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MINAGRICULTURA - Resolución 000444 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000444 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000444 pe2018 ( e LUl TANK ) “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de maíz amarillo - seco cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva y sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que la puesta en marcha del programa de apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018, se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional’, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de incentivos y apoyos económicos a fin de contribuir al sostenimiento de los ingresos de los productores y la comercialización de productos nacionales de origen agropecuario.22 OV 20 RESOLUCIÓN No. 000444 pe 2018 Página 2 de 9

Continuación de la resolución: Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de malz amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018.

Que la ficha EBI - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas — SUIFP, para el Proyecto de Inversión “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional, incluye el producto de apoyo a la comercialización para el año 2018, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de

incluye el producto de apoyo a la comercialización para el año 2018, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios N0.2018-0434. Que de acuerdo con el Acta No. 08 del 30 octubre de 2018, el Comité Administrativo del citado contrato asignó recursos por valor de hasta MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.495.000.000), para apoyar la comercialización de maíz amarillo seco cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018. Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando No. 20185200099653 del 20 de noviembre de 2018, señala, entre otros aspectos: De acuerdo con el seguimiento que realiza Fenalce conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el área de maíz tecnificado en el primer semestre de 2018 fue de 113.206 hectáreas, presentando un 15% de incremento respecto al mismo periodo del año 2017, cuando se sembraron 98.192 hectáreas de los diferentes tipos de maíz. En lo que refiere a maíz amarillo tecnificado, el incremento del área fue del 31,5% al pasar de 55.296 hectáreas en el primer semestre de 2017 a 72.725 hectáreas en el mismo periodo de 2018. La producción de maíz tuvo un incremento total del 9,7%, al pasar de una producción de 564.806 toneladas en el primer semestre de 2017 a 619.559 toneladas en el primer semestre de 2018. En

La producción de maíz tuvo un incremento total del 9,7%, al pasar de una producción de 564.806 toneladas en el primer semestre de 2017 a 619.559 toneladas en el primer semestre de 2018. En el caso de maíz amarillo tecnificado se presentó un incremento en producción del 23%, al pasar de 319.665 toneladas a 393.186 toneladas entre el primer semestre de 2017 y el primer semestre

2018. Estas variaciones de área y producción se presentaron de manera significativa en los departamentos de Cesar, Córdoba, Meta, Valle del Cauca y Tolima. Los inventarios de maíz amarillo con baja rotación reportados por Fenalce, ascienden a 33.100 toneladas en todo el país, de donde es importante destacar que para el Departamento de Córdoba son 14.500 toneladas, en Tolima 8.000 toneladas, en Meta 7.100 toneladas, en Cesar 2.700 toneladas y 800 toneladas en otras zonas del país. Conforme a la solicitud allegada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por parte de Fenalce, con fecha 22 de octubre de 2018, debido a las dificultades de comercializar el maíz amarillo seco y el sector viene presentando dificultades para la22 NOV 208

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Continuación de la resolución: Por /a cual se otorga un apoyo a la comercialización de maíz amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018. comercialización debido a los bajos precios del mercado, la competencia comercial frente al maíz importado y la falta de infraestructura para el proceso de secado y almacenamiento.

amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018. comercialización debido a los bajos precios del mercado, la competencia comercial frente al maíz importado y la falta de infraestructura para el proceso de secado y almacenamiento. El precio de compra promedio en el mercado nacional al productor de maíz amarillo seco equivale a $660.000 la tonelada. Sin embargo, el costo de producción de una tonelada de maíz amarillo seco es de $736.846, por lo que el productor está incurriendo en una pérdida económica de $76.846 por tonelada. « El apoyo a la comercialización estará enfocado a facilitar la rotación de los inventarios, mediante el cubrimiento parcial de la perdida incurrida en la comercialización del maíz amarillo seco estimada en $76.846 por tonelada y así facilitar la comercialización de la cosecha del segundo semestre de 2018. El apoyo corresponderá a CINCUENTA Y SIETE MIL SEIS CIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($57.634) por tonelada de maíz amarillo seco comercializado, equivalente al 75% de la pérdida incurrida en la comercialización dei maíz amarillo seco producido. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y. Desarrollo Rural, concluye que dada la importancia de la producción de maíz amarillo seco en el país y en virtud a la baja rotación de los inventarios, lo que ha generado sobrecostos adicionales en la comercialización, se estima necesario, oportuno y conveniente el otorgamiento de un apoyo a la

país y en virtud a la baja rotación de los inventarios, lo que ha generado sobrecostos adicionales en la comercialización, se estima necesario, oportuno y conveniente el otorgamiento de un apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018, con el propósito de proteger los ingresos de los productores, generar estabilidad en sus ingresos y garantizar la sostenibilidad y viabilidad de este importante cultivo, conforme a las políticas sectoriales para este cultivo establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar un apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018 y que se comercialice a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, bajo las condiciones y los requisitos que se establecen en la presente resolución. Artículo 2. Valor máximo del programa de apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco. El valor máximo del programa de apoyo a los productores de maíz amarillo seco que hayan cosechado en el segundo semestre de 2018 y que comercialicen su producción a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, es de hasta MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES2.2 NOV 2018 RESOLUCIÓN No. (00444 pez2018 Página 4 de 9

Continuación de la resolución: Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de maíz amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018, DE PESOS ($1.495.000.000), y el valor del apoyo a otorgar al productor

amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018, DE PESOS ($1.495.000.000), y el valor del apoyo a otorgar al productor por tonelada de maíz amarillo seco será de hasta CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($57.634) por tonelada de maíz amarillo seco comercializada. Parágrafo 1. Se reconocerá el valor del apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco únicamente a las ventas que se realicen directamente por el productor a un industrial o establecimiento de comercio. Parágrafo 2. El valor máximo a otorgar a un beneficiario en particular no podrá superar el 10% del valor total del programa. Parágrafo 3. Para efectos del presente programa, se considera industrial toda persona natural o jurídica que transforma directamente en sus instalaciones el maíz amarillo seco para la producción de cualquier producto derivado de este cereal. Parágrafo 4. Conforme al Código de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio el lugar donde se realizan actividades económicas organizadas para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, quienes se organizan formalmente conforme a dicho código. Artículo 3. Período del programa de apoyo a la comercialización de maiz amarillo seco. Se otorgará el apoyo a los productores de maíz amarillo seco que comercialicen su producción a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el veinte (20) de diciembre de 2018, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos máximos disponibles para

amarillo seco que comercialicen su producción a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el veinte (20) de diciembre de 2018, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos máximos disponibles para el efecto, es decir hasta MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($1.495.000.000), lo que primero ocurra. La Bolsa Mercantil de Colombia — BMC informará, mediante publicación en su página de intemet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo a la presentación de las cuentas de cobro. Artículo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen máximo a apoyar es de hasta VIENTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE (25.939) toneladas de maíz amarillo seco que sean comercializados en el territorio nacional. Artículo 5. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el apoyo las personas naturales o jurídicas que sean productores de maíz amarillo seco en el territorio nacional, que hayan cosechado en el segundo semestre de 2018, cumplan con todos los requisitos y comercialicen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.22 NOV 20% RESOLUCIÓN No. 000444 pe2018 Página 5 de 9

Continuación de la resolución: Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de maíz amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018.

Artículo 6. Procedimiento para acceder al programa de apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco. Los productores deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al apoyo previsto en

Artículo 6. Procedimiento para acceder al programa de apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco. Los productores deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al apoyo previsto en la presente resolución: . Inscripción. Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entregar la documentación en físico, o a través del correo electrónico convenios @bolsamercantil.com.co, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el treinta (30) de noviembre de 2018, en el formato que establezca dicha entidad, y anexar la siguiente documentación: Certificación expedida por el Gerente General de Fenalce con fecha posterior a la publicación de la presente resolución, dirigida a la Bolsa Mercantil de Colombia S. A., donde se acredite su condición de productor de maíz amarillo basado en el pago de la cuota de fomento cerealista; que el productor cosechó en el segundo semestre de 2018 y se indique el volumen máximo de inventarios que tiene sin comercializar de maíz amarillo seco de la cosecha del segundo semestre de 2018, indicando la ubicación de dichos inventarios (nombre del predio o bodega, vereda, municipio y departamento). Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor. Copia legible del RUT. Las cooperativas, asociaciones, gremios de productores y personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación legal, expedido con una antiguedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de inscripción. En el evento que se evidencie por parte de Fenalce, que la documentación presentada en la inscripción no es correcia o no

expedido con una antiguedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de inscripción. En el evento que se evidencie por parte de Fenalce, que la documentación presentada en la inscripción no es correcia o no corresponde a la realidad productiva de la zona, Fenalce se reservará el derecho de certificar al productor para su inscripción en el programa. . Periodo de comercialización de maíz amarillo seco. Los productores que deseen participar en el presente programa deberán realizar las ventas de maíz amarillo seco certificado por Fenalce entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veinte (20) de diciembre de 2018, directamente a la industria o a establecimientos de comercio. Presentación de la cuenta de cobro. Los productores deberán presentar dos originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicados en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el cinco (5) y el veintiuno (21) de diciembre de 2018 Y, anexar la documentación requerida. Parágrafo 1. El cuatro (4) de diciembre de 2018, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el listado de los preliminar productores inscritos.92 WY 20 RESOLUCIÓN No. (00444 pe 2018 Página 6 de 9

Continuación de la resolución: Por /a cual se otorga un apoyo a la comercialización de maíz amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018.

Parágrafo 2. Los productores tendrán dos (2) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de inscritos para solicitar

amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018. Parágrafo 2. Los productores tendrán dos (2) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de inscritos para solicitar modificaciones o ajustes a la información ingresada. Parágrafo 3. El siete (07) de diciembre de 2018, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el listado definitivo de los productores inscritos. Parágrafo 4. Los productores deberán cumplir con cada uno de los requisitos definidos en el presente artículo para acceder al apoyo que se reglamenta a través de la presente resolución. Artículo 7. Adjudicación del apoyo. La adjudicación del apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco, se realizará por orden de presentación de las cuentas de cobro ante la Bolsa Mercantil de Colombia, en las fechas establecidas. El volumen no puede ser superior al certificado por Fenalce. Artículo 8. Requisitos para el pago del apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco. Para que se efectúe el pago del apoyo, los productores deberán presentar dos originales de cuenta de cobro, dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre las fechas establecidas para la presentación de la cuenta de cobro, conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia y, anexar la siguiente documentación: - Copia de la factura de venta o documento equivalente, según el régimen tributario al que pertenezca el productor, expedida por el productor inscrito con aceptación por parte del comprador, que

Bolsa Mercantil de Colombia y, anexar la siguiente documentación: - Copia de la factura de venta o documento equivalente, según el régimen tributario al que pertenezca el productor, expedida por el productor inscrito con aceptación por parte del comprador, que deberá contener como mínimo la siguiente información: - Fecha de la transacción e información comercial del comprador (Nombre, NIT o RUT, localización, etc.) - Cantidad de maíz amarillo seco vendido. - Valor de venta. - Copia de la factura de compra a nombre del productor expedida por la empresa compradora de maíz amarillo seco sea industrial o comerciante, que relacione el número de toneladas de maíz amarillo seco que compró al productor que participa en el presente programa en el periodo de comercialización de maíz amarillo seco, establecido en la presente resolución y en donde se especifique el número de la factura o documento equivalente. - Certificacién original por parte de la empresa compradora del maíz amarillo seco expedida por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, en formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, en donde conste el volumen total de maíz amarillo seco comprado al productor en el periodo de comercialización establecido en la presente resolución.92 NOV 2018 RESOLUCIÓN No. 000444 pe2018 Página 7 de 9

Continuación de la resolución: Por /a cual se otorga un apoyo a la comercialización de maíz amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018. - Certificación original por parte del productor del maíz amarillo seco, expedida por el representante legal del productor y el revisor fiscal o

amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018. - Certificación original por parte del productor del maíz amarillo seco, expedida por el representante legal del productor y el revisor fiscal o el contador, según corresponda legalmente, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, en el cual manifieste que la cantidad y valor vendido de maíz amarillo seco corresponde a la cantidad real vendida por el productor para el periodo de comercialización establecido en la presente resolución. - Certificación bancaria a nombre del productor inscrito expedida con fecha posterior a la fecha de expedición de la presente resolución, donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria, y ciudad de apertura de la cuenta. Parágrafo 1. No se aceptarán facturas de venta entre agremiaciones, asociaciones productoras, cooperativas y plantas de secamiento y. almacenamiento, ya que solamente se apoyarán las ventas a la industria o establecimiento de comercio. Parágrafo 2. No serán apoyadas las ventas de maíz amarillo seco que se realicen a industrias o establecimientos de comercio cuyos accionistas, asociados, propietarios o administradores sean productores inscritos en el programa. Parágrafo 3. En la cuenta de cobro el productor autorizará a la Bolsa Mercantil de Colombia para que sea pagado el apoyo por un valor menor al cobrado, para las situaciones en las que no sea aceptada toda la documentación presentada y proceda solo un pago parcial. El formato de cuenta de cobro con la autorización indicada será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia, por lo tanto, no se requerirá de una nueva cuenta de cobro por parte del productor. Parágrafo 4. La presentación de la cuenta de cobro del apoyo debe

de cuenta de cobro con la autorización indicada será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia, por lo tanto, no se requerirá de una nueva cuenta de cobro por parte del productor. Parágrafo 4. La presentación de la cuenta de cobro del apoyo debe hacerse directamente ante la Bolsa Mercantil de Colombia, y no se requiere que ésta se realice a través de una firma comisionista de bolsa o intermediario. Parágrafo 5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago. Parágrafo 6. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios. En ningún caso la Bolsa Mercantil de Colombia podrá pagar un apoyo sobre un volumen mayor al certificado por Fenalce. Parágrafo 7. El pago del apoyo se hará únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del productor inscrito.22 NOV 20% RESOLUCIÓN No. (00444 pe2018 Página 8 de 9

Continuación de la resolución: Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de maiz amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018.

Parágrafo 8. Se aceptará máximo una cuenta de cobro por productor, que puede presentarse directamente en las oficinas de la Bolsa Mercantil, según información que publicará en su página web www.bolsamercantil.com.co Parágrafo 9. Cuando la Bolsa evidencie que la persona natural o jurídica que el productor está presentando como comprador no es una empresa que haya participado en los diferentes programas de apoyo

www.bolsamercantil.com.co Parágrafo 9. Cuando la Bolsa evidencie que la persona natural o jurídica que el productor está presentando como comprador no es una empresa que haya participado en los diferentes programas de apoyo otorgados por el Ministerio, o no se encuentre dentro de los compradores que hayan realizado negociaciones en la Bolsa durante los Últimos tres años, solicitará a la Gerencia General de Fenalce que certifique la existencia de dicho comprador. En caso que Fenalce certifique que el comprador no existe, la bolsa no pagará al productor el apoyo correspondiente. Artículo 9. Vigilancia y Control. La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá la vigilancia y control requerida para el efectivo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el programa de apoyo a la comercialización. En consecuencia, los productores y compradores deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo. Parágrafo. En las zonas donde se presenten situaciones de inseguridad que atenten contra los procesos de verificación y seguimiento, la Bolsa Mercantil de Colombia deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la realización de dichas actividades. Artículo 10. Plazo para el pago del apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor del apoyo a las cuentas de cobro que se presenten y que cumplan los requisitos exigidos en la presente resolución. En todo caso, el Ministerio tiene como fecha límite de pago el veintiocho (28) de diciembre de 2018.

valor del apoyo a las cuentas de cobro que se presenten y que cumplan los requisitos exigidos en la presente resolución. En todo caso, el Ministerio tiene como fecha límite de pago el veintiocho (28) de diciembre de 2018. Parágrafo. Los pagos a que haya lugar por concepto del apoyo que se crea a través de la presente resolución los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos aquí establecidos, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualizado, PAC. Artículo 11. Recursos del programa. El pago del apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018, se cancelará con cargo al Proyecto “Implementación Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional", en concordancia con el22 NOV 20% RESOLUCIÓN No. (00444 pe 2018 Página 9 de 9

Continuación de la resolución: Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de maíz amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018.

Contrato No. 2018-0434, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 12. Descuentos de los pagos. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el Impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar.

Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el Impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 NOY 290 V ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Wilson Rivera - Dirocción de Cadenas Agrícolas y cad? «Jennifer Castillo - Dirección de Cadenas Agricolas y Forestal Avaló: Oscar Mauricio Bernal - Director de Cadenas Agrícolas y comba) Revisó: Giovanny = Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Marcela Úrueña — Viceministra de Asuntos Agropecuarios USMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO y. elo DE 2018 (o MINT “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de maíz amarillo - seco cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva y sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que la puesta en marcha del programa de apoyo a la comercialización de maiz amarillo seco cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018, se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacionar, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

semestre de 2018, se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacionar, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de incentivos y apoyos económicos a fin de contribuir al sostenimiento de los ingresos de los productores y la comercialización de productos nacionales de origen agropecuario.27 NOV 201 RESOLUCIÓN No. 000444 pe2018 Página 2 de 9

Continuación de la resolución: Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de maiz amarillo cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018.

Que la ficha EBI - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas — SUIFP, para el Proyecto de Inversión “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacionar, incluye el producto de apoyo a la comercialización para el año 2018, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia susc

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