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MINAGRICULTURA - Resolución 000453 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000453 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEROS 00453 DE 2019 € 30 DIC 2019) “Por medio del cual se establece el costo de reproducción de la información solicitada por particulares al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 58 de 1982, Ley 489 de 1998, Ley 734 de 2002, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1985 de 2013, Ley 1712 de 2014, Ley 1755 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 23 prevé que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 5 y el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuenten con expresa reserva legal. Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”,

en su artículo 3 señala que el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales a! costo de reproducción de la información. Que el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerias.” Que el artículo 20 del Decreto 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, compilado en el artículo 2.1.1.3.1.5 del Decreto 1081 de 2015, consagra que “en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben: (1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información”, “(2) permitir al ciudadano, interesados o usuario: (a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta. (b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de la Información. (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la trasformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública”. Que por su parte el artículo 21 del citado Decreto dispone “Motivación de los costos de

reproducción de Información Pública”. Que por su parte el artículo 21 del citado Decreto dispone “Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar,RESOLUCIÓN NÚMERO | 000453 Hoja N.2 3 0 DIC 2019 Continuación de la Resolución “Por medio del cual se establece el costo de reproducción de la información solicitada por particulares al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los: costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo uñitário de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios. del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. Que la Resolución No. 000390 de 2019 “Por la cual se adopta el Procedimiento Trámite Interno de los Derechos de Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Solicitudes de Información del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, estableció que las copias darán lugar a pago cuando a cantidad solicitada supere un número de diez (10) hojas, según el valor determinado mediante Resolución. Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, es necesario establecer el costo de reproducción de los documentos solicitados por los particulares al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Se establece el costo de reproducción de la información que reposa en documentos físicos que genere, custodie o administre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según la tabla anexa, que hace parte integral de la presente

RESUELVE: Artículo 1. Se establece el costo de reproducción de la información que reposa en documentos físicos que genere, custodie o administre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según la tabla anexa, que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. El cobro por concepio de copias, se realizará en los casos en que la cantidad solicitada supere un número de diez (10) hojas. Artículo 2. Cuando la reproducción se solicite en CD, DVD, USB entre otros, se cobrará por cada medio electrónico utilizado para la copia de la información el valor fijado en la tabla anexa, en los casos que no sea suministrado por el usuario. Artículo 3. El valor unitario de las copias y los medios electrónicos señalados en la tabla anexa, se reajustará en cada vigencia por la Subdirección Administrativa, según el valor pagado por el Ministerio de Agricultura y Desarrolio Rural al proveedor. El citado documento se publicará en la página web del Ministerio y se fijará en un lugar público de la Entidad. Artículo 4. El trámite correspondiente al cobro de las copias de la información que reposa en documentos públicos, que no tengan el carácter de reservados o clasificados, será el siguiente: a. Recibida la solicitud de reproducción de información o documentación, la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia informará al peticionario, el número de folios, el valor de las copias, y los datos referidos a la cuenta y entidad bancaria en la cual deberá realizar la consignación. b. El peticionario deberá realizar la consignación en el formato autorizado con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en una de las siguientes cuentas: Cuenta Corriente No. 61011110

realizar la consignación. b. El peticionario deberá realizar la consignación en el formato autorizado con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en una de las siguientes cuentas: Cuenta Corriente No. 61011110 | Concepto: Fotocopias i Otras tasas, multas y contribuciones no | odigo: 176 ] Nit; 8999990902. |RESOLUCION NUMERO 000453 Hojan.3 Continuación de la Resolución “Por medio del cual se establece el costo de reproducción de la información solicitada por particulares al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruraf E E = | Formato: “Convenio Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional” | Cuenta Corriente No. 050000249 | Código: 121255 La constancia expedida por la entidad bancaria, deberá remitirse al correo electrónico: — atencionalciudadano € minagricultura.gov.co, o a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, módulo “Radique su PQRS’” o por correo certificado, referenciando el número de radicado de la solicitud de copia. La constancia de consignación deberá ser entregada por la dependencia respectiva al Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para el trámite pertinente. Allegada la constancia de pago y verificado el valor consignado frente al número de copias, deberá procederse a la reproducción del documento y su entrega, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativos y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias o mecanismo de reproducción:

los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativos y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias o mecanismo de reproducción: a En caso de que los documentos a reproducir no exceda la cantidad establecida en el artículo primero precedente. Cuando haya sido requerida por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal conforme al artículo 1 de Decreto 235 de 2010. Cuando el solicitante pertenezca a población víctima del conflicto armado. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico. Artículo 6. La presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, alos 3 0 DIC 2019 ANDRÉS VALENCIA RINZÓN Ministro de Agricultura y Desarfollo Rural Proyectó: Flor Angela Ortiz Arias — Grupo Gestión Documental y Biblioteca “fp

Revisó: Aprobó: Francisco Basto Gómez — Coordinador Grupo Gestión Documental y BibliotecaliR, Henry David Ortiz Saavedra ~ Subdirector Administrativo Giovanny Perez Ceballos-Jefeffiyina Asesora Jurídica

pa María López Hemández — Secretaria General MN,

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