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MINAGRICULTURA - Resolución 000447 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000447 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA:

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

Ma - 00447 “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2023 del Distrito de Adecuación de Tierras Montería Mocari y La Doctrina, Manatí, Repelón y Santa Lucia, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, indica que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993 “Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecén sus funciones” y dispuso: “el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra

de tierras y se establecén sus funciones” y dispuso: “el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, adiciona el artículo 16A a la Ley 41 de 1993, ordenando crear la tasa y determinando el hecho generador, sujeto pasivo y activo de la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la citada Ley, asimismo señaló que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa delRESOLUCION No. “a 00 447 DE 2022 Página No.

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2023 del Distrito de Adecuación de Tierras Montería Mocari y La Doctrina, Manatí, Repelón y Santa Lucia, administrados y operados por la Agencia de Desarollo Rural, y se dictan otras disposiciones” Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de

Repelón y Santa Lucia, administrados y operados por la Agencia de Desarollo Rural, y se dictan otras disposiciones” Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo”. Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, establece que: “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente:

1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. ¢) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria:

establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. ¢) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y varíables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaría, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio. Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. hi) El registro general de usuarios actualizado. Ñi) El plan de adecuación de tierras proyectado

2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público:RESOLUCION Nat: 00 44 7 DE 2022 Página No.

Continuación de la Resolución: Por/a cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2023 del Distrito de Adecuación de Tierras Montería Mocari y La Doctrina, Manatí, Repelón y Santa Lucia, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones” a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito. b) Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. €) Costos de conservación. Comprender la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo

comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 0 las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida átir. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, establece que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo

distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B ala Ley 41 de 1993, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.” Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2022, fijó las tarifas de cinco (5) distritos de adecuación de tierras administrados por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), mediante la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución No. 00221 del 19 de julio de 2022, la cual en el artículo 1 fijó las tarifas del servicio público de adecuación de tierras de Montería Mocarí y La Doctrina, y en el artículo 2 fijó las tarifas del servicio público deRESOLUCION NoE: - 00 4 4 7 pe 2022 Página No.

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2023 del Distrito de Adecuación de Tierras Montería Mocari y La Docírina, Manatí, Repelón y Santa Lucia, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones” adecuación de tierras para los distritos de adecuación de tierras de Repelón, Santa

Lucía y Manatí.

Repelón y Santa Lucia, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones” adecuación de tierras para los distritos de adecuación de tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí. Que a la fecha de la expedición de esta resolución, la Agencia de Desarrollo Rural no cuenta con el decreto de liquidación de presupuesto, motivo por el cual no le fue posible adoptar el presupuesto por resolución para los distritos que administra, en tal sentido no le fue posible allegar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la documentación necesaria para la fijación de las tarifas, atendiendo a las particularidades de cada distrito, a saber: i) el presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público, ii) el registro general de usuarios actualizado y iii) el plan de adecuación de tierras proyectado. En su lugar, la Agencia de Desarrollo Rural solicitó mediante correo electrónico del 14 de diciembre 2022 “Teniendo en cuenta que aún no tenemos conocimiento de la expedición del Presupuesto General de la Nación, para la vigencia del 2023, y se requiere fijar las tarifas para los distritos del Atlántico y Córdoba antes del 31 de diciembre dela presente anualidad, muy atentamente solicito se proceda de acuerdo a los años anteriores, es decir, se confirmen las tarifas de este año para el siguiente y una vez se realice la planeación y planificación de los recursos en la Agencia de Desarrollo Rural y la asignación de recursos para cada distrito, se expedirá la resolución del presupuesto para el 2023 y se remitirá a ese ministerio para la fijación de las nuevas tarifas”.

Desarrollo Rural y la asignación de recursos para cada distrito, se expedirá la resolución del presupuesto para el 2023 y se remitirá a ese ministerio para la fijación de las nuevas tarifas”. Que para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1955 de 2019, se fijan las tarifas y/o tasas para el cobro de la prestación del servicio público de adecuación de tierras, conforme a las del año 2022. Que teniendo en cuenta la obligación establecida en el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe fijar las tarifas según el sistema y método allí definido, antes del 31 de diciembre. De esta manera, se hace necesario establecer las tarifas de los distritos anteriormente mencionados para la vigencia 2023, para lo cual se tomarán las tarifas establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2022, las que estarán sujetas a cambios de conformidad con el decreto de liquidación presupuestal y el presupuesto aprobado para los distritos de Montería-Mocarí, La Doctrina, Repelón, Santa Lucia y Manatí, conforme a la solicitud que hiciera la Agencia de Desarrollo Rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Fijar las tarifas fija, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras de Montería Mocarí y la Doctrina para la vigencia 2023, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2022 a través de la Resolución No.

Adecuación de Tierras de Montería Mocarí y la Doctrina para la vigencia 2023, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2022 a través de la Resolución No. 000395 de 2021 modificada por la Resolución No. 00221 de 2022 expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.RESOLUCION N’ S 00 447 DE 2022 Página No.

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2023 del Distrito de Adecuación de Tierras Montería Mocarí y La Doctrina, Manati, Repelón y Santa Lucia, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones" Artículo 2. Fijar las tarifas fija, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo

(TRME) del servicio público de adecuación de tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucia y Manatí para la vigencia 2023, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2022 mediante la Resolución No. 00395 de 2021 modificada por la Resolución No. 00221 de 2022 expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. El valor de las tarifas establecidas en la presente Resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de los distritos de Montería Mocarí, la Doctrina; Repelón, Santa Lucia y Manatí, y podrán ajustarse de conformidad con el presupuesto asignado en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación a la Agencia de Desarrollo Rural y a su vez con el presupuesto aprobado

Repelón, Santa Lucia y Manatí, y podrán ajustarse de conformidad con el presupuesto asignado en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación a la Agencia de Desarrollo Rural y a su vez con el presupuesto aprobado por la Agencia de Desarrollo Rural para los distritos mencionados. Parágrafo. Toda modificación realizada a estas tarifas deberá realizarse por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conforme al sistema y método establecido en el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019. Artículo 4. Comunicar la presente resolución a las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de Montería Mocari y La Doctrina, Manatí, Repelán y Santa Lucía, y a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso. Artículo 5. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 2 7 DIC. 022 CECILIA LÓPEZ MONTÓ A MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Aprobó: Andrés Leonardo Parra Cristancho - Director de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo encargado de las funciones del Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural Ue Revisó: Andrés Leonardo Parra Cristancho - Director Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso [6 Produstivo del Suelo nuel Camilo Mojica Salazar - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Andrés Leonardo Parra Cristancho - Director Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso [6

Produstivo del Suelo nuel Camilo Mojica Salazar - Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Sinddy Tatiana García - Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suela: at Rosa Cristina Salazar - Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelggry Ag".

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