MINAGRICULTURA - Resolución 000429 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000429 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0004 2 9 De 2017 (13 DIC 2017, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2018” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO Que el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015 establece que con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales de pesca de las diferentes especies, que regirán durante el año siguiente. Que según consta en Actas No. 1 del 30 de agosto de 2017 y de reunión extraordinaria del 30 de noviembre de 2017 el Comité Ejecutivo para la Pesca propuso las cuotas globales de pesca para los recursos marinos y continentales de uso ornamental, para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, y para el recurso Langosta del Caribe Continental, con base en la información técnica presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP y el Instituto de Investigaciones marinas y costeras INVEMAR. Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y
Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. Que el artículo 2.16.1.2.1 del Decreto 1071 de 2015 regula el Comité Ejecutivo para la Pesca — CEP, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado, con el fin de definir las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 17, numeral 14, como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, entre otras, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y losRESOLUCIÓN NÚMERO 000429 Pagina2de4 1) DIC 2017 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2018”
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2018” volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir la presente resolución con las cuotas globales de pesca para el año 2018 ya propuestas por el Comité Ejecutivo para la Pesca. ms Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Establécense las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2018 en el Caribe Continental, así: Recurso Cuota 2017 Cuota 2018 (toneladas) (toneladas) CAS 520 364 Atún 4.000 - 4.000 Langosta 56 56 Tiburón 125 7 125
Otros Pelágicos: 1.000 1.650
Medianos pelágicos 700 700 Sierra común 100 100 Dorado 200 850
Peces Demersales: 1.000 1.000
Meros 15 15 Chemas 27 27 Pargos 208 208 Otros demersales™ 750 750 Camarones CGSM 174 223 Jaibas CGSM 778 894 Solo para pesca artesanal Exceptuando atunes, picudos y peces cartilaginosos Exceptuando los recursos que hacen parte del ítem demersales que ya tienen cuoia asignada
Jaibas CGSM 778 894 Solo para pesca artesanal Exceptuando atunes, picudos y peces cartilaginosos Exceptuando los recursos que hacen parte del ítem demersales que ya tienen cuoia asignada de manera independiente (Mero, Cherna y Pargos). Artículo 2. Establécense las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2018 en el Océano Pacífico, así: Recurso
CAS: Camarón Blanco
Camarón Titi CAP (Camarón Café, Pink, Coliflor) Atún Jaibas 1.000 1.000 Piangua Came ó Piangua Cientos 1.300 6 463.735 1.300 6 463.735 (de Individuos) indv. indv. Carduma 25.000 15.000 Tiburón 350 350RESOLUCIÓN NÚMERO 000429 Página3de4 |3 nr, 2077 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2018” Otros Pelágicos: 1.000 1.000 Medianos pelágicos 500 500 Sierra castilla 500 500
Peces Demersales: 2.700 2.700
Meros E: : 30
Chemas s 100 Merluza 540 Pargo Lunarejo 350 Otros Pargos 250 Otros demersales™ 1.430 1.430 Solo para pesca artesanal Exceptuando atunes, picudos y peces cartilaginosos Exceptuando los recursos que hacen parte del ftem demersales que ya tienen cuota asignada de
Otros demersales™ 1.430 1.430 Solo para pesca artesanal Exceptuando atunes, picudos y peces cartilaginosos Exceptuando los recursos que hacen parte del ftem demersales que ya tienen cuota asignada de manera independiente (Mero, Chema, Pargo lunarejo y Otros pargos). Artículo 3. Establécense las cuotas globales de pesca para la vigencia 2018 de las diferentes especies de uso ornamental para las cuencas continentales del país, de la siguiente manera: Nombre común RAYAS 1 Paratrygon aiereba Raya manzana 2 Paratrygon sp. Raya manzana espinosa 3 Plesiotrygon iwamae Raya látigo 4 Plesiotrygon nana Raya látigo reticulada 5 Potamotrygon constellata Raya espinosa 11.000 7 Potamotrygon motoro Raya motoro 8 Potamotrygon orbignyi Raya común 9 Potamotrygon schroederi Raya guacamaya 10 Polamotrygon scobina Raya llovizna. 6 Polamotrygon magdalenae | Raya Barranquilla 9.000 Subtotal rayas 20.000 " Osteoglossum bicirhosum | Arawana plateada 700.000 9 Paracheirodon axelrooi Cardenal 4.832.000 207 Corydoras axelrodi Corredora decker 40.000 223 Corydoras metae Corredora meta 150.000 248 Otocíncius vittatus Otocinclo cola rayada 1.772.000 305 Chaetostoma dorsale Cucha albina lisa punto de oro | 63.000 317 Hemiancistrus guahiborum _ | Cucha roja 14.000
248 Otocíncius vittatus Otocinclo cola rayada 1.772.000 305 Chaetostoma dorsale Cucha albina lisa punto de oro | 63.000 317 Hemiancistrus guahiborum _ | Cucha roja 14.000 334 Panagolus maccus Cucha piña 93.000 335 Panaque nigrolineatus Real de linea 336 Panaque sp Real de punto 180.000 337 Panaque titan Real verde, Real royal 500 Plerophyllum aftum Escalar altum 263.000 Otras especies ™ 14.107.600 Total 22.234.600 Código de cada una de las especies según la Resolución 1924 de 2015 de la AUNAP. Excluyendo las especies con asignación individual relacionadas anteriormente. Artículo 4. Establécense las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así:RESOLUCION NUMERO 000429 Página 4 de 4 1 3 DIC 2017 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2018” Recurso po de re 08 Peces de escama (pesca blanca) 895 Langosta espinosa (colas) 150 Caracol (estado limpio)” g Corresponde a 495 toneladas de peso entero. + Estado limpio: filete de caracol con opérculo (uña). +tcon un margen de capuira del tonelada por encima de la cuota aprobada como estrategia para facilitar el control de dicha cuota. . Parágrafo 1. La cuota para el recurso peces de escama incluye el porcentaje que se
facilitar el control de dicha cuota. . Parágrafo 1. La cuota para el recurso peces de escama incluye el porcentaje que se asigna al Tratado Vásquez Saccio. Parágrafo 2. La cuota de caracol pala corresponde al producto en estado de presentación limpio y su captura se circunscribe únicamente al banco Serrana. Parágrafo 3. La cuota establecida para caracol pala será asignada exclusivamente a pescadores artesanales de la isla y su comercialización se limita al mercado local. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE : ,
Dada en Bogotá, D.C., alos 13 510 9017 JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA Ministro de Agriesera"YDesarrollo Rural Elaboró: Sandra Emilia Muñoz Torres Funcionaria Dirección de s Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas a?
Revisó: Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas.
Oficina Asesora Jurídica. $ v Aprobó: Viceministro de Asuntos Adropecuarios (E). 37. -~