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MINAGRICULTURA - Resolución 000438 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000438 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

BE 00438) “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Fríjo! Soya para el Primer Semestre de 2023” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 67 de 1983, el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 114 de 1994, se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la del Frijol Soya, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se rige por la Ley 67 de 1983. Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, establece que el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente. Que artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, establece que “La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya. Que el parágrafo del citado artículo, establece que “Para determinar la cuota de

sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya. Que el parágrafo del citado artículo, establece que “Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.”EBE-00438 “RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya para el primer semestre de 2023” Que de acuerdo con la memoria justificativa expedida por la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2022-520-020329-3, el precio de referencia para la liquidación del frijol soya está sujeto al precio de importación y no existe un precio fijo, razón por la cual, el precio de venta del frijo! soya será el de la base de la liquidación de la cuota de fomento en el periodo y en ningún caso la liquidación de la cuota de fomento se realizará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tomarán en cuenta los precios que publique

la Bolsa Mercantil de Colombia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de

a los del mercado, para lo cual se tomarán en cuenta los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya durante el primer semestre de 2023, el cual tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 7 3 DIC, 2022 =2_ E E

CECILIA LÓPEZ MONTAN

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Otto Vila FlorezDirección de Cadenas Agricolas y Forestales L Andrés Felipe GómezAbogado Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales - Revisó: ith Mary IbarraDirectora de Cadenas Agrícolas y Forestales ( E JE. uel Camilo Mojica — Jefe Oficina Asesora Jurjcica Gisela Trujillo Vieda — Oficina Asesora Jurídica:

Aprobó: Luis Alberto VillegasViceministro de Asuntos Agropecuarios

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