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MINAGRICULTURA - Resolución 000434 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000434 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

Libestad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00043 4 pE2019 18 DIC 709 ) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020.” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 2.16.1.2.5., del Decreto 1071 de 2015, establece que, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales de pesca de las diferentes especies, que regirán durante el año siguiente. Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3., del Decreto 1071 de 2015, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. Que el artículo 2.16.1.2.1. del decreto antes mencionado dispuso que el Comité Ejecutivo para la Pesca — CEP, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios

Ejecutivo para la Pesca — CEP, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado, define las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso en su artículo 17, numeral 14, como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, entre otras, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que en reunión del 28 de agosto de 2019 se discutieron en el Comité Ejecutivo para la Pesca las cuotas globales de pesca para los recursos marinos y continentales de uso omamental para la vigencia 2020, con base en la+18 DIC 2019

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para la Pesca las cuotas globales de pesca para los recursos marinos y continentales de uso omamental para la vigencia 2020, con base en la+18 DIC 2019

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020".” información técnica presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP, la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina y el Instituto de Investigaciones Marinas

y Costeras INVEMAR. Que según el Acta No. 1 de 2019 el Comité Ejecutivo para la Pesca definió las cuotas globales de pesca para la vigencia 2020 y sus recomendaciones fueron acogidas integralmente en la Resolución 350 de 2019, a través de la cual este Ministerio procedió a fijar dichas cuotas. Que, en reunión extraordinaria realizada por el Comité Ejecutivo para la Pesca, el 20 de noviembre del corriente, consignada en el. Acta No. 2 de 2019, el Comité consideró lo siguiente: o “(..)

3. Con respecto a la cuota para el recurso tiburón, en el análisis realizado por el CEP, se tuvieron en cuenta los siguientes antecedentes: e Algunas especies de tiburones fueron reconocidas como recurso pesquero por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en reunión extraordinaria del 5 de noviembre de 2010, en la que se aprobaron los criterios para diferenciar los recursos pesqueros de los recursos hidrobiológicos y en

pesquero por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en reunión extraordinaria del 5 de noviembre de 2010, en la que se aprobaron los criterios para diferenciar los recursos pesqueros de los recursos hidrobiológicos y en consecuencia los listados de especies que cumplían con dichos criterios, entre los cuales se listaron 38 especies de tiburones. Sobre el particular en el acta correspondiente a la mencionada reunión se señala que: “El CEP reconoce el tiburón como recurso pesquero, tomando como referentes las consideraciones del equipo técnico del INCODER, los insumos técnicos aportados por la Dirección de Ecosistemas del MADVT relacionados con la importancia pesquera del recurso para comunidades pesqueras artesanales del país, las exportaciones de aletas, las investigaciones asociadas que ilustran posibles estados de amenaza y las recomendaciones y propuestas para el manejo y conservación del recurso.” Así mismo, se tienen como soporte los criterios propuestos por el grupo de trabajo de la Agenda Ambiental Interministerial relacionados con la diferenciación de recursos pesqueros de los hidrobiológicos como son: importancia socio-económica (comercialización local o regional y hacer parte de las tradiciones culturales de una población), información biológico-pesquera disponible (registros de volúmenes o movilización) y reglamentación vigente (para este caso: Resolución 1633 de 2007 y Resolución 003333 de 2008). En la misma sesión extraordinaria del 2010, el CEP acogió una serie de recomendaciones que en conjunto con la cuota propendieran por el uso sostenible de este recurso [tiburón], por ejemplo:118 DIC 201

Resolución 003333 de 2008). En la misma sesión extraordinaria del 2010, el CEP acogió una serie de recomendaciones que en conjunto con la cuota propendieran por el uso sostenible de este recurso [tiburón], por ejemplo:118 DIC 201

RESOLUCIÓN NÚMERO 75434 DE2019 Hoja”. 3 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020".” Y Implementar las acciones de carácter prioritario, establecidas en el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones,

Rayas y Quimeras de Colombia. Y Prohibir el uso de reinales de acero en la pesquería de atún con palangre oceánico. Y Orientar acciones para garantizar el registro de los valores de desembarco y pesca de tiburones a nivel de especie. Y Categorizar y regular a nivel de especie la comercialización (local, nacional e internacional) de los subproductos de este recurso. Y Implementar la nueva resolución que prohíbe el aleteo de tiburones en Colombia. En atención a estas recomendaciones la AUNAP definió las medidas de manejo del recurso tiburón complementarias a la cuota de pesca, las cuales se compilaron en la Resolución 1743 de 2017, por medio de la cual se “Unifican las medidas de ordenación como administración y control del recurso pesquero denominado tiburones y rayas en el territorio nacional y se derogan las resoluciones 333 de 2008, 744 de 2012, 190 de

cual se “Unifican las medidas de ordenación como administración y control del recurso pesquero denominado tiburones y rayas en el territorio nacional y se derogan las resoluciones 333 de 2008, 744 de 2012, 190 de 2013 y 375 de 2013. De esta resolución se resaltan los siguientes artículos: Artículo segundo. Prohíbir en todo el territorio nacional el ejercicio de la pesca industrial dirigida a tiburones y rayas, exceptuando lo siguiente: para la pesca industrial se permitirá un porcentaje de captura incidental de tiburones y rayas hasta el 35% de la captura total en una faena de pesca en cualquier época del año. Artículo Tercero. Para la pesca artesanal en todo el territorio marítimo nacional se permitirá el aprovechamiento de tiburones y rayas de acuerdo al volumen establecido en la resolución de cuotas globales de cada vigencia, con el objeto de suplir la demanda de seguridad alimentaria de las comunidades costeras y como un ingreso económico mediante la comercialización de sus subproductos en el marco de la legislación vigente. Artículo Quinto. Prohibir en todo el territorio nacional el uso de cable acerado o metálico “guaya de acero” o “alambres de acero” utilizado en la parte terminal o líneas secundarias, reinales y la unión que hay antes del anzuelo de palangres, espineles y/o longline. Artículo Sexto. Prohibir toda modificación de la carnada o utilización de toda especie de cebo, así como abrir la camada por la cavidad abdominal o emplear otro método para atraer peces cartilaginosos durante la faena de pesca. Artículo Séptimo. Prohibir en todo el territorio nacional la práctica del

toda especie de cebo, así como abrir la camada por la cavidad abdominal o emplear otro método para atraer peces cartilaginosos durante la faena de pesca. Artículo Séptimo. Prohibir en todo el territorio nacional la práctica del aleteo consistente en el cercenamiento y retención de las aletas de tiburón, y el descarte del resto del cuerpo al mar durante las faenas de pesca de cualquier pesquería desarrollada por embarcaciones de118 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 099434 pe2019 Hoja". 4 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020”.” - bandera nacional y/o extranjera afiliadas a empresas colombianas en aguas jurisdiccionales.

Parágrafo 1% Para establecer condiciones de manejo para el aprovechamiento integral de los tiburones y mantener las características mínimas necesarias para la identificación de las especies, es necesario que, al momento del desembarco las aletas estén adheridas de manera natural al tronco del tiburón. Solamente se permite descartar la cabeza, vísceras y el lóbulo superior de la aleta caudal de los tiburones. Posteriormente, en la reunión del CEP en 2011, se consideró que debía definirse una cuota de aprovechamiento de tiburón para la pesca artesanal para establecer un límite de captura. Los valores fijados en ese momento (125 toneladas en el mar Caribe y 350 en el océano Pacífico) se han mantenido hasta la fecha considerando el principio de precaución, y

artesanal para establecer un límite de captura. Los valores fijados en ese momento (125 toneladas en el mar Caribe y 350 en el océano Pacífico) se han mantenido hasta la fecha considerando el principio de precaución, y lo que indica la norma en el sentido de proceder con base en la mejor evidencia científica. Teniendo en cuenta que es muy complejo el panorama de incertidumbre sobre el estado de las poblaciones de peces cartilaginosos y que de acuerdo con la ciencia pesquera existe una oferta de modelos que permiten integrar cálculos para llegar a conclusiones orientadas a reducir de manera sustancial esa incertidumbre, para proponer las cuotas la AUNAP tiene en cuenta dos grandes grupos de modelos, que son modelos holísticos y los modelos analíticos. En el primer grupo está el modelo de producción excedente de Schaefer y el modelo fogaritmico de producción excedente y en el segundo grupo están el modelo bioeconómico de Thompson y Bell, el modelo bioeconómico SchaeferGordon, el modelo bayesiano de probabilidades de cambios por alteraciones en el medio ambiente, el modelo de remuestreo de rendimiento relativo por remuestreo de Montecarlo y el modelo de densidad relativa con remuestreo de cadenas de Márcov. Todos los modelos se sometieron a indicadores estadísticos del tipo máxima verosimilitud e indicadores AIC y arrojaron valores de cuota máximos de 183 toneladas para el Caribe y 541 toneladas para el Pacífico, a partir de los cuales y teniendo en cuenta el principio de precaución, se definieron los valores de cuota menores contenidos en la resolución 350 de 2019. Los valores de 125 toneladas para Caribe y 350 toneladas para Pacífico

los cuales y teniendo en cuenta el principio de precaución, se definieron los valores de cuota menores contenidos en la resolución 350 de 2019. Los valores de 125 toneladas para Caribe y 350 toneladas para Pacífico de la cuota establecidos a través de la Resolución 350 de 2019 corresponden a un valor conservador respecto al límite que refleja la aplicación del modelo estadístico previamente mencionado, que reporta una cuota de 183 toneladas para el Caribe y 541 toneladas para el Pacífico, tras aplicar un porcentaje del 20% a título precautorio acordado en el marco del CEP. Por otra parte, de acuerdo con las discusiones técnicas realizadas previas al Comité, se indica que no establecer una . cuota es dejar la pesquería abierta y generar un riesgo mayor para las poblaciones de este recurso.:18 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 079434 DE2019 Hoja”. 5 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020"? e Si bien la pesca dirigida a tiburones está prohibida para la pesca industrial

(con un porcentaje de incidentalidad-autorizado), no lo está para la pesca artesanal, pues se reconoce” lá importancia de este recurso para las comunidades costeras del Caribe y Pacífico, quienes hacen un uso integral del mismo y de sus subproductos para aportar a su seguridad alimentaria y generación de ingresos. e Las medidas de manejo mencionadas orientadas al aprovechamiento del recurso tiburón también se alinean con las recomendaciones del Plan de

integral del mismo y de sus subproductos para aportar a su seguridad alimentaria y generación de ingresos. e Las medidas de manejo mencionadas orientadas al aprovechamiento del recurso tiburón también se alinean con las recomendaciones del Plan de Acción Nacional para la conservación y manejo de tiburones, rayas y quimeras de Colombia — PAN tiburones Colombia, adoptado mediante el Decreto 1124 de 2013. Se considera importante mencionar que la construcción del PAN tiburones Colombia es el resultado de un ejercicio participativo entre los diferentes actores interesados en el aprovechamiento sostenible y la conservación de este recurso, tales como los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rurai y Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus institutos de investigación; la Autoridad pesquera en su momento, la academia (Universidad Jorge Tadeo Lozano, Universidad Javeriana, Universidad del Magdalena) y ONG's (Fundación Malpelo, Fundación Squalus, WWF, Conservación Internacional), entre otros. Que, en relación con el volumen de aletas de tiburón, el CEP manifestó que desde el punto de vista técnico buscó: ser una estrategia para mejorar el seguimiento y el control a la comercialización del tiburón y sus subproductos, particularmente para las especies que se han incluido en el apéndice Il de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, como quiera que Colombia ha sido un abanderado en la inclusión de estas especies en los listados de dicha Convención. En este punto vale la pena aclarar lo siguiente: El volumen de aletas definido en la Resolución 350 de 2019 se planteó como incluido en el volumen de la cuota de tiburón para cada litoral (125

Convención. En este punto vale la pena aclarar lo siguiente: El volumen de aletas definido en la Resolución 350 de 2019 se planteó como incluido en el volumen de la cuota de tiburón para cada litoral (125 toneladas en el mar Caribe y 350 en el océano Pacífico) y no se trata de una cantidad adicional. De acuerdo con el “Documento técnico de cuotas 2019. Propuesta presentada al Comité Ejecutivo para la Pesca”, elaborado por la AUNAP, esta cuota se estimó a partir de algunos indicadores de producción de las especies, en especial los rendimientos entre el peso del cuerpo y el peso de las aletas. e La definición del volumen de aletas no pretendió autorizar ni promover el aleteo, pues esta práctica está prohibida en la legislación pesquera del país, como ya se mencionó, por otra parte, dichas aletas hacen parte los ejemplares capturados en las faenas de pesca artesanal para la cual se definió la cuota (125 toneladas en el mar Caribe y 350 en el océano..Ul 201

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Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020".” Pacífico), de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 1743 de 2017. e Haber mencionado algunas especies en particular buscó hacer un seguimiento especial a éstas, dada la condición de sus poblaciones, con base en las categorías UICN y en la Resolución 1912 de 2017 del

1743 de 2017. e Haber mencionado algunas especies en particular buscó hacer un seguimiento especial a éstas, dada la condición de sus poblaciones, con base en las categorías UICN y en la Resolución 1912 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual tiene como documento técnico de soporte, el libro Rojo de Peces Marinos de Colombia (Chasqui et al, 2017). Es de aclarar que la clasificación de los diferentes taxones en las categorías UICN se realiza mediante la evaluación y calificación de diferentes criterios, con base en la mejor evidencia de información disponible, por lo que se reconoce un nivel de incertidumbre en esta estimación, lo cual no es obstáculo para que no se tomen medidas de conservación o uso sostenible como las contenidas en la Resolución 1743 de 2017 de la AUNAP. Adicionalmente, las especies Carcharhinus falciformis, Alopias pelagicus y Alopias superciliosus, se encuentran incluidos en el apéndice || de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre — CITES, el cual permite la comercialización controlada de dichas especies, por lo que se requiere de información científica para desarrollar un Dictamen de Extracción no Perjudicial, requisito obligatorio y necesario a tener en cuenta en el momento que se requiera la expedición de alguna autorización para la comercialización internacional de sus subproductos. Que el CEP considera pertinente tener en cuenta las observaciones planteadas en desarrollo de las reuniones del Comité de Seguimiento del PAN tiburones Colombia, realizadas el 31 de octubre, y el 19 de noviembre en las que participaron como invitados: institutos de investigación del sector

planteadas en desarrollo de las reuniones del Comité de Seguimiento del PAN tiburones Colombia, realizadas el 31 de octubre, y el 19 de noviembre en las que participaron como invitados: institutos de investigación del sector ambiental (Instituto Humboldt, Invemar), Fundación Malpelo, Fundación Squalus, Fundación Marviva y Conservación Internacional, WWF, WCS, Universidad Javeriana, Universidad de los Andes y el Institutos de Ciencias de la Universidad Nacional. En estas reuniones se discutió ampliamente la necesidad de mantener una cuota para el recurso tiburón y, en general, se acepió que, sin perjuicio de las acciones que se requieren para mejorar la investigación y el control tendiente a incentivar su conservación, prohibir su captura no es la solución para el país, pues se generaría un problema social, se incentivaría la ilegalidad y se perdería la trazabilidad del recurso, dado que se dificultaría la obtención de información necesaria para mejorar las medidas de manejo y conservación de estas especies. Que existe un compromiso de actualizar los listados de recursos pesqueros del país, tal como consta en las actas de la reunión ordinaria del presente año y de años anteriores. Se ha avanzado en la revisión preliminar de los listados por parte de la AUNAP y se desarrolló una primera mesa técnica para tratar los recursos pesqueros continentales. Tratándose del recurso tiburón y teniendo en cuenta la condición de las poblaciones de algunas de las especies, se considera prioritaria la revisión del listado de las especies18 DIC 2019

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020".7 reconocidas como recurso pesquero. En tal sentido, se generará un ejercicio con la participación de expertos.

Que, en concordancia con lo planteado anteriormente, con las declaraciones realizadas por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los medios de comunicación y durante el debate en la Comisión V de la Cámara de Representantes y las conclusiones de diferentes expertos en el marco del Plan de Acción Nacional para la conservación y. manejo de tiburones, rayas y quimeras de Colombia — PAN tiburones Colombia, el CEP concluye que: La intención de establecer un volumen para aletas de algunas especies dentro de la cuota establecida, no fue promover las capturas indiscriminadas o legalizar prácticas ya prohibidas en el país, sino por el contrario, generar instrumentos de seguimiento y control que ayuden a las autoridades competentes a promover el uso sostenible de las especies de tiburones. Teniendo en cuenta la interpretación equivocada a la Resolución 350 de 2019, que recogió literalmente las recomendaciones del CEP, se sugiere ajustar la resolución en aras de aclarar lo relacionado con las medidas de conservación definidas para el recurso tiburón. De acuerdo con lo planteado por expertos en el marco del PAN Tiburones Colombia, sin perjuicio de las acciones que se requieren para mejorar la investigación y el control tendiente a incentivar la

medidas de conservación definidas para el recurso tiburón. De acuerdo con lo planteado por expertos en el marco del PAN Tiburones Colombia, sin perjuicio de las acciones que se requieren para mejorar la investigación y el control tendiente a incentivar la conservación de los tiburones, se considera que prohibir su captura no es la solución para el país, pues se generaría un problema social, se incentivaría la ilegalidad y se perdería la trazabilidad del recurso, dado que se dificultaría la obtención de información necesaria para mejorar las medidas de manejo y conservación de estas especies. e Se sugiere mantener las cuotas globales para pesca artesanal del recurso tiburón en 125 toneladas para el Caribe y 350 para el Pacífico, que se obtuvieron tras aplicar el modelo estadístico y un porcentaje precautorio, excluir los volúmenes de aletas y aclarar que la AUNAP deberá ejercer control sobre los subproductos de tiburón y verificar que no pueden tener volúmenes superiores al factor de conversión de las cuotas de pesca asignadas, en aras de implementar una estrategia para mejorar el seguimiento y el control a la comercialización del tiburón y sus subproductos. Se sugiere aclarar que de las cuotas de tiburón fijadas deben descontarse los volúmenes de captura que hagan parte del porcentaje de incidentalidad autorizado para la pesca industrial y los volúmenes de captura de la pesca artesanal. Se solicita a la AUNAP generar una estrategia específica de control enfocada a la cuota de tiburón.18 DIC 2018

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Se solicita a la AUNAP generar una estrategia específica de control enfocada a la cuota de tiburón.18 DIC 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO (090434 DE 2019 Hoja”. 8 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020”.” Se considera necesario revisar y, de ser posible, aprobar el ejercicio de actualización del listado de especies de tiburones reconocidas como recurso pesquero en reunión extraordinaria del CEP, con el fin de excluir aquellas especies. que se encuentran amenazadas, a solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo anotado en el acta de la reunión ordinaria del 28 de agosto pasado.” Que en reunión extraordinaria realizada por el Comité Ejecutivo para la Pesca el

13 de diciembre del 2019, consignada en el Acta No. 3 de 2019, se determinó disminuir la cuota global de pesca de caracol pala a 9 toneladas, con un margen de captura de 1 tonelada por encima de la cuota para efectos de facilitar el control de la misma y restringir su extracción al cayo Serrana por parte de pescadores artesanales del Archipiélago, lo anterior teniendo en cuenta que como resultado de la audiencia de seguimiento al fallo de Acción Popular del Caracol Pala realizada el miércoles 11 de diciembre en la isla San Andrés, el Juez Contencioso Administrativo ordenó reasignar una. cuota de pesca de caracol pala (Lobatus

realizada el miércoles 11 de diciembre en la isla San Andrés, el Juez Contencioso Administrativo ordenó reasignar una. cuota de pesca de caracol pala (Lobatus gigas) para el Departamento Archipiélago en una cantidad que no supere las 10 toneladas. Que, de conformidad con todo lo expuesto, se hace necesario expedir la presente resolución para acoger las nuevas recomendaciones del Comité Ejecutivo para la Pesca, que fijan las cuotas globales de pesca definidas por dicho Comité, respecto de los recursos pesqueros marinos y los continentales de uso omamental. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase el artículo 1 de la Resolución 350 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 1. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2020 en el Mar Caribe, así: A 3 Cuotas 2020 ecurso (ton) CAS 364 Atún 4.000 Langosta 80 Tiburón 125 Jaiba azul (C. sapidus) 729 Jaiba roja (C. bocourti) 600 Peces óseos 2650 Parágrafo 1. De la cuota de tiburón fijada en el presente artículo se descontarán los volúmenes de capiura que hagan parte del porcentaje de incidentalidad autorizado para la pesca industrial y los volúmenes de captura de la pesca artesanal..18 DIC 2019

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la

de la pesca artesanal..18 DIC 2019

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020".7

Parágrafo 2. En aras de implementar una estrategia para mejorar el seguimiento y el control a la comercialización del tiburón y sus subproductos, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP deberá revisar y ajustar si es del caso sus procedimientos de inspección y seguimiento. Parágrafo 3. Los peces óseos hacen referencia al consolidado del grupo demersales y Pelágicos e incluyen los recursos pesqueros asociados a los permisos de “pesca blanca” autorizados por la AUNAP, exceptuando el valor asignado para el recurso atún.” Artículo 2. Modifícase el artículo 2 de la Resolución 350 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 2. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2020 en el Océano Pacífico, así: Recurso Cuotas 2020 (ton)

CAS: 1.470

Capiuras industriales Camarón Blanco 670 Camarón Titi 200 Capturas artesanales 600 CAP (Camarón Café, Pink, Coliflor) 800 Atún 25.000 Jaibas 1.000 Piangua Carne ó Piangua Cientos 1.300 ó (de individuos) 463.735 indv. Carduma 25.000 Tiburón 350

Atún 25.000 Jaibas 1.000 Piangua Carne ó Piangua Cientos 1.300 ó (de individuos) 463.735 indv. Carduma 25.000 Tiburón 350 Peces óseos 3.700 Parágrafo 1. De la cuota de tiburón fijada en el presente artículo se descontarán los volúmenes de captura que hagan parte del porcentaje de incidentalidad autorizado para la pesca industrial y los volúmenes de captura de la pesca artesanal. Parágrafo 2. En aras de implementar una estrategia para mejorar el seguimiento y el control a la comercialización del tiburón y sus subproductos, la AUNAP deberá revisar y ajustar sí es del caso sus procedimientos de inspección y seguimiento. Parágrafo 3. Los peces óseos hacen referencia al consolidado del grupo demersales y pelágicos y agrupan los recursos pesqueros asociados a los permisos de “pesca blanca” autorizados por la AUNAP, exceptuando el valor asignado para el recurso atún.” Artículo 3. Modifícase el artículo 3 de la Resolución 350 de 2019, el cual quedará así:RESOLUCIÓN NÚMERO MAJA DE 2019 Hoja”. 10 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, “Por la Cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020".” “Artículo 3. Establézcanse las cuotas globales de pesca para la vigencia 2020 para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San

Andres, Providencia y Santa Catalina, así:

año 2020".” “Artículo 3. Establézcanse las cuotas globales de pesca para la vigencia 2020 para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, así: Rec: FA de recursos Cuota 2020 urso o grupo urso. (ton) Pec

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