MINAGRICULTURA - Resolución 000437 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000437 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
BL-00437 ) “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2023” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confiere el artículo 5 de la Ley 67 de 1983, el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 31 de 1965, se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cacaotero. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente. Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, establece que están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas
inmediatamente siguiente. Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, establece que están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen Cacao de producción nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que el Consejo Nacional Cacaotero, órgano reconocido mediante Resolución 329 de 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cuerpoo BR 00437 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N%. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2023” consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector del Cacao, en su sesión No. 15 del 01 de febrero del 2005 estudió varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, y como conclusión recomendó que la cuota será liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado.
Que de conformidad con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2022-520-020329-3 se hace necesario expedir la presente resolución, con el objetiva de actualizar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el primer semestre de 2023, la cual se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.
presente resolución, con el objetiva de actualizar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el primer semestre de 2023, la cual se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, para el primer semestre de 2023, el cual se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 7 3 DIC. 2022 e A - e CECILIA LÓPEZ MONT Ministra de Agricultura y Desárrolte' Rural Elaboró: - Carlos Alberto Muñoz Vanegas — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. ™™ Daniel Mauricio Aguillón Mayorga - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. N Ruth Mary Ibarra — Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales ( E ) 87. nuel Camilo Mojica Salazar — Jefe Oficina Asesora Jurídica la Trujillo Vieda — Oficina Asesora Juridi y Aprobó: — Luis Alberto Villegas Prado - Viceministro de Asuntos Agropecuarios