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MINAGRICULTURA - Resolución 000427 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000427 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO "00427 114 NOV 2018 “Por medio de la cual se reglamenta la elección del representante de la entidad gremial en la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constituciónales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y en particular las previstas en el artículo 11 de la -Ley 1659 de 2013, y, CONSIDERANDO Que la Ley 1659 de 2013 creó el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal - SNIITA como un sistema integrado por un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e información, desarrollado para generar y mantener la trazabilidad en las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria y a través del cual:se dispondrá de información de las diferentes especies, para su posterior integración a los demás eslabones de las cadenas productivas hasta llegar al consumidor final. Que el numeral 6 del artículo 3 de la citada ley establece como definición de subsectores la siguiente: “Para los efectos de la presente Ley se entiende por subsector la agrupación de elementos ordenados y orientados al desarrollo de una actividad específica de aquellas que conforman el sector pecuario.” Que el artículo 5 ibídem crea la Comisión Nacional del SNIITA y su numeral 7 establece que entre los miembros con voz y voto que la conforman, se encuentra un “representante de la entidad gremial que reúnan las condiciones de representatividad nacional del respectivo subsector”.

que entre los miembros con voz y voto que la conforman, se encuentra un “representante de la entidad gremial que reúnan las condiciones de representatividad nacional del respectivo subsector”. Que el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 disponen que la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada. Que la Ley 101 de 1993, adicionada por la Ley la Ley 811 de 2003, señala en el parágrafo 1 de su artículo 102 que “Las organizaciones de cadenas inscritas se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciemen, así mismo serán órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno”.Ny 2018 RESOLUCIÓN No. 90 04 2 7 : HOJA No. 2 “Por medio de la cual se reglamenta la elección del representante de la entidad gremial en la Comisión Nacional del Sistema Naciona! de identificación, Información y Trazabilidad Animal” Que el artículo 6 de la Ley 1659 de 2013 establece como una de las funciones de la Comisión Nacional del SNIITA, la de aprobar los proyectos de su reglamentación, los cuales serán expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante actos administrativos. a Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1659 de 2013, la dirección, administración y lineamientos de política del SNIITA, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá designar y/o contratar su administración en la

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1659 de 2013, la dirección, administración y lineamientos de política del SNIITA, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá designar y/o contratar su administración en la autoridad sanitaria nacional agropecuaria. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1659 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la implementación y funcionamiento del SNIITA y aquellos aspectos relacionados con el mismo. Que para efectos de convocar a la Comisión Nacional del SNIITA es necesario definir el representante de los gremios a que se refiere el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 1659 de 2013, para lo cual se expide el presente reglamento. Que medianie Justificación Técnica del 1 de noviembre de 2018, la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y-Protección Sanitaria de este Ministerio, informó los antecedentes de desarrollo y consulta del reglamento aquí previsto, documento técnico en virtud del cual se expide la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la elección del representante de la entidad gremial en la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal — SNIITA, a que se refiere el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 1659 de 2013. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a los subsectores que pretendan representación en la Comisión Nacional del SNIITA. Artículo 3. Representantes de los subsectores. Los subsectores pecuarios serán

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a los subsectores que pretendan representación en la Comisión Nacional del SNIITA. Artículo 3. Representantes de los subsectores. Los subsectores pecuarios serán representados ante la Comisión Nacional del SNIITA, con voz y voto sobre los temas específicos de su competencia, por los representantes legales o sus delegados de las siguientes personas jurídicas o instancias:

1. De la entidad gremial que administre la contribución parafiscal correspondiente.

2. De la instancia directiva de la organización de cadena correspondiente.

Parágrafo. Si una persona jurídica pretende ejercer la representación de algún subsector pecuario que no está en los dos escenarios previstos en el presente artículo, podrá solicitar ante la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, se verifique su condición de representatividad nacional a que se. refiere el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 1659 de 2013, para su integración ante la Comisión Nacional de SNIITA., 14 NOV 2010 RESOLUCIÓN No. 008427 o HOJA No, 3 “Por medio de la cual se reglamenta la elección del representante de la entidad gremial en la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal" Artículo 4. Representante de la entidad gremial en la Comisión Nacional del SNIITA. La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, convocará a los representantes de los subsectores a que se refiere el artículo anterior, al sorteo en el que se determinará el orden para ejercer

La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, convocará a los representantes de los subsectores a que se refiere el artículo anterior, al sorteo en el que se determinará el orden para ejercer con voz y voto en asuntos transversales a los subsectores pecuarios en la Comisión del SNIITA. ) En caso de vincularse un nuevo representante de un subsector, éste ocupará el último lugar en el orden para participar como representante gremial transversal en la Comisión Nacional del SNIITA. Del sorteo adelantado en cumplimiento de la presente disposición deberá dejarse constancia en acta que hará parte del archivo de la Comisión Nacional del SNIITA. Artículo 5. Periodo. El periodo de representación transversal en la Comisión Nacional del SNIITA, será de un (1) año contado a partir de la fecha de la elección. Artículo 6. Disposición complementaria. La Comisión Nacional del SNIITA podrá definir es su reglamento interno, cualquier aspecto relacionado con la representación gremial no previsto en la presente resolución. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los Li 4 Noy 2018 Mu

ANDRÉS VALENCIA PIN

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Jairo Angulo A. Lillana Morales O. 7- — e de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria Ricardo Guerrero! 2 &

Aprobó: Dirección de Innovación, Desarrollo "de Protección Sanitaria

Cesar A. Corredor Velandia.- Director CC? Cartos Rojo Ospina. — Profesional Especializado

Ricardo Guerrero! 2 &

Aprobó: Dirección de Innovación, Desarrollo "de Protección Sanitaria

Cesar A. Corredor Velandia.- Director CC? Cartos Rojo Ospina. — Profesional Especializado Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acultolas Luis Humberto Guzman Vergara. — Revisó: Oficina Asesora Jurídica Giovanny Pérez — Jefe Jurídica María Eugenia Cadena — Cobrdinadora Grupo Conceptos y Regulación Juan Carlos Cure - Asesor i~ V.B. Viceministra de Asuntos Agropecuarios Marcela Urueña Gome NS

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