excedentaria tendrá un valor de Cuatrocientos Pesos ($400) por cada Kilogramo de panela exportada, siendo distribuido de la siguiente manera: 75% para el productor a quién se le compró la panela, y el 25% para el productor que la compró a fin de apoyar las labores de adecuación y afinamiento del producto. Artículo 3. Período del apoyo a la exportación de panela excedentaria. Se otorgará el apoyo a la exportación de panela excedentaria en el último bimestre de 2015 para el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el treinta y uno (31) de diciembre de 2015. Artículo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen total máximo de panela a

de 2015 para el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el treinta y uno (31) de diciembre de 2015. Artículo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen total máximo de panela a apoyar en el programa implementado con la presente resolución es de hasta Un Mil Tres (1.003) toneladas entre panela en bloque, granulada, tradicional u orgánica. Artículo 5. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el apoyo ala exportación de panela excedentaria durante el último bimestre de 2015 los siguientes actores:

1. Los productores de panela que comercialicen panela directamente con destino efectivo a otros países y que se encuentren inscritos en el programa de apoyo a la comercialización intemacional de panelaRESOLUCIÓN No. 000423 4 NOV 2015 Página 4 ria cual se lece un Programa de Apoyo a la Exportación 'anela entana para el mo Bimestre de 2015" manejado por la Federación Nacional de Productores de PaneiaFEDEPANELA.

2. Los productores de panela que vendan panela a otros productores que comercialicen panela directamente con destino efectivo a otros países y que se encuentren inscritos en el programa de apoyo a la comercialización internacional de pañela manejado por FEDEPANELA.

3. Los comercializadores que compren panela a productores certificados por FEDEPANELA y la comercialicen con destino efectivo a otros países y que se encuentren inscritos en el programa de apoyo a la comercialización internacional de panela manejado por FEDEPANELA.

Parágrafo. Tanto los productores que exporten como los comercializadores beneficiarios del apoyo, y que se encuentren inscritos en el programa de apoyo

internacional de panela manejado por FEDEPANELA. Parágrafo. Tanto los productores que exporten como los comercializadores beneficiarios del apoyo, y que se encuentren inscritos en el programa de apoyo a la comercialización internacional de panela manejado por FEDEPANELA, deberán inscribirse en la Bolsa Mercantil, adjuntando la documentación requerida en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución. Artículo 6. Requisitos para acceder al apoyo por parte de los exportadores. Los productores o los comercializadores podrán beneficiarse con el incentivo a la exportación de panela excedentaria si cumplen los siguientes requisitos: Productores: Demostrando el pago de la cuota de fomento panelero del volumen de panela exportada y la Declaración de Exportación Definitiva expedida por la DIAN. Para el caso de los productores que compren panela a otros productores para exportación, deberán demostrar el pago del precio mínimo de referencia estipulado en la presente resolución, sin perjuicio de un mayor precio pagado al productor a quién le compraron, más Trescientos Pesos ($300) de apoyo; así mismo deberán demostrar el pago de la cuota de fomento panelero del volumen de panela exportada y la Declaración de Exportación Definitiva expedida por la DIAN, Comercializadores: Demostrando como mínimo ‘el pago del precio de referencia estipulado en la presente resolución, sin perjuicio de un mayor precio pagado al productor, más Trescientos Pesos ($300) del apoyo al productor, además del pago de la cuota de fomento panelero del volumen de panela exportada y la Declaración de Exportación Definitiva expedida por la DIAN. Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

además del pago de la cuota de fomento panelero del volumen de panela exportada y la Declaración de Exportación Definitiva expedida por la DIAN. Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Inscripción: Los interesados deben inscribirse en la Bolsa. Mercantil de Colombia entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintisiete (27) de noviembre de 2015, utilizando el formato que establezca dicha entidad, anexando la siguiente documentación: e Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia-no mayor a noventa (90) días calendario a la fechá de entrega de los documentos exigidos, para acceder al presente apoyo.RESOLUCIÓN No. 000423 9/N0OV. 2015 Página 5

[Torla cual se establece un Programa de Apoyo a la Exportación de Panela Excedentana para el Último — | Bimestre de 2015” Copia del RUT con registro de la actividad de exportación y/o comercialización al por mayor de alimentos. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. Certificación de FEDEPANELA de que el interesado es productor o comercializador en el año 2015.

2. Precio de referencia: Para acceder al apoyo a la exportación de panela excedentaria los productores o los comercializadores deberán sujetarse a los siguientes precios mínimos de referencia de compra por Kilogramo: Precio mínimo ($

TIPO DE PANELA Kilogramo) Bloque tradicional 1.600 Bloque orgánica 1.800 Granulada tradicional 1.800 Granulada orgánica 2.200 Para el caso de los productores de panela que exporten directamente, sin el

TIPO DE PANELA Kilogramo) Bloque tradicional 1.600 Bloque orgánica 1.800 Granulada tradicional 1.800 Granulada orgánica 2.200 Para el caso de los productores de panela que exporten directamente, sin el apoyo de los comercializadores, este precio mínimo de referencia no se tendrá en cuenta.

3. Condiciones de pago: Para tener derecho al apoyo, se deberán cumplir las siguientes condiciones: ~ Comercializador: El valor de la compra del comercializador al productor deberá incluir el pago del precio mínimo de referencia del numeral 2, sin perjuicio de un mayor valor pagado, más el apoyo de Trescientos Pesos ($300) por Kg de panela comprada, al momento de solicitar el apoyo. —- Productor: No se tendrá en cuenta el valor de compra, salvo si el productor que exporta compra panela a otros productores, en cuyo caso deberá anexar los documentos de compra como si fuera comercializador.

Parágrafo 1. El día dos (2) de diciembre de 2015 la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el listado de exportadores inscritos. Parágrafo 2. Los comercializadores perderán el derecho al apoyo sobre el total de la panela exportada cuando los pagos no se realicen de la manera como se establece en la presente resolución, y sean inferiores a los valores estipulados en el numeral 3 del presente artículo. Parágrafo 3. Los productores que compren panela a otros productores para exportación perderán el derecho al apoyo sobre el total de la panela exportada cuando los pagos no se realicen de la manera como se establece en la presente resolución, y sean inferiores a los valores estipulados en el numeral 3 del

exportación perderán el derecho al apoyo sobre el total de la panela exportada cuando los pagos no se realicen de la manera como se establece en la presente resolución, y sean inferiores a los valores estipulados en el numeral 3 del presente artículo. Artículo 7. Exclusión de beneficiarios del apoyo. No se considerarán como beneficiarios del apoyo de que trata la presente resolución los comercializadores o los productores que no se encuentren inscritos en el programa de apoyo a la comercialización internacional de FEDEPANELA.RESOLUCION No. 00 0423 19 NOV 206 Página 6 'or la cual se establece un Programa de ala n 'anela ria para el Bimestre de 2015” Artículo 8. Adjudicación. La adjudicación del volumen exportado con apoyo para los productores y comercializadores será automática en los volúmenes reportados con declaración de exportación, siempre y cuando se hayan cumplido los demás requisitos previstos en la presente resolución. Artículo 9. Requisitos para el pago del apoyo a la exportación de panela excedentaria para el último bimestre de 2015. Para que se efectúe el pago del apoyo los productores o los comercializadores deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Bolsa Mercantil de Colombia dos originales de cuenta de cobro, entre el veintisiete (27) de noviembre y el veinte (20) de diciembre de 2015, conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia, anexando la-siguiente documentación:

1. Visto bueno de la Bolsa Mercantil de Colombia sobre cumplimiento de los requisitos de precio y base de compra, y las condiciones de pago.

2. Los comercializadores deberán presentar relación de las compras realizadas

de Colombia, anexando la-siguiente documentación:

1. Visto bueno de la Bolsa Mercantil de Colombia sobre cumplimiento de los requisitos de precio y base de compra, y las condiciones de pago.

2. Los comercializadores deberán presentar relación de las compras realizadas a los productores con firma del representante legal y el revisor fiscal, si el comprador está obligado a tenerlo, o contador público, en medio físico y magnético, en el siguiente formato: Nombre del. revisor fiscal o contador público Tarjeta profesional

3. Certificado de pago de la cuota de fomento panelero.

4. Declaración de Exportación Definitiva expedida por la DIAN.RESOLUCIÓN No. 000423 T9:NOV-2015 Pagina7

Por la cual se establece un Programa de Apoyo a la Exportación de Panela Excedentaria para el Último Bimestre de 2015” Parágrafo 1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución, será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago. Artículo 10. Verificación de cumplimiento. La Bolsa Mercantil de Colombia verificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los inscritos y beneficiarios del apoyo a la exportación de panela excedentaria y antes de realizar el pago verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos que considere necesarios. En consecuencia, los productores y comercializadores deberán permitir el acceso a todos los documentos y registros, con el fin de desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo. Artículo 11. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

permitir el acceso a todos los documentos y registros, con el fin de desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo. Artículo 11. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor del apoyo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en la que se reciba a satisfacción la cuenta de cobro, es decir, con el lleno de todos los requisitos exigidos para el efecto. Parágrafo 1. Los pagos a que haya lugar por concepto de apoyo a la exportación de panela excedentaria los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualizado, PAC. Parágrafo 2. Los pagos a que haya lugar por concepto de apoyo a la exportación de panela excedentaria los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia dentro de la vigencia fiscal de 2015, se realizará a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2015, previas las verificaciones correspondientes. El plazo máximo para presentar o corregir cuentas de cobro será el veinte (20) de diciembre de 2015. Artículo 12. Terminación del programa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la exportación de panela excedentaria con apoyo terminará cuando el presupuesto asignado se agote o cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo determine, luego de haber oído al gremio panelero en

artículo anterior, la exportación de panela excedentaria con apoyo terminará cuando el presupuesto asignado se agote o cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo determine, luego de haber oído al gremio panelero en cabeza de FEDEPANELA, situación que deberá comunicarse a la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 13. Recursos del programa. El apoyo a la exportación de panela excedentaria en el último bimestre de 2015 se cancelará con fundamento en el Proyecto “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, y con cargo al Contrato de Prestación de Servicios No. 2015-0241. Artículo 14. Descuentos de los pagos: La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar, que serán asumidos en igualRESOLUCION No. 000423 19 MOV 200 Página 8 “Por la cuaf se establece un Programa de Apoyo a la Exportación de Panela Excedentaria para el Último Bimestre de 2015" proporción a la del apoyo por parte de los productores y los comercializadores antes señalados. Artículo 15. Seguimiento al programa: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente con la Bolsa Mercantil de Colombia, realizarán seguimiento a los volúmenes de panela exportada bajo las condiciones de la presente resolución y a los precios de compra al productor, y con base en estos resultados realizará los ajustes que se consideren necesarios para la operación del programa y la estabilidad en el mercado.

seguimiento a los volúmenes de panela exportada bajo las condiciones de la presente resolución y a los precios de compra al productor, y con base en estos resultados realizará los ajustes que se consideren necesarios para la operación del programa y la estabilidad en el mercado. Artículo 16. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de'su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los a L NOV 2015 AURELIO | ORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ct6: Saúl Fonseca -Secretario Técnico Nacional de la Cadena Agroindustrial de la Panela - Dirección Caderas Agrícolas y rotos 19 Hevisó: Cesar Olveros Cardenas - Droctor Cadenas Agrícnas y Eorealles. Revisión Jurídica: Oscar Arroyo ía Eugónia Cadena/ Heider Rojas Quesada Aprobá: Alejandra Paez Osorio. General

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