MINAGRICULTURA - Resolución 000434 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000434 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO DE 2022 ( BES 00434 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el primer semestre de 2023” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial la conferida por el artículo 7 de la Ley 40 de 1990; y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 7 de la Ley 40 de 1990, se creó la Cuota de Fomento Panelero, cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero. Que el parágrafo tercero del artículo 7 de la citada ley, establece que “el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto 1071 de 2015, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Que de artículo 2.10.3.5.5 del citado decreto, establece que la mencionada cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la
o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Que de artículo 2.10.3.5.5 del citado decreto, establece que la mencionada cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior a lo señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando No. 2022-520-020329-3, realizó un diagnóstico y evaluación detallada sobre el comportamiento del precio comercial de venta deE 0043: RESOLUCIÓN e DE 2022 Página N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por ia cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el primer semestre de 2023” la panela, señalando que se considera que el precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento panelero, para el primer semestre de 2023, para el caso de la panela, no podrá ser inferior a TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS ($ 3.162) M/CTE por kilogramo y para las mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio de liquidación de Cuota de Fomento Panelero no podrá ser inferior a MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.555) M/CTE por kilogramo.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.555) M/CTE por kilogramo.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el primer semestre del año 2023, el cual se calcula con base en el precio en que se efectúe la transacción. Parágrafo 1. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre la panela, el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a TRES MIL
CIENTO SESENTA Y DOS PESOS ($ 3.162) M/CTE.
Parágrafo 2. En los casos de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, no podrá ser inferior a MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.555) M/CTE.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 7 3 DIC. 2072 CECILIA LOPEZ mn Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Manuel Paredes - Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales AZ Andres Felipe Gómez - Abogado Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestalesnuel Camilo Mojica — Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó Ruth Mary ibarra - Directora de Cadenas Agricolas y Forestales ( E )&% ela Trujillo Vieda — Oficina Asesora Juridicadk ,
nuel Camilo Mojica — Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó Ruth Mary ibarra - Directora de Cadenas Agricolas y Forestales ( E )&% ela Trujillo Vieda — Oficina Asesora Juridicadk , s Aprobó: Luis Alberto Villegas - Viceministro de Asuntos Agropecuario: