MINAGRICULTURA - Resolución 000431 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000431 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Libertud y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 lin 00431 ) “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2023" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 67 de 1983, los artículos 2.10.3.1.2, 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley 51 de 1966, creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista. Que la Ley 114 de 1994, creó la Cuota de Fomento sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983. Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, establece que el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente. Que el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, establece que “están
con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente. Que el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, establece que “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materías primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal”. Que el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, establece que "Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores.ma - 00431
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Cerealista y de las Leguminosas de Grano diferentes a Frijol Soya para el primer semestre de 2023" Que el artículo 2.10.3.2.2. ibidem , señala que “Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966”
Que el artículo 2.10.3.2.2. ibidem , señala que “Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966” Que el parágrafo del artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, establece que “Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.” Que el artículo 2.10.3.9.5 del citado decreto, establece que están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, “toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal”. Que de acuerdo con la memoria justificativa expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2022-520-020329-3, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2023, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional; y para la
Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2023, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional; y para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al frijol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que, por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran frijol, arveja, lenteja, garbanzo y haba de producción nacional. Que es necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio sobre el cual se debe pagar la Cuota de Fomento de Cereales y Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya durante el primer semestre de 2023. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2023, el cual tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo.Bi 00431 RESOLUCIÓN NUMERO DE 2022 Hoja N°. 3
Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo.Bi 00431 RESOLUCIÓN NUMERO DE 2022 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Cerealista y de las Leguminosas de Grano diferentes a Frijol Soya para el primer semestre de 2023" Parágrafo 3. En los casos donde la producción sea para autoconsumo, se deben tener en cuenta como base de liquidación los precios de referencia establecidos en la presente resolución.
Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al frijol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores:
PRODUCTO PRECIO MÍNIMO DE REFERENCIA ($/KG)
FRIJOL CARGAMANTO $ 8.400 Ocho Mil Cuatrocientos Pesos m/cte FRIJOL BOLA ROJA $7.200 Siete Mil Doscientos Pesos m/cte FRIJOL NIMA, CALIMA, RADICAL, DUBA. ZARAGOZA $5.550| Cinco Mil Quinientos Cincuenta Pesos micte] COLA MA TALE $ 3.890 Tres Mil Ochocientos Noventa Pesos m/cte OTROS FRIJOLES $ 4.980 Cuatro Mil Novecientos Ochenta m/cte FRIJOL VERDE $3.892 Tres Mil Oehocientos Noventa y Dos Pesos ARVEJA FRESCA $4.811 Cuatro Mil Ochocientos Once Pesos m/cte
FRIJOL VERDE $3.892 Tres Mil Oehocientos Noventa y Dos Pesos ARVEJA FRESCA $4.811 Cuatro Mil Ochocientos Once Pesos m/cte ARVEJA VERDE SECA $4.398 Cuatro Mil Trescientos Noventa y Ocho Peso| HABA VERDE FRESCA $11.486 Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Pesos HABA SECA $1.893 Mil Ochocientos Bieneria y Tres Pesos Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los ¢ 7 3 DIC. 2022 CECILIA LÓPEZ S Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: Otto VilaDirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. Andrés GómezAbogado Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: V|Ruh Mery IbarraDirectora Cadenas Agricolas y Forastalas ( E J R ínuel Camilo Mojica — Jefe Oficina Asesora Jurídica sola Trujilo Vieda — Oficina Asesora Jurídi Aprobó: — Ns Alberto Villegas - Viceministro de Asuntos roms »