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MINAGRICULTURA - Resolución 000453 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000453 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Liberid y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO (000453 DE2018 ( 28 NOV 2018 ) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0444 de 2018” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constituciones y legales, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 444 del 22 de noviembre de 2018, “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco cosechado en el territorio nacional en el segundo semestre de 2018”, dada la importancia de la producción de maíz amarillo seco en el país y en virtud a la baja rotación de los inventarios, protegiendo de esta manera los ingresos de los productores y garantizando la sostenibilidad y viabilidad de este importante cultivo, conforme a las políticas sectoriales establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en aras de mejorar la operatividad del programa, es necesario registrar las facturas de venta del maíz comercializado en la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., mecanismo regulado por el Decreto 1555 de 2017, registrando de esta manera las operaciones en el sector agropecuario contribuyendo a formalizar el sector, formar precios y proporcionar estadísticas del mercado, datos importantes para el sector agropecuario. Que en la Justificación Técnica, remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y

operaciones en el sector agropecuario contribuyendo a formalizar el sector, formar precios y proporcionar estadísticas del mercado, datos importantes para el sector agropecuario. Que en la Justificación Técnica, remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales mediante memorando 20185200102513, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, considera necesario modificar parcialmente la Resolución No. 0444 de 2018, con el fin de mejorar la operatividad del programa y garantizar que toda la documentación que sirve como soporte para el pago del incentivo a la comercialización cumpla los requisitos de ley, modificando especialmente los requisitos para la inscripción y el pago del apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco en el segundo semestre de 2018. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución No. 444 de 2018, el cual quedará así: “Parágrafo 1. Se reconocerá el valor del apoyo a la comercialización de maíz amarillo seco únicamente a las ventas que se realicen directamente por el productor, persona natural o jurídica, a un industrial o comercializador con establecimiento de comercio. Para efectos del presente programa, se considera28 NV 2010 RESOLUCIÓN No. 000453 pez2018 PÁGINA 2 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0444 de 2018”. productor, a la persona natural o jurídica (asociaciones, cooperativas, gremios de productores, federaciones, entre otras) que sean productores de maíz amarillo seco en el territorio nacionar.

2018”. productor, a la persona natural o jurídica (asociaciones, cooperativas, gremios de productores, federaciones, entre otras) que sean productores de maíz amarillo seco en el territorio nacionar. Artículo 2. Adiciónese un parágrafo al artículo 5 de la Resolución No. 444 de 2018, el cual quedará así: “Parágrafo. Solo podrán beneficiarse del programa de apoyo a la comercialización de maiz amarillo seco cosechado el territorio nacional en el segundo semestre de 2018, aquellos productores de maíz amarillo que no sean beneficiarios del programa de Incentivo de coberturas de precios y tasa de cambio regulado bajo la Resolución No. 368 del 2018. Todos los productores de maíz amarillo seco cosechado el territorio nacional en el segundo semestre de 2018 que se inscriban en el Programa establecido mediante la Resolución No. 444 de 2018, quedarán inmediatamente excluidos del Programa de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio. Por lo anterior, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., deberá realizar la revisión de los beneficiarios en cada uno de los programas antes mencionados. Artículo 3. Modifícase el inciso primero del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución No. 444 de 2018, el cual quedará así: 1. “Inscripción. Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la página web www.bolsamercantil.com.co, y entregar la documentación en físico en la Oficina principal de la ciudad de Bogotá, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el treinta (30) de noviembre de 2018, en el formato que establezca dicha entidad, y anexar la siguiente documentación:”

físico en la Oficina principal de la ciudad de Bogotá, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el treinta (30) de noviembre de 2018, en el formato que establezca dicha entidad, y anexar la siguiente documentación:” Artículo 4. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 6 de la Resolución No. 444 de 2018, el cual quedará así: “Parágrafo 5. Los productores deberán registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme al instructivo que para el efecto publique esta, las facturas de maíz amarillo seco comercializado por el productor y que serán utilizadas como soporte para el pago del incentivo, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintiuno (21) de diciembre de 2018.” Artículo 5. Modifícase el artículo 8 de la Resolución No. 444 de 2018, el cual quedará así: Artículo 8. Requisitos para el pago del apoyo a la comercialización de maiz amarillo seco. Para que se efectúe el pago del apoyo, los productores deberán presentar dos originales de cuenta de cobro, dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre las fechas establecidas para la presentación de la cuenta de cobro, conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia y, anexar la siguiente documentación: - Copia legible de la factura de venta o documento equivalente, según el régimen tributario al que pertenezca el productor, expedida por el productor inscrito al programa, con aceptación por parte del comprador, que deberáRESOLUCIÓN No. 000453 pe2018: - PÁGINA 3 de 4

régimen tributario al que pertenezca el productor, expedida por el productor inscrito al programa, con aceptación por parte del comprador, que deberáRESOLUCIÓN No. 000453 pe2018: - PÁGINA 3 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0444 de 2018”. contener como mínimo el número de la factura o documento equivalente, la Resolución de la DIAN por la cual se autoriza la numeración de factura respectiva, fecha de la transacción, información comercial del comprador

(Nombre, NIT o RUT, localización, etc.), número de toneladas de maíz amarillo seco comercializada y el valor neto de venta. - Certificación original por parte de la empresa compradora del maíz amarillo seco expedida por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, en formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, en donde conste el volumen total de maíz amarillo seco comprado al productor en el periodo de comercialización establecido en la presente resolución. - Certificación original por parte del productor del maíz amarillo seco, expedida por productor, persona natural o jurídica (representante legal) y el revisor fiscal o el contador, según corresponda legalmente, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, en el cual manifieste que la cantidad y valor vendido de maíz amarillo seco corresponde a la cantidad real vendida por el productor para el periodo de comercialización establecido en la presente resolución. - Certificado de existencia y representación legal del comprador del maíz amarillo seco expedido con una antigiiedad no mayor a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de emisión de la cuenta de cobro.

establecido en la presente resolución. - Certificado de existencia y representación legal del comprador del maíz amarillo seco expedido con una antigiiedad no mayor a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de emisión de la cuenta de cobro. - Certificación bancaria a nombre del productor inscrito expedida con fecha posterior a la fecha de expedición de la presente resolución, donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria, y ciudad de apertura de la cuenta.” Parágrafo 1. No se aceptarán facturas de venta entre agremiaciones, asociaciones productoras, cooperativas y plantas de secamiento y almacenamiento, ya que solamente se apoyarán las ventas a la industria o establecimiento de comercio. Parágrafo 2. No serán apoyadas las ventas de maíz amarillo seco que se realicen a industrias o establecimientos de comercio cuyos accionistas, asociados, propietarios o administradores sean productores inscritos en el programa. Parágrafo 3. En la cuenta de cobro el productor autorizará a la Bolsa Mercantil de Colombia para que sea pagado el apoyo por un valor menor al cobrado, para las situaciones en las que no sea aceptada toda la documentación presentada, cuando el valor de la cuenta exceda el máximo a pagar conforme a lo establecido en la resolución, cuando el volumen de maíz cobrado exceda el máximo certificado por Fenalce o por aproximación de cifras decimales. Dicha autorización se incluirá en el formato de cuenta de cobro que será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia y por lo tanto, no se requerirá de una nueva cuenta de cobro por parte del productor.E xn es N RESOLUCIÓN No. 000453 DE 2018 PÁGINA 4 de 4

la Bolsa Mercantil de Colombia y por lo tanto, no se requerirá de una nueva cuenta de cobro por parte del productor.E xn es N RESOLUCIÓN No. 000453 DE 2018 PÁGINA 4 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0444 de

2018”. Parágrafo 4. La presentación de la cuenta de cobro del apoyo debe hacerse directamente ante la Bolsa Mercantil de Colombia, y no se requiere que ésta se realice a través de una firma comisionista de bolsa o intermediario. Parágrafo 5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago. Parágrafo 6. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios. En ningún caso la Bolsa Mercantil de Colombia podrá pagar un apoyo sobre un volumen mayor al certificado por Fenalce. Parágrafo 7. El pago del apoyo se hará únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del productor inscrito. Parágrafo 8. Se aceptará máximo una cuenta de cobro por productor, que debe presentarse directamente en las oficinas de la Bolsa Mercantil, según información que publicará en su página web www.bolsamercantil.com.co Parágrafo 9. Cuando la Bolsa evidencie que la persona natural o jurídica que el productor está presentando como comprador no es una empresa que haya participado en los diferentes programas de apoyo otorgados por el Ministerio, o

Parágrafo 9. Cuando la Bolsa evidencie que la persona natural o jurídica que el productor está presentando como comprador no es una empresa que haya participado en los diferentes programas de apoyo otorgados por el Ministerio, o no se encuentre dentro de los compradores que hayan realizado negociaciones en la Bolsa durante los últimos tres años, solicitará a la Gerencia General de Fenalce que certifique la existencia de dicho comprador. En caso que Fenalce certifique que el comprador no existe, la bolsa no pagará al productor el apoyo correspondiente. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones de la Resolución No. 444 de 2018 continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 78 NOV 2018 ANDRÉS Wu NZÓN Ministro de ¡Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Wilson Rivera y Jennifer Castillo - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales uE Avaló: Oscar Mauricio Bemal ctor de Cadenas Agricolas y Forestales Y

Revisó: Giovanny Pérez — Jeft Asesora Jurídica

Aprobó: Marcela Urueña — Vicerfífistra de Asuntos Agropecuarios NY”

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