MINAGRICULTURA - Resolución 000432 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000432 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO DE 2022
(BE-00432 ) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2023” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 4 Ley 686 de 2001, el artículo 2.10.3.13.5 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001, estableció la Cuota de Fomento Cauchera, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del citado artículo, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3
llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales. Que el artículo 2.10.3.13.5. del Decreto 1071 de 2015, establece que “La Cuota de Fomento Cauchera será del uno por ciento (1%), la cual se calculará multiplicando la.u:00432 RESOLUCION No. DE 2022 PAGINA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2023” cantidad vendida de kilogramos de caucho seco o litros de látex, por el precio de referencia, que será objeto de regulación semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la ley 1758 de 2015”.
Que de conformidad con las conclusiones de la Mesa Técnica constituida por el Ministerio de Agricultura y la Confederación Cauchera Colombiana, ente administrador del Fondo de Fomento Cauchero, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2023, se tuvo en cuenta el estudio de los Precios de cierre
del Fondo de Fomento Cauchero, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2023, se tuvo en cuenta el estudio de los Precios de cierre históricos de Singapur en la bolsa SICOM la cual permite la confiabilidad de datos para el TSR 20, el cual es el precio de referencia mundial! para las materias primas en base de caucho; la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada por el Banco de la República de Colombia, Peso por dólar, en la serie histórica mensual promedio con datos recopilados de mayo de 2022 a noviembre de 2022, el análisis del sector y los Datos de FFC tomados de los reportes de las planillas de la cuota parafiscal cauchera y el porcentaje de afectación de los precios. Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2022-520-020329-3, se estableció que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año 2023, con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Seis mil ochenta y un pesos ($ 6.081) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-10 o TSR-20; de Cuatro mil ochocientos quince pesos ($ 4.815) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-50; de Tres mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($3.649) por kilogramos de Coagulo de caucho seco; de Cuatro mil ciento noventa y seis pesos ($4.196) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente (DRC 100%), de
kilogramos de Coagulo de caucho seco; de Cuatro mil ciento noventa y seis pesos ($4.196) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente (DRC 100%), de Mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($1.259) por litro de Látex de campo (DRC 30%), de Cinco mil novecientos ochenta y seis pesos ($5.986) por kilo de lámina de caucho y de ochocientos ochenta y dos pesos ($882) por kilo de Ripio y/o Cintilla. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre del año 2023, con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Seis mil ochenta y un pesos ($ 6.081) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-10 o TSR-20; de Cuatro mil ochocientos quince pesos ($ 4.815) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-50; de Tres mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($3.649) por kilogramos de Coagulo de caucho seco; de Cuatro mil ciento noventa y seis pesos ($4.196) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente (DRC 100%), de Mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($1.259) por litro de Látex de campo (DRC 30%), de Cinco mil novecientos ochenta y seis pesos ($5.986) por kilo de lámina de caucho y de ochocientos ochenta y dos pesos ($882) por kilo de Ripio y/o Cintilla.Bi-0043)2
30%), de Cinco mil novecientos ochenta y seis pesos ($5.986) por kilo de lámina de caucho y de ochocientos ochenta y dos pesos ($882) por kilo de Ripio y/o Cintilla.Bi-0043)2
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 20237.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 7 3 DIE. 2022 CECILIA LÓPEZ A Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: — Martha Lucía Castañeda — Dirección de Cadenas Agrícolas y cal Andrés Fellpe GómezDirección de Cadenas Agricolas y Forestales Revisó Ruth Mary Ibarra — Directora de Cadenas Agricolas y Forestales ( E ) %tinuel Camilo Mojica — Jefe Oficina Asesore Jurídica sela Trujillo Vieda - Oficina Asesora Juridi Aprobó: — Luis Alberto Villegas — Viceministro de Asuntos Agropecuarios >