MINAGRICULTURA - Resolución 000438 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000438 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Uberady Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000438 pe 2019 (20 DIC 2019) “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Café — FEPC” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL : En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, las Leyes 1337 de 2009, 1969 de 2019, y . CONSIDERANDO Que el articulo 65 de la Constitucion Politica sefiala el caracter prioritario del desarrollo de las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. ' Que el articulo 36 de la Ley 101 de 1993, dispone que los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros. Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, autoriza al Gobiemo Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación, destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación, consumo nacional del café colombiano de alta calidad, tecnología de información y comunicaciones. Que la Ley 1969 de 2019; creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual operará conforme a los términos que se establecen en la
café colombiano de alta calidad, tecnología de información y comunicaciones. Que la Ley 1969 de 2019; creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual operará conforme a los términos que se establecen en la mencionada Ley y en la Ley 101 de 1993, en lo expresamente señalado, el cual tiene por objeto adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano. Que el artículo 4 de la Ley 1996 de 2019, establece que: “El Fondo de Estabilización de Precios del Café será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno Nacional, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo las cuales se administrará dicho Fondo.”000435 "25 EI 206
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Caié — FEPC”.
Que el Artículo 13 /bídem señala las fuentes de financiación del Fondo, estableciendo como una de ellas recursos del Presupuesto General de la Nación. . Que mediante Decreto 2289 de 2019, el Presidente de la República delegó la suscripción del Contrato de Administración del Fondo de Estabilización de Precios del Café, en los Ministros:de Hacienda y Crédito Público, y Agricultura y Desarrollo Rural. Que los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y Agricultura y Desarrollo Rural suscribieron el Contrato de Administración del Fondo de Estabilización de Precios del Café 20190522, con la Federación Nacional de Cafeteros el
Que los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y Agricultura y Desarrollo Rural suscribieron el Contrato de Administración del Fondo de Estabilización de Precios del Café 20190522, con la Federación Nacional de Cafeteros el día 19 de diciembre de 2019. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1402 de 2019, mediante la cual efectuó una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2019, asignando recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $146.000.000.000, en el rubro de “Transferencias al sector agrícola y sector industrial, para el apoyo a la producción - Artículo 1 Ley 101 /93; Ley 795/03.”. con el fin de cumplir los las necesidades que afronta el sector cafetero. Que el Comité Nacional de Cafeteros, con voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a través de la Resolución No. 5 de 2019, estableció el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera — IGEC 2019 II, asignando un presupuesto de financiación de $108.000.000.000. Que así mismo, el Comité Nacional de Cafeteros expidió la Resolución N 6 de 2019, en la cual señala que los recursos para el programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera — IGEC 2019 il son de CIENTO OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($108.000.000.000), que correspondería a la transferencia de recursos que efectuaría el Ministerio de Agricultura y
Gubernamental para la Equidad Cafetera — IGEC 2019 il son de CIENTO OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($108.000.000.000), que correspondería a la transferencia de recursos que efectuaría el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café, sujeta al agotamiento de los recursos del Programa "Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera — IGEC 2019", y a la necesidad y pertinencia de asignar recursos adicionales para proteger el ingreso de los cafeteros. Que de acuerdo con el comportamiento interno del precio del café a lo largo del 2019, no se presentó agotamiento de los recursos del programa IGEC 2019, razón por la cual la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia solicitó al Comité Nacional de Cafeteros, como órgano de Dirección del Fondo de Estabilización de Precios del Café, requerir al Gobierno Nacional la transferencia de los recursos del Presupuesto General de la Nación en cuantía de $108.000.000.000, no requeridos para el IGEC 2019 II, como fuente de financiación del Fondo de Estabilización de Precios del Café; con el objeto de adoptar mecanismos que contribuyan a estabilizar el ingreso de los productores de café colombianos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1969 de 2019, teniendo en cuenta la volatilidad de los precios del café.000438 — 120 DIC 2010
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Café — FEPC”.
Que el Comité Nacional de Cafeteros, teniendo en cuenta lo antes mencionado, expidió la Resolución No. 10 de 2019, con el voto expreso y
de Estabilización de Precios del Café — FEPC”. Que el Comité Nacional de Cafeteros, teniendo en cuenta lo antes mencionado, expidió la Resolución No. 10 de 2019, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la cual modificó la Resolución No. 5 de 2019 y derogó la Resolución No. 6 del 2019, estableciendo en su artículo 4 la solicitud al Gobierno Nacional — Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, transferir del Presupuesto General de la Nación recursos por $108.000.000.000 que no serán utilizados en el IGEC 2019 II, al Fondo de Estabilización de Precios del Café, como fuente de financiación para iniciar su operación, de conformidad con lo establecido en la Ley 1969 de 2019. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, mediante justificación técnica remitida mediante memorando No. 20195210034803, señala, entre otros aspectos: - El comportamiento del área cafetera del país en los últimos 10 años se ha mantenido estable, teniendo en cuenta que hasta el 2013 se presentó un crecimiento del parque cafetero llegando hasta las 974 mil hectáreas de café (crecimiento de 9,73%), pero desde ese momento y hasta la fecha ha presentado una reducción de13,7% hasta llegar a las 840 mil hectárea a octubre de 2019. - La caficultura Colombiana ha logrado incrementar en los últimos 10 años los rendimientos (producción/hectárea productivas) al pasar de 11,5 sacos de 60 kilos de café verde por hectárea en el 2010 a 20,8 sacos de 60 kilos de café por hectárea a octubre de 2019 lo que
años los rendimientos (producción/hectárea productivas) al pasar de 11,5 sacos de 60 kilos de café verde por hectárea en el 2010 a 20,8 sacos de 60 kilos de café por hectárea a octubre de 2019 lo que significa un incremento del 80,8%, este incremento le permite al caficultor tener más ingresos en la misma área - El sector cafetero colombiano representa el 32% de las exportaciones dentro del sector agropecuario que para el cierre del 2018 llegó a USD$7.301 millones, siendo el principal producto de exportación de nuestro país con un valor de USD$2.267 millones en exportaciones. - El ingreso de los productores sigue siendo muy vulnerable ante choques en el precio extemo del café o variaciones de la tasa de cambio, debido a que más del 90% de la producción se destina a la exportación. Desde finales de 2016, las familias cafeteras han afrontado una presión negativa sobre su ingreso por cuenta de una fuerte caída en el precio externo del café, que compromete la dinámica de renovación de cafetales y demás actividades de mantenimiento del cultivo, con lo cual se pone en riesgo no solo el sostenimiento de la productividad sino, también el ingreso futuro. - El precio internacional de referencia para los cafés suaves (Contrato C de la Bolsa de Nueva York), completa 35 meses con tendencia descendente, lo que lo ha llevado a perder el 39% de su valor pasando de 160 ctvsUSD$/Ib en noviembre de 2016 a menos de 1 USD$/Ib en octubre de 2019. Así mismo, la volatilidad del precio del contrato C y la000438 20 DIC 2919
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octubre de 2019. Así mismo, la volatilidad del precio del contrato C y la000438 20 DIC 2919
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Continuación de la Resolución: Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Café — FEPC”. tasa de cambio han incrementado desde 2018, a raíz de la incertidumbre en el mercado por la guerra comercial entre Estados Unidos y China, además de la variabilidad climática e incertidumbre política en Brasil. Vale la pena resaltar que desde agosto de 2006 el Contrato C no caía por debajo del dólar la libra. - Que es necesario. iniciar con la operación y puesta en marcha del Fondo de Estabilización de Precios del Café y la implementación de los mecanismos de estabilización de precios, por lo cual se requiere destinar recursos al mencionado Fondo por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme lo señaló el Comité Nacional de Cafeteros, por valor de $108.000.000.000.
Que conforme a la justificación técnica antes mencionada, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, considera procedente garantizar los recursos necesarios para atender posibles mecanismos para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano. Que en el rubro presupuestal - A-03-11-02-001 Recurso 10, “Transferencias al sector agricola y sector industrial para apoyo a la producción - Articulo 1 Ley
16/90 y articulo 1 ley 101/93; Ley 795/03”, existen recursos por la suma de CIENTO OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($108.000.000.000) M/CTE, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 59019, expedido el 06 de diciembre de 2019, por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de CIENTO OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($108.000.000.000) Moneda Corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como aporte al Fondo de Estabilización de Precios del Café — FEPC, para atender los mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC, de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyo NIT es 860007538-2, en su calidad de Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios del Café — FEPC. Parágrafo 3. El desembolso será “efectuado por la Dirección de Crédito129 DIC 708 0004368 29 BIC 208
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Café — FEPC”.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Café — FEPC”.
Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Cuenta de Ahorros No. 205397870 del banco de Bogotá a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo de estabilización de Precios del Café, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos. Artículo 2. Seguimiento. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios, a través de los informes de auditoría, de la Federación o aquellos adicionales que se consideren necesario La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gastos definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentará trimestralmente informes de ejecución, a través de los informes de auditoría, de la federación o aquellos adicionales que se consideren necesario. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente
resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y la vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los uz ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: — Mauricio Ancrés Rodriguez — Abogado Drecsién de Cadenas Agricolas y Forestales Asmed Orozco Quintero— Dirección de cadenas agricolas y Forestales out Ario ra - ico" e canes s y Forales VOY ol ca on -~ Jete Oficina Asesora Jurl
Apronó: — Marcels Urueña - Viceministra de Asuntos Agropecuarios V