🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000442 de 2017

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000442 de 2017
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

=7 bertndy Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO

000442 ) 215 7 “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de yuca proveniente de los productores del Departamento del Meta” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985.de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos. Que la puesta en marcha del programa de apoyo a la comercialización de la producción de yuca de los productores del Departamento del Meta se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados. Que la ficha EBI año 2017 Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas — SUIFP, en el Proyecto de Inversión “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, incluye apoyos a laRESOLUCION No. 000442 . 2 1DIC 207

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de yuca proveniente de los productores del Departamento del Meta” — En la zona de producción correspondiente a Valle y Norte del Cauca la cual aporta el 5% de la producción nacional con 22.377 toneladas, son

productores del Departamento del Meta” — En la zona de producción correspondiente a Valle y Norte del Cauca la cual aporta el 5% de la producción nacional con 22.377 toneladas, son consumidas por el mercado local y por las almidoneras artesanales ubicadas en el departamento de Cauca para la panadería tradicional de la región. — De igual forma, la producción que se registra en la zona productora de los Santanderes que representa el 10% de la producción nacional con 44.756 toneladas, esta producción se consumen en las centrales de abastos de Bucaramanga, Cúcuta y Valledupar; sin permitir generar excedentes de producción en esta zona. - La producción del resto de los departamentos, participando con 12%, esta producción se destina para seguridad alimentaria y comercialización local. — En la zona productora de los Llanos Orientales, participando con 8% de la producción nacional proveniente de los departamentos de Meta, Casanare, Arauca, Vichada, Guaviare y Guania, aporta 130.000 toneladas, de las cuales en su mayoría se consumen a manera regional, siendo así que, el departamento del Meta ha manifestado a través de la gobernación una producción de 20 mil toneladas de yuca fresca listas para su comercialización. - El Departamento del Meta participa con el 4% del área sembrada en Colombia, concentrándose principalmente en los municipios de Granada y Fuente de Cro, con la participación de 32.800 pequeños y medianos productores, cuya actividad principal es la explotación y producción de yuca en fresco, actividad que hace parte de su cultura y a través de los años ha permitido mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de la comercialización del cultivo.

productores, cuya actividad principal es la explotación y producción de yuca en fresco, actividad que hace parte de su cultura y a través de los años ha permitido mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de la comercialización del cultivo. — El día 1 de diciembre de 2017 el Secretario de Desarrollo Agroeconómico del Departamento del Meta solicitó apoyo con el fin de asegurar el ingreso justo que permita recuperar los costos de producción en los que incurren los pequeños y medianos productores de yuca del departamento. — Los días 11 y 12 de diciembre de 2017 la Asociación de Yuqueros del Meta “CORYUMET” y el Presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos del Meta “AGAMETA”, respectivamente, solicitaron al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural colaboración con el fin de asegurar el precio justo que permita recuperar los costos en los que incurren para el establecimiento del cultivo. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, partiendo de la importancia del sector productivo de la yuca, y verificada la necesidad manifestada por los productores del Departamento del Meta considera necesario por parte del Ministerio establecer el apoyo a la comercialización de yuca permitiendo la continuidad de la actividad productiva al garantizar la compra y salida del producto represado en la región, con el objetivo de generar estabilidad en esta actividad económica, mantener la actividad agrícola y proteger los ingresos de los productores, que en su mayoría son pequeños productores. Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN No. 000449 — 21 DIC 207

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de yuca proveniente de los

los productores, que en su mayoría son pequeños productores. Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN No. 000449 — 21 DIC 207

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de yuca proveniente de los productores del Departamento del Meta” presente resolución y el veintiocho (28) de diciembre de 2017, anexando la documentación requerida en la presente resolución.

Parágrafo. El día veintiséis (26) de diciembre de 2017, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en la página web (www.bolsamercantil.com.co) el listado de las personas inscritas potenciales beneficiarios del apoyo. Artículo 7. Adjudicación del apoyo. La adjudicación del presupuesto del programa se realizará de acuerdo al orden de presentación de las cuentas de cobro ante la Bolsa Mercantil de Colombia, en las fechas establecidas para tal fin. Artículo 8. Requisitos para el pago del apoyo. Para que se efectúe el pago del apoyo, los participantes deberán presentar dos (2) originales de cuenta de cobro, dirigidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Bolsa Mercantil de Colombia, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el veintiocho (28) de diciembre de 2017, conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia, y anexando la documentación que se relaciona a continuación. . E Para la demostración de la comercialización los productores deberán presentar los siguientes documentos:

1. Certificado de la Secretaría de Agricultura Departamental, Municipal, o de la entidad que cumpla su función en el departamento respectivo, que acredite su

E Para la demostración de la comercialización los productores deberán presentar los siguientes documentos:

1. Certificado de la Secretaría de Agricultura Departamental, Municipal, o de la entidad que cumpla su función en el departamento respectivo, que acredite su condición de pequeño o mediano productor, en el entendido que el pequeño productor es aquel que su extensión productiva de yuca no supera las tres (3) hectáreas, y el mediano aquel que presenta una extensión que no supera las diez (10) hectáreas. Este documento se solicita una sola vez.

Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del productor. Copia legible del RUT. Copia legible u original de la factura de venta. Certificación del recibo del producto en fresco expedido por parte del comprador.

6. Certificación, en el formato que establezca la bolsa mercantil de Colombia, expedida por el representante legal del productor y el revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, o por el productor y el revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, en la cual manifieste que la cantidad indicada en la factura corresponde a la cantidad real de la venta.

7. Certificación bancaria a nombre del productor inscrito, expedida con antigúedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de expedición de esta resolución, donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria y ciudad de apertura de la cuenta. Este documento se solicita una sola vez para aquellas ventas que se realicen.

PON Parágrafo 1. En caso de presentarse diferencias en la información de nombres, apellidos y/o número de cédula del productor en el listado de inscritos publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia frente a la documentación recibida para el pago, la Bolsa

Parágrafo 1. En caso de presentarse diferencias en la información de nombres, apellidos y/o número de cédula del productor en el listado de inscritos publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia frente a la documentación recibida para el pago, la Bolsa Mercantil de Colombia realizará la modificación al listado publicado. Parágrafo 2. En la cuenta de cobro el productor autorizará a la Bolsa Mercantil de Colombia para que sea cancelado el apoyo por un valor menor al cobrado, para las situaciones en las que no sea aceptada toda la documentación presentada en laRESOLUCION No. 000442 2 BIC ;v Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de yuca proveniente de los productores del Departamento del Meta” Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . - . . Dada en Bogotá, D.C., a los 3 1 DIC 201 7

N GUILLERMO ZULUAGA CARDONA

Ministro de Agricul%rmllo Rural Proyectó— Fe indo Ardila" vB uel Angel Ardila Cesar Riqui Oliveros cone Revisó: — Olicina Asesora Jurídica, 7 Aprobó: — Viceministerio de Asuntos Agropecuarios Secretaría General

Consultar sobre este documento ...