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MINAGRICULTURA - Resolución 000432 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000432 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO 000432 al 6 NOV 2018 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.335 del 2018, a través de la cual se otorgó un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución política, el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los artículos 2 y 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por

productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que la Resolución No. 335 de 2018, por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018, estableció en el artículo 2 el periodo del incentivo al almacenamiento, definiendo para ello un término de 3 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos, lo que primero ocurra. Que en reunión del Comité Administrativo del 30 de octubre de 2018 del Contrato No.20180434, suscrito con la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., BMC, a solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Bolsa presentó un estado de avance del instrumento incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesosRESOLUCIÓN No. 000432 ve 2018 PÁGINA No. 2 &1 6 NOV 201

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifica parcialmente la Resolución No.335 del 2018, a través de la cual se otorgó un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018".

a través de la cual se otorgó un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018". madurados, en el cual indica que la industria inició la expedición de CDM's a partir del 7 de septiembre de 2018, y se extenderá hasta finales del mes de noviembre del presente año. Que en virtud de lo expuesto por la Bolsa, el Comité Administrativo del contrato antes mencionado analizó y definió en la sesión del 30 de octubre de 2018 que el propósito del instrumento es que se promueva su uso, en razón a los altos inventarios que ha mantenido la industria durante la vigencia actual. Por lo anterior, aprobó ampliar el período del incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados hasta el 11 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento de los recursos asignados para este incentivo, lo que primero ocurra, tomando dicha fecha en razón a las estimaciones que ha realizado la BMC para el agotamiento de los recursos destinados al incentivo. Que el artículo 8 de la Resolución No. 335 de 2018, dispone en el artículo 8 los requisitos para el pago del incentivo, señalando en el primer inciso como fecha límite de presentación de la cuenta de cobro el 19 de noviembre de 2018, requiriéndose ampliar dicho término en concordancia con la ampliación del periodo del incentivo, esto es, hasta el 18 de diciembre de 2018. Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar parcialmente la Resolución No. 335 de 2018, en sus artículos 2 y 8, toda vez que establecen el periodo del incentivo y la fecha máxima de presentación de cuentas de cobro que

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar parcialmente la Resolución No. 335 de 2018, en sus artículos 2 y 8, toda vez que establecen el periodo del incentivo y la fecha máxima de presentación de cuentas de cobro que deben presentar los compradores — Procesadores de leche cruda que demuestren almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional durante la vigencia de la mencionada resolución. Que mediante Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, remitida mediante memorando 20185400098583 del 13 de noviembre del año en curso, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se establece la necesidad de modificar parcialmente los artículos 2 y 8 de la Resolución No. 335 de 2018, basado en la decisión del Comité Administrativo del Contrato 20180434, definiendo que el periodo del incentivo será hasta el 11 de diciembre de 2018, y como fecha máxima de presentación de cuentas de cobro hasta el 18 de diciembre de 2018. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase el artículo 2 de la Resolución No. 335 de 2018, el cual quedará así: “Periodo del incentivo al almacenamiento. Se otorgará incentivo al almacenamiento de leche en polvo y/o quesos madurados, en el segundo semestre de 2018, hasta el 11 de diciembre de 2018, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos asignados para este incentivo, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, lo que primero ocurra.16 NOV 20% RESOLUCIÓN No. 000432 pe 2018 PÁGINA No. 3

agotamiento de los recursos asignados para este incentivo, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, lo que primero ocurra.16 NOV 20% RESOLUCIÓN No. 000432 pe 2018 PÁGINA No. 3

Continuación de la Resolución: Por /a cual se modifica parcialmente la Resolución No.335 del 2018, a través de la cual se otorgó un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”.

La Bolsa Mercantil de Colombia informará, mediante publicación en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento.” Artículo 2. Modifícase el inciso primero del artículo 8 de la Resolución No. 335 de 2018, el cual quedará así: “Requisitos para el pago del incentivo. Para que se efectúe el pago del incentivo, los compradores — procesadores de leche cruda, que demuestren el almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional durante la vigencia de la presente resolución deberá presentar dos originales de cuenta de cobro y sus anexos, hasta el 18 de diciembre de 2018, dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, Calle 113 No. 7 —21 Piso 15 Torre A de Bogotá D.C.- Unidad de Gestión Técnica, conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia y dispuesto en la página web de la misma http://www.bolsamercantil.com.co/Convenios/Leche.aspx, anexando la siguiente documentación: (o

conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia y dispuesto en la página web de la misma http://www.bolsamercantil.com.co/Convenios/Leche.aspx, anexando la siguiente documentación: (o Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y se mantienen vigentes las demás condiciones establecidas en la Resolución No. 335 de 2018 y la Resolución modificatoria 351 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos E 6 NOV 7018 hac ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: German Rodríguez / Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas ol b Aprobó: Luis Humberto Guzmén/ Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas Le Aprobó: Marcela Urueña.- Viceministra de Asuntos agropecuarios Y Giovanny Pér ina Asesora Jurídica —/MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000432 &1 6 NOV 2018 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.335 del 2018, a través de la cual se otorgó un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución política, el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los artículos 2 y 3 del Decreto 1985 de 2013, y

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución política, el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los artículos 2 y 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que la Resolución No. 335 de 2018, por la cual se otorga un incentivo al

leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que la Resolución No. 335 de 2018, por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018, estableció en el artículo 2 el periodo del incentivo al almacenamiento, definiendo para ello un término de 3 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos, lo que primero ocurra. Que en reunión del Comité Administrativo del 30 de octubre de 2018 del Contrato No.20180434, suscrito con la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., BMC, a solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Bolsa presentó un estado de avance del instrumento incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesosRESOLUCIÓN No. 000432 pe 2018 PÁGINA No. 2 &1 6 NOV 2018

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.335 del 2018, a través de la cual se otorgó un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”. madurados, en el cual indica que la industria inició la expedición de CDM's a partir del 7 de septiembre de 2018, y se extenderá hasta finales del mes de noviembre del presente año.

Que en virtud de lo expuesto por la Bolsa, el Comité Administrativo del contrato antes mencionado analizó y definió en la sesión del 30 de octubre de 2018 que el

del presente año. Que en virtud de lo expuesto por la Bolsa, el Comité Administrativo del contrato antes mencionado analizó y definió en la sesión del 30 de octubre de 2018 que el propósito del instrumento es que se promueva su uso, en razón a los altos inventarios que ha mantenido la industria durante la vigencia actual. Por lo anterior, aprobó ampliar el período del incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados hasta el 11 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento de los recursos asignados para este incentivo, lo que primero ocurra, tomando dicha fecha en razón a las estimaciones que ha realizado la BMC para el agotamiento de los recursos destinados al incentivo. Que el artículo 8 de la Resolución No. 335 de 2018, dispone en el artículo 8 los requisitos para el pago del incentivo, señalando en el primer inciso como fecha límite de presentación de la cuenta de cobro el 19 de noviembre de 2018, requiriéndose ampliar dicho término en concordancia con la ampliación del periodo del incentivo, esto es, hasta el 18 de diciembre de 2018. Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar parcialmente la Resolución No. 335 de 2018, en sus artículos 2 y 8, toda vez que establecen el periodo del incentivo y la fecha máxima de presentación de cuentas de cobro que deben presentar los compradores — Procesadores de leche cruda que demuestren almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional durante la vigencia de la mencionada resolución. Que mediante Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, remitida mediante memorando

durante la vigencia de la mencionada resolución. Que mediante Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, remitida mediante memorando 20185400098583 del 13 de noviembre del año en curso, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se establece la necesidad de modificar parcialmente los artículos 2 y 8 de la Resolución No. 335 de 2018, basado en la decisión del Comité Administrativo del Contrato 20180434, definiendo que el periodo del incentivo será hasta el 11 de diciembre de 2018, y como fecha máxima de presentación de cuentas de cobro hasta el 18 de diciembre de 2018. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase el artículo 2 de la Resolución No. 335 de 2018, el cual quedará así: “Periodo del incentivo al almacenamiento. Se otorgará incentivo al almacenamiento de leche en polvo y/o quesos madurados, en el segundo semestre de 2018, hasta el 11 de diciembre de 2018, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos asignados para este incentivo, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, lo que primero ocurra.16 NOV 0% RESOLUCIÓN No. 000432 DE 2018 PÁGINA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.335 del 2018, a través de la cual se otorgó un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”.

La Bolsa Mercantil de Colombia informará, mediante publicación en su página

a través de la cual se otorgó un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”. La Bolsa Mercantil de Colombia informará, mediante publicación en su página de intemet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento.” Artículo 2. Modifícase el inciso primero del artículo 8 de la Resolución No. 335 de 2018, el cual quedará así: “Requisitos para el pago del incentivo. Para que se efectúe el pago del incentivo, los compradores — procesadores de leche cruda, que demuestren el almacenamiento de leche en polvo y quesos madurados en el territorio nacional durante la vigencia de la presente resolución deberá presentar dos originales de cuenta de cobro y sus anexos, hasta el 18 de diciembre de 2018, dirigida alMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, Calle 113 No. 7 —21 Piso 15 Torre A de Bogotá D.C.- Unidad de Gestión Técnica, conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia y dispuesto en la página web de la misma http://www.bolsamercantil.com.co/Convenios/Leche.aspx, anexando la siguiente documentacién: .y Articulo 3. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacién, y se mantienen vigentes las demas condiciones establecidas en la Resolución No. 335 de 2018 y la Resolución modificatoria 351 de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., alos 1} 6 NOV 2018

Resolución No. 335 de 2018 y la Resolución modificatoria 351 de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., alos 1} 6 NOV 2018 ho fhuec [ ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: German Rodríguez / Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas elAprobó: Luis Humberto Guzman Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas T Aprobe: Marcela Uefa Veemiilra de Asurios agropecuarios 3 - Giovanny Pé ficina Asesora Jurídica — /

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