MINAGRICULTURA - Resolución 000436 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000436 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Libertad y Ordan
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
EL00436 ) "Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2023" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 5 de la Ley 67 de 1983, los artículos 2.10.3.1.1 y 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 101 de 1963, estableció la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración, y creó el Fondo Nacional del Arroz. Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, establece que el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cuál se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente. Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, establece que “están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983; todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao
la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983; todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota”. Que el parágrafo del citado artículo dispone que “cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.BE-00436 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2023" Que el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, señala que las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante resolución.
Que de conformidad con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , remitida mediante memorando 2022-520-020329-3, se hace necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio para pagar la cuota
Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , remitida mediante memorando 2022-520-020329-3, se hace necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio para pagar la cuota de fomento arrocero en el primer semestre del año 2023, el cual se calculará sobre el precio comercial de venta por kilogramo que paguen quienes adquieran el arroz paddy, de producción nacional para consumo, transformación industrial o para exportación, que en ningún caso para los productores auto consumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes inmediatamente anterior. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre del año 2023, el cual se calculará sobre el precio comercial de venta por kilogramo del arroz paddy de producción nacional Parágrafo. En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores auto consumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes inmediatamente anterior. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 2 3 DIC. 2022 CECILIA LÓPEZ Laa” Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural o
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 2 3 DIC. 2022 CECILIA LÓPEZ Laa” Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural o Elaboró: — Daniel RodríguezSecretario técnico Cadena amo ALA = Andrés Felipe GomezAbogado Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Reviso: E Mary IbarraDirectora de Cadenas Agrícolas y Forestales (E) Tf ue! Camilo MojicaJefe Oficina Asesora Jurídica fsela Trujillo Vieda — Oficina Asesora Jurídi
Aprobó: — Luis Alberto Villegas - Viceministro de Asuntos remm—