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MINAGRICULTURA - Resolución 000435 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000435 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

ibertod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

EE00435) "Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento para la Modemización y Diversificación del Subsector Tabacalero para el año 2023” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial la que le confiere el artículo 2.10.3.6.3 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley 534 de 1999, establece la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero, como contribución de carácter parafiscal cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo Nacional del Tabaco. Que el artículo 4 de la citada ley, establece que “toda persona natural o jurídica que cultive o exporte Tabaco, es sujeto de la Cuota de Fomento para la Modemización y Diversificación del Subsector Tabacalero”. Que el artículo 5 ibídem, establece que el monto de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero es el equivalente al 2% del precio de cada kilogramo de hoja de tabaco de producción nacional. Que el artículo 6 de la Ley 534 de 1999, establece que son retenedores de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero, las compañías procesadoras de la hoja de tabaco, los exportadores de la hoja de tabaco y los comerciantes particulares compradores de la hoja de tabaco.

de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero, las compañías procesadoras de la hoja de tabaco, los exportadores de la hoja de tabaco y los comerciantes particulares compradores de la hoja de tabaco. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.6.3 del Decreto 1071 de 2015, establece que para efectos del cálculo de la Cuota de Fomento para la Modemizacion y Diversificación del Subsector Tabacalero, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará anualmente, antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia del kilogramo de tabaco, por variedad a nivel nacional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de la Cuota de Fomento, que regirá para el año siguiente.BE-00435

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: "Por /a cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero para el año 2023” Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2022-520-020329-3 se determinó que la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero para el año 2023, será liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado de las transacciones gravadas.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento

liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado de las transacciones gravadas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento para la Modemización y Diversificación del Subsector Tabacalero para el año 2023, esta se calculará con base en el precio al cual se efectúe cada transacción gravada. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 2 3 DIC. 207

E eZe L AL

CECILIA LÓPEZ MONTAN = Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: Edgar Celis CaroDirección de Cadenas Agricolas y Forestales 5 . Andrés Felipe GámezAbogado Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Ruth Mary Ibarra — Diraciora de Cadenas Agricolas y Foresteles ( E ) ir” nuel Camilo Mojica Salazar - Jefe Oficina Asesora Jurídica ta Trujilo Vieda — Oficina Asesora Jurídi Aprobó: Luis Albarto Villegas Prado - Viceministro de Asuntos Agropecuarios Y

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