MINAGRICULTURA - Resolución 000430 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000430 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
E: - 00430 “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2023" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que el artículo 2.16.1.2.5. del Decreto 1071 de 2015, establece que, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente. Que el artículo 2.16.1.2.3. del citado decreto, establece que el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en las mejores evidencias científicas y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. Que el artículo 2.16.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, dispuso que el Comité Ejecutivo para la Pesca — CEP, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sudelegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado yel Director de la Autoridad
Acuicolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sudelegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado yel Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado, define las especies pesqueras, los volúmenes susceptibles de ser aprovechados y las tallas mínimas permisibles. - Que el artículo 2.16.1.2.2 ibídem, prevé que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año, con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y, cuando fuere pertinentes, las tallas mínimas permitidas.RESOLUCIÓN NÚMERONS;: - 00430 DE2022 Hoja”, 2
Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2023”, Que adicionalmente, el citado artículo señala que el Comité Ejecutivo para la Pesca, se reunirá con los fines indicados anteriormente en los siguientes eventos:
1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión una sola vez; y 2. Cuando circunstancias extraordinarias posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se hayan tomado.
Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto 3570 de 2011, establece como
posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se hayan tomado. Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto 3570 de 2011, establece como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que el artículo 16 del Decreto 4181 de 2011, establece como competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP, a través de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, elaborar la propuesta de cuotas globales de pesca, a fin de ser fijadas de acuerdo con la normativa vigente, lo cual se realiza en el marco del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que según consta en el Acta No. 1 del 26 de agosto de 2022 y Actas de las reuniones extraordinarias del 27 de octubre y 21 de diciembre de 2022, el Comité Ejecutivo para la Pesca analizó la propuesta de cuotas globales de pesca para la vigencia 2023, la cual fue aprobada para los recursos pesqueros del Caribe y Pacífico Colombiano, Peces ornamentales y recursos pesqueros del Departamento
Ejecutivo para la Pesca analizó la propuesta de cuotas globales de pesca para la vigencia 2023, la cual fue aprobada para los recursos pesqueros del Caribe y Pacífico Colombiano, Peces ornamentales y recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que de conformidad con lo anterior, se considera necesario expedir la resolución de las cuotas globales de pesca para la vigencia 2023, aprobadas por el Comité Ejecutivo para la Pesca. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2023 en el Océano Pacífico Colombiano, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesiones virtuales del 26 de agosto, 27 de octubre y 21 de diciembre de 2022, así: Recurso Cuota (ton) Camarón blanco 870 Camarón de Aguas (Penaeus occidentalis) Someras - CAS Camarón tití 1.440 (Xiphopenaeus riveti) )RESOLUCIÓN NUMERCL: - 00 4 3 0 DE 2022 Hoja”. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2023”.
Camarón café (Farfantepenaeus californiensis) Camarón de Aguas Camarón Pink 800 Profundas - CAP (Farfantepenaeus brevirostris) Camarón coliflor (Solenosera agassizii) Atún 21.125 Pianglia 1.000 6 365.719 indv Jaiba 1.000 Carduma 20.000
Camarón coliflor (Solenosera agassizii) Atún 21.125 Pianglia 1.000 6 365.719 indv Jaiba 1.000 Carduma 20.000 Peces óseos 4.000 Calamar pota (Dosidicus gigas) 2.263 Parágrafo. Calamar pota. Valor determinado a partir del 20% de la biomasa estimada para aprovechamiento potencial con esfuerzo controlado, bajo los lineamientos técnicos de la AUNAP. Artículo 2. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2023 en el Mar Caribe colombiano, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesiones virtuales del 26 de agosto y 27 de octubre de 2022, así: Recurso Cuota (ton) Camarón de Aguas Someras 364 CAS. Peces óseos 2.650 Atún 3.500 Langosta (Panulirus argus) 77 Jaiba (Callinectes sapidus y Me. Hei mes al, discriminadas así: Gallinectes bocourt) 880 toneladas resto del Caribe CAP. Camarón de Aguas Profundas (Aristaeomorpha 80 foliacea, Metanephrops binghami, Pleoticus robutus) Parágrafo 1. La cuota de langosta aplica para individuos enteros. Parágrafo 2. Camarón de Aguas Profundas. Pesca comercial exploratoria, para desarrollarse por máximo dos embarcaciones, con un periodo de veda en el mes de octubre de acuerdo con las investigaciones desarrolladas por AUNAP, con una operación únicamente en las áreas evaluadas de manera previa y bajo las
desarrollarse por máximo dos embarcaciones, con un periodo de veda en el mes de octubre de acuerdo con las investigaciones desarrolladas por AUNAP, con una operación únicamente en las áreas evaluadas de manera previa y bajo las condiciones técnicas de las artes de pesca establecidas por la AUNAP. Artículo 3. Establézcanse las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros de uso ornamental para la vigencia 2023, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 27 de octubre de 2022, así: Rayas 1 Paratrygon aiereba Raya manzana 9.000 Paratrygon sp. Raya manzana espinosaRESOLUCIÓN NUMEROME:- 00 4 3 0 DE 2022 Hoja”. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2023”. 3 Plesiotrygon iwamae Raya látigo 4 Plesiotrygon nana Raya látigo reticulada 5 Potamotrygon constellata Raya espinosa 7 Potamotrygon motoro Raya motoro 8 Potamotrygon orbignyi Raya común 9 Potamotrygon schroederi Raya guacamaya 10 Potamotrygon scobina Raya llovizna 6 Potamotrygon magdalenae Raya Barranquilla 7.000
Subtotal rayas 16.000 11 Osteoglossum bicirrhosum Arawana plateada 700.000 91 Paracheirodon axelrodi Cardenal 4.694.000 248 Otocinclus vittatus Otocinclo cola rayada 512.000 305 Chaetostoma dorsale Cucha albina lisa punto de oro 37.000
91 Paracheirodon axelrodi Cardenal 4.694.000 248 Otocinclus vittatus Otocinclo cola rayada 512.000 305 Chaetostoma dorsale Cucha albina lisa punto de oro 37.000 317 Hemiancistrus guahiborum Cucha roja 14.000 334 Panagolus maccus Cucha piña 157.000 335 Panaque nigrolineatus Real de línea 336 Panaque sp Real de punto 180.000 337 Panaque titan Real verde, Real royal 500 Pterophyllum altum Escalar altum 260.000 302 Ancistrus triradiatus Cucha cúcuta 29.896 137 Carnegiella marthae Estrigata marta 70.300 063 Hemigrammus bleheri Nariz de borracho 200.000 194 Bunocephalus amaurus Catalina común 40.820 210 Corydoras concolor Corredora concolor 144.643 221 Corydoras melanotaenia Corredora verde 80.249 116.000(Orinoquía) 140 Carnegiella strigata Estrigata marmol 297.205 (Amazonía) 165 Nannostomus eques Pencil cola roja 52.900 347 Microglanis iheringi Pacamú enano 74.000 28 Leporinus fasciatus Laporino rayado 14.200 306 Chaetostoma formosae Cucha albina lisa punto verde 238.392 499 Mikrogeophagus ramirezi Ramirezi 136.000 Otras especies 12.624.095 Total 20.688.700 Artículo 4. Establézcanse las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, para la vigencia 2023, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo parala Pesca, en sesión
del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, para la vigencia 2023, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo parala Pesca, en sesión virtual del 27 de octubre de 2022, así: Recurso o grupo de recursos Cuota (t) Peces de escama (pesca blanca) 500 Langosta espinosa - Panulirus argus 123 Caracol pala — Aliger gigas 9 Parágrafo 1. La cuota para el recurso peces de escama incluye el porcentaje quese asigna al Tratado Vásquez Saccio. Parágrafo 2. La cuota de caracol pala tiene un margen de captura de una (1) tonelada por encima de la cuota aprobada a efectos de facilitar el control de la cuota, corresponde a extracción artesanal en el cayo Serrana y su comercializaciónse limita al mercado local.RESOLUCIÓN NUMERGE®: -- 4 DE 2022 Hoja”. 5 O Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2023”. 1 Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,alos — 73 DIC, 707 —E 2 CECILIA LÓPEZ MONTAN Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Victor Hugo Carrillo - Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas.
Elaboró: Sandra Emilia Muñoz Torres — Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Aculcolas.
Dionisio ortiz Herrera - Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas
Elaboró: Sandra Emilia Muñoz Torres — Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Aculcolas.
Dionisio ortiz Herrera - Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Revisó: JJAura María Duarte Rojas — Directora de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas A anuel Camilo Mojica — Jefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Luis Alberto Villegas PradoViceministro de Asuntos Agropecuarios