MINAGRICULTURA - Resolución 000451 de 2018
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000451 de 2018
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
Libestud y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000451 pe 2018 ( 28 NOV 2019 “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para carne de bovino establecidos para el noveno año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto No.185 de 2012, y CONSIDERANDO Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, firmado en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual “se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. Que en virtud del Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios de importación para Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos clasificadas por las lineas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010, Carne de Bovino - Cortes Industriales clasificadas por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000,
0202300010, Carne de Bovino - Cortes Industriales clasificadas por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 02022000008 y 0202300090, Carne de Bovino — Despojos y Vísceras Comestibles clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, originarias de Canadá. Que el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia establece en su artículo 219 “administración e implementación de contingentes arancelarios”, que Colombia se asegurará que se asignen las cantidades dentro de la cuota, de conformidad con sus contingentes arancelarios en cantidades de embarques comercialmente viables, y, en la máxima medida de lo posible, en las cantidades que los importadores soliciten. Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR ha recibido por parte de los importadores solicitudes en las cuales se manifiesta que en la medida de lo posible las asignaciones de28 NOV 20% RESOLUCIÓN NÚMERO 000451 pe 2018 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para came de bovino establecidos para el noveno año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 2012” cupos se hagan en embarques comercialmente viables, con el propósito de facilitar su negociación.
Que mediante Decreto No.185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a
cupos se hagan en embarques comercialmente viables, con el propósito de facilitar su negociación. Que mediante Decreto No.185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Que la Sección C del Decreto No. 185 del 30 de enero de 2012, señaló los contingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los productos agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo. Que el Decreto No. 228 de 14 de febrero de 2017, corrigió un yerro en los artículos 49 y 52 del Decreto 185 del 30 de enero de 2012, en el sentido de corregir el texto en español del título del párrafo 3 de la subsección "iii Contingentes Arancelarios" de la "Sección C -Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas" del "Anexo 203 Eliminación - Arancelaria" del Acuerdo, por cuanto actualmente se lee como “Carne de Bovino -Despojos" cuando lo correcto es "Despojos y Vísceras Comestibles". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingentes de Importación. Los contingentes arancetarios de importación para carne bovina originaria de Canadá, correspondiente al año 2019, esto es, los establecidos para el noveno año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de
Colombia son:
importación para carne bovina originaria de Canadá, correspondiente al año 2019, esto es, los establecidos para el noveno año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia son: a) Contingente de importación de dos mil ciento setenta (2.170) toneladas métricas de Came Bovina de Calidad - Cortes Finos, clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010. Para efectos de este contingente y de conformidad con los literales a) y b) del artículo 47 del Decreto No. 185 de 2012, “Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos” significa cortes de came con hueso o sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, derivados de canales clasificados como “Canadá Prime, Canadá AAA, Canadá AA y Canadá A.” Cuando se importe carne bovina de calidad, además de los requisitos del Capítulo Cuatro del Acuerdo (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio), la autoridad competente de Colombia exigirá al importador que incluya información conforme a las exigencias de la Ley 914 de 2004, Decreto No. 1500 de 2007, Resolución No. 2905 de 2007, Resolución No. 5109 de 2005, y sus enmiendas, incluyendo los requisitos del etiquetado tales como el28 NOV 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 000451 DE 2018 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para carne de bovino establecidos para el noveno año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para carne de bovino establecidos para el noveno año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012” nombre del corte, la fecha de empaque, el nombre de la planta de proceso, el país de origen y el peso. b) Contingente de importación de dos mil ciento setenta (2.170) toneladas métricas de Carne de Bovino - Cortes Industriales, clasificado por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000,
0202200000B y 0202300090. ¢) Contingente de importación de dos mil ciento setenta (2.170) toneladas métricas de Despojos y Vísceras Comestibles, clasificado por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, los contingentes de importación de came de bovino de que trata la presente resolución se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas. Artículo 3. Distribución de los contingentes. Los contingentes establecidos en la presente resolución se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con lo
(25) toneladas métricas. Artículo 3. Distribución de los contingentes. Los contingentes establecidos en la presente resolución se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2° y 4 de la presente resolución. Parágrafo. En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 100% del volumen a distribuir, el MADR le asignará lo solicitado. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución por el término de 15 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B ~ 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No, Contingente de Importación | Subpartidas | Toneladas País No. Folios Resolución al que aplica Arancelarias | solicitadas | Origen | entregados Cortes Finos Cortes Industriales Despojos y Visceras Comestibles228 NOv
RESOLUCIÓN NÚMERO 000454 DE 2018 HOJA No, 4
Ana ¿UI Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año
Despojos y Visceras Comestibles228 NOv
RESOLUCIÓN NÚMERO 000454 DE 2018 HOJA No, 4
Ana ¿UI Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para came de bovino establecidos para el noveno año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012” Adicionalmente se deberán anexar los sig ntes documentos:
- Original o fotocopia legible del RUT actualizado para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para Colombia. ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.
Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada contingente, o solicitar una cantidad menor a la establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Si llegare a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la
la presente resolución. Si llegare a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. En caso de que en la distribución del contingente algún peticionario no alcance a obtener la cantidad mínima de asignación establecida en el artículo 2 de la presente resolución, en razón al volumen de solicitudes presentadas la asignación definitiva dará prioridad al orden de radicación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página
Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.
Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 16 de diciembre de 2019. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no
VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 16 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR.«2 8 NOV 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 000451 pe 2018 HOJA No. 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para came de bovino establecidos para el noveno año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012” Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de importación están sujetos a contro! de cupo.
Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos internacionales del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en Imea presenten errores O inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.
indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Artículo 9. Término para informar la intención de utilización del cupo asignado y/o devolución total o parcial. Los importadores que consideren que utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida y/o los que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado, podrán informar la intención de utilización y/o devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, mediante comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Intemacionales y radicada ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., teniendo como fecha límite el 2 de julio de 2019. Parágrafo 1. En el evento en que el cupo de importación esté aprobado por la VUCE, las modificaciones y/o cancelación de los registros o licencias de importación en forma total o parcial deberán ser tramitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 8” y 10 del Decreto 925 de 9 de mayo de
la VUCE, las modificaciones y/o cancelación de los registros o licencias de importación en forma total o parcial deberán ser tramitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 8” y 10 del Decreto 925 de 9 de mayo de 2013 con un periodo de antelación de tres (3) días hábiles a su vencimiento. Parágrafo 2. Los importadores que no hayan informado la intención de utilización del cupo asignado en la fecha límite del 2 de julio de 2019, perderán el cupo asignado y la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR procederá a distribuirlo dentro del contingente residual. nan
U1028 NOV 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO (300451 DE 2018 HOJA No. 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para carne de bovino establecidos para el noveno año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012” Artículo 10. Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud de importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10” del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.
Artículo 11. No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hagan devolución del cupo asignado en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la
asignado. Los importadores que no hagan devolución del cupo asignado en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente. Parágrafo. En los casos en que el porcentaje de utilización del cupo asignado sea inferior al 80% y el importador no haya informado esta situación a 2 de julio de 2019, no se le asignará en el año siguiente una cantidad superior a la realmente utilizada durante la vigencia. Artículo 12. Contingente residual a distribuir. Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2019 y devolución de cupos asignados de conformidad con el artículo 9 de la presente resolución y cupos no solicitados. Parágrafo 1. Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN y las devoluciones de cupo y cupos no solicitados se llegare a presentar un contingente residual, la Oficina de Asuntos Intemacionales del MADR dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir. Parágrafo 2. En el caso de que el contingente residual sea inferior a la cantidad mínima de asignación, a la primera solicitud que sea radicada conforme al artículo 15 de la presente resolución se le asignará la totalidad del residual. Artículo 13. Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co,
Sección: Convocatorias.
Artículo 13. Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co,
Sección: Convocatorias.
Artículo 14. Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución, sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 15. Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4% de la presente resolución, en el período28 NOV 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO (0 0)451 DE 2018 HOJA No. 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para carne de bovino establecidos para el noveno año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012” comprendido del 01 al 15 de agosto de 2019.
Artículo 16. Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la presente resolución. Artículo 17. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación del contingente residual será de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.
artículos 5, 6 y 7 de la presente resolución. Artículo 17. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación del contingente residual será de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución. Artículo 18. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 19. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible. Artículo 20. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 21. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 12 8 NOV 2015 ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: María Herrera — Oficina de Asuntos Imemacionale7 Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Internacionales Anc Aprobó: Juan Dueñas — Jefe Ofigina Asuntos IntemacionaleVyy Giovanny Pérez Bj jurídicaLibertad y Ordon MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0004 51 pe 2018 (28 00/20 “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para carne de bovino establecidos para el noveno año calendario
RESOLUCIÓN NÚMERO 0004 51 pe 2018 (28 00/20 “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para carne de bovino establecidos para el noveno año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto No.185 de 2012, y CONSIDERANDO Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, firmado en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual “se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. Que en virtud del Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios de importación para Came Bovina de Calidad - Cortes Finos clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010, Came de Bovino - Cortes Industriales clasificadas por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090, Care de Bovino — Despojos y Vísceras Comestibles clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000,
0202200000B y 0202300090, Care de Bovino — Despojos y Vísceras Comestibles clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, originarias de Canadá. Que el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia establece en su artículo 219 “administración e implementación de contingentes arancelarios”, que Colombia se asegurará que se asignen las cantidades dentro de la cuota, de conformidad con sus contingentes arancelarios en cantidades de embarques comercialmente viables, y, en la máxima medida de lo posible, en las cantidades que los importadores soliciten. Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR ha recibido por parte de los importadores solicitudes en las cuales se manifiesta que en la medida de lo posible las asignaciones de28 NOV 7019 RESOLUCIÓN NÚMERO 000451 DE 2018 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para carne de bovino establecidos para el noveno año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012” cupos se hagan en embarques comercialmente viables, con el propósito de facilitar su negociación.
Que mediante Decreto No, 185 de 30-de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Que la Sección C del Decreto No. 185 del 30 de enero de 2012, señaló los
los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Que la Sección C del Decreto No. 185 del 30 de enero de 2012, señaló los contingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los productos agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo. Que el Decreto No. 228 de 14 de febrero de 2017, corrigió un yerro en los artículos 49 y 52 del Decreto 185 del 30 de enero de 2012, en el sentido de corregir el texto en español del título del párrafo 3 de la subsección "iii Contingentes Arancelarios" de la "Sección C -Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas" del "Anexo 203 Eliminación Arancelaria" del Acuerdo, por cuanto actualmente se lee como "Came de Bovino -Despojos" cuando lo correcto es "Despojos y Vísceras Comestibles". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingentes de importación. Los contingentes arancelarios de importación para came bovina originaria de Canadá, correspondiente al año 2019, esto es, los establecidos para el noveno año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia son:
a) Contingente de importación de dos mil ciento setenta (2.170) toneladas métricas de Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos, clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010. Para efectos de este contingente y de conformidad con los literales a) y b) del artículo 47 del Decreto No. 185 de 2012, “Came Bovina de Calidad - Cortes Finos” significa cortes de came con hueso o sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, derivados de canales clasificados como “Canadá Prime, Canadá AAA, Canadá AA y Canadá A.” Cuando se importe came bovina de calidad, además de los requisitos del Capítulo Cuatro del Acuerdo (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio), la autoridad competente de Colombia exigirá al importador que incluya información conforme a las exigencias de la Ley 914 de 2004, Decreto No. 1500 de 2007, Resolución No. 2905 de 2007, Resolución No. 5109 de 2005, y sus enmiendas, incluyendo los requisitos del etiquetado tales como el28 NOV 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 000451 DE 2018 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2019 los contingentes de importación para carne de bovino establecidos para el noveno año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012” nombre del corte, la fecha de empaque, el nombre de la planta de proceso, el país de origen y el peso. b) Contingente de importación de dos mil ciento setenta (2.170) toneladas
nombre del corte, la fecha de empaque, el nombre de la planta de proceso, el país de origen y el peso. b) Contingente de importación de dos mil ciento setenta (2.170) toneladas métricas de Came de Bovino - Cortes Industriales, clasificado por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090. €) Contingente de importación de dos mil ciento setenta (2.170) toneladas métricas de Despojos y Vísceras Comestibles, clasificado por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, los contingentes de importación de carne de bovino de que trata la presente resolución se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas. Artículo 3. Distribución de los contingentes. Los contingentes establecidos en la presente resolución se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2° y 4° de la presente resolución.
Parágrafo. En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 100% del volumen a distribuir, el MADR le asignará lo solicitado. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución por el término de 15 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viemes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No. Contingente de Importación | Subpartidas | Toneladas País No. Folios Resolución al que a
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